jueves, 12 de enero de 2023

El juez Llarena retira el delito de sedición a Puigdemont pero lo mantiene procesado sin rebajarle la malversación

 

Carles Puigdemont, durante una intervención en un acto de Junts en Argelers (Francia), el pasado junio.© EFE


El magistrado de Tribunal Supremo Pablo Llarena ha dictado este jueves un auto en el que establece las consecuencias de la reforma del Código Penal que ha entrado hoy en vigor para los procesados en la causa declarados en rebeldía, Carles Puigdemont, ex presidente de la Generalitat catalana, los ex consejeros Antonio Comín, Lluís Puig y Clara Ponsatí, y la secretaria general de Esquerra Republica de Cataluña, Marta Rovira.

El juez interpreta que la modificación llevada a cabo por el Gobierno de Pedro Sánchez para favorecer a sus socios independentistas obliga a retirar el delito de sedición y dejar la acusación en una mera desobediencia -un tipo delictivo que no conlleva penas de prisión- aunque afirma que la rebaja del delito de malversación no es aplicable a los huidos del 1-O.

Ante la derogación del delito de sedición, por el que estaban procesados Puigdemont, Comín, Ponsatí y Rovira, el instructor entiende que los hechos de la causa relacionados con el mismo son subsumibles ahora en un delito de desobediencia, ya que considera que no encajan en el delito de desórdenes públicos, ni en su nueva formulación ni en la vigente en el momento de los hechos. De hecho, señala que, aunque la exposición de motivos de la reforma diga que lo que busca es una mayor proporcionalidad en la respuesta penal, la opción legislativa no ofrece un menor reproche penal para quienes están pendientes de un eventual enjuiciamiento sino "un contexto cercano a la despenalización".

"Lejos de corregirse lo que el legislador denuncia se ha optado por derogar el delito de sedición. Y aun cuando se pueda sostener que la subsunción de los hechos debe realizarse en los delitos de desórdenes públicos, ello no es así", recalca el juez, quien añade que "ni podrían sancionarse las conductas enjuiciadas conforme a un tipo penal que no estaba en vigor en la fecha en la que los hechos tuvieron lugar (mucho menos aplicar un subtipo agravado de nueva creación) ni siquiera puede sostenerse que los hechos enjuiciados cupieran en los delitos de desórdenes públicos vigentes a la fecha de su comisión".

El magistrado del TS sostiene que la reforma legislativa aprobada por el Gobierno de Pedro Sánchez conduce a "un contexto cercano a la despenalización", al haberse derogado la sedición, siendo retroactivas todas las normas penales que favorezcan al reo. El juez cree que tampoco los hechos encajan en los tipos penales de desorden público vigentes en el año 2017, cuando se produjo la declaración unilateral de independencia de Cataluña, como también resulta inviable una sanción por los nuevos tipos penales de desórdenes públicos "porque ni puede considerarse que contemplen actuaciones como la investigada, ni desde luego son aplicables a hechos cometidos con anterioridad a su entrada en vigor".

Mantiene intacta la malversación

Por el contrario, Pablo Llarena afirma que no debe modificarse sino mantenerse el procesamiento de Puigdemont, Comín y Puig por un delito de malversación de caudales públicos agravado, al considerar que la reforma de dicho delito no afecta a los hechos investigados en el sentido de eliminar o minorar la pena prevista en la tipificación que hoy se deroga.

La interpretación jurisprudencial que ha venido haciendo la Sala del delito de malversación de caudales públicos resulta "plenamente aplicable a la actual redacción en la medida en que la sustracción y la apropiación no presenten un significado sustantivamente diferente del comportamiento que se busca reprimir".

Vídeo relacionado: El juez Llarena mantiene el procesamiento de Puigdemont por desobediencia y malversación (Dailymotion)

El auto recoge las distintas formulaciones que se han ido aprobando en relación con la malversación a lo largo de los años, en las últimas reformas del Código Penal, así como la doctrina de la Sala en la que se destaca que "la Jurisprudencia viene sosteniendo, desde hace más de medio siglo, que el propósito de enriquecimiento no es el único posible para la realización del tipo de los delitos de apropiación. En particular el delito de malversación es claro que no puede ser de otra manera, dado que el tipo penal no requiere el enriquecimiento del autor, sino, en todo caso, la disminución ilícita de los caudales públicos o bienes asimilados a éstos".

La resolución explica que esta consideración de la malversación como una actuación apropiatoria en la que se dispone del dinero o bienes públicos como si fueran propios y se desposee al patrimonio público de la disponibilidad definitiva de los mismos no se ha visto modificada porque la reforma de 2015 incorporase a la previsión punitiva del artículo 432 del Código Penal los supuestos de administración desleal de caudales públicos.

En este sentido, el auto descarta también que se puedan aplicar los tipos penales atenuados de la malversación porque serían únicamente apreciables si se dispone temporalmente del bien público, con intención de devolverlo posteriormente y, por tanto, con mera voluntad de uso temporal del mismo.

"En lo relativo al actual artículo 433 del Código Penal, su inviabilidad respecto de los hechos investigados resulta de lo inconciliable de entender que el patrimonio público se aplicó en este caso a una finalidad pública diferente de aquella a la que estaba destinado, pues no se trata de un supuesto en el que se produjera un trasvase presupuestario entre finalidades públicas legítimamente administradas, sino de la aplicación de los fondos públicos a sufragar la decisión personal de contravenir el ordenamiento jurídico y cometer un delito, por más que el sujeto activo tenga una actividad profesional pública", explica el instructor del Alto Tribunal.

Nueva orden de busca y captura

Por otro lado, en su auto, el juez deja sin efecto las euroórdenes, y las órdenes nacionales e internacionales de detención, que estaban dictadas contra los cinco procesados declarados en rebeldía, ante la reforma de los tipos penales que se les atribuían y que motivaron su emisión, lo que comunicará a los órganos judiciales de ejecución de Bélgica e Italia.

Y al mismo tiempo acuerda una nueva orden de busca y captura e ingreso en prisión de Puigdemont, Comín y Puig por los delitos de malversación de caudales públicos y desobediencia por los que mantiene ahora su procesamiento. Respecto a la emisión de nuevas euroórdenes y órdenes internacionales de detención con fines de extradición contra los tres citados, al ser los únicos a los que se atribuye ahora la comisión de hechos que pueden ser castigados con pena de prisión, el juez Llarena pospone la decisión a que el Tribunal General de la Unión Europea decida sobre la eventual retirada de la inmunidad parlamentaria de los dos primeros, y a que el Tribunal de Justicia de la UE resuelva la cuestión prejudicial planteada por el magistrado.

En lo que respecta a Rovira y Ponsatí, el auto acuerda su detención a efectos de recibirles declaración por un delito de desobediencia.

Por otro lado, el tribunal que juzgó la causa del 'procés' ha dado hoy un plazo común de 8 días a las acusaciones -Fiscalía, Abogacía del Estado y Vox- y a las defensas para que realicen las alegaciones que consideren pertinentes sobre el efecto en la causa de la reforma penal que ha entrado este jueves en vigor.

Historia de ÁNGELA MARTIALAY 

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