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martes, 17 de noviembre de 2020

Pablo Echenique, condenado por llamar violador a un inocente

 

El portavoz de Unidas Podemos, Pablo Echenique. (EFE)© EFE El portavoz de Unidas Podemos, Pablo Echenique. (EFE)

La Justicia acaba de condenar a dos miembros de la formación política Podemos, Pablo Echenique y a Juan Manuel del Olmo Ibáñez, portavoz en el Congreso y asesor de Comunicación de Pablo Iglesias, respectivamente. La decisión la ha tomado el juzgado de primera instancia e instrucción número 8 de Leganés (Madrid) a raíz de una demanda por supuesta vulneración del derecho al honor de un fallecido, un hombre que fue acusado de violación pero sobre lo que el Tribunal Supremo no encontró indicio alguno.

Los hechos se remontan a marzo de 2019. En aquellas fechas Podemos presentó como candidata a la alcaldía de Ávila en las elecciones municipales de mayo a una mujer que había sido condenada por asesinato: Pilar Baeza. La noticia causó un enorme revuelo ya que se produjo en plena campaña y abría el debate sobre si una mujer condenada por asesinato podía optar al cargo de edil de una capital de provincia.

Ante el aluvión de críticas, Pablo Echenique quiso posicionarse del lado de su candidata y la defendió en una rueda de prensa multitudinaria: “Respecto de la pregunta por Ávila, simplemente remarcar que hablamos de hechos que tuvieron lugar hace 35 años, que se refieren a una mujer que fue violada”. Por su lado, Juan Manuel del Olmo publicó el siguiente tuit: “Abrazo a Pilar Baeza de Podemos Ávila. Hace 35 años fue víctima de una violación. Su novio entonces disparó al hombre que la violó. Ella fue condenada por complicidad y pagó su deuda con la sociedad”.

Ambos trasgredieron los límites legales, así lo ha establecido una jueza. Pilar Baeza fue condenada por asesinato y sobre el hombre al que mató, Manuel López, el Supremo estableció que no existía indicio alguno de tal violación. Ante las acusaciones, Víctor, hermano de Manuel, contrató los servicios de la abogada penalista Bárbara Royo, del bufete Royo & Becerro & Peñafort. La letrada, experta en demandas contra el honor, no lo ha tenido fácil porque la Fiscalía se alió desde el primer momento con la tesis de la defensa de Echenique y defendió en la vista que llamar “violador” a un inocente es libertad de expresión. A pesar de que mantuvo la acusación en solitario, la magistrada lo ha visto claro y ha condenado a los dos miembros de Podemos a pagar al hermano de Manuel 80.000 euros de indemnización, una de las más altas en España en este tipo de demandas de intromisión ilegítima contra el honor.

La sentencia además dice: “Debo condenar y condeno a D. PABLO ECHENIQUE ROBBA a leer el encabezamiento y el fallo de esta resolución, al menos en los pronunciamientos que a él se refieren, en una rueda de prensa con la misma convocatoria que tuvo la rueda de prensa de fecha 4 de marzo de 2019 en la que se profirieron las expresiones constitutivas de intromisión ilegítima. Para el caso de que en la fecha de cumplimiento no fuera posible tal convocatoria porque el demandado hubiera dejado de tener relevancia pública, deberá publicar el encabezamiento y el fallo de la sentencia, al menos en los pronunciamientos que a él se refieren, en dos periódicos de ámbito nacional”. En la actualidad, Pablo Echenique es Portavoz Parlamentario del grupo Unidas Podemos y Secretario de Programa de Podemos, por tanto deberá celebrar una rueda de prensa en la que reconozca que cometió una intromisión ilegítima en el honor de un inocente.

© Proporcionado por El Confidencial

Respecto a Juan Manuel del Olmo: Debo condenarlo y lo condeno a eliminar el tuit objeto de este litigio y a publicar en su cuenta de la red social Twitter un mensaje con el siguiente contenido “Sentencia condenatoria por vulneración del derecho al honor de D. Manuel López Rodríguez” con un enlace al encabezamiento y el fallo de esta resolución, manteniendo dicha publicación durante al menos tres meses. Para el caso de que en la fecha de cumplimiento no fuera posible la publicación por haber desparecido la red social o haber eliminado su cuenta el demandado, deberá publicar el encabezamiento y el fallo de la sentencia, al menos en los pronunciamientos que a él se refieren, en dos periódicos de ámbito nacional”. Juan Manuel del Olmo es Secretario de Comunicación de Podemos.

lunes, 20 de abril de 2020

Las penas de prisión que podrían caerles a Sánchez y su gabinete por la querella de Vox

Les acusa de imprudencia grave con resultado de muerte, entre otros delitos

Las penas de prisión que podrían caerles a Sánchez y su gabinete por la querella de Vox

Vox, que ya consiguió sentar en el banquillo de los acusados a los responsables del golpe del 1-O, dirige ahora sus servicios jurídicos contra Sánchez y sus negligencias.
Vox acusa al Gobierno de homicidio imprudente y lesiones imprudentes
Esta mañana, el presidente de Vox, Santiago Abascal, la vicesecretaria jurídica del partido, Marta Castro, y el eurodiputado Jorge Buxadé han anunciado la presentación de una querella contra Sánchez y su gabinete por “los posibles delitos de imprudencia grave con resultado de muerte, lesiones por imprudencia grave y delitos contra los derechos de los trabajadores”. La causa de la querella es “la gestión negligente y la cadena de errores que el Gobierno ha ido sumando antes y durante la crisis que ya se ha llevado por delante la vida de más de 20.000 españoles”.
Éstas son las penas de prisión que podría acarrear esos delitos
Los delitos señalados en la querella de Vox están tipificados en  (homicidio imprudente, castigado con de uno a cuatro años de prisión por cada caso), el Artículo 152 (lesiones imprudentes, castigadas con prisión de seis meses a dos años en los casos más graves) y el Artículo 316 (no proporcionar los medios de protección e higiene adecuados a los trabajadores, un delito castigado con prisión de seis meses a tres años).
Vox también pone denuncia por las declaraciones del General Santiago
Además, Vox también ha anunciado la presentación hoy lunes de una denuncia “para que se esclarezca e investigue a quien haya dado las órdenes pertinentes para destinar recursos de la Guardia Civil a “minimizar” el clima contrario a la gestión del Gobierno, tal y como se declaró ayer en rueda de prensa, así como a quien haya cumplido tales órdenes”, en referencia a la polémica declaración hecha ayer por el General Santiago. Vox ha recordado que esa gestión del Gobierno “se enmarca en el peor de los resultados posibles, pues España se encuentra entre los países con más fallecidos por millón de habitantes, unas cifras que, según han comenzado a recoger algunas fuentes, podría incluso llegar a rondar los mil muertos por cada millón de españoles”.
Denuncian que el Gobierno quiere “amedrentar” a quienes le critican
“A los datos trágicos, tanto sanitarios como económicos, hay que sumar la creciente escalada que desde el Ejecutivo se está llevando a cabo en materia informativa, pues, utilizando los “bulos” como ariete, el Gobierno parece dispuesto a perseguir cualquier información que difiera de la línea oficial del Ejecutivo de Sánchez”, señalan desde Vox. Sobres las declaraciones del General Santiago señalando que la Guardia Civil trabaja para “minimizar” las críticas al Gobierno, desde Vox afirman: “No se trata de un hecho aislado, pues las continuas alusiones a los bulos tienen dos objetivos muy delimitados por parte del Gobierno: el primero de ellos tiene la finalidad de crear un clima de cierta confusión en la información de cara al futuro, de esta manera, cualquier alusión negativa que se haga sobre la gestión de Sánchez puede defenderse arguyendo que se trataba de una época de intoxicación informativa. El segundo objetivo de esta estrategia busca amedrentar a la crítica que pudiera señalar los graves errores del Gobierno durante esta crisis”.
Alerta sobre la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Vox también se ha referido a la amenaza de la Fiscalía General del Estado de que los difusores de bulos podrían enfrentarse con hasta cinco años de prisión. Vox recuerda que “la fiscal general del Estado, Dolores Delgado, es exministra del Partido Socialista”, y ha denunciado que la reforma que prepara el Gobierno de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, conocida hace unos días, “dejaría la instrucción en manos del fiscal”.
Podéis ver aquí el vídeo de la rueda de prensa en la que se han anunciado estas acciones penales:

martes, 23 de abril de 2019

El juez sacude un tremendo palo a Monedero y Carmena por mentir en el caso del mantero muerto

MONEDERO
Monedero el hombre que dimitió a la fuerza en Podemos por un sucio escádalo, pero que sigue dando lecciones de moralidad en las televiisones, vuelve a quedar en ridículo. (La falsa versión de la muerte de un mantero y una placa más falsa aún)
Podemos y Ahora Madrid quisieron criminalizar a la Policía Municipal tras la muerte de un senegalés, víctima de un infarto. El barrio explotó. Un juez pone las cosas en su sitio, según esdiario.
Los sucesos ocurrieron hace un año en el barrio de Lavapiés, en Madrid. Un jovén senegalés, Mame Mbaye, falleció en marzo víctima de un infarto. Había sido atendido por varios agentes de la Policía Municipal, que le realizaron durante varios minutos maniobras cardiorespiratorias, tras caer fulminado. Los manteros de (Carmena arruinan a los comerciantes madrileños: "Si esto sigue así, tendremos que cerrar e irnos al paro")
Sin embargo, dada la condición de mantero del fallecido y las habituales escaramuzas entre ellos y los agentes del centro de Madrid; la izquierda radical, Podemos y el propio Ayuntamiento inició una caza de brujas contra la Policía. Incluso, la concejal Romy Arce
Espero que todos los que lanzaron a las hordas a las calles y todos los políticos que se atrevieron a dudar de nuestra @policia pidan perdón, ¡ya está bien!.
🔴 La Audiencia de Madrid ratifica que el senegalés Mame Mbaye no murió por una persecución policial http://ver.abc.es/aajm21
Agitados por Ahora Madrid y por algunos dirigentes de Podemos, como Juan Carlos Monedero, Lavapiés ardió en dos jornadas de graves disturbios. Ahora, la Justicia ha hablado. La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado que el senegalés falleció por una parada cardiorrespiratoria y no como consecuencia de la persecución policial.
Así lo ratifica una sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, en la que la Sección Cuarta ratifica el archivo de la investigación judicial que se abrió para determinar las causas del fallecimiento a raíz de una denuncia de SOS Racismo Madrid.
Además, los magistrados de la Audiencia madrileña mantienen el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones acordado por el Juzgado de Instrucción número 48 de Madrid.
El tribunal censura que el recurso esté construido sobre "lo que no son más que afirmaciones apodícticas y especulaciones o conjeturas de la parte apelante, carentes de sustento objetivo". "De las actuaciones no se desprende el más mínimo vestigio de que el fallecido se hubiese visto sometido personalmente a ningún tipo de hostigamiento o persecución policial previa que pudiera haber desencadenado los letales efectos de la patología cardiaca que presentaba".
"No existe dato objetivo ni testigo alguno que afirme la existencia de tal hostigamiento o persecución, que no cuenta con otro sustento que las meras afirmaciones de la parte apelante", sentencian los jueces. Y remachan: "De tal relato se desprende que la policía ni siquiera perseguía al posteriormente finado y a su acompañante, sino a otras personas distintas, aunque aquellos decidiesen alejarse corriendo del lugar por miedo a ser identificados".
Tras la sentencia, la líder de Vox en Madrid, Rocío Monasterio, se ha referido a este asunto:

Periodista Digital

viernes, 22 de febrero de 2019

Iglesias y Montero pierden la demanda que pusieron a OKDIARIO por desvelar en exclusiva su casoplón

El chalé de lujo de Pablo Iglesias e Irene Montero

Pablo Iglesias e Irene Montero vuelven a estrellarse en los tribunales. El Juzgado de Primera Instancia número 4 de Collado Villalba ha archivado la demanda que Iglesias y Montero interpusieron contra OKDIARIO y su director, Eduardo Inda, por desvelar que se habían comprado un casoplón de más de 600.000 euros en La Navata (Galapagar). Una exclusiva de la que se hicieron eco todos los medios de comunicación nacionales.
En una demanda interpuesta el pasado 19 de septiembre, la pareja que dirige Podemos acusaba a este periódico de sendos delitos de hostigamiento (contemplado en el artículo 172 del Código Penal) y de descubrimiento y revelación de secretos. Para sostener tal acusación, aseguraban que OKDIARIO “ha llevado a cabo una campaña sistemática de coacciones, acoso y hostigamiento” contra los dos líderes de Podemos.
Sin embargo, la magistrada titular del Juzgado de Instrucción, Marta García Sipols, ha decretado el sobreseimiento libre y el archivo de la causa, al apreciar que OKDIARIO y su director no han incurrido en ninguno de los citados delitos.


En un auto dictado el pasado 21 de febrero, la magistrada explica que “tras examinar la documental aportada, compuesta fundamentalmente por las publicaciones difundidas, y tras la práctica de las diligencias esenciales para comprobar los hechos objeto de denuncia, las conductas llevadas a cabo por los denunciados carecen de base suficiente para encajar en los tipos penales descritos, toda vez que las publicaciones realizadas se limitan a poner en conocimiento un hecho noticiable de relevancia, teniendo en cuenta la condición de personas que ejercen una profesión de transcendencia pública como son los denunciantes, dada su vinculación al partido político que militan”.
No ha habido “hostigamiento”
Entre las noticias de OKDIARIO que los líderes de Podemos habían incorporado a su demanda se encuentra la publicada el pasado 16 de mayo, en la sección LOOK, con el siguiente titular: “Iglesias y Montero compran un chalé de más de 600.000 € con piscina y parcela de 2.000 m2“. Al día siguiente, OKDIARIO amplió esta exclusiva y publicó las fotos de la visita que Iglesias y Montero habían realizado a la notaría Benito Martín Ortega de Madrid, para firmar la hipoteca (por la que pagan 1.600 euros al mes) y la compra de la mansión.

En su demanda, Pablo Iglesias e Irene Montero acusaban a OKDIARIO de un delito de “hostigamiento” por publicar estas noticias, que el artículo 172 ter del Código Penal define así: “Será castigado con la pena de prisión de tres meses a dos años o multa de seis a 24 meses el que acose a una persona llevando a cabo de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, alguna de las conductas siguientes y, de este modo, altere gravemente el desarrollo de su vida cotidiana: 1.ª La vigile, la persiga o busque su cercanía física. 2.ª Establezca o intente establecer contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación, o por medio de terceras personas. (…) 4.ª Atente contra su libertad o contra su patrimonio, o contra la libertad o patrimonio de otra persona próxima a ella”.
Atendiendo al criterio de la Fiscalía, que pidió el archivo de la demanda, la juez instructora determina que OKDIARIO y su director no han incurrido en ninguna de estas conductas, sino que se han limitado a informar de unos hechos noticiables referidos a dos personajes públicos.
Al respecto, la magistrada recuerda que, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, para que se produzca un delito de hostigamiento se requiere que “la vigilancia, persecución, aproximación, establecimiento de contactos incluso mediatos, uso de sus datos o atentados directos o indirectos, sean insistentes y reiterados y que ello provoque una alteración grave del desarrollo de la vida cotidiana”. Nada de ello ha ocurrido en las noticias publicadas por OKDIARIO, según señala el auto judicial.

No hay revelación de secretos
La magistrada puntualiza además que la “secuencia cronológica de hechos” presentada en la demanda de Iglesias y Montero contra OKDIARIO parece invocar una presunta “vulneración de la intimidad” de los líderes de Podemos, que tampoco se ha producido.
El Tribunal Constitucional ya ha dictaminado que “el derecho al honor se debilita proporcionalmente, como límite extremo de las libertades de expresión e información, en cuanto sus titulares son personas públicas, ejercen funciones públicas o resultan implicadas en asuntos de relevancia pública, requiriéndolo así el pluralismo político, la tolerancia y el espíritu de apertura, sin los cuales, no existe sociedad democrática”.
De acuerdo con la Fiscalía, la instructora tampoco considera acreditado que OKDIARIO haya incurrido en un delito de descubrimiento y revelación de secretos (definido en el artículo 197 del Código Penal).
“Los posibles indicios puestos de manifiesto en la denuncia y ampliación posterior de esta”, indica el auto judicial, “se desvanecen, por cuanto las informaciones publicadas por los denunciados y los datos obtenidos por estos, dirigidos a dar a conocer detalles sobre la vida y actividad de los denunciantes, en modo alguno se ha acreditado que se obtuviesen mediante apoderamiento o interceptación o utilización de artificios susceptibles de encajar en dicho tipo penal”.

Otro varapalo a Iglesias y Montero
“Máxime si tenemos en cuenta”, añade la magistrada, “que terceras personas tenían acceso a la información acerca de la compra de la vivienda y demás gestiones realizadas para ultimar la misma, y sobre este hecho y hechos ulteriores relacionados con la vida de los denunciantes otros medios de comunicación han ido haciendo publicaciones al respecto, entrando de nuevo la pugna entre el derecho al honor y la libertad de información“.
En consecuencia, la titular del Juzgado de Collado Villalba considera que no es necesario efectuar más diligencias y ha archivado la denuncia de los dirigentes de Podemos contra OKDIARIO.
No es el primer varapalo que Pablo Iglesias e Irene Montero se llevan por la compra de su mansión en La Navata. Iglesias y Montero también denunciaron a OKDIARIO y su director ante la Agencia Española de Protección de Datos, por desvelar la compra de su casoplón con una impresionante piscina que simula un lago artificial.
La pareja que dirige Podemos no sólo pedía que se imponga una multa al diario que dirige Eduardo Inda, sino también que se condene a este periódico a pagarles una indemnización y a borrar de la web las citadas noticias. Sin embargo, la Agencia de Protección de Datos rechazó todas sus pretensiones, por considerar que OKDIARIO no había vulnerado la Ley, y archivó la denuncia presentada por los dirigentes de Podemos.


miércoles, 6 de febrero de 2019

El abogado Gonzalo Boye, condenado a 14 años por un secuestro de ETA, pierde una querella antisemita

Gonzalo Boye

La sección 1ª de la Audiencia Provincial de Madrid confirma el fallo del juzgado de instrucción número 7 de Madrid que, con fecha 3 de octubre de 2017, dictó auto de sobreseimiento provisional y archivo de la querella contra ACOM por no existir indicios racionales de comisión de delito de incitación al odio

Gonzalo Boye, como letrado del Comité de Solidaridad con la Causa Árabe (CSCA), presentó en octubre de 2017 una querella contra la Asociación Acción y Comunicación sobre Oriente Medio (ACOM) y su presidente, Ángel Mas, por sendos delitos de asociación ilícita e incitación al odio, respectivamente. El juzgado de instrucción número 7 de Madrid archivó la causa y ahora la Audiencia Provincial de Madrid confirma la decisión definitivamente.
El CSCA solicitaba, a través de la acción legal jurídicamente planteada por Boye, una condena que podría haber significado una pena de prisión de hasta cuatro años para el presidente de ACOM y la ilegalización de la organización española que, actualmente, lucha de manera más activa y exitosa contra el antisemitismo en España.
El recurso de apelación, resuelto ahora en firme, fue admitido a trámite con la oposición del Ministerio Fiscal que, tras examinar la documentación correspondiente entendió que ninguno de los hechos descritos justificaban la comisión del delito denunciado ni de ellos podía deducirse un interés criminal.
No hay delito

Entiende el tribunal en su Auto que ni la querella inicial ni el posterior recurso, se ajustan a derecho ya que la intencionalidad de la acción judicial liderada por Boye persigue dar respuesta a una situación de histórico enfrentamiento político y social de CSCA, su asociación cliente, “en permanente conflicto” con ACOM.
Por lo tanto, añade en la resolución firme, dicha relación “sólo debe analizarse desde otras perspectivas ajenas a la del derecho penal, por más que se puedan utilizar expresiones que son desafortunadas, molestas y socialmente reprochables, pero que no pueden considerarse como integrantes de discurso de odio desde el punto de vista del derecho penal”.
Y concluye la magistrada ponente que no existe ningún “indicio para considerar a ACOM como asociación ilícita“.
Recuerda el tribunal, además, que de acuerdo a la jurisprudencia más actualizada y en base al criterio fijado por el Tribunal Constitucional “la restricción de los derechos a la libertad de expresión e ideológica, y más aún el recurso a la sanción penal” como el último recurso a utilizar, reclama “una justificación que solo se encuentra” cuando choca con derechos que merecen una mayor protección.
Pero que “ni el ejercicio de la libertad ideológica ni la de expresión” pueden justificar el “menosprecio” o el “sentimiento de hostilidad contra determinados grupos étnicos, de extranjeros o inmigrantes, religiosos o sociales”, por muy opuestos que estos sean a nuestras creencias o sensibilidades, ya que “en un Estado como el español, social, democrático y de Derecho, los integrantes de aquellas colectividades tienen el derecho a convivir pacíficamente y a ser plenamente respetados por los demás miembros de la comunidad social”.
Vínculos terroristas
El abogado chileno Gonzalo Boye –condenado a 14 años de prisión por colaborar con ETA en el secuestro del empresario Emiliano Revilla- fue quien aconsejó a Carles Puigdemont y el resto de ex consejeros catalanes que se refugiaran en Bélgica para huir de la Justicia española.
Y fue también Boye quien recomendó al ex presidente de la Generalitat que contratara en Bruselas los servicios del abogado Paul Bekaert, especializado en defender a terroristas de ETA. Así lo reconoció el propio Boye en una entrevista concedida a un diario digital chileno.
Además, entre otras muchas de las organizaciones y causas antisemitas que defiende se encuentran el Palestinian Centre for Human Rights (PCHR), ligado a la organización terrorista FPLP y a diferentes grupos pro palestinos del Boicot, Desinversión, Sanción (BDS) contra los productos con origen en Israel.