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martes, 21 de marzo de 2023

Llarena rechaza el recurso de la Fiscalía y no reclamará a Puigdemont por desórdenes públicos

Aplica a los huidos la malversación agravada y les recuerda que su inmunidad europea no rige en España.


 El magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena ha desestimado todos los recursos planteados por acusaciones y defensas contra el auto del pasado enero en el que aplicó a los huidos del 'procés' la reforma del Código Penal que suprimió la sedición y reformó la malversación. El instructor del 'procés' se ratifica en que no procesará a los prófugos por desórdenes públicos, como le había pedido la Fiscalía, al considerar que los incidentes en Cataluña en el otoño de 2017, por los que estaban acusados de sedición, no pueden quedar absorbidos en ese delito y sí en el desobediencia.

El juez mantiene contra Carles Puigdemont, Antonio Comín y,Lluis Puig la malversación más dura sin que quepa la rebaja 'a la carta' con la que en diciembre se quiso contentar a los socios independentistas del Gobierno horas antes de la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado. Llarena descarta que los hechos encajen en el tipo atenuado planteado en la reforma, mientras que los hechos referidos al derogado delito de sedición sólo encajan ahora en el delito de desobediencia.

Frente a lo alegado por las defensas de Puigdemont y Comín, que consideran contrarias a su inmunidad como parlamentarios las órdenes nacionales de busca, captura e ingreso en prisión dictadas contra ellos, el auto recuerda que el tratado de la UE, respecto a la operatividad de la inmunidad en territorio español, les atribuye los privilegios reconocidos a los miembros del Parlamento nacional.

Añade que, puesto que los recurrentes fueron procesados por auto de 21 de marzo de 2018, la inmunidad que alcanzaron el 13 de junio de 2019 con ocasión de su proclamación como miembros electos del Parlamento Europeo, no impone la solicitud de suplicatorio para la adopción de las medidas adoptadas. Sin perjuicio, explica el juez, que en la hipótesis de que en un futuro los procesados fueran materialmente privados de libertad en España, si se llegara a considerar justificado y eficaz mantener su prisión más allá del tiempo preciso para recibirles declaración, no se excluiría (tal y como el TJUE contempla) la autorización de asistir a las distintas reuniones parlamentarias, siempre que no se hubiera suspendido su inmunidad.

También descarta el argumento de los recurrentes de que la existencia de un procedimiento en el Supremo y otro en el Tribunal de Cuentas vulneraría el principio 'non bis in ídem', que impide ser sancionado dos veces por los mismos hechos.

Ante el Tribunal de Cuentas

El instructor explica que el procedimiento de responsabilidad contable únicamente analiza los supuestos en los que el encargado de unos fondos públicos está obligado a retornarlos, sin derivarse de ello ninguna sanción por su comportamiento que, en los supuestos de dolo o culpa, será ventilada en el procedimiento penal o, en su caso, disciplinario. Mientras que el procedimiento penal, cuando proceda su iniciación, analizará la actuación que motivó cada saldo deudor en la cuenta de fondos públicos, sin entrar a decidir la obligación de retorno y su importe, por corresponder a la jurisdicción contable. Es decir, que los dos procedimientos se complementan, pues mientras uno analiza si el funcionario es merecedor de sanción por su comportamiento, el otro sólo vela porque no se produzca un vaciamiento injustificado de los fondos públicos y que estos sean finalmente reintegrados.

viernes, 13 de enero de 2023

La Fiscalía del TS abre la puerta a penar el 'procés' por desórdenes públicos agravados

 VOZPÓPULI

Los fiscales del procés respaldan la tesis de Llarena de que los hechos son constitutivos de desobediencia y malversación, pero añaden también la figura diseñada por el Gobierno para sustituir a la sedición

El exvicepresident de la Generalitat y preso del 'Procés', Oriol Junqueras EP


La Fiscalía del Tribunal Supremo abre la puerta a acusar en el procedimiento del procés con el delito de desórdenes públicos agravados. Los fiscales al frente de esta causa respaldan la tesis del magistrado instructor, Pablo Llarena, acerca de que los hechos probados deben tipificarse, a tenor de la reforma legal impulsada por el Gobierno, con los delitos de desobediencia y malversación. Sin embargo, además, consideran que se tiene que añadir el delito de desórdenes públicos agravados; figura diseñada por Moncloa que sustituye a la ya extinta sedición.

Así lo confirman fuentes fiscales a Vozpópuli las cuáles precisan que la decisión del magistrado Llarena de mantener la malversación agravada les parece "razonable". El magistrado de la Sala de lo Penal apuntó en un auto este mismo jueves que la reforma legal del Ejecutivo implicaba la sustitución de la sedición por el delito de desobediencia, que no lleva aparejada pena de prisión. Del mismo modo mantuvo el delito de malversación de caudales públicos en su modalidad agravada.

En su duro auto el magistrado expuso que la reforma del Ejecutivo que entró en vigor este jueves no implicaba una modificación real de la malversación agravada que impone a Carles Puigdemont y a los exconsejeros Toni Comín y Lluis Puig. El instructor entiende que para ellos, procesados junto con las también fugadas Clara Ponsatí y Marta Rovira, debe prevalecer el Código Penal vigente en el momento de los hechos que castiga con más de 10 años de cárcel la malversación de caudales públicos.

La Fiscalía respalda a Llarena

El magistrado de la Sala de lo Penal entiende que la nueva regulación prevé la misma pena que la anterior para supuestos en los que, como este, la cuantía asciende a más de 250.000 euros. De manera que el horizonte penal para tres de los cinco huidos podría complicarse con el delito de malversación. Una tesis que los fiscales del procés también respaldan. Las fuentes consultadas apuntan que les parece una interpretación "fundada y razonable", por lo que no se descarta que también la mantengan en lo que respecta a los otros doce líderes del procés ya condenados.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo se dirigió este mismo jueves a las partes del procedimiento y les dio ocho días de plazo para que formulen alegaciones en relación a los nuevos cambios legales que acaban de entrar en vigor. El tribunal que preside Manuel Marchena, y que condenó a Junqueras y los otros acusados por delitos de sedición en concurso medial con malversación, estudia ya cómo tipificar los hechos probados según los cuáles los condenados "desplegaron e impulsaron una desobediencia civil y una insurrección institucional orientada a alterar el orden constitucional".

Así pues, ahora el Ministerio Público, la Abogacía General del Estado y las partes de la causa tienen que pronunciarse en relación al nuevo encaje penal mientras que, en paralelo, el juez Llarena ya ha anunciado que sigue la causa contra los fugados por desobediencia y malversación. A falta de que la Fiscalía informe sobre el asunto, las fuentes consultadas aseguran que sí contemplan la comisión de un delito de desórdenes públicos agravados. Cabe recordar que la Fiscalía del alto tribunal acusó por rebelión, aunque el tribunal finalmente les impuso sedición a todos menos a tres consejeros, a los que solo condenó por desobediencia.

Por su parte los condenados siguen estudiando una revisión de condena. Es el caso de la defensa de Oriol Junqueras. El líder de ERC fue el que se llevó la condena más grande, con 13 años de cárcel por sedición en concurso medial con malversación y otros 13 años de inhabilitación. Su defensa anunció que estudiaría pedir una revisión a tenor de la desaparición de la sedición y la rebaja de la malversación hasta un máximo de cuatro años en los que casos en los que no haya habido lucro personal del desvío de fondos. El objetivo es acortar la inhabilitación para cargo público que tendría que cumplir hasta 2031.

Mismo criterio con la malversación

La reforma legal que aprobó Moncloa para contentar a sus socios de ERC no solo afecta al procés. Los daños colaterales de la rebaja de la malversación ya se están dejando sentir en otras causas de corrupción en las que se empieza a estudiar ya posibles cambios. Ante este escenario, el fiscal general del Estado, Álvaro García, prepara un decreto en el que impartirá las directrices a seguir para unificar criterio en lo que respecta a la actuación de la Fiscalía.

Fuentes fiscales consultadas por este medio explican que el decreto estará listo antes de que acabe el mes ya que hay algunas causas –como la trama Kitchen sobre el espionaje a Luis Bárcenas- que están pendiente de calificación del Ministerio Fiscal y urge unificar criterio sobre el asunto. Al igual que ocurrió con la conocida como ‘ley del sí es sí’ la Fiscalía va a emitir decreto y no circular porque la circular se tiene que someter el preceptivo informe de la Junta de Fiscales.

La Fiscalía de Cataluña ha pedido tiempo para formular su escrito de conclusiones provisionales en la causa contra los diputados de ERC Jové y Salvador por malversación

Precisamente, una de las aristas del procés que se va a ver afectada por la rebaja de la malversación es la causa que se ha seguido en el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña contra los diputados de ERC Josep María Jové y Lluis Salvador. La formación independentista no solo quería asegurar el futuro de Oriol Junqueras –que fue indultado junto con otros 8 miembros del procés- sino que también espera que Jové y Salvador se beneficien de los cambios legales.

De momento la Fiscalía del TSJ catalán ya ha pedido más plazo para formular su escrito de conclusiones provisionales. “El examen de estos preceptos no puede abordarse desde una perspectiva meramente individualista sino que, como no puede ser de otro modo, en aras a la salvaguarda de la unidad de actuación, debe ser consecuencia de una respuesta integral de esta institución”, reza un escrito de este mismo viernes firmado por el teniente fiscal de Cataluña, Pedro Ariche.


jueves, 12 de enero de 2023

El juez Llarena retira el delito de sedición a Puigdemont pero lo mantiene procesado sin rebajarle la malversación

 

Carles Puigdemont, durante una intervención en un acto de Junts en Argelers (Francia), el pasado junio.© EFE


El magistrado de Tribunal Supremo Pablo Llarena ha dictado este jueves un auto en el que establece las consecuencias de la reforma del Código Penal que ha entrado hoy en vigor para los procesados en la causa declarados en rebeldía, Carles Puigdemont, ex presidente de la Generalitat catalana, los ex consejeros Antonio Comín, Lluís Puig y Clara Ponsatí, y la secretaria general de Esquerra Republica de Cataluña, Marta Rovira.

El juez interpreta que la modificación llevada a cabo por el Gobierno de Pedro Sánchez para favorecer a sus socios independentistas obliga a retirar el delito de sedición y dejar la acusación en una mera desobediencia -un tipo delictivo que no conlleva penas de prisión- aunque afirma que la rebaja del delito de malversación no es aplicable a los huidos del 1-O.

Ante la derogación del delito de sedición, por el que estaban procesados Puigdemont, Comín, Ponsatí y Rovira, el instructor entiende que los hechos de la causa relacionados con el mismo son subsumibles ahora en un delito de desobediencia, ya que considera que no encajan en el delito de desórdenes públicos, ni en su nueva formulación ni en la vigente en el momento de los hechos. De hecho, señala que, aunque la exposición de motivos de la reforma diga que lo que busca es una mayor proporcionalidad en la respuesta penal, la opción legislativa no ofrece un menor reproche penal para quienes están pendientes de un eventual enjuiciamiento sino "un contexto cercano a la despenalización".

"Lejos de corregirse lo que el legislador denuncia se ha optado por derogar el delito de sedición. Y aun cuando se pueda sostener que la subsunción de los hechos debe realizarse en los delitos de desórdenes públicos, ello no es así", recalca el juez, quien añade que "ni podrían sancionarse las conductas enjuiciadas conforme a un tipo penal que no estaba en vigor en la fecha en la que los hechos tuvieron lugar (mucho menos aplicar un subtipo agravado de nueva creación) ni siquiera puede sostenerse que los hechos enjuiciados cupieran en los delitos de desórdenes públicos vigentes a la fecha de su comisión".

El magistrado del TS sostiene que la reforma legislativa aprobada por el Gobierno de Pedro Sánchez conduce a "un contexto cercano a la despenalización", al haberse derogado la sedición, siendo retroactivas todas las normas penales que favorezcan al reo. El juez cree que tampoco los hechos encajan en los tipos penales de desorden público vigentes en el año 2017, cuando se produjo la declaración unilateral de independencia de Cataluña, como también resulta inviable una sanción por los nuevos tipos penales de desórdenes públicos "porque ni puede considerarse que contemplen actuaciones como la investigada, ni desde luego son aplicables a hechos cometidos con anterioridad a su entrada en vigor".

Mantiene intacta la malversación

Por el contrario, Pablo Llarena afirma que no debe modificarse sino mantenerse el procesamiento de Puigdemont, Comín y Puig por un delito de malversación de caudales públicos agravado, al considerar que la reforma de dicho delito no afecta a los hechos investigados en el sentido de eliminar o minorar la pena prevista en la tipificación que hoy se deroga.

La interpretación jurisprudencial que ha venido haciendo la Sala del delito de malversación de caudales públicos resulta "plenamente aplicable a la actual redacción en la medida en que la sustracción y la apropiación no presenten un significado sustantivamente diferente del comportamiento que se busca reprimir".

Vídeo relacionado: El juez Llarena mantiene el procesamiento de Puigdemont por desobediencia y malversación (Dailymotion)

El auto recoge las distintas formulaciones que se han ido aprobando en relación con la malversación a lo largo de los años, en las últimas reformas del Código Penal, así como la doctrina de la Sala en la que se destaca que "la Jurisprudencia viene sosteniendo, desde hace más de medio siglo, que el propósito de enriquecimiento no es el único posible para la realización del tipo de los delitos de apropiación. En particular el delito de malversación es claro que no puede ser de otra manera, dado que el tipo penal no requiere el enriquecimiento del autor, sino, en todo caso, la disminución ilícita de los caudales públicos o bienes asimilados a éstos".

La resolución explica que esta consideración de la malversación como una actuación apropiatoria en la que se dispone del dinero o bienes públicos como si fueran propios y se desposee al patrimonio público de la disponibilidad definitiva de los mismos no se ha visto modificada porque la reforma de 2015 incorporase a la previsión punitiva del artículo 432 del Código Penal los supuestos de administración desleal de caudales públicos.

En este sentido, el auto descarta también que se puedan aplicar los tipos penales atenuados de la malversación porque serían únicamente apreciables si se dispone temporalmente del bien público, con intención de devolverlo posteriormente y, por tanto, con mera voluntad de uso temporal del mismo.

"En lo relativo al actual artículo 433 del Código Penal, su inviabilidad respecto de los hechos investigados resulta de lo inconciliable de entender que el patrimonio público se aplicó en este caso a una finalidad pública diferente de aquella a la que estaba destinado, pues no se trata de un supuesto en el que se produjera un trasvase presupuestario entre finalidades públicas legítimamente administradas, sino de la aplicación de los fondos públicos a sufragar la decisión personal de contravenir el ordenamiento jurídico y cometer un delito, por más que el sujeto activo tenga una actividad profesional pública", explica el instructor del Alto Tribunal.

Nueva orden de busca y captura

Por otro lado, en su auto, el juez deja sin efecto las euroórdenes, y las órdenes nacionales e internacionales de detención, que estaban dictadas contra los cinco procesados declarados en rebeldía, ante la reforma de los tipos penales que se les atribuían y que motivaron su emisión, lo que comunicará a los órganos judiciales de ejecución de Bélgica e Italia.

Y al mismo tiempo acuerda una nueva orden de busca y captura e ingreso en prisión de Puigdemont, Comín y Puig por los delitos de malversación de caudales públicos y desobediencia por los que mantiene ahora su procesamiento. Respecto a la emisión de nuevas euroórdenes y órdenes internacionales de detención con fines de extradición contra los tres citados, al ser los únicos a los que se atribuye ahora la comisión de hechos que pueden ser castigados con pena de prisión, el juez Llarena pospone la decisión a que el Tribunal General de la Unión Europea decida sobre la eventual retirada de la inmunidad parlamentaria de los dos primeros, y a que el Tribunal de Justicia de la UE resuelva la cuestión prejudicial planteada por el magistrado.

En lo que respecta a Rovira y Ponsatí, el auto acuerda su detención a efectos de recibirles declaración por un delito de desobediencia.

Por otro lado, el tribunal que juzgó la causa del 'procés' ha dado hoy un plazo común de 8 días a las acusaciones -Fiscalía, Abogacía del Estado y Vox- y a las defensas para que realicen las alegaciones que consideren pertinentes sobre el efecto en la causa de la reforma penal que ha entrado este jueves en vigor.

Historia de ÁNGELA MARTIALAY 

miércoles, 10 de marzo de 2021

El abogado de Waterloo

 

El vicepresidente de la nación contra la que los fugitivos se sublevaron niega a España la condición de Estado democrático

Ignacio Camacho

 

Si los partidos sistémicos europeos hubiesen votado ayer a favor de la inmunidad de Puigdemont, habrían enviado a todos los separatistas de la Unión el mensaje de que pueden sublevarse contra sus respectivos ordenamientos constitucionales. Aun así hubo diputados liberales, socialistas y populares que se desmarcaron de la disciplina de grupo para dar amparo a los prófugos catalanes, de tal modo que junto a la extrema izquierda, la ultraderecha francesa y un racimo de nacionalistas diversos -entre ellos los españoles, eslovenos y flamencos-, el expresidente huido cosechó un notable apoyo superior al cuarenta por ciento. En este bloque se alinearon significativamente todos los aliados del Gobierno de Sánchez encabezados por Podemos, cuya presencia en el Gabinete no le impide revocar  el juramento de hacer cumplir las leyes que aplica el Tribunal Supremo. La naturalidad con que el presidente sobrelleva esta contradicción forma ya parte de un panorama político en el que la anomalía ha dejado de serlo para convertirse en una rutina, en un método, en un rasgo de estilo. El mayor éxito del sanchismo consiste en haber regularizado por vía de hecho la extravagancia de un Ejecutivo en el que una porción relevante de ministros se muestra indulgente o complaciente con el delito, cuando no sospechosa -ocho causas judiciales abiertas- de haberlo cometido.

Los europarlamentarios españoles partidarios de que Puigdemont y sus colegas no comparezcan ante la justicia forman una coalición paralela a la de Sánchez e Iglesias, quien ha logrado convertirse en el eje y factótum de una extraña correlación de fuerzas capaz de permitirle mantener un pie dentro del poder y otro fuera. Con el primero enreda todo lo que puede y con el segundo se sube a cualquier iniciativa contra el sistema. Lo mismo alienta la violencia callejera que intenta bloquear la euroorden del magistrado Llarena o trata al líder de la sedición independentista como un exiliado político merecedor de la protección de Bruselas. La verdadera inmunidad es la suya: está blindado por la certeza de constituir para su socio la garantía imprescindible de supervivencia. Ni siquiera le inquieta demasiado su declive en las encuestas porque sabe que la mayoría absoluta del PSOE es una quimera y que sus escaños y los de Esquerra seguirán siendo decisivos para cerrar el paso a la derecha. En su pacto de Gobierno existe una cláusula encubierta que le otorga margen para escenificar la disidencia.

La de ayer es grave. Significa que un partido que participa en la dirección del Estado considera que en España no existe un régimen de pleno derecho democrático. Que el vicepresidente de la nación contra la que los fugitivos se sublevaron comparte la tesis victimista de los abogados de Waterloo. Y que su permanencia en el cargo representa el oblicuo beneplácito de quien no se atreve a alejarlo de su lado.


sábado, 3 de noviembre de 2018

PEDRO SÁNCHEZ SOCAVA LAS BASES DEL ESTADO DE DERECHO

SÁNCHEZ SOCAVA LAS BASES DEL ESTADO DE DERECHO
El Gobierno consumó ayer uno de los mayores ataques al Estado de derecho que se recuerdan en los 40 años del régimen constitucional que se inicia en 1978 y que estamos en vísperas de celebrar. Con las indicaciones políticas a la Abogacía del Estado para que cambiase su criterio en el escrito de acusación a los encausados en el procés -sustituyendo el grave delito de rebelión por el más leve de sedición-, el Gobierno de Pedro Sánchez ha dejado en suspenso, para regocijo de los golpistas y de sus apoyos fuera de España, el principio esencial de toda democracia: la separación de poderes.
Porque plegándose a los deseos del Ejecutivo, los representantes del Servicio Jurídico del Estado crean un disolvente conflicto institucional al poner en entredicho la rigurosa instrucción del juez Llarena -un magistrado acosado reiteradamente por el nacionalismo desde Cataluña y desde determinados tribunales de Alemania y Bélgica- y la posición firmemente defendida por los cuatro fiscales del Tribunal Supremo, que nunca dudaron de que los hechos de septiembre y octubre de 2017 eran constitutivos de un claro delito de rebelión.
Así, además, lo justifican en el escrito de acusación que la Fiscalía presentó ayer ante el Supremo, en el que describen una acción “combinada y sincronizada” entre las instituciones catalanas (el Parlament y el Govern de la Generalitat), los partidos que las sostenían (Junts pel Sí -coalición formada por la antigua Convergència y ERC- y la CUP) y las asociaciones soberanistas encargadas de movilizar a la calle (ANC, Òmnium y AMI), para consumar su objetivo de provocar una secesión territorial de Cataluña.
Para ello, argumenta la Fiscalía, se valieron “de la fuerza intimidatoria que representaban, por una parte, la actuación tumultuaria desplegada con las grandes movilizaciones ciudadanas instigadas y promovidas por ellos y, por otra parte, el uso de los Mossos d’Esquadra como un cuerpo policial armado e integrado por unos 17.000 efectivos aproximadamente, que acataría exclusivamente sus instrucciones”.
No es casual que, en paralelo, también ayer la Fiscalía de la Audiencia Nacional, donde se instruye el caso contra Trapero, haya pedido para el entonces Mayor de los Mossos 11 años de prisión por un delito de rebelión. Y que la Fiscalía pida 25 años para el ex vicepresident, Oriol Junqueras, y 17 para Carme Forcadell, Jordi Cuixart y Jordi Sánchez, los cuatro máximos responsables de un golpe encaminado a subvertir el orden constitucional.
A pesar del cinismo y el descaro mostrado ayer por la vicepresidenta del Gobierno, que sin rubor alguno intentó convencer a la ciudadanía de que Sánchez no había cambiado de criterio sobre los supuestos delitos cometidos por el Govern de Puigdemont, lo cierto es que debido a la forma en que el líder socialista llegó a La Moncloa, le ha obligado a claudicar ante el Govern rebelde y a enviar un inequívoco mensaje político a Torra y sus aliados de ERC.
Por eso, Carmen Calvo, cuya irresponsabilidad y arrogancia recuerdan cada vez más a las de cualquier líder populista, llegó a defender un posible indulto, si la sentencia fuese condenatoria, como única forma de compensar a sus aliados soberanistas. Justo el precio que han puesto para seguir sosteniendo a Sánchez en el poder, aun a costa de erosionar las instituciones democráticas del Estado, como recordó Pablo Iglesias tras su visita a Junqueras en la cárcel de Lledoners.
Esa es la única razón por la que se forzó el cambio de criterio de la Abogacía del Estado, cuya intención fue siempre acusar por el delito de rebelión, como demuestra el hecho de que preguntasen por él durante la fase de instrucción. Tras las directrices políticas del Gobierno, sin embargo, del escrito de acusación se borró el concepto de violencia, palabra que no aparece en ningún momento, para reducir los hechos a meros “incidentes contra el orden público”. Pero no solo eso.
Para rebajar de manera más espectacular aún la petición de penas, los abogados del Estado han utilizado una argumentación conocida como “concurso medial” que, en este caso, consiste en considerar que el delito de malversación fue solo un medio para perpetrar el más grave de sedición, por lo que el cálculo de la condena es más favorable a los encausados que si se contabilizasen los dos delitos por separado. En base a este argumento, para Junqueras solo se piden 12 años de prisión, frente a los al menos 16 que le corresponderían sumando los dos delitos de manera individual.
La grave crisis institucional abierta irresponsablemente por el Gobierno amenaza con socavar la credibilidad del Poder Judicial y debilitar la acción del Estado frente al más serio intento de destruir nuestra democracia, como anhelan populistas y nacionalistas. En solo cuatro meses, Sánchez ha perdido su legitimidad y debe convocar elecciones cuanto antes, para que sean los españoles los que decidan sobre su futuro.
El Mundo

jueves, 20 de septiembre de 2018

La suspensión de Puigdemont amenaza la estabilidad del Govern de Torra

Nuevo fracaso de los grupos de JxCat y ERC en su intento por llegar a un acuerdo sobre cómo aplicar la suspensión decretada por el juez Pablo Llarena para los siete diputados del Parlament procesados por su participación en los preparativos del 1-O, una división que bloquea el funcionamiento del Parlament. Las direcciones de ambos grupos, junto a miembros los de la Mesa Roger Torrent y Josep Costa se han reunido esta mañana en la prisión de Lledoners con los diputados encarcelados, sin conseguir cerrar una fórmula que satisfaga a ambos partidos.
El acuerdo es urgente, porque el Govern ha fijado para el próximo 2 de octubre el Debate de Política General, en el que el president Quim Torra debe presentar su programa de gobierno ante el Parlament -unos días antes lo hará en el Palau de la Generalitat- y obtener el apoyo de la mayoría independentista a sus propuestas. Una votación imposible si sigue el enfrentamiento sobre qué hacer con el auto de Llarena.
La crisis entre republicanos y junteros sigue tan abierto que algunas fuentes empiezan a reconocer que está en riesgo a estabilidad parlamentaria del Govern, pese a que el ejecutivo presiona insistentemente a los grupos para que alcancen un acuerdo que permita iniciar el curso parlamentario y aspirar a aprobar unos presupuestos catalanes para 2019. A esa presión responde la reunión mantenida hoy en la prisión de Lledoners, en la que habrían participado Oriol Junqueras, Raül Romeva, Jordi Sánchez, Josep Rull y Jordi Turull, todos ellos afectados por la medida de Llarena junto a Carles Puigdemont y Toni Comin.
Paralelamente, el ex presidente Carles Puigdemont, cuya negativa a ser reemplazado está en el origen del conflicto, ha advertido hoy en una conferencia desde Bélgica contra cualquier intento de acatar su suspensión sin pasar por el Pleno del Parlament. Puigdemont ha argumentado que “no hay ninguna sentencia” que les obligue a dejar el escaño y se ha mostrado convencido de que “el Parlament defenderá a sus diputados como el poder judicial ha hecho con Llarena”, lo que en su caso pasa por negarse a acatar el auto del Tribunal Supremo.
JxCat sigue manteniendo que Carles Puigdemont es una línea roja que no piensa traspasar. La coalición se presentó a las elecciones del 21D con la promesa de restituir al ex president, promesa que reiteró Quim Torra en su investidura. Por tanto, no pueden aceptar bajo ningún concepto que Puigdemont renuncie a un acta de diputado que es imprescindible para ser presidente de la Generalitat.
Este fue el punto que hizo saltar por los aires el principio de acuerdo alcanzado en julio, cuando Torrent propuso acatar la suspensión dejando que los diputados procesados fueran sustituidos en las votaciones por otros miembros de su grupo, lo que les permitiría recuperar su escaño en caso de sentencia absolutoria. Pero Puigdemont exigió un trato diferencial y se negó a aceptar la suspensión, lo que obligó a suspender el último pleno del periodo de sesiones con duras acusaciones de mentir abiertamente entre los socios de gobierno.
La solución se ha alejado un poco más en las últimas semanas, cuando Jordi Sánchez se sumó a la negativa de Puigdemont a ser sustituido en las votaciones por uno de sus compañeros de grupo en JxCat. Ahora, la tesis de JxCat defendida también por Rull y Turull es que bajo ningún concepto están dispuestos a aceptar ser sustituidos sin que el debate llegue al Pleno del Parlament, previo dictamen de la comisión de reglamento. En otras palabras, quieren forzar una votación del Pleno para rechazar la suspensión con el apoyo de la CUP, que se ha manifestado en el mismo sentido.
ERC quiere proteger a Torrent
Pero las líneas rojas marcadas por Esquerra van en sentido exactamente contrario: no aceptarán hacer diferencias entre Puigdemont y el resto de los procesados por el 1-O, es un principio inamovible para los republicanos, muy quemados por las presiones impuestas desde Bruselas, mientras ellos siguen purgando la falta de un líder público desde el encarcelamiento de Junqueras. La segunda línea roja de los republicanos, ligada a esta, es la negativa a poner en riesgo a ningún otro cargo institucional con actos de desobediencia al poder judicial sin ningún resultado efectivo.
Especialmente si se trata de Torrent, uno de los dirigentes con más proyección dentro de los no afectados por la causa del 1-O. El propio presidente del Parlament lo dejó bien claro en la conferencia con la que la semana pasada abrió el curso político, a falta de actividad parlamentaria. El independentismo debe dejar atrás la gesticulación para centrarse en pasos “efectivos”.
Los republicanos han planteado una tercera condición: que no se alteren las mayorías parlamentarias. Esto es, que no están dispuestos a renunciar a más votos en el Pleno. En los últimos plenos ni Comin ni Puigdemont han votado para no comprometer las decisiones adoptadas, pero esta medida no puede extenderse a los diputados presos, que hasta ahora sí habían votado por delegación, gracias precisamente a otra salida orquestada por Llarena en los autos de prisión de los procesados por el 1-O a los que se ha negado la libertad condicional.
Iva Anguera de Sojo

sábado, 8 de septiembre de 2018

Vox se querella contra el exterrorista Gonzalo Boye por falsear las palabras del juez Llarena

Le acusan de presuntos delitos de estafa procesal y falsedad documental


La semana pasada os comenté que Puigdemont y sus abogados falsearon las palabras del juez Llarena en las que basan su demanda contra él en Bélgica, un posible delito de estafa procesal.
Puigdemont quiso endosarle la falsedad al traductor de la demanda
Al descubrirse esa falsificación, Puigdemont la atribuyó a “un error del traductor”. Sin embargo, horas después, la traductora de la demanda declaró que no tuvo nada que ver con ese falseamiento, y señaló que habrían sido los abogados de Puigdemont quienes manipulado las declaraciones del juez Llarena en la versión francesa de la demanda presentada ante el juez belga. Pues bien: este mediodía, Vox ha informado de la presentación de una querella contra Gonzalo Boye, “en su condición de abogado y firmante de la demanda contra Llarena formulada ante el tribunal belga, por haber cometido posibles delitos de falsedad documental (artículos 393 y 396 del Código Penal) y de estafa procesal (artículos 250.1.7 del Código Penal). El comunicado de Vox señala que la querella por dichos delitos también se dirige contra María Meritxell, Serret Aleu, Antoni Comín, Carles Puigdemont, Clara Ponsatí y Lluis Puig, “sin cuyo consentimiento expreso para la presentación de dicha traducción jurada no hubiera sido posible el uso jurídicamente inadmisible de la falsificación de la traducción de las palabras de Pablo Llarena”.
Vox denuncia que los querellados tenían conocimiento de la falsedad de la traducción
Esta nueva acción judicial de Vox en defensa del juez Llarena ha sido presentada esta mañana en la Audiencia Nacional como “una ampliación de su querella registrada el pasado 28 de agosto contra el magistrado del Tribunal de Primera Instancia Francófono de Bruselas, responsable de la admisión de la demanda civil interpuesta por Puigdemont, entre otros, contra el Magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena”. En la ampliación de la querella se explica que los querellados tenían conocimiento de que la traducción jurada presentada como prueba documental para justificar su demanda ante el tribunal belga era manifiesta y palmariamente falsa, al manipular las manifestaciones de Llarena para poner en duda su imparcialidad en la instrucción de la Causa Especial seguida en el Tribunal Supremo”. Según Vox, los querellados tenían “la clara intención de provocar la nulidad del procedimiento judicial que investiga los hechos más graves ocurridos en democracia y por extensión perjudicar directamente el crédito y los intereses del Estado español ante autoridades y gobiernos extranjeros”.
Un eurodiputado también ha denunciado a Boye ante el Colegio de Abogados de Madrid
Hace unos días Boye ya fue denunciado por el eurodiputado Enrique Calvet ante el Colegio de Abogados de Madrid, por de violar derechos de los procesados es una “ofensa grave a la dignidad de la profesión de abogado, a las reglas éticas que la gobiernan y a los deberes establecidos en el Estatuto General de la Abogacía española”, que establece que los abogados tienen la obligación de “la probidad, lealtad y veracidad en cuanto al fondo de sus declaraciones o manifestaciones”. Se trataría de una falta muy grave por la que Boye podría ser expulsado de dicho Colegio e incluso suspendido para ejercer la abogacía. Por otra parte, este lunes el Decano del Colegio de Abogados de Madrid emitía un comunicado de apoyo al juez Llarena frente a la demanda de Puigdemont.
También está en marcha otra querella de un grupo de abogados
La de Vox no es la primera querella que se presenta contra Boye y sus defendidos por la presunta falsificación de las declaraciones de Llarena. Este martes, abogados del Movimiento 24DOS presentaron otra querella contra Boyé, los políticos huidos y contra la juez belga Anne Dessy, titular del Juzgado de Primera Instancia Francófono de Bruselas, tras conocer su decisión de fijar para el 25 de septiembre la primera vista formal sobre la demanda presentada por Puigdemont y compañía.
Un exterrorista del MIR que se sacó la carrera de Derecho en prisión
Gonzalo Boye Tusset, natural de Viña del Mar (Chile), fue condenado a 14 años de prisión por colaborar en el secuestro de Emiliano Revilla a manos de ETA en 1988. Otros tres chilenos, igual que Boye miembros del grupo ultraizquierdista Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), también fueron condenados por ese secuestro. Gonzalo Boye estudió la carrera de Derecho en prisión. Fue excarcelado en 2002, tras cumplir sólo 6 de los 14 años de prisión a los que fue condenado. Ha sido miembro del consejo de administración de Eldiario.es, un digital de ultraizquierda que dirige Ignacio Escolar, y también ha sido editor de la revista de ultraizquierda Mongolia, conocida por insultar a quienes no comparten su extremista línea editorial. En noviembre de 2017, Boye reconoció en un programa de televisión que fue él quien aconsejó a Puigdemont viajar a Bélgica en un claro intento de eludir la acción de la Justicia española. A finales de julio de 2018, Boye reconoció en otro programa de televisión que él ha aconsejado a Puigdemont permanecer en Bélgica. Ahora cabe preguntarse si seguirá los mismos pasos que su defendido para no hacer frente a las dos querellas dirigidas contra él por la presunta falsificación de las palabras del juez Llarena.