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viernes, 24 de mayo de 2019

Los diputados golpistas cobrarán 18.000 € del Estado pese a su suspensión

Meritxell Batet y Josep Rull, uno de los diputados golpista suspendido

Los cinco parlamentarios juzgados por el 'procés', y elegidos el pasado 28-A para Congreso y Senado, tienen derecho a cobrar desde ese día hasta el 21 de mayo.
Los cuatro presos diputados –Oriol Junqueras, Jordi Turull, Josep Rull y Jordi Sànchez– además del senador Raül Romeva costarán a las arcas públicas más de 20.000 euros, pese a su suspensión, confirmada este viernes por la Mesa del Congreso.
La suspensión tendrá carácter retroactivo, sí, pero se aplicará únicamente desde este pasado martes, 21 de mayo, que es cuando los políticos juzgados por el ‘procés’ tomaron posesión de sus actas en sus respectivas Cámaras. Según las normas, los parlamentarios cobran desde el día siguiente a las elecciones generales en las que fueron elegidos, es decir, desde el pasado 28 de abril. Por tanto, pese a que no tengan ya la condición de diputados -y en consecuencia, pierdan sus derechos y prerrogativas- sí podrán cobrar por el tiempo transcurrido entre esa fecha y el pasado 21 de mayo. Es decir, 22 días.
Los diputados reciben este 2019 una asignación constitucional idéntica, fijada en 2.981,86 euros al mes. A ello hay que añadir los 1.921,20 euros que cobran al haber sido elegidos por una circunscripción distinta a la de Madrid, una cantidad que, además, está exenta de tributación y que la Cámara justifica como una "ayuda o indemnización" que es "indispensable para el cumplimiento de su función" como diputado. Por tanto, su salario en este tiempo ha sido de 4.903 euros mensuales. Es decir, 163,43 euros diarios, lo que supone 3.595,46 euros para cada uno de los diputados.
En el caso del Senado, la asignación es prácticamente idéntica: 2.981,90 euros mensuales como sueldo base, además de una indemnización de 1.919,63 euros. Es decir, Romeva tendría derecho a 4.901,53 euros al mes, 163,38 al día. Desde las elecciones del 28-A, la suma es de 3.594,45 euros.
En total, por tanto, los cinco golpistas suspendidos costarán a las arcas públicas un total de 17.975 euros por haber sido electos para el Congreso y el Senado y pese a estar suspendidos.
Los diputados y senadores tienen derecho a cobrar su sueldo desde el día siguiente a las elecciones, siempre y cuando no estén cobrando salario de otra institución. Pese a que los dirigentes independentistas fueron elegidos en su día como diputados del Parlament, se encontraban suspendidos después de que, el pasado julio, el juez del Tribunal Supremo, Pablo Llarena, los procesase por rebelión. En consecuencia, tenían derecho a percibir sus sueldos de Congreso y Senado.
Podemos, en contra
Tras varios días de embrollo jurídico y parlamentario, la Mesa del Congreso confirmó este viernes la suspensión automática de los cuatro diputados. Una decisión -con el voto en contra de los dos representantes de Podemos- que se extiende también a Romeva, en idéntica situación.
La presidenta del Congreso, Meritxell Batet, anunció la medida tras recibir el informe de los letrados de la Cámara, en la que ven clara la aplicación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que determina la suspensión automática de los procesados por delito de rebelión. Batet ha solicitado ahora otro informe a los letrados para que indiquen cómo se materializa esa suspensión y, sobre todo, cómo queda fijada la mayoría absoluta, con cuatro parlamentarios menos.
Los intentos de Batet por dilatar la suspensión -solicitando el informe- han recibido en los últimos días las críticas de la oposición.
Desde el PP, la vicepresidenta tercera de la Mesa, Ana Pastor, lamentó que se "hayan perdido varios días innecesariamente" porque, como confirmaron los letrados, "la suspensión es automática". "El informe de los letrados nos ha dado la razón", destacó Pastor, "hemos perdido 48 horas", sentenció.
Por parte de Ciudadanos, José Manuel Villegas, se mostró especialmente duro, y acusó a Batet de haber "hecho el ridículo" dilatando tres días la decisión de suspender de funciones a los independentistas en prisión preventiva. "Batet empieza muy mal, primero permitiendo que los separatista humillaran a la democracia hablando de presos políticos, cuando hizo dejación de funciones y agachó la cabeza, y luego hemos tenido que ver todo el sainete", sentenció.
Desde Podemos, su portavoz, Irene Montero, manifestó su discrepancia con la decisión de la Mesa y defendió que todos los diputados fueron elegidos por los ciudadanos y, por tanto, debían poder ejercer sus responsabilidades. La formación de Pablo Iglesias solicitó más tiempo a la Mesa para analizar el informe de los letrados.
Batet, por su parte, se justificó alegando que pidió el informe a los letrados para tomar la decisión "con las máximas garantías".Según la presidenta del Congreso, la decisión adoptada hoy por la Mesa "es la más prudente y más garantista en base a elementos de carácter jurídico".
Okdiario

martes, 9 de octubre de 2018

El Parlament rechaza reprobar al Rey y la autodeterminación

La pérdida del voto de los cuatro diputados de Junts per Catalunya ha provocado la derrota del bloque independentista
El vicepresidente catalan, Pere Aragones, junto a Quim Torra, durante el pleno

La pérdida de la mayoría independentista en el Parlament, al no contarse los votos de los cuatro diputados de Junts per Cataluña supendidos por el Tribunal Supremo y el de Toni Comin, de ERC, ha llevado a que la Cámara catalana haya rechazado este martes una propuesta del bloque soberanista sobre la autodeterminación de Cataluña, otra sobre la reprobación del Rey y otra sobre la constatación de la "persecución política y existencia de presos políticos y exiliados". En la propuesta que solicitaba abolir la Monarquía y la de la independencia el resultado ha sido empate a 65 votos. Cuando se producen tablas en tres ocasiones, como así ha sucedido, el texto decae.
La decisión de Esquerra Republicana de plantarse y rechazar la pretensión de Junts per Catalunya de que se puedan contabilizar los votos de Carles Puigdemont, huido en Bruselas, y de tres diputados de la formación encarcelados, Jordi Turull, Josep Rull y Jordi Sànchez, ha abocado a que el bloque independentista haya perdido varias de las votaciones.
Junts per Catalunya y ERC sumaron 66 diputados tras las elecciones del pasado 21 de diciembre, de un total de 135 escaños.  Con el acuerdo adoptado por la Mesa del Parlament este martes su escaños se reducen a 62, y hay de descontar también el de Toni Comín (ERC), huido en Bruselas, que tiene planteado un recurso. En total, 61 votos. Aunque se sumasen los cuatro de la CUP, serían 65 y seguirían estando lejos de los 68 de la mayoría absoluta, informa Pere Ríos.
El resto de partidos, que forman la oposición en la Cámara catalana —Ciudadanos, el PSC, Catalunya en Comú y el PP— también suman 65 escaños, por lo que el independentismo tampoco tiene la garantía de imponerse en votaciones por mayoría simple. En caso caso de producirse un empate, una propuesta parlamentaria acaba decayendo si dicho empate se mantiene tras dos votaciones más.
Precisamente esa es la situación que se ha producido cuando en el debate de política general se ha votado una propuesta de resolución de la CUP que proclamaba el derecho "inalienable" de Cataluña a la autodeterminación. El texto que se ha sometido a votación exigía "el derecho imprescriptible e inalienable de Cataluña a la autodeterminación". Junts per Catalunya, ERC y la CUP han votado a favor, pero con la pérdida de esos cuatro diputados, el resultado ha sido de empate y el texto ha decaído. Otro de los documentos que no ha salido adelante es una propuesta transaccional de Junts per Catalunya y la CUP "contra la violencia, la represión y la falta de garantías judiciales". Este texto ha sido rechazado también al producirse un nuevo empate, informa Camilo Baquero.
La propuesta rechazada proponía además que el Parlament "reprobara" al rey Felipe VI y, en particular, su posicionamiento "contra las instituciones catalanas y sus representantes legítimos" en su discurso del 3 de octubre de 2017; y recordaba la existencia de una mayoría amplia de catalanes contrarios a la monarquía y, por lo tanto, exigía su abolición. En la votación sobre el Rey, los comunes han votado en contra, pese a las críticas que Ada Colau siempre ha realizado sobre el discurso que Felipe VI pronunció tras el referéndum ilegal del 1-O. El partido de Colau ha explicado que han votado en contra de abolir la monarquía porque en el punto seis de dicha resolución se insiste en el mandato de trabajar para lograr la independencia. Fuentes de los comunes aclaran que hubieran votado a favor si el texto se hubiera ceñido  exclusivamente al Rey. El Parlament ya prohibió hace tiempo las votaciones separadas de los diferentes puntos de las mociones.
Otra de las votaciones que el bloque independentista ha perdido es la de la resolución para que la Cámara "constatara" que "los procesos judiciales contra el independentismo y las libertades civiles han provocado la persecución por motivos políticos de centenares de personas y la existencia de presos políticos y exiliados". También "deploraba" que esos procesos "políticos" no respete las "más elementales garantías judiciales y democráticas".
EL PAIS

martes, 10 de julio de 2018

El juez Llarena suspende a los diputados procesados por rebelión

El juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena. © Proporcionado por Zeta Digital S.L.U. El juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena.
El juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena se ha tomado su tiempo para dar el siguiente paso en la causa por rebelión, malversación o desobediencia seguida contra los líderes del 'procés'. Prácticamente 15 días después de que la Sala de lo Penal confirmara el auto de procesamiento, este martes el magistrado ha concluido la causa y ha aplicado la suspensión automática de cargo público de los procesados por rebelión que se encuentran presos o tienen una orden de prisión pendiente, lo que afecta a seis de los siete que siguen siendo diputados. 
Es lo previsto en el artículo 384 bis de la ley de enjuiciamiento criminal, pero el magistrado ha preferido remitírselo al Parlament en una resolución motivada, para atajar cualquier intención que pudiera tener la Cámara de incumplir el mandato. El artículo 25 del Reglamento del Parlament prevé la suspensión de los derechos y deberes de los diputados por mayoría absoluta cuando se reclama por la fimeza de un auto de procesamiento.
Los afectados son el exvicepresidente Oriol Junqueras, los 'exconsellers' Raül Romeva, Jordi Rull y Josep Turull y el expresidente de la Assamblea Nacional Catalana Jordi Sànchez. También se suspende al huido Carles Puigdemont, pero no a Toni Comín, al que se permite recurrir. Al no tener el expresidente de la Generalitat delegado el voto, no tiene tanta trascendencia. La medida no afecta a Meritxell Serret, nombrada recientemente delegada del Govern ante la Unión Europea, ya que no fue procesada por rebelión.
Se trata de una suspensión cautelar, por lo que mantendrán el acta, salvo que ellos renuncien o sean finalmente condenados, lo que significa que salvo que se dé esta circunstancia no correrá la lista en la que concurrieron el 21-D. Ello significa en la práctica que la exigua mayoría independentista del Parlament pierde los cinco votos de los diputados presos, que lo tenían delegado. 
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miércoles, 27 de junio de 2018

El Supremo confirma el procesamiento de Puigdemont y 14 investigados más por el ‘procés’

Están acusados de rebelión, malversación y desobediencia y se abre la puerta a la inhabilitación temporal


Fachada del Tribunal Supremo. Fachada del Tribunal Supremo

La Sala de Apelaciones del Tribunal Supremo ha confirmado el procesamiento por rebelión y malversación de la cúpula independentista de Cataluña, incluidos Carles Puigdemont y el exvicepresidente Oriol Junqueras. En un auto notificado este miércoles, la Sala ha rechazado los recursos presentados por 15 procesados y la acusación que ejerce Vox, lo que confirma el procesamiento de estos investigados y de los otros 10 que no habían recurrido. Esta decisión abre la puerta a la suspensión temporal del cargo tanto del expresidente de la Generalitat como a toda la cúpula independentista.

Los magistrados de la Sala de Apelaciones consideran "suficientemente razonable" calificar los hechos como delito de rebelión porque existió "un alzamiento" con un uso "torticero" del poder para conseguir la independencia de Cataluña al margen de la ley. Además, en cuanto a la malversación de la que se acusa también a varios de los investigados, el Supremo dice que hubo "un sistema de engaño" que ocultaba el destino de las cantidades a otros fines relacionados con el referéndum ilegal de 1-O.

El auto notificado este miércoles por la Sala de Apelaciones ratifica los indicios de rebelión, malversación y desobediencia atrubuidos por Llarena a los 25 líderes independentistas a los que procesó el pasado 23 de marzo. El instructor procesó por un delito de rebelión a Puigdemont, el exvicepresidente Oriol Junqueras, siete exconsejeros (Joaquim Forn, Jordi Turull, Raül Romeva, Clara Ponsatí, Josep Rull, Toni Comín y Dolors Bassa), a la expresidenta del Parlament Carme Forcadell, el expresidente de la Asamblea Nacional Catalana (ANC) Jordi Sànchez, el de Omnium Cultural Jordi Cuixart, y a la secretaria general de ERC, Marta Rovira. El juez procesó además por desobediencia a los exconsejeros Meritxell Borràs, Lluis Puig, Carles Mundó, Santi Vila y Meritxell Serret, el mismo delito que atribuyó a cinco exmiembros de la Mesa del Parlamento de Catalunya —Lluis María Corominas, Lluis Guinó, Anna Isabel Simó, Ramona Barrufet y Joan Josep Nuet—, así como a Mireia Boya, expresidenta del grupo parlamentario de la CUP, y a Anna Gabriel, exportavoz del mismo grupo. A todos los miembros del Govern de Puigdemont se le atribuyó además un delito de malversación.
La Sala asume el delito de rebelión por el que Llarena optó desde el principio de la instrucción, aunque no descarta que en la sentencia definitiva los hechos puedan ser calificados penalmente de otra forma. El procesamiento firme por este delito, castigado con hasta 30 años de cárcel y que exige que hubiera un alzamiento violento, implica la aplicación del artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que supone la suspensión automática para ejercer cargo publicó de los procesados por rebelión sobre los que se haya decretado la prisión provisional. En esta situación están Junqueras, Romeva, Turull, Rull y Sànchez. Esta suspensión se extenderá también previsiblemente a Puigdemont y Comín, a los que la justicia alemana y belga ha dejado en libertad provisional pero que tienen la prisión preventiva decretada en España.
La aplicación de esta norma exige, según el Supremo, motivar especialmente la existencia del delito de rebelión, pero la Sala coincide con Llarena en que, en este caso, hay indicios “suficientemente” razonables para atribuir este tipo penal a la cúpula del procés. Según los magistrados, las semanas previas al referéndum ilegal del 1 de octubre y en la misma jornada de la votación se produjeron "actos de violencia” encaminados a la celebración de la consulta independentista prohibida por el Tribunal Constitucional y en que los procesados habían convertido en un elemento “previo e imprescindible" para proceder a la declaración unilateral de independencia. Para el Supremo, estos actos violentos fueron “asumidos y alentados” por la cúpula independentista que, ante la imposibilidad de una negociación orientada a conseguir la independencia de Cataluña, planeó “la movilización popular y el enfrentamiento físico con los agentes representantes del Estado como la forma de obligar a este a claudicar y aceptar aquella declaración y el mismo hecho de la independencia”.
La sala afirma que aunque el término “rebelión” evoca los pronunciamientos militares, “ejecutados ordinariamente con armas”, el actual artículo 472 del Código Penal, aunque exige la violencia (alzamiento público y violento) no exige para ello el empleo de armas, sino que el mero hecho de que los autores hayan llegado a esgrimirlas, sin que las hayan utilizado, ya basta para aplicar este delito. “Aunque la violencia debe estar necesariamente presente, cabe una rebelión sin armas. No se opone a ello la existencia en el Código Penal cuando se cometa con armas, pues no suponen otra cosa que previsiones legales para los casos más graves”, expone la Sala en respuesta al presidente de Òminum Cultural, Jordi Cuixart, en prisión desde octubre y que se refería en su recurso como ejemplos de rebelión a los alzamientos militares de 1936 y de 1981.
Los magistrados admiten que esta conducta "no es exactamente igual en su configuración al clásico pronunciamiento militar", pero sostienen que esa diferencia en las formas no impide la posibilidad de considerarla correctamente subsumible en el precepto  del Código Penal correspondiente al delito de rebelión."No es descabellado sostener en este momento procesal que existe un alzamiento cuando las autoridades legítimas de una Comunidad Autónoma, integrada como parte de España, deciden, desde el ejercicio del poder, derogar de hecho las Constitución, el Estatuto que garantiza y regula su amplísimo autogobierno, y el resto del ordenamiento jurídico que se oponga a sus designios, sustituyendo todas esas normas por otras emanadas de sus propios órganos legislativos, negando con todo ello la autoridad del Estado y constituyéndose en un poder político absolutamente autónomo, utilizando de forma torticera un poder que les fue conferido con otras y muy diferentes finalidades”.
Los magistrados dejan en cualquier caso la calificación penal definitiva de los hechos al tribunal que juzgue el caso, previsiblemente el próximo otoño, y que tendrá que practicar "auténticas pruebas" en la vista oral.  Por todo ello, la Sala considera que los hechos encajan en el delito de rebelión o en defecto de alguno de ellos, en el de sedición, aunque recuerda que el bien jurídico protegido en ambos delitos es distinto. "El primero está incluido entre los delitos contra la Constitución y el segundo lo está entre los delitos contra el orden público, de manera que las finalidades de la acción de alzamiento público contempladas en la rebelión no son precisas en el delito de sedición", afirma la Sala.
Respecto al delito de malversación, que las defensas de los procesados consideran que no se ha probado que existiera, los magistrados sostienen que sí se organizó "un sistema de engaño" que, "bajo la apariencia de partidas presupuestarias correctamente ejecutadas, ocultaba el destino de cantidades a otros fines relacionados con la celebración del referéndum, lo cual resulta suficiente a los efectos de considerar la existencia de los indicios racionales de criminalidad que exige el procesamiento”.
EL PAIS































viernes, 23 de marzo de 2018

El juez decreta prisión incondicional para Turull, Forcadell, Romeva, Rull y Bassa

Llarena ha tomado esta decisión al término de una vista de medidas cautelares en el alto tribunal en la que ha atendido la petición de Fiscalía y de la acusación popular ejercida por Vox.
Forcadell, Bassa y Romeva,


El juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena ha acordado prisión incondicional para el candidato a la Presidencia del Govern, Jordi Turull; la expresidenta del Parlament Carme Forcadell; y los consellers cesados Raül Romeva, Josep Rull y Dolors Bassa, a petición de la Fiscalía y de la acusación popular de Vox.
Llarena ha tomado esta decisión al término de una vista de medidas cautelares en el alto tribunal en la que ha atendido la petición de Fiscalía y de la acusación popular ejercida por Vox que han solicitado previamente prisión incondicional para todos ellos.
Se unirán así al cesado vicepresidente Oriol Junqueras, el conseller cesado Joaquim Forn, al expresidente de ANC, Jordi Sánchez, y al presidente de Òmnium, Jordi Cuixart, por lo que todos los procesados por rebelión, penado con entre 15 y 25 años de cárcel, estarán en prisión provisional salvo los cuatro "exiliados" que son el president Carles Puigdemont, la secretaria general de ERC, Marta Rovira, y los consellers cesados Antoni Comín y Clara Ponsati.
Turull, Romeva y Rull serán trasladados esta misma tarde a la cárcel de Estremera, donde ya pasaron un mes y dos días en prisión preventiva, en tanto que Forcadell y Bassa serán conducidas a la prisión de Alcalá Meco.