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jueves, 10 de noviembre de 2022

El otro indulto


PABLO XIMÉNEZ DE SANDOVAL

Ignoremos a todos los cargos del PSOE, por razones obvias, y aun así la lista de personalidades que han firmado en apoyo de José Antonio Griñán es verdaderamente notable. El expresidente de la Junta de Andalucía, de 76 años, fue condenado el pasado mes de julio por el Tribunal Supremo a seis años de cárcel por el caso ERE, la trama en la que se desviaron cientos de millones en ayudas públicas para resolver la vida a amiguetes por medio de prejubilaciones fraudulentas (aquí tiene la sentencia y aquí se la explica Reyes Rincón). Griñán debe ahora ingresar en prisión. El pasado 1 de septiembre, su esposa y sus tres hijos registraron una petición de indulto ante el Ministerio de Justicia por razones de “humanidad y equidad” y pidieron expresamente que no se enrede en el debate político. Desde entonces, la petición ha acumulado una lista de apoyos que desafía la intuición. Según el último recuento publicado se han significado en apoyo del indulto personas tan conocidas como los escritores Fernando Savater, Manuel Vicent, Luis García Montero, Javier Cercas, el seleccionador Vicente del Bosque, el director de cine José Luis Garci, el periodista Iñaki Gabilondo, antiguos magistrados, antiguos dirigentes sindicales, profesores universitarios y, en el mundo de la política, excargos del PP andaluz como Juan Ojeda, políticos de IU, del catalanismo, del andalucismo, de la órbita de Podemos… Aquí tiene la lista más exhaustiva que he encontrado.

Uno de los firmantes es el exmagistrado del Supremo José Antonio Martín Pallín, que hoy expone sus argumentos a favor del indulto en una tribuna en nuestras páginas. Escribe: “Estimo que, ante el desatino judicial, el indulto solicitado y los que se presenten en el futuro deben concederse por razones de justicia y equidad. Según el artículo 4 del Código Penal, el juez o tribunal puede suspender la ejecución de la pena mientras no se resuelva sobre el indulto cuando, de ser ejecutada la sentencia, la finalidad de este pudiera resultar ilusoria. Según la Constitución, uno de los valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico es la justicia. De momento, la única forma de restaurarla es mediante el ejercicio del derecho de gracia”. Lea aquí sus argumentos: ‘Caso ERE’: una sentencia equivocada y un indulto justificado.

El artículo de Martín Pallín nos sirve de entrada a un debate que lleva circulando desde el día que salió la sentencia y que en algún momento deberá resolver el Consejo de Ministros. Más allá de la obviedad de que las sentencias están para cumplirlas, que en eso estamos todos de acuerdo, aquí tiene algunos puntos de vista más sobre el caso de José Antonio Griñán.

El escritor Fernando Savater, otro de los firmantes, lo contó en una columna: “Deploro y condeno las faltas del político socialista, en parte castigadas por su zarandeo procesal y su deshonor político. Pero no soy juez, ni verdugo”. Lea aquí: He firmado por el indulto a Griñán.

El abogado Enrique Lillo critica la sentencia: “Ante la ausencia de prueba directa y clara de la autoría de los hechos por los dirigentes políticos de la Junta, se acude a consideraciones genéricas sobre supuestas interpretaciones —“debía conocer”, “debía saber”, “no es lógico que no lo conociera”— que no pueden armar una motivación suficiente de una prueba condenatoria”. Léalo aquí: El caso de los ERE de Andalucía: vicios de una sentencia.

Y la catedrática Ana Carmona explica los condicionantes del indulto: “El Ejecutivo se encuentra solo ante el peligro, debiendo calibrar las consecuencias políticas derivadas de una decisión que, con independencia de cuál sea, rebasa el terreno de lo estrictamente individual —la puesta en libertad o no del condenado— para situarse en el centro del debate público”. Léalo aquí: Sobre el indulto a Griñán.

Aparte, si tiene la suerte de poder ignorar completamente a un tipo llamado Elon Musk en Twitter, aproveche para echar un vistazo a nuestras lecturas de Opinión de este miércoles.


lunes, 21 de junio de 2021

Sánchez humilla a España con los indultos: así es como los golpistas se jactan de ello

 

«Eso legitimará todavía más que lo que hicimos», dice uno de los condenados

Sánchez humilla a España con los indultos: así es como los golpistas se jactan de ello


Mientras el gobierno y sus voceros mediáticos blanquean los indultos a los cabecillas del golpe del 1-O, éstos se mofan de ellos y se jactan de su triunfo.

Una multitud clama contra los indultos: las imágenes del éxito del 13J en Colón
Carta de un católico a los obispos catalanes sobre indultos a golpistas: en mi nombre NO

Unos indultos con un único propósito: mantener a Sánchez en Moncloa a toda costa

Un triunfo que es sobre España y sobre el Estado de Derecho, a los que Sánchez humilla con una decisión que sólo tiene un propósito: conseguir más tiempo para seguir en La Moncloa, seguir aferrándose al poder aunque sea al precio de someter a escarnio el pacto constitucional de 1978, que establece que todos somos iguales ante la ley. Una igualdad incompatible con los privilegios que el gobierno concede a sus aliados separatistas.

Cuixart: «El indulto será el preludio de la derrota que sufrirá el Estado español»

Hoy, en Elnacional.cat, Jordi Cuixart, presidente de Òmnium Cultural, deja claro que no se arrepiente del grave delito cometido -fue condenado a 9 años de prisión e inhabilitación absoluta por sedición- y que además tiene el propósito de reincidir: “Con el indulto no acaba nada. La lucha continúa y persistiremos. La resolución del conflicto político pasa por la autodeterminación, por la amnistía y el retorno de los exiliados”, dice en referencia a los golpistas huidos de la Justicia.

Cuixart no se queda ahí, sino que además considera que el indulto legitima el grave delito que cometió: El indulto será el preludio de la derrota que sufrirá el Estado español en Europa. Eso legitimará todavía más que lo que hicimos los ciudadanos y ciudadanas de este país no es delito, al contrario: la única manera de proteger los derechos fundamentales condenados por los tribunales españoles es ejerciéndolos”.

Junqueras: «El indulto es un triunfo porque demuestra las debilidades de los aparatos del Estado»

A su vez, hoy en Catalunya Ràdio, la emisora pública controlada por el gobierno separatista, otro de los condenados por el golpe del 1-O, Oriol Junqueras, presidente de ERC, ha declarado: “El indulto es un triunfo porque demuestra las debilidades de los aparatos del Estado”. Además, ha dejado claro que lo que él quiere no es el indulto, sino “la amnistía, la autodeterminación y la independencia”.

El gobierno insiste en justificar los indultos por medio de El País

La jactancia de los golpistas y sus declaraciones mostrándose victoriosos y con ganas de reincidir ante la debilidad mostrada por el gobierno, contrasta enormemente con los mensajes del ejecutivo. Hoy El País filtra información sobre los indultos facilitada por el gobierno, como de costumbre en ese periódico que hace de boletín oficioso del PSOE, y afirma que los textos ya redactados “se concentrarán en explicar desde el punto de vista político la utilidad de los indultos con el objetivo de superar la enorme fractura que supuso el procés y dar una oportunidad al diálogo”. Y esto mientras los separatistas, envalentonados por la claudicación del gobierno, ya preparan otra fractura más.

El separatismo plantará a Sánchez en Barcelona: un desprecio más

Las declaraciones de los golpistas llegan a 24 horas del acto de propaganda organizado por Sánchez para mañana lunes en el Liceo de Barcelona para explicar los indultos, un acto ante el que la Generalidad catalana ya ha anunciado que plantará al presidente del gobierno. Un desprecio más hacia un gobierno sin el menor sentido de la dignidad, capaz de arrastrase de forma patética para captar el apoyo de los separatistas, y “capaz de arrastrar a España por el lodazal hasta este límite para mantenerse en el poder”como hoy ha denunciado Vox, que ha adelantado: “Pagará por todo el daño que está ocasionando y deseamos que lo haga ante un Tribunal”.

sábado, 19 de junio de 2021

Que Felipe VI se haga «un Balduino»

 

«Ha llegado la hora de que dé un puñetazo encima de la mesa. Ya está bien»



 

 

 

EDUARDO INDA

Siempre admiré al Rey Balduino de Bélgica. Por su categoría personal, por su honradez, por su austeridad y por ejercer su papel de manera impecable. Nunca protagonizó un escándalo. En mi fascinación tiene naturalmente mucho que ver su matrimonio con una española igualmente ejemplar, Fabiola de Mora y Aragón, y el hecho de que para veranear no eligiera Saint-Tropez, Cerdeña o la muy cool localidad belga de Knokke sino un municipio español. Desde los años 60 poseía un chalé en la tan cero pija como maravillosa Motril, donde la pareja pasaba cuasidesapercibida. Villa Astrida era una excelente casa en primera línea pero no una de esas mansiones que el imaginario colectivo asocia a cualquier jefe de Estado. Allí, por cierto, en tierras granadinas, falleció en 1993. Un rey de los belgas que había protagonizado tres años antes un episodio que fue portada de todos los periódicos mundiales: con la excusa de una falsa incapacidad temporal, y de acuerdo con el primer ministro, abdicó durante unas horas para no tener que rubricar una ampliación de la Ley del Aborto con la cual estaba en completo desacuerdo. «Mi conciencia me impide firmarla», se justificó Balduino. En Bélgica, como sucede en todas las monarquías constitucionales, el Rey sanciona todas las leyes del Gobierno. España no es una excepción. La polémica que la izquierda mediática podemita ha montado a Ayuso a cuenta de sus palabras sobre el indultazo me ha recordado a lo que aconteció al mejor Rey de la historia de Bélgica hace 31 años. Lo más grave moral, ética y hasta estéticamente es que se consideren una aberración unas opiniones que son purita sensatez. ¿Acaso ese 60% largo de españoles que pensamos como la presidenta de Madrid somos una panda de fascistas, intolerantes y retrógrados? Venga ya. Más que pertinentes, las preguntas retóricas que formuló en voz alta son obligadas: «¿Va a firmar el Rey estos indultos?, ¿le van a hacer cómplice?». No hace falta ser Einstein para colegir que Felipe VI va a jugar el rol de involuntario cómplice de esta golfada. Más que nada, porque hasta Abundio sabe que discrepa al 10.000% del indultazo por mucho que calle su opinión por ese escrupuloso respeto institucional que el Gobierno socialcomunista no tiene con él. Que discrepa es una obviedad tautológica. Y no sólo porque el Supremo haya señalado unánimemente que la concesión de estas medidas de gracia es ilegal, entre otros muchos motivos porque los interesados no lo han pedido ni han mostrado arrepentimiento. También porque es física y metafísicamente imposible que un Rey de España suscriba una decisión que destroza la separación de poderes y beneficia a unos delincuentes que se quisieron cargar la unidad nacional. Así como cuando este Gobierno aliado de los golpistas prohibió a nuestro Rey acudir a Barcelona a la entrega de los despachos a los nuevos jueces yo le pedí públicamente que desobedeciera, ahora le planteo que abdique un ratito para no tener que secundar esta ignominia. Tampoco conviene olvidar que este indultazo, que responde únicamente al deseo de Sánchez de permanecer subido al Falcon hasta el Día del Juicio Final, constituye un nada involuntario palete a un monarca que el 3-O dio la cara por la legalidad en términos inequívocos. Ha llegado la hora de que dé un puñetazo encima de la mesa. Ya está bien.


Los indultos no son la solución

 

Se equivocan, y mucho, la CEOE y la Iglesia en Cataluña cuando participan de la estrategia de Sánchez para concienciar a la opinión pública sobre la bondad de perdonar a los separatistas.

Lo ocurrido en el Círculo de Economía en Barcelona demuestra el grado de tensión y crispación al que el Gobierno está sometiendo a toda la sociedad española con su decisión arbitraria de indultar a los líderes independentistas catalanes. Anteanoche, en ese foro, el separatismo vendió como una concesión graciosa hacia el Rey que el presidente de la Generalitat, Pere Aragonès, asistiera un rato al acto para saludarle aunque no se quedara a la cena institucional. Si a eso se añade que el Gobierno de Pedro Sánchez y su corifeo de propagandistas han interpretado ese saludo como una incipiente señal de distensión entre los secesionistas y el jefe del Estado, y no como un desprecio, la conclusión solo puede ser que Sánchez ya ha culminado un guión de claudicación que, además, quiere que sea aceptado por la sociedad con sumisión y sin sentido crítico. Ese guión, cuyos hitos mantiene ocultos con ERC engañando a la opinión pública, tendrá como consecuencia el desmantelamiento de la legalidad para premiar a unos golpistas a cambio de sostenerse en el poder. El precio a pagar es la desfiguración de nuestra democracia, cuyas instituciones están siendo sojuzgadas por la ambición de Sánchez y la extorsión de unos delincuentes.

Solo Pablo Casado, líder del PP, acudió al Círculo de Economía con un mensaje contundente y desacomplejado contra los indultos. Es imposible creer en el argumentario infantil de Sánchez basado en la magnanimidad, la cohesión, la convivencia, la concordia, y en su sospechosa «agenda del reencuentro», para maquillar su autoritarismo de falsa bonhomía. Casado fue concluyente y su discurso, brillante. Dijo que es un error confiar en el independentismo porque ha demostrado demasiadas veces que en su ADN está la ruptura. También señaló que los indultos no van a ayudar a restañar heridas emocionales en Cataluña, ni van a servir para que las empresas huidas regresen, o para reducir el paro y el fracaso escolar. Pero sobre todo, hizo hincapié en que Cataluña no tiene un problema con la democracia, sino con el incumplimiento obsceno de la ley. Y si eso es además tolerado por el Gobierno de la nación, entonces cualquier elogio que se haga de la decisión de Sánchez de perdonar a los golpistas, necesariamente equivale a un desprecio a la Justicia, a las leyes que a todos nos vinculan, y a la igualdad entre españoles. Sánchez está aceptando el secuestro de la voluntad soberana mayoritaria mientras los condenados presumen de querer reincidir, o mientras Junqueras condiciona la gobernabilidad de España desde la cárcel, o mientras los CDR siguen investigados por conductas cuasi-terroristas. Casado mantuvo un discurso ejemplar en lo que el PP interpretó como una encerrona del empresariado connivente con el separatismo. Por eso tiene más valor que Casado hablase alto y claro ante un colectivo que demasiado a menudo, y con demasiado cinismo, se ha puesto de perfil en los momentos cruciales de ataques a nuestro sistema. Ya no es tiempo de equilibrios imposibles ni de tibieza y humillación, sino de defensa de la solidez del Estado.

Casado habló alto y claro ante un empresariado catalán que demasiado a menudo, y con demasiado cinismo, se ha puesto de perfil. Ya no es tiempo de equilibrios imposibles ni de tibieza

Por eso no resulta comprensible que el presidente de la CEOE, Antonio Garamendi, se mostrase ayer partidario de los indultos para que «las cosas se normalicen». Su comentario causó irritación en sectores de la patronal porque alimentan la sospecha de que Sánchez ha convertido los indultos en una suerte de mercado persa para la compra de voluntades, en un momento en que España va a empezar a recibir fondos europeos. Después Garamendi rectificó, no una, dos veces, para reparar el error cometido. ¿Qué puede «normalizarse» si la normalización pasa por sacrificar la razón jurídica del Estado y sustituir el fallo del Tribunal Supremo por la exigencia sediciosa de unos golpistas? Más suena a rendición por interés político que a conmiseración por justicia humana. El mismo argumento es aplicable a la Iglesia en Cataluña. Ayer monseñor Omella se mostró «a favor del diálogo» y aceptó los indultos por «misericordia y perdón». A favor del diálogo siempre es fácil estar. Todo el mundo lo está. O dice estarlo. Pero la misericordia y el perdón, legítimos desde luego, procede aplicarlos cuando su beneficiario no se regodee en su delito, cuando muestre arrepentimiento y resarcimiento por el daño causado, y cuando se comprometa a no delinquir más. Nada de esto ocurre con unos separatistas que no se hacen merecedores de tanta generosidad y gratitud piadosa. Al revés, Sánchez está vendiendo el Estado al mejor postor, en este caso unos trileros de la política que han hecho del odio a España su herramienta para debilitarla. Y lo que es peor, que han encontrado en Sánchez al presidente cómplice que lo jalea y consiente.

ABC

viernes, 18 de junio de 2021

Felipe desmonta el borrón y cuenta nueva de Sánchez : Que la deslealtad se pague

 

Felipe González, este miércoles en un acto público.


El expresidente del Gobierno vuelve a la carga en su podcast y advierte al PSOE de la línea roja que no hay que cruzar para resolver el "problema territorial".

Felipe González vuelve a la carga y advierte del error del borrón y cuenta nueva con el independentismo a cambio de la paz territorial.

El expresidente del Gobierno ha abogado por un sistema territorial en el que "la deslealtad se pague" para resolver las tensiones separatistas en España y el conflicto con el independentismo catalán del que ha dicho que es "evidente" que llevó a cabo una "ruptura" con el resto de España de manera "unilateral" a pesar de "excusas" como la cuestión del Estatuto de autonomía y la actuación del Tribunal Constitucional.

 

En el último capítulo de su podcast publicado este jueves, González ha señalado que la única salida que ve a este asunto es "la federalización en serio" con "la exigencia de una lealtad institucional que nos permita decir que la deslealtad se paga" y que deje claro que la "descentralización del poder" no implica su "centrifugación".

ESDIARIO

 

jueves, 17 de junio de 2021

El rey no puede firmar los indultos de los condenados por el “procés” de acuerdo con las normas constitucionales vigentes desde 1870, 1978 Y 1988.

 

 

DICTAMEN DEL ABOGADO DEL ESTADO D. MARIO CONDE.

16 de junio de 2021  

Como me habéis pedido paso a continuación a exponeros de manera estructurada mi  opinión acerca de esta cuestión: a quién corresponde en nuestra Constitución la  potestad de ejercer la gracia, esto es, de conceder indultos totales o parciales. Os  anticipé que en mi opinión no corresponde al Gobierno sino al Rey. Esta conclusión  se sustenta simplemente en un análisis meramente jurídico, incluso lógico-jurídico,  pero carece de cualquier dimensión política, esto es, ni analiza ni contempla las  posibles consecuencias de orden político que se derivan de una u otra  interpretación. Digamos que existe una suerte de consenso entre la clase política — de derecha e izquierda, constitucionalistas e independentistas— acerca de que el rey  constitucionalmente debe limitarse a “firmar” los indultos y que con arreglo a la  Constitución no puede—y en consecuencia no debe— hacer otra cosa. No es esa mi  conclusión y a continuación trato de razonarla.  

-I

LO JURIDICO-CONSTITUCIONAL

1. LA LEY DE INDULTO DE 1870 Y LA CONSTITUCION DE 1869.

 

La ley de Indulto es de 18 de Junio de 1870. Fue publicada en GACETA el 24 de  Junio y comenzó su vigencia el 14 de Julio. No ha sido derogada, sino que, como  diré, modificada posteriormente, así que la doctrina y la clase política la considera  vigente como la norma básica para la regulación del derecho de gracia. Pues bien,  esa Ley contiene una Exposición de Motivos, en la que pueden leerse estas  clarificadoras palabras:  

 

“En el articulo 73 de la Constitución del Estado se otorga al Rey la facultad de  conceder indultos particulares con sujeción a las leyes. Es, por consiguiente, manifiesto  que debe haber una Ley con arreglo a cuyas disposiciones la Corona ha de ejercer tan  preciosa prerrogativa”.  

 

La dicción es clara y terminante: la facultad de conceder indultos se otorga  constitucionalmente al Rey, y remata el aserto sosteniendo que es la Corona quien  ejerce esa “preciosa” prerrogativa. No voy a a extenderme aqui en un análisis  histórico acerca de cómo el Rey Absoluto cede sus competencias judiciales pero  consigue preservar dos prerrogativas sustanciales: la inmunidad judicial (el Rey no  responde) y la facultad de perdonar, lo que implica, en ambos casos, situarse por  encima del poder judicial, lo primero porque no existe tribunal capaz de juzgarle y  lo segundo porque diga lo que diga un tribunal al condenar el Rey puede perdonar.  No me voy, como digo, a extender en un análisis histórico que solo serviría para  ratificar que esa evolución conduce a la conclusión de esta Exposición de Motivos: la  “preciosa” prerrogativa corresponde al Rey.  

 

Una primera aproximación: ¿decimos que esta es la Ley vigente? Sí. ¿Deberíamos  interpretarla integralmente? Jurídicamente sí. ¿Deberíamos, entonces, tomar en  consideración como punto de partida estas palabras de su Exposición de Motivos?  Creo que es obligado hacerlo. Pero sigamos. Lo cierto es que a pesar de esas  palabras de la Exposición de Motivos, el artículo 30 de la citada Ley establece con  total claridad.  

 

Art. 30.  

 

La concesión de los indultos, cualquiera que sea su clase, se hará en decreto motivado y acordado en Consejo de Ministros, que se insertará en la Gaceta.  

 

Con arreglo a ese precepto no hay duda: es el Consejo de Ministros quien ejerce la  potestad, esa “preciosa prerrogativa” y su “decreto motivado” es la vestimenta  jurídico constitucional de la decisión adoptada. No se menciona absolutamente para  nada al Rey ni a la Corona que quedan al margen del proceso. ¿Cómo entender que  en la Exposición de Motivos se diga tan clara y rotundamente que la prerrogativa  corresponde al Rey —a la Corona— y, sin embargo, en el texto articulado ni se le  mencione y todo el poder recaiga en el consejo de Ministros? ¿No es una  contradicción? Para resolver ese interrogante hay que entender el momento  histórico de España cuando se aprueba esa Ley: España no tiene Rey, no existe  persona titular de la Corona.  

 

El Gobierno Provisional de 1868-1871 se formó en España tras el triunfo de  la Revolución de 1868 —la Gloriosa—, que puso fin al reinado de Isabel II. Integra  la primera parte de lo que ha venido en llamarse el Sexenio  Democrático (1868-1874) que se suele subdividir en dos etapas:  

 

1. La primera, caracterizada por la elaboración de la nueva Constitución de  1869 bajo un gobierno provisional integrado por las fuerzas políticas firmantes  del Pacto de Ostende que protagonizaron la Gloriosa: el Partido  Progresista encabezado por el general Juan Prim y la Unión Liberal liderado por  el general Francisco Serrano, y del que finalmente quedó fuera el tercer partido  firmante del pacto, el Partido Demócrata, que se transformaría en el Partido  Republicano Federal.  

 

2. La segunda, que comenzó con la aprobación de la nueva Constitución en junio  de 1869 y el nombramiento como regente del hasta entonces presidente del  Gobierno Provisional, el general Serrano, asumiendo el general Prim la presidencia  del Gobierno, y que terminó el 2 de enero de 1871 con el juramento ante las Cortes  Constituyentes del nuevo rey elegido por él, Amadeo I de Saboya.  

 

Por tanto, todo claro: tenemos una Constitución, la de 1869, que consagra la  potestad regia de indulto. Tenemos una Ley, la de 1870, que desarrolla la  Constitución en ese punto y remacha que corresponde al Rey, como persona, y a la   Corona, como institución, el ejercicio de la preciosa prerrogativa. Pero, claro, no  tenemos Rey. La Corona está vacante. Solo queda el Gobierno, el consejo de  ministros, y a él hay que referir. Si no hay Rey, como es el caso, sólo el Consejo de  Ministros puede ejercer el indulto. No hay contradicción entre Exposición de  Motivos y texto. Simplemente no hay Rey. ¿Y qué sucedería si tuviéramos Rey? Pues  lógicamente que se aplicaría la Exposición de Motivos. ¿Habría que modificar el  articulado legal? Pues si. ¿Se ha hecho tal modificación? Pues sí. Enseguida lo  comento.  

 

Pero por un segundo detengámosnos en la Constitución de 1869, simplemente para  entender lo costoso de atribuir al rey esa prerrogativa.  

 

Las sesiones de las Cortes Constituyentes dieron comienzo el 11 de febrero de 1869  El general Serrano, que fue refrendado como presidente del Poder Ejecutivo, las  abrió con su discurso. El general Prim aseguró que «la dinastía caída no volverá  jamás, jamás, jamás» Esa dinastía caída era la dinastía Borbónica que había llegado  a España con Felipe V. A pesar de la admonición del famoso general, hoy la dinastía  se encuentra de nuevo en España y su titular, como Rey de España, es, precisamente  Felipe VI.  

 

Se ha dicho que “La Constitución del 69 no sólo era la más liberal de las que se  habían promulgado en España, sino que también se colocaba a la vanguardia de las  europeas de ese momento. Tenía claras influencias de la Constitución  norteamericana…” Sin embargo, “a pesar de que consignaba los principios básicos  de la revolución, sufragio universal y libertades individuales, no satisfizo a casi  nadie. Los republicanos se opusieron al principio monárquico, los católicos a la  libertad religiosa, los librepensadores al mantenimiento del culto. Pareció  demasiado avanzada a muchos y tímida a otros. Pues con todo y eso consagraba la  prerrogativa real del derecho de gracia.  

 

Con estos antecedentes entendemos que es una tradición del constitucionalismo  español otorgar la “preciosa prerrogativa” de la Gracia al Rey, a la Corona, y con  este sentimiento abordemos la Constitución Española de 1978.  

2. LA CONSTITUCION DE 1978

 

No disponemos de una Exposición de Motivos. No he podido consultar antecedentes  en las Cortes acerca de si se trató el tema del derecho de gracia de modo expreso en  las deliberaciones o si existe documentación al respecto. No he podido hacerlo  asique no tengo más alternativa que trabajar directamente sobre el texto  constitucional y sobre los dos artículos básicos en este punto: el articulo 62 y el  articulo 102  

 

El artículo 62 define, concreta y precisa las atribuciones constitucionales del Rey.  Pensemos un segundo en que nuestra Constitución no se elabora en el vacío.  

 

Mientras se estudia y debate tenemos un Rey, Don Juan Carlos, nombrado por las  Cortes a propuesta del anterior Jefe del Estado y que dispone de una serie de  poderes con arreglo a la normativa anterior. Por tanto, la Constitución de 1978 va  a redefinir esos poderes, sustrayendo del ámbito de la Corona los que considera no  deben residenciarse en ella. Y eso, en hermenéutica jurídica, nos lleva a interpretar  restrictivamente la limitación o recorte, de modo que las disposiciones reguladoras  de las funciones del Rey deben interpretarse con ese criterio. No digo políticamente.  Digo jurídicamente, que se tenga claro.  

 

Pues bien, en ese precepto constitucional hay dos apartados que tienen que  interpretarse conjuntamente para entender correctamente el alcance de las  funciones regias en general y en el tema del indulto en particular. El primero es el  apartado f) que literalmente dispone:  

 

“ Expedir los decretos acordados en consejo de Ministros….”  

 

Imagino que en los debates los constituyentes tuvieron especial cuidado en el  lenguaje utilizado para ni más ni menos que definir poder, en este caso el Poder de  la Corona. Y acudieron a esta palabra “expedir”. ¿Qué significa “expedir”? Muy  importante, claro, porque según su alcance tendrá mas o menos poder la Corona.  Pero el término es muy claro, según el Diccionario de la Real Academia, según el  lenguaje popular, según la cultura lingüística española. Expedir equivale a dar curso,  despachar, remitir, enviar. No cabe duda de que se pensó mucho el lenguaje y si se  utilizó esta palabra es porque conocían a la perfección su significado y con ese  significante y su correspondiente significado definieron ni mas ni menos que la  relación entre el Consejo de Ministros y la Corona.  

 

El Rey se limita a “expedir” los acuerdos del Consejo de Ministros. ¿Puede  discutirlos? No. ¿Puede contradecirlos? No. ¿Se le imponen necesariamente? Sí.  Entonces ¿“en qué consiste materialmente “expedir”? Pues simple, sencilla y  llanamente en firmar para ser enviado al Boletín Oficial del Estado. ¿Y eso afecta a  todas las decisiones del Consejo de Ministros? Con arreglo a la dicción  constitucional sí, absolutamente a todas. En este precepto el Rey es un mero  expendedor de los acuerdos del consejo de ministros. El Rey reina, pero no  gobierna, simplemente “expide”.  

 

Pero el propio texto del articulo 62 consagra una excepción a esa regla de  “expendiduría”. Es el apartado i) cuyo tenor literal es el siguiente:  

 

i) Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos  generales.  

 

Vamos a ver: ¿no hemos quedado en que el apartado f) regula las relaciones entre el  Rey el Consejo de Ministros? Si, ¿Y hemos definido que debe limitarse a “expedir”  sus decisiones? Sí. ¿Entonces a qué viene este apartado i? Pues no hay más remedio  que interpretarlo coherentemente: a establecer una excepción a la norma. Si no  quisiera ser una excepción los constituyentes lo tendrían muy claro: se acuerda la gracia en consejo de Ministros y el rey se limita a expedir el acuerdo, esto es,  firmarlo y enviarlo al BOE  

 

Pues no. Se ha querido excepcionar y ni más ni menos que en el texto constitucional  

 

Es la única excepción a la regla de expedir cuando de decisiones del consejo de  Ministros se trata, aunque es verdad que también puede el Rey nombrar libremente  al personal de su Casa.  

 

Pues tenemos claro que en los asuntos normales el Rey “expide” pero cuando se  trata del indulto no “expide” sino que “ejerce”. Alguien podría decir: “ejercer” es  sólo una forma de hablar, nada más. Como poder decir, se puede sostener lo que  uno quiera, sobre todo si sustituye la lógica y la hermenéutica jurídica por la  conveniencia política. Pero, claro, esa interpretación no se sostiene. Primero porque  en una Constitución las palabras se miden con lupa y cuando se trata de definir  poder con mucha mayor razón. Así que ejercer es ejercer, pese a quien le pese. Y,  además, no cabe más que esa interpretación porque el apartado f) excepciona al  apartado i) y si excepciona es por algo y ese algo es rotundo y claro: porque en el  derecho de gracia no “expide” sino que ejerce. ¿Y qué alcance como significado  tiene es significante? ¿Vamos al Diccionarios de la Real Academia? Pues bien nos encontraremos con esto:  

 

“ Practicar los actos propios de un oficio, facultad o profesión.”  Parece claro. Veamos esta otra definición:  

 

Hacer uso de un derecho, capacidad o virtud”.  

 

¿Sabían los constituyentes el significado de “ejercer”?. No queda más remedio que  responder que sí. ¿Y conocían la diferencia entre “ejercer” y “expedir”?. Pues no  puedo sino entender que sí. Pues está claro: en los asuntos normales el rey expide  las decisiones del Consejo de Ministros, pero en el caso del derecho de gracia no  “expide” sino que “ejerce” y eso significa esto: decide, porque la potestad, esa  “preciosa prerrogativa”, es suya.  

 

¿Disponemos de algún soporte adicional a esta conclusión? Bueno, es, como antes  decía, la línea constante del constitucionalismo español, incluso en una constitución  tan singular como la de 1869, asique la coherencia histórica nos lleva de la mano a  la conclusión obtenida sobre el artículo 62. Pero vayamos por un momento al  artículo 102. Ese precepto tiene un apartado, el número 3, que literalmente dice: 

 

3. La prerrogativa real de gracia no será aplicable a ninguno de los supuestos del  presente artículo.

 

Pues la Constitución española utiliza la misma expresión que la de 1869 y la  Exposición de Motivos de la propia ley de 1870 que se declara vigente. Consagra la  “prerrogativa real”. No utiliza la expresión “preciosa” porque quizás nuestros  constituyentes de 1978 dispusieran de menor sentido poético que los redactores de  la ley de 1870, pero, poesía aparte, el término es tan claro que admite poco debate.  ¿Si el rey se limitara a “expedir” el decreto de indulto, habría la Constitución  española utilizado la expresión “prerrogativa real de gracia”? Parece evidente que  no, al menos me lo parece, ¿Sería una preciosa prerrogativa de gracia limitarse a  “expedir” la decisión del consejo de Ministros? No, no sería una prerrogativa  preciosa sino una obligación real mas bien tediosa.  

 

Pensemos. El indulto es una derogación del principio de separación de poderes y ,  por tanto, implica que el Poder Ejecutivo se sitúa por encima del Poder Judicial. La  sentencia puede condenar, pero si el ejecutivo puede “perdonar” y hacer que la  sentencia no se cumpla en todo o en parte, lo tenemos claro. La única limitación a  ponerse por encima reside, precisamente, en que si el informe obligatorio del  tribunal, es negativo, no puede acordarse indulto total sino que necesariamente  tiene que ser “parcial”. ¿Qué es parcial? ¿Alguna definición? Pues no. Por ejemplo,  si se condena a alguien a nueve años de prisión y se le indultan 8 años y seis meses,  ¿es un indulto parcial? A falta de una definición que desconozco, la respuesta no  cabe sino positiva. ¿Es entonces mas una mera formalidad que otra cosa? Pues eso  me parece.  

 

Precisamente por ello, porque rompe el postulado de la separación de poderes, es  por lo que se está pretendiendo, con mayor o menor éxito, y con mejor o peor  argumentario lógico, jurídico e histórico, sostener que el Tribunal Supremo puede  revisar “el fondo” de la decisión de indultar. Me da la sensación de que se están  equivocando conceptos elementales y dejando de comprender que es históricamente  la prerrogativa de gracia, pero, en fin, simplemente a efectos dialécticos admitamos  que el Tribunal Supremo anula el decreto de indulto. ¿Eso impediría al Gobierno  volver a tramitarlo? No parece. ¿ Y volver a anularlo? Pues eso dicen quienes tal  cosa sostienen. ¿Caeríamos en un conflicto institucional permanente? Pues sí, esa  sensación da. ¿Y eso como se soluciona?  

 

Vamos al articulo 56 de la Constitución Española que literalmente dice:  

 

“1. El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y  modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta  representación del Estado español en las relaciones internacionales, especialmente con  las naciones de su comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen  expresamente la Constitución y las leyes  

 

Pensemos: el Gobierno quiere indultar y el Tribunal Supremo dice que el indulto es  “indeseable” ¿Es eso un conflicto institucional? Pues eso parece. ¿Qué debe hacer el  Rey? “Arbitrar y moderar el funcionamiento regular”. ¿Y eso qué tiene que ver con el  indulto y la prerrogativa de gracia? Pues es muy claro: al situar el indulto al  ejecutivo por encima del poder judicial, se puede dar conflicto institucional y se  evita si la prerrogativa de gracia se ejerce por alguien por encima institucionalmente  de ambos, esto es, el Rey. Entendamos que el indulto es un caso límite,  extraordinario, de fuerza descomunal en contra de la separación de poderes. ¿No es  normal que se atribuya al Rey que está por encima de ambos a estos efectos?. Me lo  parece a mí. Pero da igual lo que a mí me parezca; lo importante es que eso es lo  que se deduce de la Constitución. El Rey ostenta constitucionalmente la prerrogativa  de gracia. Y su atribución de tal prerrogativa encaja de pleno con el postulado de  arbitrar y moderar el regular funcionamiento de las instituciones. Y si hay conflicto  entre jecutivo y Judicial, el Rey ejercerá la prerrogativa de gracia del modo que  considere mas conveniente para los intereses de España y para la estabilidad  institucional. ¿Acaso no tiene todo el sentido esto que digo que, es, precisamente lo  que dice la Constitución?  

 

Nos queda un punto: he dicho que la Ley que rige el indulto es de 1870. He  señalado que en su Exposición de Motivos habla de la prerrogativa real de gracia,  pero que en su articulado no menciona al rey. Demostré que no lo hace porque en  ese momento histórico carecemos de Rey. Ahora ya lo tenemos. ¿Qué hacer? Pues lo  evidente: entender que esa Ley es anterior a la Constitución y sus preceptos deben  interpretarse conforme al texto constitucional vigente. Es obvio, sobre todo cuando  nuestro texto constitucional consagra el mismo principio que la Exposición de  Motivos de la ley de 1870 y la Constitución de 1869: la prerrogativa real de gracia.  

 

Y es que además, la Ley de 1870 se modificó, como antes expuse, por la Ley 1/1988  de 14 de Enero Uno de los articulo modificados, precisamente para adaptarlos al  texto constitucional de 1978, fue el articulo 30. Y asi dice el articulo tercero de la  ley modificadora:  

 

En el artículo 30, la palabra «Gaceta» queda sustituida por «Boletín Oficial del Estado»,  y las palabras «Decreto motivado y acordado en Consejo de Ministros», por «Real  Decreto».  

 

Asi que el Decreto ya no necesita ser motivado…. y ya no es “acordado en consejo  de ministros, sino que es un Real Decreto. Es coherente con la constitución. ¿A qué  decreto real se refiere? Pues obviamente al del apartado i) del articulo 62. Y este sí  que es “Real” de toda realeza.  

 

-II

LO POLITICO

 

No voy a extenderme, querido Jaime, en lo político para no distorsionar el texto.  Sucede que las fuerzas independentistas mantienen a rajatabla que el Rey es un  “mandao” del Consejo de ministros, de modo que si no firma los decretos de  indultos tendría que abdicar… Está claro que el independentismo, para lograr sus  fines, es capaz de sostener lo que sea, incluso que amanece por el Poniente y se  pone el sol por el Levante  

 

Lo curioso es que el constitucionalismo parece sostener lo mismo.  Constitucionalismo e independentismo son coincidentes en atribuir al rey la misión  de “expendedor” de algo tan serio como lo es la prerrogativa de gracia. Me  pregunto si se han leído la Constitución o se limitan a repetir mantras elaborados  por otros, lo que, por cierto es tan —desgraciadamente— habitual en eso que  llaman “modo de pensar español”.  

 

Estamos ante un momento muy delicado para la Corona, la Unidad de España y la  vida en este país. El Rey, según constitucionalistas e independentistas, debe  limitarse a expedir el indulto a quiénes atentan deliberada, consciente y  recalcitrantemente contra la Unidad de España ( “El Rey es el Jefe del Estado, símbolo  de su unidad y permanencia”), contra la Monarquía como forma de Gobierno  (“República catalana y régimen corrupto”) y contra su propia persona, Felipe de  Borbón, a quien se vitupera, se insulta, se declara persona no grata, se le arrebatan  títulos (Príncipe de Gerona) y se le ningunea constantemente (¿no es ningunearnos  a los demás españoles?), señalando que los catalanes no le consideran su Rey. Pues  con todo esto Felipe VI, Rey de España, debe limitarse a “expedir” el indulto  “singular” a cada una de esas personas….  

 

Quizás no fuera absurdo antes de zanjar esta cuestión que quedara claro de una vez  para siempre quién tiene la potestad de gracia, la preciosa prerrogativa. Quizás  antes de firmar debería recabarse dictamen del Tribunal Constitucional. La situación  es muy límite: si el rey “expide” muchos monárquicos —muchos españoles  monárquicos o no— dirán, ante la gravedad del caso, ¿para que sirve el rey?. Si no  “expide” los independentistas (y lamentablemente muchos constitucionalistas) dirán  que ha incumplido sus funciones constitucionales…. ¿Alguien querrá poner fin a  este laberinto en el que tanto nos jugamos los españoles, la Democracia, la Constitución y la Monarquía.

   Por tanto, Señores y amigos, ya lo ven, la cuestión queda clara…y la situación es de encrucijada vital para la Democracia, que, ciertamente, está en peligro.

           

Por la transcripción del Dictamen Julio Merino.

Fuente

miércoles, 16 de junio de 2021

Pedro Sánchez cambiará el Gobierno la segunda quincena de julio tras precipitar los indultos

 El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, en el Consejo de Ministros. 

Pedro Sánchez remodelará su Gobierno en la segunda de quincena de julio tras acelerar la concesión de los indultos a los líderes del procés encarcelados y reunirse con el presidente de la Generalitat, Pere Aragonés. Según ha sabido VozpópuliMoncloa lleva al menos tres semanas entrevistando a posibles candidatos a ocupar segundos niveles en la Administración, desde secretarías de Estado a direcciones generales. Y en todas esas reuniones se ha trasladado que la crisis de Gobierno se producirá en la segunda mitad de julio.

La portavoz del Ejecutivo, María Jesús Montero, ha dicho este martes que la coalición PSOE-Unidas Podemos espera aprobar los indultos la próxima semana. Montero no ha querido precisar una fecha, pero ha asegurado que la medida irá al Consejo de Ministros antes de la reunión entre Sánchez y Aragonés.

El presidente quiere marcharse de vacaciones en agosto con todos los deberes hechos. El peaje para agotar los dos años que restan de legislatura son, por este orden, indultos, entrevista con Aragonés y reactivación de la mesa de diálogo con la Generalitat. Sánchez entregará los indultos al independentismo catalán a pesar del informe en contra del Tribunal Supremo y la oposición de buena parte de la sociedad, según recogen todas las encuestas.

Sánchez busca nuevos perfiles

A partir de ahí, el jefe del Ejecutivo acometerá la crisis de Gobierno, en la que se esperan cambios muy sustanciales. Sánchez y su Gabinete llevan semanas elaborando la lista de entradas y salidas de ministros. La Moncloa se ha entrevistado además con diversos perfiles para los segundos y terceros niveles del Ejecutivo. A los candidatos se les ha trasladado que los cambios se materializarán en la segunda quincena de julio.

El objetivo de la remodelación no es solo el cambio de nombres en algunas carteras, sino también el reajuste de algunas competencias, tal y como informó este diario hace semanas. La tensión se ha instalado en algunos ministerios, que temen verse afectados por los cambios.

Pero las quinielas de entradas y salidas son, según fuentes consultadas por este diario, pura especulación. "Los cambios en un Gobierno se cocinan entre tres o cuatro personas", dicen. En este caso son Sánchez, su director de Gabinete, Iván Redondo, y la vicepresidenta primera, Carmen Calvo.

Sin embargo, el hecho de que Sánchez quiera adelgazar las 22 carteras de su Ejecutivo ha provocado que ministros como el de Ciencia, Pedro Duque, o los ministros morados de Consumo y Universidades, Manuel Castells y Alberto Garzón, se les coloque más fuera que dentro.

Fondos europeos y área económica

Una de las claves de esta crisis será la reforma del área económica para adecuarla a la gestión tan compleja que requerirá la llegada de los 140.000 millones de los fondos europeos. La idea es que las "palancas de inversión" identificadas por el Gobierno en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia negociado con Bruselas estén perfectamente definidas en la nueva estructura del Ejecutivo. En ese sentido, Sánchez baraja perfiles más técnicos con la vicepresidenta Nadia Calviño como referencia.

Sánchez y Pablo Iglesias pactaron el primer Gobierno de coalición de la democracia tras la dos elecciones generales del 2019. El Ejecutivo actual tiene 22 ministros. La formación morada ostenta una vicepresidencia y otras cuatro carteras.

El Gobierno PSOE-Podemos ha sufrido varios retoques en estos dos años. La renuncia de Salvador Illa para convertirse en candidato del PSC a la Generalitat de Cataluña supuso el cambio de Carolina Darias a Sanidad y la entrada de Miquel Iceta como ministro de Política Territorial. La salida de Iglesias para encabezar la lista de Podemos en Madrid también hizo que Yolanda Díaz fuera relegada a la vicepresidencia tercera y que Ione Belarra se convirtiera en titular del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.

vozpópuli

lunes, 14 de junio de 2021

Qué dice la Constitución sobre la firma del Rey de los indultos

 

El monarca no se puede negar a firmar la medida de gracia pero tampoco es responsable de su contenido


SUSANA CAMPO


Las polémicas palabras de la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso, que ayer durante la manifestación en Colón lanzó una pregunta retórica en la que dijo: ¿Va a firmar el Rey los indultos? y lamentó que se haga cómplice al Jefe de Estado de los indultos. Estas declaraciones son uno de los asuntos políticos que está monopolizando la agenda pública el día después de la concentración.

El Rey Felipe VI tienen la obligación de firmar el indulto sin posibilidad de oponerse ni pronunciarse sobre su idoneidad. Es decir, el Monarca no puede negarse a firmarlos, pues esta obligación viene recogida en la Carta Magna. Ahora bien, pese a esa obligación, el Jefe del Estado no es responsable del contenido de los mismos.

Su obligación viene recogida en el artículo 62 de la Constitución que dice, textualmente, corresponderá al Rey “ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales”. En su artículo 64 señala que “de los actos del Rey serán responsables las personas que los refrenden”. Es decir, que la responsabilidad sobre el contenido del indulto es solamente del Ejecutivo central que es quién lo autoriza.

En la práctica la ley no atribuye al Rey papel alguno en el procedimiento de proposición, concesión o denegación de indultos. Por tanto, en la práctica, el Rey tiene en la concesión de indultos un papel esencialmente formal, consistente en sancionar la decisión del Gobierno.

Y, como cualquier otro acto del Rey, la concesión de indulto ha de ser refrendada por un miembro del Gobierno, concretamente el Ministro de Justicia, que es quien será el responsable del acto, tal y como establece el art. 64 de nuestra Constitución. En este sentido, la concesión de los indultos es decisión del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Justicia.

Que importancia tiene el TS en la concesión de los indultos

Hace solos unos días, el Tribunal Supremo se pronunció sobre los indultos con un demoledor informe que desaconsejaba otorgar la medida de gracias a los condenados por los actos del 1 de octubre. Este informe del tribunal sentenciador es preceptivo pero no es vinculante para el Gobierno, como tampoco lo es el informe del Ministerio Fiscal, ni las manifestaciones de la parte ofendida por el delito, si la hay. Estos tres informes son preceptivos, pero no vinculantes.

No obstante, la ley del indulto dispone que el Gobierno no podrá otorgar un indulto total si el tribunal sentenciador no aprecia la existencia de razones de justicia, equidad o utilidad pública en favor del contenido. Por lo tanto, cuando el informe del tribunal es desfavorable, el Gobierno solo puede otorgar un indulto parcial. Este será previsiblemente el que les sea otorgado a los líderes independentistas.