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viernes, 13 de enero de 2023

La Fiscalía del TS abre la puerta a penar el 'procés' por desórdenes públicos agravados

 VOZPÓPULI

Los fiscales del procés respaldan la tesis de Llarena de que los hechos son constitutivos de desobediencia y malversación, pero añaden también la figura diseñada por el Gobierno para sustituir a la sedición

El exvicepresident de la Generalitat y preso del 'Procés', Oriol Junqueras EP


La Fiscalía del Tribunal Supremo abre la puerta a acusar en el procedimiento del procés con el delito de desórdenes públicos agravados. Los fiscales al frente de esta causa respaldan la tesis del magistrado instructor, Pablo Llarena, acerca de que los hechos probados deben tipificarse, a tenor de la reforma legal impulsada por el Gobierno, con los delitos de desobediencia y malversación. Sin embargo, además, consideran que se tiene que añadir el delito de desórdenes públicos agravados; figura diseñada por Moncloa que sustituye a la ya extinta sedición.

Así lo confirman fuentes fiscales a Vozpópuli las cuáles precisan que la decisión del magistrado Llarena de mantener la malversación agravada les parece "razonable". El magistrado de la Sala de lo Penal apuntó en un auto este mismo jueves que la reforma legal del Ejecutivo implicaba la sustitución de la sedición por el delito de desobediencia, que no lleva aparejada pena de prisión. Del mismo modo mantuvo el delito de malversación de caudales públicos en su modalidad agravada.

En su duro auto el magistrado expuso que la reforma del Ejecutivo que entró en vigor este jueves no implicaba una modificación real de la malversación agravada que impone a Carles Puigdemont y a los exconsejeros Toni Comín y Lluis Puig. El instructor entiende que para ellos, procesados junto con las también fugadas Clara Ponsatí y Marta Rovira, debe prevalecer el Código Penal vigente en el momento de los hechos que castiga con más de 10 años de cárcel la malversación de caudales públicos.

La Fiscalía respalda a Llarena

El magistrado de la Sala de lo Penal entiende que la nueva regulación prevé la misma pena que la anterior para supuestos en los que, como este, la cuantía asciende a más de 250.000 euros. De manera que el horizonte penal para tres de los cinco huidos podría complicarse con el delito de malversación. Una tesis que los fiscales del procés también respaldan. Las fuentes consultadas apuntan que les parece una interpretación "fundada y razonable", por lo que no se descarta que también la mantengan en lo que respecta a los otros doce líderes del procés ya condenados.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo se dirigió este mismo jueves a las partes del procedimiento y les dio ocho días de plazo para que formulen alegaciones en relación a los nuevos cambios legales que acaban de entrar en vigor. El tribunal que preside Manuel Marchena, y que condenó a Junqueras y los otros acusados por delitos de sedición en concurso medial con malversación, estudia ya cómo tipificar los hechos probados según los cuáles los condenados "desplegaron e impulsaron una desobediencia civil y una insurrección institucional orientada a alterar el orden constitucional".

Así pues, ahora el Ministerio Público, la Abogacía General del Estado y las partes de la causa tienen que pronunciarse en relación al nuevo encaje penal mientras que, en paralelo, el juez Llarena ya ha anunciado que sigue la causa contra los fugados por desobediencia y malversación. A falta de que la Fiscalía informe sobre el asunto, las fuentes consultadas aseguran que sí contemplan la comisión de un delito de desórdenes públicos agravados. Cabe recordar que la Fiscalía del alto tribunal acusó por rebelión, aunque el tribunal finalmente les impuso sedición a todos menos a tres consejeros, a los que solo condenó por desobediencia.

Por su parte los condenados siguen estudiando una revisión de condena. Es el caso de la defensa de Oriol Junqueras. El líder de ERC fue el que se llevó la condena más grande, con 13 años de cárcel por sedición en concurso medial con malversación y otros 13 años de inhabilitación. Su defensa anunció que estudiaría pedir una revisión a tenor de la desaparición de la sedición y la rebaja de la malversación hasta un máximo de cuatro años en los que casos en los que no haya habido lucro personal del desvío de fondos. El objetivo es acortar la inhabilitación para cargo público que tendría que cumplir hasta 2031.

Mismo criterio con la malversación

La reforma legal que aprobó Moncloa para contentar a sus socios de ERC no solo afecta al procés. Los daños colaterales de la rebaja de la malversación ya se están dejando sentir en otras causas de corrupción en las que se empieza a estudiar ya posibles cambios. Ante este escenario, el fiscal general del Estado, Álvaro García, prepara un decreto en el que impartirá las directrices a seguir para unificar criterio en lo que respecta a la actuación de la Fiscalía.

Fuentes fiscales consultadas por este medio explican que el decreto estará listo antes de que acabe el mes ya que hay algunas causas –como la trama Kitchen sobre el espionaje a Luis Bárcenas- que están pendiente de calificación del Ministerio Fiscal y urge unificar criterio sobre el asunto. Al igual que ocurrió con la conocida como ‘ley del sí es sí’ la Fiscalía va a emitir decreto y no circular porque la circular se tiene que someter el preceptivo informe de la Junta de Fiscales.

La Fiscalía de Cataluña ha pedido tiempo para formular su escrito de conclusiones provisionales en la causa contra los diputados de ERC Jové y Salvador por malversación

Precisamente, una de las aristas del procés que se va a ver afectada por la rebaja de la malversación es la causa que se ha seguido en el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña contra los diputados de ERC Josep María Jové y Lluis Salvador. La formación independentista no solo quería asegurar el futuro de Oriol Junqueras –que fue indultado junto con otros 8 miembros del procés- sino que también espera que Jové y Salvador se beneficien de los cambios legales.

De momento la Fiscalía del TSJ catalán ya ha pedido más plazo para formular su escrito de conclusiones provisionales. “El examen de estos preceptos no puede abordarse desde una perspectiva meramente individualista sino que, como no puede ser de otro modo, en aras a la salvaguarda de la unidad de actuación, debe ser consecuencia de una respuesta integral de esta institución”, reza un escrito de este mismo viernes firmado por el teniente fiscal de Cataluña, Pedro Ariche.


jueves, 12 de enero de 2023

El juez Llarena retira el delito de sedición a Puigdemont pero lo mantiene procesado sin rebajarle la malversación

 

Carles Puigdemont, durante una intervención en un acto de Junts en Argelers (Francia), el pasado junio.© EFE


El magistrado de Tribunal Supremo Pablo Llarena ha dictado este jueves un auto en el que establece las consecuencias de la reforma del Código Penal que ha entrado hoy en vigor para los procesados en la causa declarados en rebeldía, Carles Puigdemont, ex presidente de la Generalitat catalana, los ex consejeros Antonio Comín, Lluís Puig y Clara Ponsatí, y la secretaria general de Esquerra Republica de Cataluña, Marta Rovira.

El juez interpreta que la modificación llevada a cabo por el Gobierno de Pedro Sánchez para favorecer a sus socios independentistas obliga a retirar el delito de sedición y dejar la acusación en una mera desobediencia -un tipo delictivo que no conlleva penas de prisión- aunque afirma que la rebaja del delito de malversación no es aplicable a los huidos del 1-O.

Ante la derogación del delito de sedición, por el que estaban procesados Puigdemont, Comín, Ponsatí y Rovira, el instructor entiende que los hechos de la causa relacionados con el mismo son subsumibles ahora en un delito de desobediencia, ya que considera que no encajan en el delito de desórdenes públicos, ni en su nueva formulación ni en la vigente en el momento de los hechos. De hecho, señala que, aunque la exposición de motivos de la reforma diga que lo que busca es una mayor proporcionalidad en la respuesta penal, la opción legislativa no ofrece un menor reproche penal para quienes están pendientes de un eventual enjuiciamiento sino "un contexto cercano a la despenalización".

"Lejos de corregirse lo que el legislador denuncia se ha optado por derogar el delito de sedición. Y aun cuando se pueda sostener que la subsunción de los hechos debe realizarse en los delitos de desórdenes públicos, ello no es así", recalca el juez, quien añade que "ni podrían sancionarse las conductas enjuiciadas conforme a un tipo penal que no estaba en vigor en la fecha en la que los hechos tuvieron lugar (mucho menos aplicar un subtipo agravado de nueva creación) ni siquiera puede sostenerse que los hechos enjuiciados cupieran en los delitos de desórdenes públicos vigentes a la fecha de su comisión".

El magistrado del TS sostiene que la reforma legislativa aprobada por el Gobierno de Pedro Sánchez conduce a "un contexto cercano a la despenalización", al haberse derogado la sedición, siendo retroactivas todas las normas penales que favorezcan al reo. El juez cree que tampoco los hechos encajan en los tipos penales de desorden público vigentes en el año 2017, cuando se produjo la declaración unilateral de independencia de Cataluña, como también resulta inviable una sanción por los nuevos tipos penales de desórdenes públicos "porque ni puede considerarse que contemplen actuaciones como la investigada, ni desde luego son aplicables a hechos cometidos con anterioridad a su entrada en vigor".

Mantiene intacta la malversación

Por el contrario, Pablo Llarena afirma que no debe modificarse sino mantenerse el procesamiento de Puigdemont, Comín y Puig por un delito de malversación de caudales públicos agravado, al considerar que la reforma de dicho delito no afecta a los hechos investigados en el sentido de eliminar o minorar la pena prevista en la tipificación que hoy se deroga.

La interpretación jurisprudencial que ha venido haciendo la Sala del delito de malversación de caudales públicos resulta "plenamente aplicable a la actual redacción en la medida en que la sustracción y la apropiación no presenten un significado sustantivamente diferente del comportamiento que se busca reprimir".

Vídeo relacionado: El juez Llarena mantiene el procesamiento de Puigdemont por desobediencia y malversación (Dailymotion)

El auto recoge las distintas formulaciones que se han ido aprobando en relación con la malversación a lo largo de los años, en las últimas reformas del Código Penal, así como la doctrina de la Sala en la que se destaca que "la Jurisprudencia viene sosteniendo, desde hace más de medio siglo, que el propósito de enriquecimiento no es el único posible para la realización del tipo de los delitos de apropiación. En particular el delito de malversación es claro que no puede ser de otra manera, dado que el tipo penal no requiere el enriquecimiento del autor, sino, en todo caso, la disminución ilícita de los caudales públicos o bienes asimilados a éstos".

La resolución explica que esta consideración de la malversación como una actuación apropiatoria en la que se dispone del dinero o bienes públicos como si fueran propios y se desposee al patrimonio público de la disponibilidad definitiva de los mismos no se ha visto modificada porque la reforma de 2015 incorporase a la previsión punitiva del artículo 432 del Código Penal los supuestos de administración desleal de caudales públicos.

En este sentido, el auto descarta también que se puedan aplicar los tipos penales atenuados de la malversación porque serían únicamente apreciables si se dispone temporalmente del bien público, con intención de devolverlo posteriormente y, por tanto, con mera voluntad de uso temporal del mismo.

"En lo relativo al actual artículo 433 del Código Penal, su inviabilidad respecto de los hechos investigados resulta de lo inconciliable de entender que el patrimonio público se aplicó en este caso a una finalidad pública diferente de aquella a la que estaba destinado, pues no se trata de un supuesto en el que se produjera un trasvase presupuestario entre finalidades públicas legítimamente administradas, sino de la aplicación de los fondos públicos a sufragar la decisión personal de contravenir el ordenamiento jurídico y cometer un delito, por más que el sujeto activo tenga una actividad profesional pública", explica el instructor del Alto Tribunal.

Nueva orden de busca y captura

Por otro lado, en su auto, el juez deja sin efecto las euroórdenes, y las órdenes nacionales e internacionales de detención, que estaban dictadas contra los cinco procesados declarados en rebeldía, ante la reforma de los tipos penales que se les atribuían y que motivaron su emisión, lo que comunicará a los órganos judiciales de ejecución de Bélgica e Italia.

Y al mismo tiempo acuerda una nueva orden de busca y captura e ingreso en prisión de Puigdemont, Comín y Puig por los delitos de malversación de caudales públicos y desobediencia por los que mantiene ahora su procesamiento. Respecto a la emisión de nuevas euroórdenes y órdenes internacionales de detención con fines de extradición contra los tres citados, al ser los únicos a los que se atribuye ahora la comisión de hechos que pueden ser castigados con pena de prisión, el juez Llarena pospone la decisión a que el Tribunal General de la Unión Europea decida sobre la eventual retirada de la inmunidad parlamentaria de los dos primeros, y a que el Tribunal de Justicia de la UE resuelva la cuestión prejudicial planteada por el magistrado.

En lo que respecta a Rovira y Ponsatí, el auto acuerda su detención a efectos de recibirles declaración por un delito de desobediencia.

Por otro lado, el tribunal que juzgó la causa del 'procés' ha dado hoy un plazo común de 8 días a las acusaciones -Fiscalía, Abogacía del Estado y Vox- y a las defensas para que realicen las alegaciones que consideren pertinentes sobre el efecto en la causa de la reforma penal que ha entrado este jueves en vigor.

Historia de ÁNGELA MARTIALAY 

viernes, 30 de julio de 2021

La Justicia europea vuelve a retirar la inmunidad de Puigdemont y los exconsellers

 

En un auto dictado este viernes, el tribunal con sede en Luxemburgo rechaza las medidas cautelares


El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha levantado las medidas provisionales que suspendían la inmunidad europarlamentaria del expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont y de sus exconsellers Toni Comín y Clara Ponsatí, los tres con escaño como eurodiputados por JxCAT.

En un auto dictado este viernes, el tribunal con sede en Luxemburgo rechaza las medidas cautelares que aceptó en junio y que paralizaron de manera temporal la suspensión de la inmunidad adoptada por el Parlamento Europeo, a la espera de conocer las alegaciones de la propia Eurocámara, antes de dictar un auto definitivo.


martes, 9 de marzo de 2021

El Parlamento Europeo ha retirado la inmunidad al expresidente catalán tras una votación celebrada ayer

 

El expresidente Carles Puigdemont, en una imagen reciente
El expresidente Carles Puigdemont, en una imagen reciente - EFE

Puigdemont: «Hemos perdido la inmunidad, pero la democracia europea ha perdido más»

El Parlamento Europeo ha retirado la inmunidad al expresidente catalán tras una votación celebrada ayer

«Un 42% de los eurodiputados no confía en la Justicia española», destaca Toni Comín

El expresidente catalán, Carles Puigdemont, ha afirmado este martes que el resultado de la votación sobre su inmunidad es una mala noticia para él, pero también para la «democracia europea» . «Es un dia triste para el Parlamento Europeo», ha señalado el en una rueda de prensa celebrada poco después de que se diera a conocer el resultado de la votación sobre el suplicatorio que afecta tanto al expresidente como a sus exconsejeros, y también eurodiputados, Toni Comín y Clara Ponsatí.

«Se ha roto la confianza ciega, es un primer aviso de que este no es el camino que le conviene recorrer al Parlamento Europeo», ha destacado el dirigente independentista ante los medios tras destacar que el resultado de la votación celebrada ayer ofrece un apoyo más amplio del esperado a su causa. «El voto de hoy señala de forma muy clara que la solución no pasa por ponernos en manos de la justicia española», ha aseverado. Comín, por su parte, ha destacado que a pesar del resultado, los números de la votación suponen una «victoria política» para el soberanismo catalán.

Según han resaltado reiteradamente los eurodiputados independentistas, hay 80 diputados del los grupos partidarios de dejarles sin inmunidad (populares, liberales y socialdemócratas, entre otros) que han «roto» la disciplina de voto de sus grupos. «Seguramente tenemos el apoyo mayoritario de la izquierda europea», han añadido. «A pesar de la presión de las delegaciones españolas, un 42% del Europarlamento no ha secundado esta via. Hoy se ha mandado el mensaje de que esto no es la forma de resolver. Han conseguido lo que querían, nos han levantado la inmunidad, pero ¿a qué precio?», ha resumido Puigdemont antes de exigir a la Justicia española que se «acerque» a Europa.

Regreso a España

Puigdemont, que ha agradecido el voto de Podemos en contra del suplicatorio en la votación de ayer, a partir de ahora él, Ponsatí y Comín se pondrán a disposición de la justicia belga, aunque también ha confirmado que recurrirán la decisión del Europarlamento ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europa. Preguntados por si temen que el procedimiento cerrado hoy en el Parlamento acabe con su regreso a España para ser juzgados, los diputados independentistas han resaltado, por boca de Comín, que esta cuestión «no va de miedos» sino de su «compromiso» con la causa independentista. «Hemos asumido el precio del exilio y asumiremos los precios que convengan», ha zanjado el exconsejero catalán.

ABC