jueves, 27 de marzo de 2008

Un fallo anula un traslado por vulnerar la libertad sindical

Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha aclarado que el derecho a la libertad sindical impide que el trabajador pueda sufrir menoscabo económico o profesional por razón de su afiliación. El fallo anula un traslado encubierto con necesidades organizativas.
M. Esteban 27/03/2008
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha anulado el traslado de un trabajador por considerar que vulneraba el derecho a su libertad sindical. El fallo hace mención de la doctrina del Tribunal Constitucional y recuerda que "dentro del contenido del derecho a la libertad sindical se encuadra el derecho del trabajador a no sufrir, por razón de su afiliación o actividad sindical, menoscabo alguno en su situación profesional o económica en la empresa".Los hechos declarados probados por la sentencia analizan el caso de un trabajador que prestaba servicios en las urgencias de un hospital del Instituto Catalán de la Salud y era delegado sindical.Cuando la dirección del centro decidió introducir un nuevo sistema de prelación para las urgencias, algunos profesionales cuestionaron la medida dándose de ello publicidad mediante una nota por parte del sindicato. Posteriormente la entidad gestora y el sindicato acordaron el traslado del delegado, alegando la "excesiva concentración de cargos sindicales en la sección de urgencias del centro".El trabajador fue trasladado a otra unidad asistencial sin modificación de horario, ni salario ni condiciones laborales. La Administración alega que el traslado del trabajador no se debía al problema suscitado por la publicación de la nota tras la implantación del nuevo sistema en urgencias sino a la "necesidad de garantizar el derecho a la salud de los usuarios de la sanidad pública y prestar un servicio de calidad".Ejercicio de un derechoLa sentencia, facilitada por Aranzadi, considera que la "garantía de indemnidad" que va unida al ejercicio de la actividad sindical "veta cualquier diferencia de trato por razón de la afiliación sindical de los representantes con respecto al resto de trabajadores".En cualquier caso, la resolución también aclara que la libertad sindical "no confiere a los representantes el derecho a la intangibilidad de su puesto de trabajo que impida a la Administración adoptar las medidas que considere necesarias para el mejoramiento y eficacia de los servicios". Es más, según la resolución judicial, "la garantía de indemnidad del representante sindical no excluye el ejercicio de facultades organizativas por la Administración, pero habrá de tratarse de sacrificios justificados, adecuados, indispensables y ponderados para otros derechos constitucionales".Pero este no es el caso analizado por el tribunal autonómico. Según los magistrados, "la decisión de la entidad de trasladar al trabajador vulnera el derecho a la libertad de expresión y de información en su calidad de representante sindical". Los magistrados imputan la negligente actuación únicamente al centro médico, pero no al sindicato al que trabajador representaba.La razón es que, según se ha probado, "no consta que el traslado fuese adoptado a iniciativa del sindicato, ni que lo fuera mediante acuerdo explícito de ambas corporaciones, sino por decisión unilateral del centro". El derecho del trabajador sindical no excluye la potestad organizativa de la Administración, pero deberá ser indispensable y ponderadaObligación de responderAnte un derecho de petición ejercido por cualquier persona natural o jurídica de modo individual o colectivo, la Administración "está obligada a dar respuesta a la solicitud concreta, ya sea positiva o negativa, salvo que la petición se refiera a quejas o sugerencias para las que el ordenamiento jurídico establezca un procedimiento específico".
Esta fue la argumentación empleada por un juzgado contencioso de Palma de Mallorca para obligar a la Administración a resolver la solicitud de un sindicato sobre la creación de una bolsa de trabajo. El titular del juzgado consideró que la entidad gestora debe dar una contestación, positiva o negativa, pero no puede ignorar la solicitud, ya que lo contrario supone una vulneración del llamado derecho de petición.

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