martes, 21 de marzo de 2023

Llarena rechaza el recurso de la Fiscalía y no reclamará a Puigdemont por desórdenes públicos

Aplica a los huidos la malversación agravada y les recuerda que su inmunidad europea no rige en España.


 El magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena ha desestimado todos los recursos planteados por acusaciones y defensas contra el auto del pasado enero en el que aplicó a los huidos del 'procés' la reforma del Código Penal que suprimió la sedición y reformó la malversación. El instructor del 'procés' se ratifica en que no procesará a los prófugos por desórdenes públicos, como le había pedido la Fiscalía, al considerar que los incidentes en Cataluña en el otoño de 2017, por los que estaban acusados de sedición, no pueden quedar absorbidos en ese delito y sí en el desobediencia.

El juez mantiene contra Carles Puigdemont, Antonio Comín y,Lluis Puig la malversación más dura sin que quepa la rebaja 'a la carta' con la que en diciembre se quiso contentar a los socios independentistas del Gobierno horas antes de la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado. Llarena descarta que los hechos encajen en el tipo atenuado planteado en la reforma, mientras que los hechos referidos al derogado delito de sedición sólo encajan ahora en el delito de desobediencia.

Frente a lo alegado por las defensas de Puigdemont y Comín, que consideran contrarias a su inmunidad como parlamentarios las órdenes nacionales de busca, captura e ingreso en prisión dictadas contra ellos, el auto recuerda que el tratado de la UE, respecto a la operatividad de la inmunidad en territorio español, les atribuye los privilegios reconocidos a los miembros del Parlamento nacional.

Añade que, puesto que los recurrentes fueron procesados por auto de 21 de marzo de 2018, la inmunidad que alcanzaron el 13 de junio de 2019 con ocasión de su proclamación como miembros electos del Parlamento Europeo, no impone la solicitud de suplicatorio para la adopción de las medidas adoptadas. Sin perjuicio, explica el juez, que en la hipótesis de que en un futuro los procesados fueran materialmente privados de libertad en España, si se llegara a considerar justificado y eficaz mantener su prisión más allá del tiempo preciso para recibirles declaración, no se excluiría (tal y como el TJUE contempla) la autorización de asistir a las distintas reuniones parlamentarias, siempre que no se hubiera suspendido su inmunidad.

También descarta el argumento de los recurrentes de que la existencia de un procedimiento en el Supremo y otro en el Tribunal de Cuentas vulneraría el principio 'non bis in ídem', que impide ser sancionado dos veces por los mismos hechos.

Ante el Tribunal de Cuentas

El instructor explica que el procedimiento de responsabilidad contable únicamente analiza los supuestos en los que el encargado de unos fondos públicos está obligado a retornarlos, sin derivarse de ello ninguna sanción por su comportamiento que, en los supuestos de dolo o culpa, será ventilada en el procedimiento penal o, en su caso, disciplinario. Mientras que el procedimiento penal, cuando proceda su iniciación, analizará la actuación que motivó cada saldo deudor en la cuenta de fondos públicos, sin entrar a decidir la obligación de retorno y su importe, por corresponder a la jurisdicción contable. Es decir, que los dos procedimientos se complementan, pues mientras uno analiza si el funcionario es merecedor de sanción por su comportamiento, el otro sólo vela porque no se produzca un vaciamiento injustificado de los fondos públicos y que estos sean finalmente reintegrados.

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