Los funcionarios públicos no están excluidos de la jubilación parcial. El Estatuto Básico del Empleado Público admite que puedan disfrutar de ella siempre que "reúna los requisitos y condiciones establecidos en el régimen de la Seguridad Social que le sea aplicable".
La afirmación de que "la jubilación parcial es una modalidad de la que están excluidos los funcionarios públicos pierde (...) peso hoy día". Así lo ha declarado la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en una sentencia en la que explica que "el artículo 67.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) extiende en su apartado d) la jubilación parcial al funcionario público siempre que (...) reúna los requisitos y condiciones establecidos en el régimen de la Seguridad Social que le sea aplicable".
La ley le amparaba
El tribunal autonómico ha estudiado el caso de un ATS que tras trabajar durante doce años como funcionario público en un hospital de Baleares pasó a ser personal laboral, solicitando después la jubilación parcial.
La sala aclara que el citado artículo 67.1 del EBEP no es de aplicación al supuesto estudiado por razones temporales (esta norma es posterior), "pero sí proporciona un criterio indicativo útil de que la actuación del actor no contraría ninguna norma prohibitiva".
Según el fallo, el enfermero era funcionario de la comunidad autónoma de Baleares desde mayo de 1994. El 16 de junio de 2006, acogiéndose a las previsiones de la Disposición Adicional Undécima, apartado 3.1 de la Ley 11/1993, de 22 de diciembre de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, causó baja voluntaria como funcionario y optó por integrarse en la plantilla de personal laboral de Gestión Sanitaria de Mallorca (Gesma). Cinco días más tarde redujo su jornada en un 85 por ciento respecto de la ordinaria y la empresa concertó contrato de relevo con otra trabajadora para sustituirlo. El 23 de junio solicitó la jubilación parcial, que le fue denegada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Ante esta negativa el afectado decidió acudir al Juzgado de lo Social número 1 de Palma de Mallorca, que declaró su derecho a la prestación de jubilación parcial, una decisión que no gustó al INSS, que la recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Baleares.
¿Recoveco legal?
En su recurso alegaba que "la jubilación parcial es una modalidad reservada a los trabajadores por cuenta ajena, con exclusión de los funcionarios y del personal estatutario". Asimismo, reprochaba que una persona que ha trabajado durante su vida laboral como funcionario o estatutario aprovechase los recovecos legales para obtenerla dentro de la figura del fraude de ley.
Pues bien, la Sala Social del TSJ balear no comparte los argumentos de la entidad gestora. A su juicio, "el demandante ostenta en la actualidad la condición de trabajador por cuenta ajena a consecuencia del ejercicio de una facultad que le confiere una norma con rango de ley. El cambio de naturaleza de su relación jurídica de servicios se ha producido al amparo de esta norma. Con ello el enfermero cumple el primero de los requisitos necesarios para el disfrute de la prestación por jubilación parcial. También reúne el resto de requisitos sustanciales que determina al efecto el artículo 166.2 de la Ley General de Seguridad Social (cotización mínima de quince años, de los cuales al menos dos deberán estar comprendidos dentro de los quince inmediatamente anteriores, edad mínimo de 60 años, contrato de relevo con la empresa...).
Además, el fallo señala que "poca duda suscita que el móvil fue conseguir la jubilación parcial। Este propósito, sin embargo, no puede tildarse de fraudulento, ya que en el momento de producirse el hecho causante de la prestación el interesado no era funcionario sino trabajador por cuenta ajena. Y lo era porque aprovechó la oportunidad que ofrece la legislación en materia de personal que le resultaba aplicable. Y si con arreglo a la ley se ha convertido lícitamente en trabajador por cuenta ajena, tiene derecho a todas las ventajas que conlleva el estatus propio del personal laboral". El fallo también destaca que el interesado cumple con las exigencias para ser beneficiario de la pensión de jubilación parcial y que no trata de lucrarse con una prestación contributiva sin la contrapartida de la previa cotización, lo que sí sería un fraude de ley.
Avicena o Ibn Siná (como fue llamado en persa y en árabe) nació en el año 980 en Afshana (provincia de Jorasán, actualmente en Uzbekistán). Cuando tan sólo contaba con 17 años ya gozaba de fama como médico por salvar la vida del emir Nuh ibn Mansur. Puede ser considerado el inventor de la traqueotomía, cuyo manual operatorio sería precisado por el célebre cirujano árabe Abū el-Kasis de Córdoba. Libros: El canon de medicina, El libro de la curación, Poema de la medicina
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1 comentario:
Este es un caso parecido al mío pero mas sangrante. Por derecho y al cumplir 56 años y mas de 35 cootizados, tengo derecho a la excedencia incentivada, que en su día, el Ente Público Estatal Correos y Telégrafos, publicó y solicité. Nunca me contestaron. Mi situación, para mas detalles y desde el año 1999, es de I.L.T.- Incapacidad Laboral Transitoria- y desde Noviembre de 2007, solo Incapacidad Laboral. Lo que me produce un desfase en mi sueldo de unos 600 €. He Solicitado lo que antes indiqué, la Prejubilación anticipada, La incapacidad laboral permanente o cualquier clase de excedencia incentivada o prejubilación que, legalmente me corresponda. He enviado todos los
documentos, certificados médicos pertinentes, toda clase de documentos oficiales de mis enfermedades, que indican la imposibilidad de incorporarme al trabajo, y...¡Nada!
Espero y espero contestación y lo que estoy es realmente desesperado.
¿Qué puedo hacer ante tal situación? Ruego, si es posible, una respuesta. Saludos, José Luis. Funcionario del Cuerpo Ejecutivo de Correos con Número de Registro Personal A11TC19755.
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