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martes, 21 de marzo de 2023

Llarena rechaza el recurso de la Fiscalía y no reclamará a Puigdemont por desórdenes públicos

Aplica a los huidos la malversación agravada y les recuerda que su inmunidad europea no rige en España.


 El magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena ha desestimado todos los recursos planteados por acusaciones y defensas contra el auto del pasado enero en el que aplicó a los huidos del 'procés' la reforma del Código Penal que suprimió la sedición y reformó la malversación. El instructor del 'procés' se ratifica en que no procesará a los prófugos por desórdenes públicos, como le había pedido la Fiscalía, al considerar que los incidentes en Cataluña en el otoño de 2017, por los que estaban acusados de sedición, no pueden quedar absorbidos en ese delito y sí en el desobediencia.

El juez mantiene contra Carles Puigdemont, Antonio Comín y,Lluis Puig la malversación más dura sin que quepa la rebaja 'a la carta' con la que en diciembre se quiso contentar a los socios independentistas del Gobierno horas antes de la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado. Llarena descarta que los hechos encajen en el tipo atenuado planteado en la reforma, mientras que los hechos referidos al derogado delito de sedición sólo encajan ahora en el delito de desobediencia.

Frente a lo alegado por las defensas de Puigdemont y Comín, que consideran contrarias a su inmunidad como parlamentarios las órdenes nacionales de busca, captura e ingreso en prisión dictadas contra ellos, el auto recuerda que el tratado de la UE, respecto a la operatividad de la inmunidad en territorio español, les atribuye los privilegios reconocidos a los miembros del Parlamento nacional.

Añade que, puesto que los recurrentes fueron procesados por auto de 21 de marzo de 2018, la inmunidad que alcanzaron el 13 de junio de 2019 con ocasión de su proclamación como miembros electos del Parlamento Europeo, no impone la solicitud de suplicatorio para la adopción de las medidas adoptadas. Sin perjuicio, explica el juez, que en la hipótesis de que en un futuro los procesados fueran materialmente privados de libertad en España, si se llegara a considerar justificado y eficaz mantener su prisión más allá del tiempo preciso para recibirles declaración, no se excluiría (tal y como el TJUE contempla) la autorización de asistir a las distintas reuniones parlamentarias, siempre que no se hubiera suspendido su inmunidad.

También descarta el argumento de los recurrentes de que la existencia de un procedimiento en el Supremo y otro en el Tribunal de Cuentas vulneraría el principio 'non bis in ídem', que impide ser sancionado dos veces por los mismos hechos.

Ante el Tribunal de Cuentas

El instructor explica que el procedimiento de responsabilidad contable únicamente analiza los supuestos en los que el encargado de unos fondos públicos está obligado a retornarlos, sin derivarse de ello ninguna sanción por su comportamiento que, en los supuestos de dolo o culpa, será ventilada en el procedimiento penal o, en su caso, disciplinario. Mientras que el procedimiento penal, cuando proceda su iniciación, analizará la actuación que motivó cada saldo deudor en la cuenta de fondos públicos, sin entrar a decidir la obligación de retorno y su importe, por corresponder a la jurisdicción contable. Es decir, que los dos procedimientos se complementan, pues mientras uno analiza si el funcionario es merecedor de sanción por su comportamiento, el otro sólo vela porque no se produzca un vaciamiento injustificado de los fondos públicos y que estos sean finalmente reintegrados.

viernes, 13 de enero de 2023

La Fiscalía del TS abre la puerta a penar el 'procés' por desórdenes públicos agravados

 VOZPÓPULI

Los fiscales del procés respaldan la tesis de Llarena de que los hechos son constitutivos de desobediencia y malversación, pero añaden también la figura diseñada por el Gobierno para sustituir a la sedición

El exvicepresident de la Generalitat y preso del 'Procés', Oriol Junqueras EP


La Fiscalía del Tribunal Supremo abre la puerta a acusar en el procedimiento del procés con el delito de desórdenes públicos agravados. Los fiscales al frente de esta causa respaldan la tesis del magistrado instructor, Pablo Llarena, acerca de que los hechos probados deben tipificarse, a tenor de la reforma legal impulsada por el Gobierno, con los delitos de desobediencia y malversación. Sin embargo, además, consideran que se tiene que añadir el delito de desórdenes públicos agravados; figura diseñada por Moncloa que sustituye a la ya extinta sedición.

Así lo confirman fuentes fiscales a Vozpópuli las cuáles precisan que la decisión del magistrado Llarena de mantener la malversación agravada les parece "razonable". El magistrado de la Sala de lo Penal apuntó en un auto este mismo jueves que la reforma legal del Ejecutivo implicaba la sustitución de la sedición por el delito de desobediencia, que no lleva aparejada pena de prisión. Del mismo modo mantuvo el delito de malversación de caudales públicos en su modalidad agravada.

En su duro auto el magistrado expuso que la reforma del Ejecutivo que entró en vigor este jueves no implicaba una modificación real de la malversación agravada que impone a Carles Puigdemont y a los exconsejeros Toni Comín y Lluis Puig. El instructor entiende que para ellos, procesados junto con las también fugadas Clara Ponsatí y Marta Rovira, debe prevalecer el Código Penal vigente en el momento de los hechos que castiga con más de 10 años de cárcel la malversación de caudales públicos.

La Fiscalía respalda a Llarena

El magistrado de la Sala de lo Penal entiende que la nueva regulación prevé la misma pena que la anterior para supuestos en los que, como este, la cuantía asciende a más de 250.000 euros. De manera que el horizonte penal para tres de los cinco huidos podría complicarse con el delito de malversación. Una tesis que los fiscales del procés también respaldan. Las fuentes consultadas apuntan que les parece una interpretación "fundada y razonable", por lo que no se descarta que también la mantengan en lo que respecta a los otros doce líderes del procés ya condenados.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo se dirigió este mismo jueves a las partes del procedimiento y les dio ocho días de plazo para que formulen alegaciones en relación a los nuevos cambios legales que acaban de entrar en vigor. El tribunal que preside Manuel Marchena, y que condenó a Junqueras y los otros acusados por delitos de sedición en concurso medial con malversación, estudia ya cómo tipificar los hechos probados según los cuáles los condenados "desplegaron e impulsaron una desobediencia civil y una insurrección institucional orientada a alterar el orden constitucional".

Así pues, ahora el Ministerio Público, la Abogacía General del Estado y las partes de la causa tienen que pronunciarse en relación al nuevo encaje penal mientras que, en paralelo, el juez Llarena ya ha anunciado que sigue la causa contra los fugados por desobediencia y malversación. A falta de que la Fiscalía informe sobre el asunto, las fuentes consultadas aseguran que sí contemplan la comisión de un delito de desórdenes públicos agravados. Cabe recordar que la Fiscalía del alto tribunal acusó por rebelión, aunque el tribunal finalmente les impuso sedición a todos menos a tres consejeros, a los que solo condenó por desobediencia.

Por su parte los condenados siguen estudiando una revisión de condena. Es el caso de la defensa de Oriol Junqueras. El líder de ERC fue el que se llevó la condena más grande, con 13 años de cárcel por sedición en concurso medial con malversación y otros 13 años de inhabilitación. Su defensa anunció que estudiaría pedir una revisión a tenor de la desaparición de la sedición y la rebaja de la malversación hasta un máximo de cuatro años en los que casos en los que no haya habido lucro personal del desvío de fondos. El objetivo es acortar la inhabilitación para cargo público que tendría que cumplir hasta 2031.

Mismo criterio con la malversación

La reforma legal que aprobó Moncloa para contentar a sus socios de ERC no solo afecta al procés. Los daños colaterales de la rebaja de la malversación ya se están dejando sentir en otras causas de corrupción en las que se empieza a estudiar ya posibles cambios. Ante este escenario, el fiscal general del Estado, Álvaro García, prepara un decreto en el que impartirá las directrices a seguir para unificar criterio en lo que respecta a la actuación de la Fiscalía.

Fuentes fiscales consultadas por este medio explican que el decreto estará listo antes de que acabe el mes ya que hay algunas causas –como la trama Kitchen sobre el espionaje a Luis Bárcenas- que están pendiente de calificación del Ministerio Fiscal y urge unificar criterio sobre el asunto. Al igual que ocurrió con la conocida como ‘ley del sí es sí’ la Fiscalía va a emitir decreto y no circular porque la circular se tiene que someter el preceptivo informe de la Junta de Fiscales.

La Fiscalía de Cataluña ha pedido tiempo para formular su escrito de conclusiones provisionales en la causa contra los diputados de ERC Jové y Salvador por malversación

Precisamente, una de las aristas del procés que se va a ver afectada por la rebaja de la malversación es la causa que se ha seguido en el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña contra los diputados de ERC Josep María Jové y Lluis Salvador. La formación independentista no solo quería asegurar el futuro de Oriol Junqueras –que fue indultado junto con otros 8 miembros del procés- sino que también espera que Jové y Salvador se beneficien de los cambios legales.

De momento la Fiscalía del TSJ catalán ya ha pedido más plazo para formular su escrito de conclusiones provisionales. “El examen de estos preceptos no puede abordarse desde una perspectiva meramente individualista sino que, como no puede ser de otro modo, en aras a la salvaguarda de la unidad de actuación, debe ser consecuencia de una respuesta integral de esta institución”, reza un escrito de este mismo viernes firmado por el teniente fiscal de Cataluña, Pedro Ariche.


viernes, 23 de marzo de 2018

El juez dicta orden de detención internacional para Rovira, Puigdemont y otros 4 huidos

Llarena ha atendido así la petición de la Fiscalía tras notificar hoy el auto de procesamiento contra 25 investigados por el "procés", siete de los cuales permanecen huidos de la Justicia, después de que Rovira se haya fugado a Suiza, han informado fuentes jurídicas.

Puigdemont y sus exconsejeros Clara Ponsatí, Lluis Puig, Toni Comín y Meritxell Serret

El magistrado del Tribunal Supremo que investiga los hechos relacionados con el 'procés', Pablo Llarena, ha dictado orden de detención internacional para la secretaria general de ERC, Marta Rovira, después de que esta no haya acudido a la citación judicial de este viernes y ha reactivado las órdenes de detención para el resto de huidos, entre los que se encuentra el expresidente catalán Carles Puigdemont, han informado a Europa Press en fuentes jurídicas.
El juez que instruye la causa del 'procés' adopta esta medida tras haberlo solicitado la Fiscalía y la acusación popular que ejerce el partido Vox en la vistilla celebrada esta mañana.
La número 'dos' de ERC estaba citada a las 10.30 horas junto con el excandidato a la Presidencia de Cataluña Jordi Turull, la expresidenta del Parlamento catalán Carme Forcadell, y los tres exconsejeros Josep Rull, Raül Romeva y Dolors Bassa, para quienes el juez ha acordado su ingreso en prisión por riesgo de fuga y reiteración delictiva. No obstante, la dirigente independentista ha comunicado por carta su intención de no acudir y partir al "exilio".
Adopta esta medida igualmente para la exportavoz de la CUP en el Parlamento catalán, Anna Gabriel, quien no acudió a su citación judicial del pasado 21 de febrero huyendo a Suiza, país donde se encuentra en la actualidad y en el que no rigen las euroórdenes.
Por otro lado, el juez reactiva las euroórdenes y las órdenes de detención internacional que había dictado la Audiencia Nacional contra Puigdemont y sus exconsejeros Clara Ponsatí, Lluis Puig, Toni Comín y Meritxell Serret, que huyeron a Bélgica a finales del pasado mes de octubre.
Llarena las había desactivado poco después de asumir la causa por rebelión, sedición y malversación de caudales públicos, al considerar que existía riesgo de que fueran extraditados por delitos mucho menores.

domingo, 5 de noviembre de 2017

Puigdemont y sus exconsejeros se entregan a la Justicia belga

Comparecerán esta tarde ante un juez de instrucción, que tendrá 24 horas para tomar una decisión.
 
El expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont y los cuatro exconsejeros que continúan en Bélgica se han presentado voluntariamente ante la sede de la Policía federal en Bruselas y han sido «privados de libertad a las 09.17 horas», según ha informado en una rueda de prensa el portavoz de la Fiscalía de Bruselas, Gilles Dejemeppe.
«Hemos tenido contactos regulares con los abogados de estas cinco personas y se ha acordado una cita esta mañana en la comisaría de la Policía federal en la calle Royal. Han llegado los cinco acompañados por sus abogados y se les ha notificado que eran privados de libertad», ha explicado Dejemeppe. De esta comisaría, próxima al Palacio de Justicia y a la Fiscalía local y federal, los cinco arrestados han sido trasladados después a la Fiscalía en furgón policial, según ha indicado el portavoz del Ministerio Público, que ha dicho desconocer si iban esposados, pero ha advertido de que no suele ser el caso cuando las personas no suponen un riesgo para los agentes que les acompañan.

La decisión del juez

La ley belga establece que el juez de instrucción debe decidir, en un plazo de 24 horas a partir del arresto, sobre los pasos a seguir; esto es, si acepta tramitar la euroorden y si los acusados deben continuar en prisión o son puestos en libertad bajo condiciones, lo que implica que será «el lunes a las 09.17 horas a más tardar».
Puigdemont y los cuatro exconsellers que le acompañan –Meritxell Serret, Toni Comín, Lluís Puig y Clara Ponsantí– esperan a que un juez sea designadopara prestar declaración ante él «a lo largo de la tarde». Entonces, declararán sucesivamente, en sesiones a puerta cerrada en las que solo estarán acompañados por su letrado y por un traductor. Se espera que el juez termine de interrogarles a última hora de la tarde o primera de la noche, ha indicado la Fiscalía.
El juez de instrucción deberá pronunciarse sobre si las órdenes europeas de detención y entrega cursadas por España se ajustan a derecho, si hay alguna causa inmediata de rechazo y si procede decretar prisión para los acusados o libertad condicional sujeta a medidas para evitar su huida o a fianza. Así, el juez «sólo se pronunciará sobre la libertad» de Puigdemont y los exconsejeros, ya que el «fondo» de las euroórdenes debe ser examinado por la Cámara del Consejo (Tribunal de primera instancia), ha avisado el portavoz.

Plazos a cumplir

La Cámara del Consejo tiene 15 días para tomar una decisión. Las partes podrán recurrir la decisión primero ante la Corte de Apelación, que tendrá también 15 días para pronunciarse, y, en última instancia, ante la Corte de Casación, que cuenta con el mismo plazo para tomar la decisión definitiva. La euroorden establece un plazo máximo de 60 días para resolver los procesos de extradición entre dos Estados miembros, un periodo que podría ser ampliado otros 30 días, hasta los 90, en casos excepcionales.