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lunes, 11 de mayo de 2020

Iglesias pierde el juicio contra Inda porque la noticia de su cuenta en un banco offshore «es veraz»

TUMBAN ÍNTEGRAMENTE SU DEMANDA Y LE OBLIGAN A PAGAR LAS COSTAS.
Euro Pacific Bank, la entidad ‘offshore’ de las Granadinas en la que cobró Iglesias



La información de OKDIARIO sobre el pago de 272.325 dólares del Gobierno de Venezuela a Pablo Manuel Iglesias Turrión en una cuenta a su nombre en el banco Euro Pacific del paraíso fiscal de Islas Granadinas fue veraz, contrastada en fuentes policiales, alejada de una mera invención, de interés general y ajustada a la doctrina del Tribunal Supremo.
Así de contundente se manifiesta la titular del Juzgado de Primera Instancia número 84 de Madrid en la sentencia [lea la sentencia completa] que desestima la demanda del secretario general de Podemos contra este diario al no entender vulnerado su derecho al honor. La magistrado sí condena a Iglesias al pago de las costas del procedimiento judicial.
Para la juez Gladys López Manzanares prevalece en todo momento el derecho a la información sobre el derecho al honor: “La difusión de una investigación policial sobre la existencia de una cuenta a nombre del demandante en un banco offshore, con sede en un paraíso fiscal, y su relación con la orden de pago y autorización del mismo realizados por autoridades venezolanas no suponen sin más un ataque al honor del demandante”.

OKDIARIO publicó el 6 de mayo de 2016 la información sobre el secretario general de Podemos con el siguiente titular: “El Gobierno de Maduro pagó 272.000 dólares a Pablo Iglesias en el paraíso fiscal de Granadinas en 2014”. En el reportaje el diario aportaba los documentos que lo demostraban: la orden de pago y un memorandum sobre la operación bancaria.

La sentencia de la juez señala que “en el momento de publicarse la noticia su contenido y contraste con las fuentes eran suficientes…. y, aunque la investigación policial no finalizara no significa que los hechos no tuvieran veracidad necesaria para justificar la publicación, una vez contrastados no con una sino con varias fuentes”.
La sentencia también destaca la jurisprudencia del Tribunal Supremo que da por sentado que «la veracidad no equivale a “una exactitud total”, sino que se corresponde con el deber del informador de “contrastar previamente la noticia mediante fuentes objetivas, fiables, identificables y susceptibles de contraste, que aporten datos conducentes a que el periodista alcance conclusiones semejantes a las que podría alcanzar cualquier lector o espectador medio a partir de los mismos datos”.
Marta Flor Núñez García, en representación de Pablo Manuel Iglesias Turrión y acompañada por la diputada de Podemos Gloria Elizo, pedía al tribunal que condenasen a Eduardo Inda y a OKDIARIO por una supuesta “intromisión ilegítima en el honor y la dignidad” del secretario general de Podemos. Además, para satisfacer ese supuesto “daño moral al prestigio personal, político y profesional”, exigía la compensación económica de 250.000 euros, más los intereses legales y procesales que correspondieran.

La abogada de Podemos, entre otras reivindicaciones, pedía al Juzgado que se condenase a OKDIARIO a publicar que su información sobre Iglesias era falsa y a Eduardo Inda a “pedir disculpas públicamente a través de su cuenta de Twitter” y manifestar “en vivo y en directo en el programa de televisión Al Rojo Vivo” el contenido del fallo de la sentencia condenatoria, “reconociendo que las noticias que publicó eran falsas”. Sin embargo, la letrada y su defendido han recibido un varapalo del tribunal sentenciador.
El tribunal, en cambio, mantiene que “la difusión de una investigación policial sobre la existencia de una cuenta a nombre del demandante en un banco offshore, con sede en un paraíso fiscal, y su relación con la orden de pago y autorización del mismo realizados por autoridades venezolanas, no suponen sin más un ataque al honor del demandante”.
Y llega aún más lejos: “El periodista tiene no sólo el derecho a informar sino también el deber de comunicar hechos relevantes para el interés general de los ciudadanos, máxime al iniciarse en la época de publicación de la noticia el procedimiento para elegir un nuevo presidente para el país”.
En este apartado la juez desacredita a la abogada de Pablo Iglesias que incluía como elemento clave de la demanda la publicación de la información en periodo electoral.
La fiscal Carmen Palomar Linares durante la vista oral se sumó a argumentos de la juez en contra de la parte demandante. Manifestó que los periodistas deben cumplir dos requisitos a la hora de informar: que la información sea veraz y que tenga un interés general. Y según el Ministerio Fiscal, esos requisitos están contemplados en la información de OKDIARIO: “La información posee una relevancia pública porque el señor Pablo Iglesias es un personaje público, algo que no se puede discutir…. Aquí no hay insinuaciones, invenciones o rumores… Lo que hay es una verosimilitud de los documentos… diligencia informativa y una noticia veraz”.
La demanda de Iglesias pretendía hacer prevalecer en todo momento el derecho al honor por encima del derecho a la información. Según su abogada, los documentos publicados por OKDIARIO –la orden de pago y un memorandum de la operación bancaria– del ingreso de 272.325 dólares por parte del Gobierno de Venezuela en una cuenta de Pablo Manuel Iglesias en el Euro Pacific Bank, entidad offshore de las Islas Granadinas, eran falsos. Y para justificar esa falsedad se remitían a sendos comunicados de la Oficina Nacional del Tesoro del régimen chavista venezolano y del banco en el paraíso fiscal de Granadinas que desmentían al unísono la información.
Esos documentos, como recoge la sentencia, fueron obtenidos de la misma persona que los había facilitado a la Policía y no de Internet, “en particular de YouTube, como indicó el demandante”, es decir, Pablo Iglesias.
La magistrado recoge en la sentencia la afirmación de Eduardo Inda, el director de OKDIARIO, durante su declaración en el juicio: “Para publicar la noticia esperaron a contar con los documentos físicos reseñados, obtenidos, teniendo en cuenta además que se trataba de una información delicada”.
Así mismo destaca el testimonio de Eduardo Inda: “Alegando la prevalencia del derecho a la información y la libertad de expresión sobre el derecho al honor de Iglesias”. En la información de OKDIARIO concurrían los requisitos exigidos por la doctrina y la jurisprudencia del Tribunal Supremos y del Tribunal Constitucional.
El escrito de la magistrado también señala: “Se añade que otras investigaciones similares se han llevado a cabo sobre otros miembros de Podemos por pagos realizados por Irán y Venezuela antes y después de la fundación del partido político, interviniendo organismos como el Tribunal de Cuentas o la UDEF y el Seplac”.
Por otra parte, la sentencia hace mención a la circunstancia de que una cadena de televisión de Miami publicó la misma información a la par que OKDIARIO, confirmando que la había contrastado con fuentes policiales. Sin embargo, tanto la abogada de Podemos como el diario Público silenciaron en todo momento la existencia de tales hechos.
La sentencia valora la postura del Ministerio Fiscal que, desde el principio, en sus conclusiones, desestimó la demanda haciendo prevalecer el derecho a la información sobre el derecho al honor. “Los demandados fueron diligentes a la hora de publicar la noticia obtenida de fuentes fiables sin que se les fuera exigible otras actuaciones para contrastar la información….. Por ello se considera que no es relevante que los hechos se confirmaran como resultado de la investigación, sin que la insistencia de la parte demandante en la falsedad de los mismos sea relevante para resolver la cuestión controvertida”.
Con respecto a un segundo artículo de opinión, publicado en OKDIARIO el 8 de mayo de 2016 y firmado por Eduardo Inda, la sentencia mantiene que “las expresiones utilizadas…no resultaban denigrantes o vejatorias, ni añadían un plus de descrédito o deshonra a lo que ya de por sí se recogía en la noticia”.
Sobre la información tergiversada de Público («Así manipuló Inda su exclusiva para acusar falsamente a Pablo Iglesias»), publicada dos días antes de la vista, según la cual Eduardo Inda habría suprimido del texto «las cautelas y suposiciones ante la investigación policial que estaba en marcha sobre los hechos publicados», la juez concluye que «la veracidad de la información no quedó comprometida con los cambios de redacción introducidos por el director del medio, Sr. Inda, o por el redactor jefe, en el ejercicio de su tareas en el medio”. Por tanto, las falsedades de Público, alineado con los intereses de los abogados Emilio Rodríguez Menéndez y Marta Flor Núñez García, aunque fueran ciertas, carecerían «de relevancia para la resolución del procedimiento”.
A la juez le llama la atención el cambio de estrategia en su defensa del periodista autor de la información, Francisco Mercado, unos días antes de la vista oral. Su letrado Rodríguez Menéndez no se presentó al juicio y decidió una hora antes delegar a una de sus pasantes.




viernes, 15 de junio de 2018

Cristiano Ronaldo acepta dos años de prisión y pagar 18,8 millones a Hacienda.

El delantero del Real Madrid alcanza un acuerdo definitivo que debe ser rubricado ahora por la nueva Dirección de la Agencia Tributaria
Consigue una considerable rebaja del fraude por la vía penal: de 14,7 millones a 5,7 y pagará el resto en concepto de multas e intereses
Cristiano Ronaldo ya ha cerrado un acuerdo con la Abogacía del Estado para poner punto y final al proceso judicial en el que se encuentra inmerso. El delantero del Real Madrid ha aceptado las condiciones impuestas por la Agencia Tributaria: reconoce cuatro delitos fiscales, una pena de dos años de prisión (seis meses por cada uno de los ejercicios) que no implica cumplimiento y el pago de una cantidad que asciende exactamente a 18,8 millones de euros.
De esta manera el jugador portugués ha conseguido que el Fisco rebaje considerablemente el fraude que le atribuía inicialmente, 14,7 millones de euros, y lo reduzca a 5,7 millones de euros. El resto hasta alcanzar los referidos casi 19 millones de euros los abonará en concepto de multas e intereses. Con este acuerdo, al que sólo le falta ya la rúbrica del nuevo director de la Agencia Tributaria, Ronaldo zanja todos sus problemas fiscales, tanto por la vía penal como por la administrativa, donde el Fisco le ha impuesto una sanción similar a la acordada por lo penal correspondiente al ejercicio 2014.
Tan sólo resta un fleco que será discutido en sede judicial cuando se traslade el acuerdo de conformidad al Juzgado de Instrucción número uno de Pozuelo de Alarcón (Madrid): Ronaldo exige que los dos años de prisión sean sustituidos por una multa y que la pena quede suspendida, lo que supondrían un riesgo para él si en el futuro vuelve a tener un problema de índole penal. La Fiscalía apoya esta pretensión del jugador pero la Abogacía del Estado se opone por completo siguiendo el mismo criterio que ha aplicado en el caso de otros futbolistas involucrados en problemas fiscales.
Cabe recordar que Ronaldo fue denunciado por la Fiscalía tras las revelaciones de los documentos de Football Leaks, obtenidos por Der Spiegel y compartidos con la red de periodismo de investigación EIC de la que forma parte EL MUNDO.

Mendes, exculpado

El Ministerio Público le acusó de cometer cuatro delitos fiscales entre los ejercicios 2011 y 2014 con la tributación de sus derechos de imagen e inició un proceso judicial contra el jugador en el que han acabado imputados todos sus asesores, que con el acuerdo alcanzado por el futbolista con la Abogacía del Estado quedan automáticamente exculpados. Es el caso, por ejemplo, de su agente, Jorge Mendes, del responsable de sus patrocinios comerciales, Luis Correia, o de su abogado personal, Carlos Osorio, que tuvo un papel decisivo en la creación de las estructuras societarias con las que tributó el futbolista.
Durante el último año Ronaldo ha combatido los argumentos de la Fiscalía y de la Agencia Tributaria ante el Juzgado número uno de Pozuelo de Alarcón primero asistido por el bufete Baker & McKenzie y, posteriormente, con el ex magistrado José Antonio Choclán y el fiscalista Manuel De Vicente Tutor, miembro del despacho Equipo Económico, fundado por el ex ministro de Hacienda Cristóbal Montoro.
El Fisco ha llegado a sostener durante la instrucción que Ronaldo quiso evadir impuestos voluntariamente mediante sociedades pantalla en las Islas Vírgenes Británicas y que incluso llegó a realizar una regularización voluntaria de su situación en 2014 para camuflar el fraude. Una de las responsables de la inspección llegó a declarar ante la juez, en el punto más álgido de la instrucción, que Ronaldo debía estar en estos momentos en la cárcel porque Hacienda ha provocado que lo estén "contribuyentes con fraudes de 120.000 euros".

Meses de negociación

En su estrategia de contraataque Ronaldo llegó a solicitar a la juez el expediente tributario del jugador del FC Barcelona Lionel Messi para que acreditara que se le han aplicado criterios distintos. E incluso llegó a solicitar la comparación en sede judicial del trato que ha recibido él con el que el Fisco ha dispensado a compañeros suyos como Karim Benzema o Pepe.
Tras meses de discusiones técnicas y con la instructora decidida a abrir juicio oral contra el futbolista, Ronaldo presentó ante la Agencia Tributaria hace sólo unas semanas una propuesta para alcanzar un acuerdo. Ofreció abonar 14 millones de euros en total, aceptar los cuatro delitos fiscales que se le atribuyen así como los criterios técnicos aplicados durante la inspección por Hacienda y que ha combatido en sede judicial.
Tras examinar la oferta de Ronaldo, la Abogacía del Estado, que se ha hecho cargo de las negociaciones, remitió una contrapropuesta al jugador. Elevó la cifra a pagar a 18,8 millones, que acaba de ser aceptada íntegramente por Ronaldo, cumpliendo de esta manera su deseo de poner punto y final a este asunto antes de comenzar a disputar el Mundial de Rusia.
El Mundo


sábado, 5 de mayo de 2018

La ANC y Òmnium Cultural acumulan multas por más de 660.000 euros

La Agencia Tributaria les embargó ayer 220.000 euros.

Los líderes de ANC y Òmnium, en una imagen de archivo

La Assemblea Nacional Catalana (ANC) y Òmnium Cultural informaron ayer de que la Agencia Tributaria ha ejecutado dos embargos por valor de 110.000 euros a cada una de las entidades, correspondientes a dos multas de 90.000 euros, cantidad a la que había que sumar intereses y recargos, por negarse a pagarlas dentro de los plazos establecidos legalmente.
En abril del año pasado, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) sancionó a las dos entidades por el uso irregular de una base de datos, sanción que entonces se negaron a pagar. Ahora, la Agencia Tributaria ha ejercido el embargo. Están pendientes, sin embargo, los recursos por las multas presentados por las dos asociaciones afectadas, reclamación que ampliarán por la ejecución del embargo.
La ANC y Òmnium, con las multas ahora ejecutadas, suman más de 660.000 euros en sanciones solo en los últimos años. A los 220.000 euros del embargo de ayer, hay que sumar unos 440.000 euros que las dos entidades pagaron en 2015 por otras dos multas que la AEPD les puso por el uso irregular de datos personales recogidos durante la llamada «gigaencuesta» para reclutar a partidarios de la independencia. En aquella ocasión, sí pagaron las sanciones.
Tanto la ANC como Òmnium consideran que estas multas son «injustas». Desde su punto de vista, se enmarcan en un contexto de «acciones represivas del Estado español» y son un ejemplo más de la «persecución política» que aseguran existe.

viernes, 5 de mayo de 2017

El Supremo obliga a Javier Bardem a pagar 150.000 euros por defraudar a Hacienda en 2006 y 2007

El actor declaró, en el IRPF de esos dos años, una cantidad menor de lo que dicta la ley.
 
El actor Javier Bardem defraudó a Hacienda en los años 2006 y 2007
El actor Javier Bardem defraudó a Hacienda en los años 2006 y 2007 - AFP
 
Javier Bardem tendrá que pagar 150.491 euros a Hacienda después de que el Tribunal Supremo le haya obligado a hacer efectivas las sanciones impuestas por defraudar al fisco en la liquidación del IRPF de los años 2006 y 2007. El caso arranca al revisar las cuentas de la sociedad Pinguin Films S.L. –de la que el actor era administrador y socio único–. Los clientes abonaron a la sociedad una suma de 851.327,28 euros en 2006 y 526.199,35 euros en 2007 por los trabajos encargados. Sin embargo, Javier Bardem valoró su trabajo –el mismo que la sociedad facturaba a los clientes– en otra cantidad: 188.566 euros en 2006 y 63.000 euros en 2007. Un hecho que el propio Tribunal califica de «sorprendente»: «Nos hallamos ante una diferencia abismal entre la valoración de la operación acordada entre las partes vinculadas y la valoración que resulta del procedimiento previsto en las normas tributarias», según aparece reflejado en la sentencia.
De esta manera, la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del TS rechazaba ayer los recursos que el actor había interpuesto contra las sentencias del TS de Justicia de Madrid, que le condenó a pagar 98.970 y 51.521 euros por estas infracciones tributarias leves.
En el recurso, la defensa de Javier Bardem consideraba que no se puede imponer una sanción al contribuyente por una diferencia de criterio en el valor de mercado de la operación vinculada entre Pinguin Films y él mismo. El actor alegó que los tribunales de justicia, e incluso la propia Administración tributaria, han adoptado decisiones distintas respecto a la adecuación a Derecho de la imposición de sanciones tras las regularizaciones. Los jueces de la sala tercera del TS no han compartido ese criterio y han rechazado el recurso.

«Ánimo defraudatorio»

El actor no ha hecho ninguna valoración ni sus abogados han respondido a las frases que los jueces han esgrimido en la sentencia. Algunas tan claras como «la falta del mínimo rigor exigible» o que había «un claro ánimo defraudatorio (...) de los tipos impositivos progresivos y más elevados de IRPF, así como la deducción en sede de la sociedad de gastos no relacionados con la propia actividad».
Javier Bardem no es el único famoso que ha tenido problemas con el fisco. El también actor Imanol Arias tuvo que presentarse ante el juez, ya que Hacienda le reclamaba hasta dos millones de euros. Isabel Pantoja fue investigada varias veces y le embargaron en ese periodo más de un millón de euros; y Bertín Osborne fue condenado en 2003 por fraude fiscal y, según declaró él mismo, ya ha pagado más de cinco millones.