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miércoles, 10 de junio de 2020

¿A dónde van la Fiscalía y la Abogacía?

Está más que justificado que la justicia penal investigue la actuación del delegado del Gobierno en Madrid y, luego, decida si hay indicios o no para sentar en el banquillo a unos u otros.



El auto que ayer hizo público la juez que investiga al delegado del Gobierno en Madrid por el 8-M es un repaso jurídico en toda regla a la Abogacía del Estado y al Ministerio Fiscal. En 17 páginas sin desperdicio, la juez Rodríguez-Medel desmonta todas las quejas de nulidad procesal e indefensión al investigado. La resolución judicial no se limita a una fría aplicación de preceptos legales, sino que pone a la Abogacía del Estado y a la Fiscalía ante el espejo de sus debilidades y contradicciones. Es un auto cuya lectura merece la pena, porque desvela la insolvencia de la campaña desatada por esas instituciones -que se deben al principio de legalidad- contra la propia juez, la Guardia Civil y la investigación del 8-M en su conjunto. Mucho miedo debe haber en el Gobierno por estas diligencias penales cuando tiene que forzar a la Abogacía del Estado y al Ministerio Fiscal a caer en una estrategia procesal casi suicida, sin fundamento sólido, ni objetivo claro. Es más, sus ataques a la instructora han permitido a esta perfilar aún más el objeto de su investigación y la posible implicación del delegado del Gobierno, José Manuel Franco, citado hoy a declarar, de manera que sólo lo desconocen los que quieran seguir siendo ignorantes.
Es evidente que, en principio, no resulta fácil el encaje jurídico penal de las decisiones administrativas tomadas por acción o por omisión en relación con el 8-M; pero también es evidente que la manifestación feminista fue consentida cuando el peligro de contagios masivos por el Covid-19 en actos multitudinarios no era un rumor o una mera especulación, sino un hecho notorio dentro y fuera de España, conocido precisamente con detalle por las autoridades sanitarias y políticas con competencia para prohibir esa concentración. La teoría del «no sabíamos nada» es falsa, pero si fuera cierta, seguiría siendo un dedo acusador contra quienes tenían la obligación de saberlo todo, porque de ellos dependían decenas de miles de vidas.
Por eso está más que justificado que la justicia penal investigue la actuación del delegado del Gobierno en Madrid y, luego, decida si hay indicios o no para sentar en el banquillo a unos u otros. Incluso si algo cabe cuestionar en esta investigación penal es la exclusión de otros posibles delitos -lesiones imprudentes, por ejemplo- y otros posibles responsables, como Fernando Simón. En todo caso, la fase de investigación no cierra la puerta a nuevas ampliaciones de hechos y personas, y esto es lo que el Gobierno teme, porque tanto el informe del forense como los atestados de la Guardia Civil no solo no están dando motivos a la juez para archivar la causa penal, sino que aumentan los indicios para seguir adelante con ella e implicar a más personas. Y, en lo sucesivo, la Abogacía del Estado y la Fiscalía deberían cuidar su autoestima y evitar el ridículo.
¿A dónde van la Fiscalía y la Abogacía? es un contenido original de ABC.es

martes, 31 de diciembre de 2019

Las escandalosas incoherencias del escrito de la Abogacía del Estado sobre Oriol Junqueras

Abre la puerta a que el presidente de ERC huya a Bélgica como ya hizo Puigdemont

Las escandalosas incoherencias del escrito de la Abogacía del Estado sobre Oriol Junqueras

Ayer el gobierno de Pedro Sánchez  culminó su negociación con un delincuente condenado a 13 años de prisión por sedición, poniendo a la Abogacía General del Estado a sus pies.
Sánchez pacta su investidura con un delincuente y con un partido que apoyó un golpe de Estado
Es una situación sin precedentes en la historia de la democracia que un gobierno en funciones negocie su investidura con un delincuente, Oriol Junqueras, presidente de Esquerra Republicana de Catalunya (ERC), condenado además en sentencia firme y por un delito grave. Otro hecho sin precedentes es que un gobierno en funciones negocie su investidura con un partido, ERC, que ha apoyado abiertamente un golpe de Estado (o mejor dicho dos, pues ya hizo lo mismo en octubre de 1934, durante la Segunda República), saltándose las leyes y las sentencias judiciales para romper la unidad de España. Todo ello, además, con el fin de establecer un gobierno de coalición con un partido, Podemos, vinculado a regímenes dictatoriales como Irán y Venezuela, regímenes cuyos crímenes se ha negado a condenar en repetidas ocasiones.
Los que pedían cordones sanitarios contra Vox ahora se callan
Pero lo escandaloso no es exclusivamente lo citado, sino también el silencio de los mismos medios y políticos nacionales y extranjeros que llevan meses presionando para imponer un cordón sanitario a Vox, que es un partido democrático que respeta la legalidad vigente, defiende la Constitución y la Monarquía y jamás ha empleado ni justificado la violencia con fines políticos, algo que no se puede decir de los socios del PSOE. Ha sido escandalosa la criminalización de un partido de la derecha democrática por los mismos que aprueban y jalean a la extrema izquierda golpista y amiga de dictaduras. Esa criminalización es todo un anuncio de intenciones de lo que puede conllevar el nuevo gobierno para España, si finalmente Pedro Sánchez logra ser investido. Pero aún es más revelador el escrito de la Abogacía del Estado, que demuestra hasta qué punto se han retorcido los argumentos jurídicos para satisfacer al PSOE y a sus aliados.
La Abogacía del Estado coincide con Contando Estrelas sobre las incongruencias de la sentencia del TJUE
El escrito de la Abogacía del Estado, publicado hoy por diversos medios, se puede leer aquí (PDF). En su segunda página me ha llamado la atención un detalle. Como recordaréis, el 19 de diciembre señalé aquí que la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se salta su propia jurisprudencia y al Acta Electoral de 1976. En cuanto a la jurisprudencia, cité concretamente la Sentencia de 7 de julio de 2005 con la que el TJUE negó la condición de eurodiputado a Jean-Marie Le Pen. Pues bien: la Abogacía del Estado coincide con lo que expuse en esa entrada, señalando que la reciente sentencia del TJUE sobre Junqueras «se separa de la previa jurisprudencia del Tribunal de Justicia (ej.: Sentencia de 7 de julio de 2019, Le Pen, EU:C:2005:249, o la Sentencia de 30 de abril de 2009, Donnici, EU:C:2009:275) y que tiene difícil conciliación con el tenor literal del Acta electoral de 20 de septiembre de 1976». Me pregunto qué dirán ahora algunos que opinaron que yo había hecho una interpretación fuera de lugar en aquella entrada.
¿Cuál sería la consecuencia lógica de los argumentos expuestos por la Abogacía del Estado?
El caso es que la Abogacía del Estado no se queda ahí. Considera, así mismo, que «la actuación seguida por el Tribunal Supremo hasta este momento se había acomodado a la doctrina que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea había proclamado hasta la fecha», por lo que no solicita la anulación de la sentencia del Supremo condenando a Junqueras. Señala, además, que el presidente de ERC «ha sido condenado a las penas de 13 años de prisión y 13 años de inhabilitación absoluta, con la consiguiente privación definitiva de todos los honores, empleos y cargos públicos que tenga el penado, aunque sean electivos, e incapacidad para obtener los mismos o cualesquiera otros honores, cargos, o empleos públicos y la de ser elegido para cargo público durante el tiempo de la condena». Hasta aquí todo bien. La lógica consecuencia de esto sería afirmar que Junqueras, al estar condenado por sentencia firme a 13 años de prisión y 13 de inhabilitación absoluta (ver Sentencia del Supremo) no puede adquirir la condición de eurodiputado. A fin de cuentas, la sentencia del TJUE hace referencia a una situación de prisión provisional, y no a una situación de condena por sentencia firme, que es la efectiva a día de hoy.
La Abogacía del Estado atribuye a la JEC una decisión que ya ha tomado el Supremo
La propia Abogacía del Estado asume inicialmente esa deducción lógica: «En principio, en razón de la condena penal a las penas de prisión e inhabilitación absoluta, en el Sr. Junqueras podría concurrir causa de inelegibilidad conforme al derecho nacional», señalando que eso «determina que podría estar incurso en causa sobrevenida de incompatibilidad», circunstancia que «conllevaría la anulación del mandato en el sentido del artículo 13 del Acta de 1976». Sin embargo, en la página 5 de su escrito la Abogacía del Estado se desmarca de esta interpretación. Aunque reconoce que el procedimiento penal seguido por el Supremo no implicaba «la necesidad de suspender el procedimiento penal seguido contra el Sr. Junqueras ni impedía que se dictara sentencia en el procedimiento penal principal», la Abogacía del Estado afirma que «es la Junta Electoral Central la competente para todas las cuestiones relacionadas con la proclamación de candidatos a las elecciones europeas», y añade: «Hasta el momento, no consta que por esa Junta se haya declarado la incompatibilidad del Sr. Junqueras».
La JEC habrá de demostrar ahora hasta dónde llega la claudicación ante ERC
La Abogacía del Estado olvida que la JEC sí que declaró a Junqueras inhábil para ser candidato en las elecciones generales del 10 de noviembre, y que si la JEC no ha emitido una declaración inhabilitándole de cara al Parlamento Europeo es porque el Tribunal Supremo ya la había inhabilitado. De hecho, el 3 de enero está previsto que la JEC se reúna no para decidir la inhabilitación de Junqueras, sino para tomar la decisión de comunicársela al Parlamento Europeo, pues como digo, esa inhabilitación ya la negó el Supremo. De hecho, la JEC no pudo entregar a Junqueras la credencial de eurodiputado porque el Supremo denegó el permiso para cumplir el trámite, exigido en la ley, de jurar o prometer la Constitución. Si la JEC siguiese aquí los dictados de la Abogacía del Estado, nos encontraríamos con otra burla más al Tribunal Supremo y al propio Estado de Derecho en virtud de la negociación entre el PSOE y ERC.
¿La Abogacía del Estado ignora el Art. 123 de la Constitución?
La Abogacía señala, además, que no constando «la expresa declaración de la incompatibilidad y de la anulación del mandato, sigue hasta que no se produzca dicha declaración por la JEC, ostentando las inmunidades previstas en el artículo 9 del Protocolo nº7, conforme a lo definido por los apartados 71 y 77 de la sentencia del TJUE». Con esta disparatada afirmación, la Abogacía del Estado parece situar a la JEC por encima del Tribunal Supremo, ya que éste ya ha dictado sentencia firme de inhabilitación absoluta contra Junqueras. Para salir de este dislate, la Abogacía del Estado sólo tiene que leer el Artículo 123.1 de la Constitución: «El Tribunal Supremo, con jurisdicción en toda España, es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales». ¿Qué parte de la expresión «todos los órdenes» no ha entendido la Abogacía?
El escrito plantea unas imposibles «medidas de custodia» en un país que ya da refugio al fugado Puigdemont
Partiendo de ese disparate, la Abogacía del Estado considera que «el Sr. Junqueras mantiene su inmunidad como miembro proclamado oficialmente electo del Parlamento Europeo», a pesar de que ha sido condenado por sentencia firme a inhabilitación absoluta, y plantea, en todo caso, «solicitar a la mayor brevedad posible al Parlamento Europeo que suspenda la inmunidad». Así mismo, tras recordar los planteamientos del TJUE sobre la «prisión provisional» (que no sobre la prisión por condena en sentencia firme, que es la ya efectiva), la Abogacía del Estado pide autorizar «que el Sr. Junqueras Víes pueda acudir al acto de juramento o promesa ante la Junta Electoral Central» y señala que «deberán adoptarse las medidas de custodia que sean oportunas para que el Sr. Junqueras pueda sin impedimentos cumplir el trámite citado». Pero como ya hemos visto, ese procedimiento fue negado por el propio Tribunal Supremo, al estar Junqueras ya condenado por sentencia firme.
Además de lo anterior, la Abogacía del Estado considera (página 14 del escrito) que «debe ser reconocida al Sr. Junqueras lo constituye la posibilidad de dirigirse sin impedimentos al lugar de reunión del Parlamento Europeo o bien regresar de él» y también que «pueda acudir al Parlamento Europeo» de forma regular «en tanto mantenga su estatus de parlamentario». A comtinuación, en la página 15, el escrito pide «garantizar que la libertad de movimientos que en su caso pueda requerir el ejercicio de las inmunidades reconocidas, no pueda dar lugar a la fuga del penado». Reconozco que al llegar a este punto no he podido evitar reírme, y no porque el asunto me haga gracia, sino porque el disparate que propone el escrito ya es tan contradictorio que provoca la risa: ¿cómo pretende la Abogacía del Estado que se evite la fuga de Junqueras en un país extranjero que ya da refugio a un fugado de la Justicia española como es Carles Puigdemont? Aunque se envíen policías españoles a acompañarle a distancia todo el día, si Junqueras decidiese que no le da la gana de volver a España, tendríamos ya a otro fugado en Bélgica.
El PSOE liquida la dignidad de una prestigiosa institución del Estado
Obvia decirlo: con este infame escrito, la Abogacía del Estado está poniendo todas las facilidades para que Junqueras se vaya a Bélgica y no vuelva. El escrito, por cierto, lo firma Rosa María Seoane López, que hace un año sustituyó a Edmundo Bal como jefa de lo Penal de los servicios jurídicos del Estado cuando el cesado quiso acusar por rebelión a Junqueras y a sus conpinches. Aquella fue la primera vez que Sánchez puso la Abogacía del Estado a los pies de los separatistas. Con este nuevo escrito, esa institución del Estado se convierte ya en una mera alfombra de ERC. Es realmente asqueroso ver como el PSOE ensucia todo lo que toca, incluso acabando con la dignidad de una institución de tan larga y prestigiosa trayectoria como la Abogacía General del Estado. Después de esto, ¿qué más nos quedará por ver a partir de ahora?
Foto: Generalidad de Cataluña.

lunes, 30 de diciembre de 2019

Una filtración que retrata la ignominia política de Pedro Sánchez

Sólo hay un calificativo: vergonzoso. ERC, un partido cuyos líderes están en la cárcel por un delito de sedición; esto es, por subvertir el orden constitucional y el ordenamiento jurídico del Estado de Derecho, conoce ya el informe de la Abogacía del Estado y ha dado el visto bueno a la investidura de Pedro Sanchez, cuyo nivel de indignidad política no tiene precedentes en la democracia española. La filtración del informe a los golpistas supone que la institución encargada de defender al Estado ha sido conminada a entregar el Estado a los separatistas. La Abogacía del Estado negó presiones e injerencias en un comunicado. Después de conocer que el informe ha sido filtrado cabe esperar que emitan otro denunciando el chivatazo. Si quieren ser creíbles no tienen otra salida. Todo es de una indecencia superlativa.
Sánchez ha triturado las instituciones, las ha denigrado con un comportamiento abyecto desde un punto de vista democrático. Es de una ignominia tal que pasará a la historia por ser el primer presidente del Gobierno de España que entrega la dignidad nacional para contentar a un puñado de golpistas. El acuerdo está hecho. Sánchez seguirá en La Moncloa gracias al apoyo de los enemigos de España, que a esta hora estarán celebrando la claudicación de un Gobierno políticamente inmoral. Con la izquierda radical y los separatistas, Sánchez seguirá en el poder tras convertir a España y los españoles en rehenes de su estrategia suicida. La Abogacía del Estado tendrá que explicar cómo es posible que mientras pedía respeto a su autonomía , se filtraba a los golpistas el contenido de un informe que satisface las pretensiones de los enemigos del Estado. No va a quedar una institución con verdadera libertad de acción, porque Sanchez ha triturado la separación de poderes y degradado nuestra democracia a niveles de republica bananera.
España ha sido la moneda de cambio con la que el jefe del Ejecutivo en funciones ha pagado el precio exigido por los secesionistas catalanes. Una vileza política que no tiene parangón

sábado, 3 de noviembre de 2018

EL GOBIERNO DESPRECIA A LA JUSTICIA PARA DAR AIRE A LOS GOLPISTA


La ruptura de la unidad de acción que supone el escrito de acusación de la Abogacía del Estado con respecto a las imputaciones que hace firmes la Fiscalía contra los responsables de la intentona golpista en Cataluña, no sólo debilita la posición del Tribunal Supremo, que es, en última instancia, quien debe juzgar los hechos, sino que, en caso de sentencia condenatoria por rebelión, deja inerme al Estado ante el más que probable recurso de los procesados en la Corte Europea de Derechos Humanos.
En efecto, mal se compadece que el mismo cuerpo jurídico encargado de defender los intereses de España y que sólo ha apreciado la existencia del delito de sedición, tuviera que sostener ante los jueces de Estrasburgo la legalidad de una condena por rebelión. No es, sin embargo, la única contradicción de fondo que existe en la inaudita actuación de la ministra de Justicia, Dolores Delgado, en este asunto, por cuanto estamos ante un cambio de criterio que roza el fraude procesal y, por lo tanto, provocaría indefensión.
Que tal artificio procesal provenga de una profesional de la Justicia, que ha ejercido durante décadas como fiscal, nos llena de perplejidad y abona, es inevitable, la sospecha de que el enrocamiento del presidente del Gobierno a la hora de mantener a la ministra Delgado en el puesto que ocupa, pese al escándalo de las escuchas del ex comisario de Policía José Antonio Villarejo, es de raíz instrumental.
En efecto, no se entiende qué nuevas pruebas de convicción, qué hechos sobrevenidos han determinado que la Abogacía del Estado, que actúa como acusación particular en la causa del «procés», no hubiera interpuesto recurso cuando se declaró firme el auto de procesamiento por los delitos de rebelión, malversación y desobediencia si en su escrito de acusación iba a incluir el de sedición, que los magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Supremo no contemplaban. Existen, pues, bases para reclamar la indefensión por parte de los acusados, como han reconocido juristas de probada experiencia en el Derecho procesal.
Como en otras actuaciones del actual Gobierno socialista, estamos ante una decisión de orden legal dudosa, fruto, sin duda, de la debilidad parlamentaria del Ejecutivo. Triste papel el de la abogada general del Estado, Consuelo Castro, por más que se deba a la obediencia a su superior jerárquico directo, como es el Ministerio de Justicia. En definitiva, se ha roto la unidad acusatoria, la abogacía del Estado actúa en un ámbito que nada útil aporta al proceso, puesto que sobrepasa la defensa de los interés pecuniarios de la Administración; se ha hecho daño a la imagen exterior de España y, es lo más grave, se traslada al tribunal juzgador una indicación totalmente inadecuada sobre las preferencias del Gobierno de turno en la resolución de este caso.
Pocos ejemplos más claros de presión gubernamental sobre la labor de los magistrados, a quienes, además, se advierte de las intenciones últimas del Ejecutivo con las continuas referencias, ayer sin ir más lejos, a la figura del indulto. Y todo esto para que los destinatarios de la gestualidad se reafirmen en su posición de máximos, exijan a las claras y por las bravas la impunidad de los reos y amenacen al presidente del Gobierno con retirarle el apoyo parlamentario.
Porque la realidad es que entra más en el campo de la psicología que en el de la política o el derecho la pretensión del separatismo catalán de que todo lo sucedido no surta el menor efecto penal. Y, sin embargo, el impecable escrito de acusación de la Fiscalía nos relata, con la sobriedad del lenguaje forense, cómo los 18 acusados, desde el ex vicepresidente de la Generalitat, Oriol Junqueras, hasta la ex diputada de la CUP Mireia Boya Busquet dirigieron, promovieron y participaron activamente en la ejecución de un proceso perfectamente concertado y organizado para fracturar el orden constitucional con el fin de conseguir la independencia de la Comunidad Autónoma de Cataluña como nuevo Estado en forma de república, segregándola del Reino de España. Hay más implicados, pero unos, como el ex responsable de la Policía autónoma, Josep Lluis Trapero, figuran en otra causa, o, como el ex presidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, se encuentran huidos de la Justicia.
La Fiscalía, como el juez instructor, aprecia el ejercicio de la violencia que tipifica el delito de rebelión, describe los hechos en que sustenta su acusación y disecciona la malversación del dinero público efectuada por la Generalitat para poder sufragar el proceso. En consecuencia, pide las penas a que son acreedores los procesados, con una de 25 años de cárcel para el principal acusado, Oriol Junqueras.
Se entiende el vértigo que produce ese horizonte penal, incluso, entre quienes, de buena fe, hubieran preferido que nada de esto fuera necesario. Pero el riesgo en que los dirigentes separatistas catalanes, sin ninguna razón válida, pusieron la libertad y la convivencia en paz de todos los españoles y el daño para nuestra democracia obligan a aplicar la Ley.
La Razón

viernes, 2 de noviembre de 2018

El Gobierno obliga a la Abogacía del Estado a descartar la rebelión para los golpistas

El Gobierno ha forzado a la Abogacía del Estado a desmarcarse de la Fiscalía y a no acusar por rebelión a los presos golpistas. La decisión del Ministerio de Justicia que dirige Dolores Delgado ha sido acusar por el delito de sedición, que aunque conlleva penas elevadas son siempre inferiores a las de la rebelión, y por malversación, según publican varios medios.
La decisión supone que en el juicio del 1-O la Abogacía sostendrá que nunca llegó a haber episodios de violencia suficientes como para acusar por rebelión. Las penas que pide este órgano del Ministerio de Justicia suman un mínimo de 14 años.
Por contra, el escrito de la Fiscalía sostendrá la rebelión y la malversación. A lo largo de la fase de instrucción, la Abogacía del Estado había respaldado siempre la tesis del Ministerio Público de que sí se habían producido episodios de violencia como para justificar la acusación más grave. El pasado mes de agosto la Abogacía pidió al Supremo que diera por concluida la investigación y llevase el caso a juicio por rebelión, malversación y desobediencia.
No obstante, en las últimas semanas, el presidente, Pedro Sánchez, y la vicepresidenta, Carmen Calvo, han sugerido que no estaban de acuerdo con la imputación de rebelión porque entienden que para que exista ese delito tendría que haber existido violencia. Según publica El País, el núcleo duro del Gobierno se reunió el pasado lunes en La Moncloa. Allí fue donde decidieron trasladar la orden política a la Abogacía del Estado al respecto.

El escrito sobre Trapero también se conocerán este viernes

En la causa contra el Major de los Mossos d'Esquadra, Josep Lluis Trapero, la intendente Teresa Laplana y los exjefes políticos de la policía autonómica Pere Soler y César Puig, el escrito de la Fiscalía de la Audiencia Nacional que también se conocerá este viernes revelará si se les pide penas por los delitos por los que fueron procesados -sedición y organización criminal- o esta petición se agrava también hasta la rebelión.
Por lo que se refiere a la causa del Supremo, el texto que ultiman los fiscales Fidel Cadena, Jaime Moreno, Consuelo Madrigal y Javier Zaragoza apuesta por calificar lo ocurrido como rebelión, al entender que los hechos encajan en esta previsión del Código Penal al existir la violencia que exige el tipo, han señalado fuentes del Ministerio Público. Esta violencia la ve claramente la acusación pública tanto en la concentración ante la Consejería de Economía del 20 de septiembre de 2017 como en los hechos del 1-O, señalan fuentes del Ministerio Público.
La aplicación de estas penas más altas obedece, según esta valoración de la Fiscalía, a la integración del delito de malversación de caudales públicos en el principal de rebelión, lo que obliga a aplicar las penas agravadas. No obstante, la petición de cárcel para los líderes separatistas podrán verse finalmente rebajada una vez se celebre el juicio, en el turno de conclusiones definitivas, según señalan las mismas fuentes.

Libertad Digital