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martes, 9 de marzo de 2021

El juez revoca la semilibertad de Junqueras y otros seis presos del ‘procés’

 

El magistrado cree que el tercer grado es “prematuro” y advierte de que los líderes independentistas no han asumido sus delitos.


Desde la izquierda, Quim Forn, Carme Forcadell, Raül Romeva, Jordi Sànchez, Jordi Cuixart, Oriol Junqueras, Josep Rull, Jordi Turull y Dolors Bassa saludan durante un acto electoral, el pasado 29 de enero.KIKE RINCÓN / EUROPA PRESS


l juzgado de vigilancia penitencia ha revocado el tercer grado que la Generalitat concedió en enero a siete de los presos del procés: el exvicepresidente catalán Oriol Junqueras; los exconsejeros Jordi Turull, Josep Rull, Raül Romeva y Joaquim Forn; y los líderes de las entidades sociales ANC y Òmnium, Jordi Sànchez y Jordi Cuixart. Según han explicado ellos mismos en Twitter y han confirmado fuentes judiciales, el titular del juzgado de vigilancia penitenciaria número 5 de Cataluña ha estimado los recursos del ministerio público y ha tumbado el régimen de semilibertad a los siete presos de Lledoners, quienes a lo largo de este martes deberán regresar a la prisión para volver al segundo grado.

El Tribunal Supremo revocó, el pasado diciembre, un primer régimen de semilibertad concedido por la Generalitat, con el argumento de que la medida era prematura y que no había transcurrido el tiempo suficiente. El tribunal que enjuició a los líderes independentistas consideró que las condenas eran demasiado elevadas (entre 9 y 13 años de cárcel) como para acordar un régimen de tercer grado. Apenas un mes después, la Generalitat aprobó de nuevo el régimen de semilibertad para los presos del procés. La Fiscalía recurrió y pidió al juez de vigilancia suspenderlo de forma inmediata, antes incluso de entrar al fondo del asunto. El juez, sin embargo, rechazó esa posibilidad, aunque finalmente ha revocado la medida acordada por el Gobierno catalán recogiendo, en parte, los argumentos esgrimidos en su día por el Supremo.

Los autos del juez señalan que existe una “incompatibilidad” entre la progresión al tercer grado y las finalidades de la pena impuesta, especialmente en lo que tiene que ver con la “prevención” del delito. El magistrado remite a la resolución del Supremo que revocó la semilibertad de diciembre y coincide en que la decisión sigue siendo “precipitada” y “prematura”. También admite que la administración penitenciaria debe revisar cada seis meses la situación de los internos, pero recuerda que un tercer grado tan temprano “se traduce, de facto, en un modo de alterar la decisión condenatoria de la sentencia y su efectivo cumplimiento”.

La Generalitat, considera el juez, no ha explicado “adecuadamente la progresión experimentada por el interno” que le haga merecedor de un nuevo tercer grado. Siempre siguiendo el hilo argumental del Supremo, el magistrado añade que “tiene que transcurrir tiempo suficiente para que el tratamiento penitenciario produzca sus efectos, lo que se entiende que no ha ocurrido”.

El auto reprocha al Gobierno catalán que, frente a lo que ocurre en la mayoría de ocasiones, haya decidido el tercer grado sin que los presos del procés hayan “asumido el delito” cometido. “Llama poderosamente la atención”, dice el auto, que en el resto de casos esa asunción sea un factor clave y no ocurra así con los líderes independentistas encarcelados por los hechos ocurridos en otoño de 2017. “Conforme se infiere de los informes de la junta [de tratamiento] que soportan la resolución, todos los hechos aparecen contextualizados, minimizados o justificados”. La responsabilidad a la que aluden es solo “política” o “moral”, pero “no se atisba en ellos un mínimo de asunción de responsabilidad penal en el sentido de haber quebrado normas básicas de convivencia”.

En su recurso, la Fiscalía había subrayado la circunstancia de que la Generalitat haya concedido el tercer grado a la vez a todos los líderes independentistas. El juez recoge también ese argumento: “Es llamativo que el recorrido tratamental y regimental de los nueve condenados por el mismo procedimiento discurran administrativamente de forma tan paralela”.

EL PAIS

miércoles, 27 de junio de 2018

El Supremo confirma el procesamiento de Puigdemont y 14 investigados más por el ‘procés’

Están acusados de rebelión, malversación y desobediencia y se abre la puerta a la inhabilitación temporal


Fachada del Tribunal Supremo. Fachada del Tribunal Supremo

La Sala de Apelaciones del Tribunal Supremo ha confirmado el procesamiento por rebelión y malversación de la cúpula independentista de Cataluña, incluidos Carles Puigdemont y el exvicepresidente Oriol Junqueras. En un auto notificado este miércoles, la Sala ha rechazado los recursos presentados por 15 procesados y la acusación que ejerce Vox, lo que confirma el procesamiento de estos investigados y de los otros 10 que no habían recurrido. Esta decisión abre la puerta a la suspensión temporal del cargo tanto del expresidente de la Generalitat como a toda la cúpula independentista.

Los magistrados de la Sala de Apelaciones consideran "suficientemente razonable" calificar los hechos como delito de rebelión porque existió "un alzamiento" con un uso "torticero" del poder para conseguir la independencia de Cataluña al margen de la ley. Además, en cuanto a la malversación de la que se acusa también a varios de los investigados, el Supremo dice que hubo "un sistema de engaño" que ocultaba el destino de las cantidades a otros fines relacionados con el referéndum ilegal de 1-O.

El auto notificado este miércoles por la Sala de Apelaciones ratifica los indicios de rebelión, malversación y desobediencia atrubuidos por Llarena a los 25 líderes independentistas a los que procesó el pasado 23 de marzo. El instructor procesó por un delito de rebelión a Puigdemont, el exvicepresidente Oriol Junqueras, siete exconsejeros (Joaquim Forn, Jordi Turull, Raül Romeva, Clara Ponsatí, Josep Rull, Toni Comín y Dolors Bassa), a la expresidenta del Parlament Carme Forcadell, el expresidente de la Asamblea Nacional Catalana (ANC) Jordi Sànchez, el de Omnium Cultural Jordi Cuixart, y a la secretaria general de ERC, Marta Rovira. El juez procesó además por desobediencia a los exconsejeros Meritxell Borràs, Lluis Puig, Carles Mundó, Santi Vila y Meritxell Serret, el mismo delito que atribuyó a cinco exmiembros de la Mesa del Parlamento de Catalunya —Lluis María Corominas, Lluis Guinó, Anna Isabel Simó, Ramona Barrufet y Joan Josep Nuet—, así como a Mireia Boya, expresidenta del grupo parlamentario de la CUP, y a Anna Gabriel, exportavoz del mismo grupo. A todos los miembros del Govern de Puigdemont se le atribuyó además un delito de malversación.
La Sala asume el delito de rebelión por el que Llarena optó desde el principio de la instrucción, aunque no descarta que en la sentencia definitiva los hechos puedan ser calificados penalmente de otra forma. El procesamiento firme por este delito, castigado con hasta 30 años de cárcel y que exige que hubiera un alzamiento violento, implica la aplicación del artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que supone la suspensión automática para ejercer cargo publicó de los procesados por rebelión sobre los que se haya decretado la prisión provisional. En esta situación están Junqueras, Romeva, Turull, Rull y Sànchez. Esta suspensión se extenderá también previsiblemente a Puigdemont y Comín, a los que la justicia alemana y belga ha dejado en libertad provisional pero que tienen la prisión preventiva decretada en España.
La aplicación de esta norma exige, según el Supremo, motivar especialmente la existencia del delito de rebelión, pero la Sala coincide con Llarena en que, en este caso, hay indicios “suficientemente” razonables para atribuir este tipo penal a la cúpula del procés. Según los magistrados, las semanas previas al referéndum ilegal del 1 de octubre y en la misma jornada de la votación se produjeron "actos de violencia” encaminados a la celebración de la consulta independentista prohibida por el Tribunal Constitucional y en que los procesados habían convertido en un elemento “previo e imprescindible" para proceder a la declaración unilateral de independencia. Para el Supremo, estos actos violentos fueron “asumidos y alentados” por la cúpula independentista que, ante la imposibilidad de una negociación orientada a conseguir la independencia de Cataluña, planeó “la movilización popular y el enfrentamiento físico con los agentes representantes del Estado como la forma de obligar a este a claudicar y aceptar aquella declaración y el mismo hecho de la independencia”.
La sala afirma que aunque el término “rebelión” evoca los pronunciamientos militares, “ejecutados ordinariamente con armas”, el actual artículo 472 del Código Penal, aunque exige la violencia (alzamiento público y violento) no exige para ello el empleo de armas, sino que el mero hecho de que los autores hayan llegado a esgrimirlas, sin que las hayan utilizado, ya basta para aplicar este delito. “Aunque la violencia debe estar necesariamente presente, cabe una rebelión sin armas. No se opone a ello la existencia en el Código Penal cuando se cometa con armas, pues no suponen otra cosa que previsiones legales para los casos más graves”, expone la Sala en respuesta al presidente de Òminum Cultural, Jordi Cuixart, en prisión desde octubre y que se refería en su recurso como ejemplos de rebelión a los alzamientos militares de 1936 y de 1981.
Los magistrados admiten que esta conducta "no es exactamente igual en su configuración al clásico pronunciamiento militar", pero sostienen que esa diferencia en las formas no impide la posibilidad de considerarla correctamente subsumible en el precepto  del Código Penal correspondiente al delito de rebelión."No es descabellado sostener en este momento procesal que existe un alzamiento cuando las autoridades legítimas de una Comunidad Autónoma, integrada como parte de España, deciden, desde el ejercicio del poder, derogar de hecho las Constitución, el Estatuto que garantiza y regula su amplísimo autogobierno, y el resto del ordenamiento jurídico que se oponga a sus designios, sustituyendo todas esas normas por otras emanadas de sus propios órganos legislativos, negando con todo ello la autoridad del Estado y constituyéndose en un poder político absolutamente autónomo, utilizando de forma torticera un poder que les fue conferido con otras y muy diferentes finalidades”.
Los magistrados dejan en cualquier caso la calificación penal definitiva de los hechos al tribunal que juzgue el caso, previsiblemente el próximo otoño, y que tendrá que practicar "auténticas pruebas" en la vista oral.  Por todo ello, la Sala considera que los hechos encajan en el delito de rebelión o en defecto de alguno de ellos, en el de sedición, aunque recuerda que el bien jurídico protegido en ambos delitos es distinto. "El primero está incluido entre los delitos contra la Constitución y el segundo lo está entre los delitos contra el orden público, de manera que las finalidades de la acción de alzamiento público contempladas en la rebelión no son precisas en el delito de sedición", afirma la Sala.
Respecto al delito de malversación, que las defensas de los procesados consideran que no se ha probado que existiera, los magistrados sostienen que sí se organizó "un sistema de engaño" que, "bajo la apariencia de partidas presupuestarias correctamente ejecutadas, ocultaba el destino de cantidades a otros fines relacionados con la celebración del referéndum, lo cual resulta suficiente a los efectos de considerar la existencia de los indicios racionales de criminalidad que exige el procesamiento”.
EL PAIS































viernes, 23 de marzo de 2018

Estos son los delitos que el Tribunal Supremo atribuye a los principales líderes independentistas

El juez acusa a Puigdemont, Junqueras y Forn de rebelión, castigado con hasta 25 años, y malversación, con 8 años


Junqueras y Puigdemont celebran la fallida declaración de independencia

En el auto de procesamiento, en el que el juez Pablo Llarena condensa su acusación contra los líderes del «procés», el magistrado explica uno a uno la implicación de los investigados en el plan ilegal. Estos son los principales encausados.

Puigdemont, Junqueras y Forn

El juez les acusa de rebelión, el delito más grave castigado con hasta 25 años, y malversación, con 8. Ellos fueron advertidos por los jefes de los Mossos del grave riesgo de incidentes violentos en el referéndum ilegal, del 1 de octubre, y aun así siguieron adelante. Además, llamaron a la movilización e impulsaron un operativo policial autonómico comprometido con que la masa pudiera enfrentarse con éxito a la fuerza policial del Estado, dice el auto.

Los Jordis, Sànchez y Cuixart

Enviados a juicio por rebelión. Emplearon su responsabilidad en las asociaciones civiles ANC y Òmnium para movilizar a cientos de miles de seguidores e impulsaron una masa de fuerza que hiciera frente a la obligación de impedir la votación. También son responsables del acoso a la Guardia Civil del 20 de septiembre. Fueron así los agitadores del proceso ilegal en la calle.

Marta Rovira

Fugada, acusada por rebelión. El magistrado le otorga un rol decisivo, aunque no fuera gobernante. Tuvo una participación esencial en la ideación de mecanismos de actuación y en el impulso parlamentario de las leyes de la ruptura, el barniz creado para fingir una apariencia de legalidad en el «procés». También se implicó para lograr la disponibilidad plena de centros de votación en el referéndum ilegal.

Jordi Turull

El tercer candidato frustrado a la investidura en el Parlament impulsó, según el juez investigador, la movilización desde sus funciones de portavoz de la Generalitat. Gestionó y diseñó la inserción publicitaria del referéndum ilegal. Coordinó también las infraestructuras informáticas para la votación y el reclutamiento de voluntarios. La Guardia Civil, en su informe final, le otorga un rol «extraordinariamente relevante» en el «procés».

martes, 20 de febrero de 2018

Los secesionistas que se achantaron y escenificaron su ruptura con el «procés

Artur Mas es el último líder independentista que, en sede judicial, le quita valor efectivo a la declaración unilateral de independencia. Una estrategia que ya siguieron Carme Forcadell, Oriol Junqueras o Joaquim Forn, entre otros



Artur Mas ha sido el último dirigente soberanista que ante el juez ha quitado valor a la declaración de independencia unilateral. Ante el magistrado Pablo Llarena, Mas ha sostenido que la DUI fue «parlamentaria y simbólica». Un acto con el que los partidos políticos secesionistas en Cataluña acompañaron el «clamor popular hacia la soberanía con una voluntad de entendimiento, negociación y diálogo». Ni una ruptura efectiva, ni un desafío al Estado.
Las palabras de Artur Mas distan del discurso político y público que el exconvergente ha protagonizado en los últimos años. Pero no es el único líder independentista que, en sede judicial, ha desdeñado el camino que el secesionismo labró para lograr la «república independiente». Algunos, además, acataron la aplicación del artículo 155 de la Constitución. Hace tan solo unos días, Marta Rovira, secretaria general de ERC, señalada como parte capital de la cúpula del «procés», quiso tomar distancia con el 1-O, y aseguró no tener «capacidad de gestión» sobre el referéndum ilegal, pero que planteó suspenderlo. Una propuesta que Puigdemont desdeñó.
La primera en tomar esta senda fue la expresidenta del Parlament Carme Forcadell, cuya declaración rompió la estrategia independentista ante la Justicia. En la Audiencia Nacional, los exconsejeros del Govern cesado se negaron a declarar y no contestaron al juez. Sin embargo, Forcadell, que ahora es diputada por ERC, declaró en el Tribunal Supremo en noviembre de 2017 acusada de un delito de rebelión. Allí, sostuvo que la declaración unilateral de independencia tan solo tenía «carácter simbólico». La misma tesis defendieron el resto de miembros de la Mesa del Parlament que permitieron que se produjese la votación. Lluis Maria Corominas, Lluis Guinó, Anna Simó y Ramona Barrufet y la propia Forcadell aceptaron la aplicación del artículo 155 y renunciaron «a cualquier actuación fuera del marco constitucional».


No fue la única. Oriol Junqueras, que se encuentra en la prisión de Estremera tras la declaración de la DUI, dejó claro en uno de sus escritos para obtener la libertad que se comprotemía a lograr una independencia «por vías estrictamente pacíficas y democráticas». Como Forcadell, y el resto de los miembros del Parlament, aseguró aceptar el artículo 155. Una estrategia a la que también recurrieron, sin éxito, el resto de exconsejeros encarcelados.

El papel de Cuixart y Sànchez

La escenificación del rechazo a la DUI y a la hoja de ruta del «procés» no ha llegado solo desde la esfera política. Los líderes de la ANC y Ómnium Cultural, Jordi Sánchez y Jordi Cuixart, también han querido alejarse del discurso independentista. Cuixart aseguró ante el juez que la independencia solo se puede perseguir respetando la Constitución. Cuixart, que sigue encarcelado y está señalado como uno de los miembros de la cúpula del «procés», defendió que el único referéndum válido sería el que convoque el Estado español.
La declaración de Cuixart, que buscó alejarse de los hechos que se le imputan en relación con el 1-O rechazando ante el juez la violencia, coincide con las palabras de Sánchez, que fue más allá y aseguró ante el magistrado Pablo Llarena que el «referéndum del 1 de octubre fue ilegal». Además, confirmó que desde febrero de 2015 existe una hoja de ruta para alcanzar una república independiente de la que participan ERC, la antigua Convergència, la ANC y Òmniun Cultural.
Horas después de que los líderes de Òmnium y la ANC rechazaran la DUI, llegó el turno del exconsejero de Interior Joaquim Forn. Forn, que ante el juez Llarena aseveró que siempre ha defendido una forma de actuar pactada con el Estado y que acata la Constitución.
Sobre la declaración de independencia, Forn recordó que no la votó ni la firmó, y que considera que no tiene valor legal, que siempre ha reconocido la Constitución como norma jurídica suprema del Estado. Asimismo, sostuvo que su actuación política personal siempre será respetuosa con ella, ha incidido ante el juez, añadiendo que de seguir el «procés» por la vía unilateral él «se bajaría del tren». Una «ruptura» que escenificó el pasado mes de enero cuando dimitió como diputado con el objetivo de conseguir la libertad, algo que el juez denegó

lunes, 4 de diciembre de 2017

¿Por qué Junqueras y Forn están en prisión y los demás exconsejeros no?

Aunque el juez Llarena ve riesgo de reiteración delictiva en todos los exconsejeros, diferencia al exvicepresidente, al exconsejero de Interior y a los «Jordis» de los otros seis imputados. Ellos controlan el epicentro de la violencia.

El exvicepresidente de la Generalitat, Oriol Junqueras, a las puertas de la Audiencia Nacional
 
El magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena ha decidido este lunes excarcelar (tras pagar las fianzas de 100.000 euros) a seis exconsejeros de Puigdemont, mientras que ha dejado en prisión incondicional a Orial Junqueras, al exconsejero de Interior Joaquim Forn y a los líderes independentistas Jordi Sánchez (ANC) y Jordi Cuixart (Ómnium Cultural). ¿Por qué esta diferencia de trato?
Aunque el magistrado aprecia riesgo de reiteración delictiva en todos ellos, es decir, riesgo de que vuelvan a delinquir si se quedan en libertad, para Llarena no es lo mismo el «peligro» potencial que puede representar la reiteración de la conducta en unos y otros. Tampoco es igual el riesgo de reiteración delictiva en el que pueden incurrir la presidenta del Parlamento catalán, Carme Forcadell, y los miembros de la Mesa respecto a la de los exconsejeros. La de los primeros no generó en sí misma, dice el instructor, «los daños instantáneos, inmediatos e irreparables que sí pueden acompañar a la reiteración de los comportamientos de otros investigados».
En Las «aportaciones» de Junqueras, Forn y los «Jordis» están directamente vinculadas a «una explosión violenta que, de reiterarse, no deja margen de corrección o se satisfacción a quienes se vean alcanzados por ella».
Llarena basa su afirmación en diferentes datos de la investigación que vinculan la aportación de estos encausados con el ejercicio de la violencia. La clave está en el documento «Enfocats», que refleja la existencia de un comité estratégico (del que formaban parte Junqueras y los «Jordis») que desempeñaba la función de cómo y cuándo llevar a cabo las actuaciones del proceso, incluidos incidentes violentos como el del 20 de septiembre ante las puertas de la Consejería de Economía de la Generalitat. Ese día, la comisión judicial del juzgado de instrucción número 13 de Barcelona practicaba unos registros a cuyo boicot llamaron los «Jordis» desde las asociaciones independentistas ANC y Ómnium Cultural.
«Esta posición de dominio se constata en otras muchas de las movilizaciones sociales sufridas, como la que impidió el registro en la entidad Unipost, o las que cortaron carreteras o constituyeron murallas humanas en los centros de votación, «forzando a los agentes a emplear una fuerza que hubiera resultado innecesaria de otro modo». En este contexto, también se produjeron cortes de vías de comunicación ferroviaria, el asedio en los hoteles en los que se alojaban policías nacionales y guardias civiles o amenazas a los empresarios que prestaban soporte a los servicios del Estado. Forn no formaba parte de ese comité estratégico, pero la actuación pasiva de los Mossos dÉsquadra durante los preparativos del 1-O y durante la propia jornada del referéndum ilegal pone en el punto de mira al máximo responsable del cuerpo, que es él, en calidad de consejero de Interior.
«En estos investigados el riesgo de reiteración delictiva refleja la probabilidad de que puedan reproducirse actos con graves, inmediatas e irreparables consecuencias para la comunidad. El peligro no desaparece con la formal afirmación de que abandonan su estrategia de actuación (...), sino que exige constatar que la posibilidad de nuevos ataques haya efectivamente desaparecido o que paulatinamente se vaya confirmando que el cambio de voluntad es verdadero y real».
enlace:
ABC

miércoles, 1 de noviembre de 2017

Banderas de España y Manolo Escobar: así han recibido a los cómplices de Puigdemont

Varias personas han lanzado gritos como 'Viva España', 'Traidor' y 'A prisión'

Joaquim Forn,a su llegada al Aeropuerto de El Prat.

Banderas de España y Manolo Escobar: así han recibido a los cómplices de Puigdemont

  Anoche volvieron a España los exconsejeros que acompañaron a Puigdemont en su huida a Bélgica ante las acciones judiciales emprendidas contra ellos por delitos de sedición y rebelión.
 
El exconsejero de Interior, Joaquim Forn, y la exconsejera de Trabajo, Dolors Bassa, llegaron sobre las once de la noche al Aeropuerto de El Prat, en Barcelona. Allí les aguardaban muchos periodistas, pero también les dio un gran recibimiento un grupo de catalanes con banderas españolas y haciendo sonar la canción “Y viva España” de Manolo Escobar, además de gritos de “Viva España”, “Traidor” y “A prisión”:

Forn fue el responsable político de que los Mozos de Escuadra no actuasen contra el referéndum ilagel del 1 de octubre, y en general, de la penosa actuación de la Policía catalana ante este golpe separatista. El exconsejero arremetió hace un mes contra la Guardia Civil y la Policía Nacional, acusando a sus agentes de ir a Cataluña a alterar el orden, y les dijo que se fueran de esa comunidad española. Sinceramente, se merecía un recibimiento como éste. Pero más aún se merece comparecer ante la Justicia y ser condenado como cómplice de Puigdemont a una larga estancia en prisión, por atacar la soberanía nacional y pretender usurparle a España una parte de su territorio. Espero que su llegada a la cárcel sea igual de “calurosa”.