lunes, 14 de junio de 2021

Qué dice la Constitución sobre la firma del Rey de los indultos

 

El monarca no se puede negar a firmar la medida de gracia pero tampoco es responsable de su contenido


SUSANA CAMPO


Las polémicas palabras de la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso, que ayer durante la manifestación en Colón lanzó una pregunta retórica en la que dijo: ¿Va a firmar el Rey los indultos? y lamentó que se haga cómplice al Jefe de Estado de los indultos. Estas declaraciones son uno de los asuntos políticos que está monopolizando la agenda pública el día después de la concentración.

El Rey Felipe VI tienen la obligación de firmar el indulto sin posibilidad de oponerse ni pronunciarse sobre su idoneidad. Es decir, el Monarca no puede negarse a firmarlos, pues esta obligación viene recogida en la Carta Magna. Ahora bien, pese a esa obligación, el Jefe del Estado no es responsable del contenido de los mismos.

Su obligación viene recogida en el artículo 62 de la Constitución que dice, textualmente, corresponderá al Rey “ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales”. En su artículo 64 señala que “de los actos del Rey serán responsables las personas que los refrenden”. Es decir, que la responsabilidad sobre el contenido del indulto es solamente del Ejecutivo central que es quién lo autoriza.

En la práctica la ley no atribuye al Rey papel alguno en el procedimiento de proposición, concesión o denegación de indultos. Por tanto, en la práctica, el Rey tiene en la concesión de indultos un papel esencialmente formal, consistente en sancionar la decisión del Gobierno.

Y, como cualquier otro acto del Rey, la concesión de indulto ha de ser refrendada por un miembro del Gobierno, concretamente el Ministro de Justicia, que es quien será el responsable del acto, tal y como establece el art. 64 de nuestra Constitución. En este sentido, la concesión de los indultos es decisión del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Justicia.

Que importancia tiene el TS en la concesión de los indultos

Hace solos unos días, el Tribunal Supremo se pronunció sobre los indultos con un demoledor informe que desaconsejaba otorgar la medida de gracias a los condenados por los actos del 1 de octubre. Este informe del tribunal sentenciador es preceptivo pero no es vinculante para el Gobierno, como tampoco lo es el informe del Ministerio Fiscal, ni las manifestaciones de la parte ofendida por el delito, si la hay. Estos tres informes son preceptivos, pero no vinculantes.

No obstante, la ley del indulto dispone que el Gobierno no podrá otorgar un indulto total si el tribunal sentenciador no aprecia la existencia de razones de justicia, equidad o utilidad pública en favor del contenido. Por lo tanto, cuando el informe del tribunal es desfavorable, el Gobierno solo puede otorgar un indulto parcial. Este será previsiblemente el que les sea otorgado a los líderes independentistas.


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