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viernes, 16 de enero de 2015

Las cuadrillas cobrarán tres días antes de las corridas para evitar impagos

El BOE de hoy recoge la inscripción del convenio colectivo taurino, firmado el pasado mes de marzo y que estará en vigor hasta 2019. El preámbulo destaca la "grave crisis" que pasa el sector y la existencia de fraudes, sueldos por debajo de lo estipulado e impagos. Para poner freno a este problema, la normativa obliga a a pagar los salarios de la cuadrilla tres días antes de que se celebre el evento, excepto en los casos de empresarios acreditados mediante un certificado de solvencia o avales.
El convenio, como en otras profesiones, también establece cuáles deben ser los salarios mínimos. Así, para matadores de toros de categoría 1 (al menos 37 por temporada), los honorarios van de 2.322 euros (dos reses en plaza de cuarta categoría, esto es, las desmontables) a 15.662 euros (seis reses en plaza de primera categoría). La norma establece que la primera división de las plazas de toros incluye las españolas de Madrid, Sevilla, Córdoba, Barcelona, Valencia, Zaragoza, Bilbao, San Sebastián, Pamplona y Málaga y las francesas Nimes, Arles, Bayona, Beziers, Dax, Mont de Marsan y Vic-Fezensac. En esos espacios, los honorarios por dos reses deben ser, como mínimo, de 5.221 euros (7.831 con tres reses).
El convenio regula el número mínimo de personas de cada profesión que debe contener una cuadrilla. Además, establece los requisitos y salarios mínimos que se deben pagar en otros espectáculos taurinos, como las novilladas o las actuaciones de toreros cómicos.

jueves, 17 de junio de 2010

El T.S.J. sigue al Supremo y veta la jubilación parcial.ANDALUCÍA DICE QUE ES UN DERECHO NO DESARROLLADO

La Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía insiste en que no se pueden admitir las reclamaciones por jubilación parcial al tratarse de un derecho que está pendiente de desarrollo.

La doctrina de la Sala Social del Tribunal Supremo que niega la jubilación parcial al personal estatutario mientras no exista un plan de ordenación de recursos humanos se extiende a los tribunales inferiores.



El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha rechazado la petición de un médico apoyándose en su propia doctrina y en la sentencia que a finales del año pasado dictó el alto tribunal.


Los magistrados del tribunal autonómico recuerdan que el artículo 26.4 del Estatuto Marco permite a los médicos "optar por la jubilación voluntaria, total o parcial, si reúne los requisitos establecidos en la legislación de la Seguridad Social. Los órganos competentes de las comunidades autónomas podrán establecer mecanismos para el personal estatutario que se acoja a esta jubilación como consecuencia de un plan de ordenación de recursos humanos".


Derecho sin contenido


El tribunal andaluz aclara que las normas sobre jubilación parcial contenidas en la legislación de la Seguridad Social y en el Estatuto de los Trabajadores "no son aplicables en este momento al personal que desempeñe su función en los centros e instituciones sanitarias de los servicios de salud de las comunidades autónomas o en los centros y servicios sanitarios de la Administración General del Estado, ya que por el momento no tienen regulado el derecho a la jubilación parcial".


La tesis mantenida tanto por el Tribunal Supremo como por el TSJ andaluz, declarando la falta de regulación sobre este derecho, se sustenta también en lo dispuesto en el Ley 40/2007, de medidas en materia de Seguridad Social.


Los magistrados recuerdan que la disposición adicional séptima de la norma reza literalmente: "En el plazo de un año el Gobierno presentará un estudio sobre la normativa reguladora de la jubilación anticipada y parcial de los empleados públicos [...] que aborde la aplicación de la normativa reguladora de tales modalidades de jubilación, las condiciones en que esta aplicación no genere problemas de sostenibilidad a los sistemas de protección social y la homogeneización, en términos equiparables, de los diferentes regímenes".


Según el fallo, en dicho estudio, aún pendiente de realización, se contemplará "la realidad específica de los diferentes colectivos, incluido el personal estatutario de los servicios de salud".


Esta norma, que es posterior a la petición de jubilación realizada por el médico, "no tendría ningún sentido si este derecho estuviera regulado". Por tanto, la conclusión que puede extraerse es que "el legislador prevé la regulación de la jubilación anticipada en un futuro".


Contrato de relevo


A estos argumentos se une también el hecho de que no se ha efectuado un contrato de relevo, que es "requisito indispensable para poder acceder a la jubilación anticipada y parcial para menores de 65 años, a tenor de lo dispuesto en los artículo 10 y 11 del Real Decreto 1.131/2002, por el que se regula la Seguridad Social de los trabajadores contratados a tiempo parcial" y a pesar de que no está prevista esta contratación en el Estatuto Marco.




OMISIÓN IMPUTABLE A LA ADMINISTRACIÓN


El reconocimiento del derecho a la jubilación parcial no es una cuestión que genere una solución unánime en el Tribunal Supremo. Después de que la Sala Social del alto tribunal denegase su concesión a los facultativos, la Sala Contenciosa se desmarca con un fallo en el que aclara que no toda jubilación está sujeta a la existencia de un plan de ordenación de recursos humanos.


Los magistrados de la Sala Contenciosa afirman que la jubilación parcial del médico es un "derecho perfecto" reconocido al personal estatutario y la carencia de un plan de ordenación "no puede imputarse al funcionario sino a la Administración, que deberá hacer todo lo posible para que el derecho del trabajador pueda hacerse efectivo, sin que sea admisible por una posible omisión sólo a ella imputable, cercenar un derecho otorgado ex lege a todo funcionario estatutario".

lunes, 15 de marzo de 2010

Condena al SAS por un despido indebido a una embarazada

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 8 de Sevilla ha condenado al Servicio Andaluz de Salud (SAS) a indemnizar con 6.200 euros a una enfermera a la que no se renovó su contrato mientras se encontraba de baja por un embarazo de riesgo.

Además, el fallo obliga al SAS a restablecer todos los derechos de los que gozaba la enfermera en el momento anterior al cese, de manera que computen para la bolsa de empleo y en futuros procesos de selección como tiempo trabajado y cotizado el periodo en el que estuvo "indebidamente cesada por la actuación discriminatoria de la Administración Sanitaria".



A la enfermera se le abonan las cuotas a la Seguridad Social, aunque no se la reincorpora a su puesto de trabajo. La sentencia declara nula la actuación del SAS por vulneración del artículo 14 de la Constitución, que prohíbe la discriminación por razón de sexo o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.


El Sindicato de Enfermería, que defendió a la sanitaria en el juicio, explica que la enfermera trabajaba como eventual estructural, con sucesivos contratos concatenados hasta el momento en el que se encontraba de baja por embarazo de alto riesgo, y que no fue renovada, mientras sí lo fueron el resto de sanitarios en idéntica situación contractual que la embarazada.


jueves, 10 de diciembre de 2009

Trabajo estudia retrasar las jubilaciones anticipadas y dejar las normales en 65 años

■Pide incentivar un segundo empleo para los que trabajan sólo parte del año

El secretario de Estado de la Seguridad Social, Octavio Granado, afirmó hoy que el Gobierno trabaja en la idea de retrasar las jubilaciones anticipadas y de mantener la edad de jubilación en los 65 años, de manera que la edad efectiva de jubilación (ahora situada por encima de los 63 años) se acerque cada vez más a la edad legal de 65 años.






Granado, en declaraciones a RNE, explicó que el sistema español de pensiones tiene la "peculiaridad" de que los que se jubilan antes no son siempre los que hacen trabajos más penosos, pues muchos son trabajadores que hacen tareas sedentarias y que son despedidos de sus empresas.



Los trabajadores más veteranos

Por el contrario, argumentó Granado, hay personas que realizan trabajos más dificultosos y que se jubilan más tarde, y consideró por ello que retrasar la edad de jubilación de todos sin alterar ese hecho sería "injusto".



"Por lo tanto, nosotros preferimos reducir las diferencias entre los que se jubilan demasiado precozmente y mantener la edad de jubilación en los 65 años", manifestó Granado, que recordó que España ha conseguido en los últimos años elevar la edad de jubilación efectiva en casi cuatro meses, "el triple de lo que ha evolucionado la media europea de jubilación, que es además más baja que la española".



El secretario de Estado de la Seguridad Social subrayó que España tiene que acabar con la cultura de resolver los problemas del mercado laboral despidiendo a los trabajadores más veteranos. "Esto es una barbaridad y hay que acabar con ello y empezar a cambiar de mentalidad", opinó.



Granado manifestó además que cada vez hay más gente que retrasa voluntariamente su jubilación y, de hecho, señaló que el grupo de trabajadores de 65 y más años es el único donde sigue aumentando la afiliación.



Reformar las pensiones

El responsable de la Seguridad Social destacó la fortaleza del sistema español de pensiones, para el que estima un superávit más cercano a los 8.000 millones de euros que a los 7.000 millones de euros previstos.



No obstante, recordó que el hecho de que el sistema esté fuerte no significa que no tenga que sufrir reformas, pero no radicales, sino moderadas, amplias en el tiempo y equilibradas.



"El primer efecto de anunciar una reforma radical en sistema de pensiones es disminuir las expectativas de la gente y hacer que cotice menos. Es matar la gallina de los huevos de oro. Por lo tanto, hemos sido siempre partidarios de hacer reformas muy moderadas, en un escenario temporal amplio, y equilibradas entre ingresos y gastos", apuntó.



Granado señaló que la Comisión Parlamentaria del Pacto de Toledo, encargada de diseñar las reformas del sistema, terminará este mes sus trabajos para empezar a discutir sus conclusiones en enero, y que el Gobierno se ha comprometido a entregar un documento con los aspectos en los cuales se deben profundizar, "siempre partiendo de la base de que la reforma no va a afectar a los actuales pensionistas y de que será una reforma moderada".



Respecto a si la reforma de pensiones incluirá la ampliación del periodo de cálculo de las pensiones de los 15 años actuales a toda la vida laboral, Granado indicó que lo que desea el Gobierno es que la pensión sea más proporcional a la cotización que se ha hecho a lo largo de la vida. No obstante, precisó que ello no quiere decir que se vaya tomar toda la vida laboral para el cómputo de la pensión.



Según dijo, tomar en consideración los últimos 15 años de trabajo para calcular la pensión tiene una ventaja (la de no descuidar los últimos años de cotización) y una desventaja (la de que a la gente que es despedida a los 50 y tantos años les empeora claramente sus pensión). "Tenemos que discutirlo con los agentes sociales porque no queremos que el sistema trate peor a los más vulnerables, que son precisamente los trabajadores despedidos", precisó.



El paro, a partir del verano de 2010

Preguntado por cuándo comenzarán a registrarse datos positivos de paro, Granado indicó que es muy difícil precisarlo, aunque sí afirmó que "ya se ha pasado el Rubicón" y que se pueden esperar "razonablemente" buenos datos a partir del verano que viene.



En cuanto al modelo alemán, el secretario de Estado lo consideró una idea muy positiva para evitar que los trabajadores pierdan vinculación con el mercado laboral.



Granado añadió además que España tiene que conseguir dar una ocupación "muy incentivada" a las personas que están trabajando seis u ocho meses al año, vinculadas a la hostelería y al campo, para que no se acostumbren a vivir todos los años estando cuatro meses en el paro. Así, dijo, en esos cuatro meses deberían tener otro empleo. "Con el dinero que nos gastamos en el desempleo probablemente deberíamos incentivar esa segunda ocupación", concluyó.

jueves, 6 de noviembre de 2008

La Comisión de Empleo de la UE rechaza la jornada de 65 horas

La Comisión de Empleo y Asuntos Sociales del Europarlamento rechazó ayer por mayoría la posibilidad de ampliar la jornada laboral hasta un máximo de 65 horas. Este respaldo es un importante espaldarazo con vistas a la votación que el Pleno del Parlamento hará en diciembre.
Con esta votación, hemos enviado un mensaje muy claro al Consejo para que reconsidere su idea de ampliar la jornada de trabajo
Con 35 votos a favor, 13 en contra y 2 abstenciones, los eurodiputados de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales apoyaron ayer el informe elaborado por su colega español Alejandro Cercas en contra de la modificación de la directiva europea de tiempo de trabajo. "Con esta votación, hemos enviado un mensaje muy claro al Consejo para que reconsidere su idea de ampliar la jornada de trabajo", dijo Cercas.Además de rechazar categóricamente que la jornada laboral pase de las actuales 48 horas hasta las 65, el informe Cercas propone que las excepciones a esta regla (el llamado opt-out, muy utilizado hoy en el Reino Unido) terminen en un plazo máximo de tres años, frente a la intención de los países que lo aplican para que se prolongue indefinidamente.El mayoritario rechazo de la Comisión de Empleo a la ampliación de la jornada laboral es un paso clave -pero sólo uno más- antes de la definitiva votación que hará el Pleno del Europarlamento el próximo 16 ó 17 de diciembre (la fecha está aún por determinar).Para oponerse definitivamente a la modificación de la directiva, la Eurocámara necesitará en esa votación plenaria el "no" de los 393 diputados que forman la mayoría absoluta en el hemiciclo (sobre un total de 785 miembros). El propio Cercas reconocía hace unas semanas a Diario Médico que ya contaba con el apoyo de 350 de esos 393 eurodiputados (ver DM del 20-X-2008), pero a renglón seguido admitía que había que seguir trabajando para convencer aún a los indecisos। El espaldarazo que ayer dio la Comisión de Empleo a sus tesis puede ser un buen acicate para recabar los votos que aún le faltan.Proceso largo y complejoPero incluso suponiendo que el Pleno del Parlamento Europeo se oponga a la modificación de la directiva y respalde, por tanto, las tesis de Cercas, la última palabra aún no estaría dicha.El informe del Europarlamento se enviaría de nuevo al Consejo de Ministros de la Unión Europea (UE) en diciembre y, a partir de ese momento, los ministros tendrían tres meses (o cuatro, si se amplía el plazo) para hacer una segunda lectura. Pueden aprobar la totalidad de las enmiendas del Parlamento por mayoría cualificada (o por unanimidad, si son enmiendas a las que se ha opuesto concretamente la Comisión Europea). Si no se aprueban las enmiendas, se convocaría un comité de conciliación, aproximadamente en mayo de 2009 (formado por un representante de cada uno de los 27 estados miembros de la UE y el mismo número de miembros del Parlamento), que dispone de seis semanas para llegar a un texto conjunto. Adoptado éste, Consejo y Parlamento tienen seis semanas para aprobarlo. En suma, si se cumplen todos los pasos previstos, la propuesta de la directiva (modificándola o manteniéndola como está) podría aprobarse en torno al verano de 2009, y la trasposición al derecho nacional de cada uno de los estados miembros podría no ser efectiva hasta el año 2011.
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jueves, 30 de octubre de 2008

El TSJ andaluz dice no a la jubilación parcial del estatutario

¿Tiene derecho el personal estatutario a la jubilación parcial? La respuesta depende del juez o tribunal que la responda. Después de varias sentencias de juzgados y tribunales superiores de justicia en sentido positivo, el TSJ andaluz ha dicho que no. La polémica está servida.
La Sala de lo Social en pleno del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía ha dicho no a la jubilación parcial del personal estatutario। Acceder a ella implica para el interesado una reducción proporcional de la jornada y del salario hasta que alcance la definitiva. Del fallo se desprende que es preciso un desarrollo reglamentario y que la legislación vigente no permite aplicar a dicho personal las normas de Seguridad Social en materia de jubilación parcial, dirigidas a trabajadores con contratos puramente laborales.El tribunal andaluz adopta una postura contraria a la que han mantenido otros tribunales homólogos como los de Canarias, Castilla y León y Madrid (ver DM del 20-IV-2007; 13-V-2008 y 16-IX-2008), y a la de juzgados de Sevilla, Huelva, Granada, Jaén, Málaga o Santiago de Compostela (ver DM del 13-VI-2008 y 5-II-2008, entre otros), que sí han reconocido al estatutario el derecho a la jubilación parcial.Ahora queda abierta la vía de recurrir el asunto en casación ante el Tribunal Supremo para que unifique doctrina.

Legislación vigente
Como señala el TSJ andaluz, "el problema estriba en determinar si este personal, con relación funcionarial especial, puede o no acceder a la jubilación parcial y anticipada en las mismas condiciones que los trabajadores con relación laboral común"। Pues bien, a juicio de la sala, no. Para fundamentar su postura el tribunal parte del artículo 26.4 del Estatuto Marco, que establece que "podrá optar a la jubilación voluntaria, total o parcial, el personal estatutario que reúna los requisitos establecidos en la legislación de la Seguridad Social. Los órganos competentes de las comunidades autónomas podrán establecer mecanismos para el personal estatutario que se acoja a esta jubilación como consecuencia de un plan de ordenación de recursos humanos".El artículo 166 de la Ley General de Seguridad Social (LGSS) señala con carácter general en su apartado 4 que el régimen jurídico de la jubilación parcial será el que reglamentariamente se establezca, de tal modo que "la misma ley remite a un desarrollo reglamentario, lo que supone el reconocimiento de que toda la regulación no está contenida en la propia ley". Además, el fallo explica que "tratándose de beneficiarios menores de 65 años que es el supuesto que nos ocupa, el apartado dos del citado artículo 166 sólo habla de trabajadores y se remite a las condiciones del artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores", una norma que no va destinada al personal estatutario.Asimismo, señala que el artículo 10 del Real Decreto 1131/2002, que desarrolla reglamentariamente el artículo 166.4 de la LGSS, se refiere a trabajadores en régimen de laboralidad común.El tribunal sostiene que "las normas sobre jubilación parcial (...) que constituyen la legalidad vigente, no resultan aplicables en este momento al personal que desempeñe su función en los centros e instituciones sanitarias de lo servicios de salud de las comunidades autónomas o en los centros o servicios sanitarios de la Administración General del Estado", que por ahora no tienen regulado el derecho a la jubilación parcial.
Más argumentos del TSJ
Para apoyar su tesis la sala acude a la disposición adicional séptima de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, que dice que "en el plazo de un año, el Gobierno presentará un estudio sobre la normativa reguladora de la jubilación anticipada y parcial de los empleados públicos, así como del personal de las Fuerzas Armadas y al servicio de la Administración de Justicia (...). En dicho estudio se contemplará la realidad específica de los diferentes colectivos afectados, incluida la del personal al que le es de aplicación la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario".Pues bien, según el tribunal autonómico, tal norma "no tendría ningún sentido si el derecho controvertido estuviera regulado". Además, sostiene que de ella "puede extraerse que el legislador prevé la regulación en un futuro de la jubilación anticipada y parcial del personal estatutario de los servicios de salud, al igual que se prevé por la disposición adicional sexta del Estatuto Básico del Empleado Público (...) para los funcionarios, pero en el momento actual no permite la legislación vigente aplicar las normas de Seguridad Social en materia de jubilación anticipada y parcial al personal que como el actor presta sus servicios en instituciones sanitarias del Servicio Andaluz de Salud".Por todo ello y teniendo en cuenta que en el caso estudiado no se hizo un contrato de relevo, el tribunal estima el recurso del Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia del Juzgado de lo Social 2 de Huelva, que reconoció a un celador el derecho a la jubilación parcial.El criterio de otros jueces y tribunalesSon muchos los tribunales que han reconocido al estatutario el derecho a la jubilación parcial. El TSJ de Canarias, entre otros, se apoyó en el artículo 26.4 del Estatuto Marco, un precepto, a su juicio, de aplicación directa que permite acceder a ella sin necesidad de un desarrollo reglamentario posterior (ver DM del 20-IV-2007). El Juzgado de lo Contencioso 1 de Santiago de Compostela (ver DM del 13-VI-2008) censuró la pasividad de la Administración y señaló que la falta del plan de recursos humanos al que se refiere el artículo 26.4 no es excusa para denegar el derecho indefinidamente.
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jueves, 9 de octubre de 2008

Asistir telefónicamente no es hacer telemedicina

La Audiencia Provincial de Murcia ha condenado a un médico por una atención telefónica a una embarazada con desprendimiento de placenta. La sentencia aclara que esa asistencia no constituye telemedicina.
Los avances técnicos revolucionan la forma de asistencia a los enfermos y, cómo no, tienen también su respuesta desde los tribunales. Una sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia ha aclarado que la asistencia telefónica a una paciente para el diagnóstico y tratamiento no es telemedicina, pues ésta tiene una "significación diferente" a la que había propuesto en el juicio el médico demandado.En efecto, nos encontramos ante una de las primeras sentencias que aborda la responsabilidad por la teleasistencia médica en un caso en el que el facultativo fue requerido telefónicamente para atender a una parturienta. Pese a que el médico alegaba en los tribunales que su actuación había sido correcta y que la asistencia prestada se encuadraba dentro de lo que se denomina telemedicina, el fallo desvirtúa estos argumentos con una definición. Según el juez, la teleasistencia "incluye determinado tipo de servicios, entre ellos la asistencia remota -consulta/diagnóstica entre varios facultativos para elaborar un diagnóstico común-, gestión de pacientes y administración, información sanitaria a la población y formación e información a distancia a profesionales". Esta forma de asistencia "en nada afecta a las circunstancias en las que se produjeron los hechos".El fallo aprecia mala praxis en la actuación del ginecólogo, pues no acudió a ver a la embarazada cuando fue llamado por teléfono por la matrona, limitándose a diagnosticar amenaza de parto prematuro y a prescribir un tratamiento de tocolisis intravenosa. Al día siguiente, cuando el médico exploró a la parturienta, ordenó la realización de una cesárea que reveló la muerte del feto.La sentencia se asienta en las conclusiones de los peritos, que apuntan a que la paciente sufrió un desprendimiento de placenta "que es muy frecuente y su etiología muy variada". Además, se trata de un diagnóstico "clínico y de urgencia y difícil por la alta frecuencia de presentaciones atípicas".El fallo aclara que el desplazamiento no fue "súbito e imprevisible, ya que el sangrado era indicativo de una anormalidad". La conducta del médico es reprochable por "instaurar un tratamiento con riesgos" y por "no asistir directa y personalmente a la paciente".Precedentes जुदिसिअलेसNo es la primera vez que los tribunales censuran que un médico preste asistencia por teléfono a un paciente cuando lo procedente es que lo atienda in situ. La Audiencia Provincial de Barcelona condenó a un ginecólogo por la muerte de un feto al entender que el facultativo se empeñó en seguir dirigiendo un parto complicado por teléfono, a pesar de saber que tardaría 45 minutos en llegar a la clínica. Con su actitud impidió que otro colega atendiera a la mujer. El fallo también castigó a la matrona por no avisar al ginecólogo que estaba de guardia física, aunque había signos de sufrimiento fetal.

miércoles, 7 de mayo de 2008

Las agresiones al personal sanitario podrán ser condenados hasta a cinco años de cárcel

Juliana Fariña, presidenta del Colegio de Médicos de Madrid (Icomem) y Manuel Moix, fiscal Jefe de la Comunidad de Madrid, firmaron ayer un protocolo contra las personas que agredan a los médicos en centros sanitarios de la región, de manera que los agresores puedan ser condenados a hasta a cinco años de cárcel, según informa Europa Press.
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El protocolo especifica que "es una realidad insoslayable el aumento exponencial de agresiones que viene sufriendo en los últimos años el personal sanitario" y en especial los médicos que trabajan en los centros sanitarios públicos de la región."Tal situación ha generado una gran inquietud en las instituciones representadas, que desean ejercer las competencias que tienen asignadas por el Ordenamiento Jurídico de forma que puedan contribuir a su reducción", indicó el Colegio de Médicos en un comunicado.SensibilizaciónLa firma del protocolo es un objetivo en el que el Icomem lleva trabajando desde hace tres años, en colaboración directa con la vocal de Atención Primaria, Susana Jones, y el letrado de la Asesoría Jurídica del Colegio, Cristóbal Zarco, según indicó el Colegio, que apuntó que desde el principio "se trató de sensibilizar a la Fiscalía en el gran problema que supone para los médicos y para la sociedad las agresiones que padecen" y que el objetivo de esta medida es que el Ministerio Fiscal "adquiera un papel básico en la gestión procesal de todas las agresiones a los trabajadores sanitarios".El escrito indica que el colegio "va a actuar como parte indispensable a la hora de obtener la sentencia condenatoria en grado máximo a los agresores , con sentencias que pueden llegar a comprender penas de hasta 5 años de reclusión".

jueves, 24 de abril de 2008

El funcionario público tiene derecho a la jubilación parcial

Los funcionarios públicos no están excluidos de la jubilación parcial. El Estatuto Básico del Empleado Público admite que puedan disfrutar de ella siempre que "reúna los requisitos y condiciones establecidos en el régimen de la Seguridad Social que le sea aplicable".

La afirmación de que "la jubilación parcial es una modalidad de la que están excluidos los funcionarios públicos pierde (...) peso hoy día". Así lo ha declarado la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en una sentencia en la que explica que "el artículo 67.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) extiende en su apartado d) la jubilación parcial al funcionario público siempre que (...) reúna los requisitos y condiciones establecidos en el régimen de la Seguridad Social que le sea aplicable".

La ley le amparaba
El tribunal autonómico ha estudiado el caso de un ATS que tras trabajar durante doce años como funcionario público en un hospital de Baleares pasó a ser personal laboral, solicitando después la jubilación parcial.

La sala aclara que el citado artículo 67.1 del EBEP no es de aplicación al supuesto estudiado por razones temporales (esta norma es posterior), "pero sí proporciona un criterio indicativo útil de que la actuación del actor no contraría ninguna norma prohibitiva".

Según el fallo, el enfermero era funcionario de la comunidad autónoma de Baleares desde mayo de 1994. El 16 de junio de 2006, acogiéndose a las previsiones de la Disposición Adicional Undécima, apartado 3.1 de la Ley 11/1993, de 22 de diciembre de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, causó baja voluntaria como funcionario y optó por integrarse en la plantilla de personal laboral de Gestión Sanitaria de Mallorca (Gesma). Cinco días más tarde redujo su jornada en un 85 por ciento respecto de la ordinaria y la empresa concertó contrato de relevo con otra trabajadora para sustituirlo. El 23 de junio solicitó la jubilación parcial, que le fue denegada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

Ante esta negativa el afectado decidió acudir al Juzgado de lo Social número 1 de Palma de Mallorca, que declaró su derecho a la prestación de jubilación parcial, una decisión que no gustó al INSS, que la recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Baleares.
¿Recoveco legal?
En su recurso alegaba que "la jubilación parcial es una modalidad reservada a los trabajadores por cuenta ajena, con exclusión de los funcionarios y del personal estatutario". Asimismo, reprochaba que una persona que ha trabajado durante su vida laboral como funcionario o estatutario aprovechase los recovecos legales para obtenerla dentro de la figura del fraude de ley.
Pues bien, la Sala Social del TSJ balear no comparte los argumentos de la entidad gestora. A su juicio, "el demandante ostenta en la actualidad la condición de trabajador por cuenta ajena a consecuencia del ejercicio de una facultad que le confiere una norma con rango de ley. El cambio de naturaleza de su relación jurídica de servicios se ha producido al amparo de esta norma. Con ello el enfermero cumple el primero de los requisitos necesarios para el disfrute de la prestación por jubilación parcial. También reúne el resto de requisitos sustanciales que determina al efecto el artículo 166.2 de la Ley General de Seguridad Social (cotización mínima de quince años, de los cuales al menos dos deberán estar comprendidos dentro de los quince inmediatamente anteriores, edad mínimo de 60 años, contrato de relevo con la empresa...).
Además, el fallo señala que "poca duda suscita que el móvil fue conseguir la jubilación parcial। Este propósito, sin embargo, no puede tildarse de fraudulento, ya que en el momento de producirse el hecho causante de la prestación el interesado no era funcionario sino trabajador por cuenta ajena. Y lo era porque aprovechó la oportunidad que ofrece la legislación en materia de personal que le resultaba aplicable. Y si con arreglo a la ley se ha convertido lícitamente en trabajador por cuenta ajena, tiene derecho a todas las ventajas que conlleva el estatus propio del personal laboral". El fallo también destaca que el interesado cumple con las exigencias para ser beneficiario de la pensión de jubilación parcial y que no trata de lucrarse con una prestación contributiva sin la contrapartida de la previa cotización, lo que sí sería un fraude de ley.

miércoles, 2 de abril de 2008

Residentes y médicos jóvenes de familia se muestran contrarios a la incorporación de los R4 al ejercicio profesional

MADRID (EUROPA PRESS) La Sociedad Española de Medicina de Familia y Comunitaria (semFYC) y sus vocalías de Residentes de Familia y de Jóvenes Médicos de Familia han indicado su disconformidad y rechazo a la propuesta planteada por el Ministerio de Sanidad de que los residentes de cuarto año de Medicina Familiar y Comunitaria se incorporen al ejercicio profesional como adjuntos. Según han indicado en un comunicado, "esta medida no solucionará el déficit de especialistas que existe en nuestro país y, aunque se plantea con carácter excepcional, puede sentar un precedente peligroso". Así, recuerda que distintos Servicios de Salud autonómicos podrían estar valorando la posibilidad de autorizar, durante el periodo que va de junio del 2008 a mayo del 2009, que estos residentes puedan desempeñar funciones de médico de familia en centros y servicios de salud.Ante esta situación, afirma que "la solución al déficit relativo de médicos precisa de políticas de recursos humanos que tengan un de alcance estructural dentro del contexto de las necesidades globales y reales de la Atención Primaria en nuestro país". Asimismo, afirma que se deben planificar adecuadamente las necesidades de los médicos de familia, iniciando ese camino en la universidad, con acceso a la asignatura de Medicina de Familia, idealmente con un área de conocimiento propia. De esta manera, se fomenta que el estudiante conozca la especialidad antes del examen MIR.

jueves, 27 de marzo de 2008

Un fallo anula un traslado por vulnerar la libertad sindical

Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha aclarado que el derecho a la libertad sindical impide que el trabajador pueda sufrir menoscabo económico o profesional por razón de su afiliación. El fallo anula un traslado encubierto con necesidades organizativas.
M. Esteban 27/03/2008
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha anulado el traslado de un trabajador por considerar que vulneraba el derecho a su libertad sindical. El fallo hace mención de la doctrina del Tribunal Constitucional y recuerda que "dentro del contenido del derecho a la libertad sindical se encuadra el derecho del trabajador a no sufrir, por razón de su afiliación o actividad sindical, menoscabo alguno en su situación profesional o económica en la empresa".Los hechos declarados probados por la sentencia analizan el caso de un trabajador que prestaba servicios en las urgencias de un hospital del Instituto Catalán de la Salud y era delegado sindical.Cuando la dirección del centro decidió introducir un nuevo sistema de prelación para las urgencias, algunos profesionales cuestionaron la medida dándose de ello publicidad mediante una nota por parte del sindicato. Posteriormente la entidad gestora y el sindicato acordaron el traslado del delegado, alegando la "excesiva concentración de cargos sindicales en la sección de urgencias del centro".El trabajador fue trasladado a otra unidad asistencial sin modificación de horario, ni salario ni condiciones laborales. La Administración alega que el traslado del trabajador no se debía al problema suscitado por la publicación de la nota tras la implantación del nuevo sistema en urgencias sino a la "necesidad de garantizar el derecho a la salud de los usuarios de la sanidad pública y prestar un servicio de calidad".Ejercicio de un derechoLa sentencia, facilitada por Aranzadi, considera que la "garantía de indemnidad" que va unida al ejercicio de la actividad sindical "veta cualquier diferencia de trato por razón de la afiliación sindical de los representantes con respecto al resto de trabajadores".En cualquier caso, la resolución también aclara que la libertad sindical "no confiere a los representantes el derecho a la intangibilidad de su puesto de trabajo que impida a la Administración adoptar las medidas que considere necesarias para el mejoramiento y eficacia de los servicios". Es más, según la resolución judicial, "la garantía de indemnidad del representante sindical no excluye el ejercicio de facultades organizativas por la Administración, pero habrá de tratarse de sacrificios justificados, adecuados, indispensables y ponderados para otros derechos constitucionales".Pero este no es el caso analizado por el tribunal autonómico. Según los magistrados, "la decisión de la entidad de trasladar al trabajador vulnera el derecho a la libertad de expresión y de información en su calidad de representante sindical". Los magistrados imputan la negligente actuación únicamente al centro médico, pero no al sindicato al que trabajador representaba.La razón es que, según se ha probado, "no consta que el traslado fuese adoptado a iniciativa del sindicato, ni que lo fuera mediante acuerdo explícito de ambas corporaciones, sino por decisión unilateral del centro". El derecho del trabajador sindical no excluye la potestad organizativa de la Administración, pero deberá ser indispensable y ponderadaObligación de responderAnte un derecho de petición ejercido por cualquier persona natural o jurídica de modo individual o colectivo, la Administración "está obligada a dar respuesta a la solicitud concreta, ya sea positiva o negativa, salvo que la petición se refiera a quejas o sugerencias para las que el ordenamiento jurídico establezca un procedimiento específico".
Esta fue la argumentación empleada por un juzgado contencioso de Palma de Mallorca para obligar a la Administración a resolver la solicitud de un sindicato sobre la creación de una bolsa de trabajo. El titular del juzgado consideró que la entidad gestora debe dar una contestación, positiva o negativa, pero no puede ignorar la solicitud, ya que lo contrario supone una vulneración del llamado derecho de petición.

jueves, 20 de marzo de 2008

El estrés laboral justifica que la baja sea accidente de trabajo


Un juzgado de Bilbao ha reconocido a un cirujano el derecho a la prestación por accidente laboral al considerar que los episodios cardiológicos previos a la solicitud de la baja eran consecuencia del estrés laboral al que estaba sometido por realizar los trasplantes hepáticos.
diariomedico.com 18/03/2008
"El ámbito de trabajo de un cirujano de trasplantes está sometido a un estrés superior al de un médico cirujano normal, y conlleva unas exigencias de traslado a otros hospitales para extracciones de órganos y rápido traslado al hospital de prestación de servicios para realizar el trasplante, celeridad en la intervención, guardias y operaciones quirúrgicas a cualquier hora".Esta ha sido la principal razón en la que se ha apoyado el Juzgado Social número 10 de Bilbao para reconocer a un médico el derecho a que la baja por insuficiencia cardiaca sea calificada como accidente de trabajo. La Administración negaba la prestación al entender que si bien los dos episodios cardiológicos que el facultativo había sufrido en los años anteriores se produjeron mientras prestaba servicios, el proceso actual que padece deriva de una enfermedad común.Para la resolución del pleito el juez parte de que son hechos probados que en 1985 el trabajador sufrió un infarto mientras realizaba su trabajo. Diecisiete años después el cirujano sufrió un segundo infarto, mientras pasaba visita médica, que le ocasionó lesiones severas. A los cuatro años de este episodio solicitó la baja laboral por insuficiencia cardiaca.Concepto más amplioEl fallo, que acoge los argumentos de Alfonso Atela, letrado de la asesoría jurídica del Colegio de Médicos de Vizcaya, recuerda que el accidente de trabajo "no sólo se refiere a toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo, sino también a las enfermedades contraídas como consecuencia de la realización del trabajo o por evolución negativa de aquellos procesos acaecidos en un posterior tiempo".En el caso analizado, la resolución del juzgado considera que es procedente reconocer la calificación solicitada, por dos razones: en primer lugar, porque "nos encontramos ante dos procesos cardiológicos previos que fueron reconocidos como accidente de trabajo al acontecer en el ámbito laboral". En segundo lugar sostiene que a este hecho debe unirse el "componente del estrés en la actividad laboral del beneficiario [...] y que debe inclinar la balanza hacia la laboralidad de la contingencia".Patologías nuevas admitidas por la doctrinaUna de las contingencias que la doctrina está admitiendo como causa para prestación por accidente laboral es el mobbing sufrido por el médico en el trabajo. Otra menos común, pero reconocida en alguna ocasión, es la presión asistencial.