jueves, 17 de junio de 2010

El T.S.J. sigue al Supremo y veta la jubilación parcial.ANDALUCÍA DICE QUE ES UN DERECHO NO DESARROLLADO

La Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía insiste en que no se pueden admitir las reclamaciones por jubilación parcial al tratarse de un derecho que está pendiente de desarrollo.

La doctrina de la Sala Social del Tribunal Supremo que niega la jubilación parcial al personal estatutario mientras no exista un plan de ordenación de recursos humanos se extiende a los tribunales inferiores.



El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha rechazado la petición de un médico apoyándose en su propia doctrina y en la sentencia que a finales del año pasado dictó el alto tribunal.


Los magistrados del tribunal autonómico recuerdan que el artículo 26.4 del Estatuto Marco permite a los médicos "optar por la jubilación voluntaria, total o parcial, si reúne los requisitos establecidos en la legislación de la Seguridad Social. Los órganos competentes de las comunidades autónomas podrán establecer mecanismos para el personal estatutario que se acoja a esta jubilación como consecuencia de un plan de ordenación de recursos humanos".


Derecho sin contenido


El tribunal andaluz aclara que las normas sobre jubilación parcial contenidas en la legislación de la Seguridad Social y en el Estatuto de los Trabajadores "no son aplicables en este momento al personal que desempeñe su función en los centros e instituciones sanitarias de los servicios de salud de las comunidades autónomas o en los centros y servicios sanitarios de la Administración General del Estado, ya que por el momento no tienen regulado el derecho a la jubilación parcial".


La tesis mantenida tanto por el Tribunal Supremo como por el TSJ andaluz, declarando la falta de regulación sobre este derecho, se sustenta también en lo dispuesto en el Ley 40/2007, de medidas en materia de Seguridad Social.


Los magistrados recuerdan que la disposición adicional séptima de la norma reza literalmente: "En el plazo de un año el Gobierno presentará un estudio sobre la normativa reguladora de la jubilación anticipada y parcial de los empleados públicos [...] que aborde la aplicación de la normativa reguladora de tales modalidades de jubilación, las condiciones en que esta aplicación no genere problemas de sostenibilidad a los sistemas de protección social y la homogeneización, en términos equiparables, de los diferentes regímenes".


Según el fallo, en dicho estudio, aún pendiente de realización, se contemplará "la realidad específica de los diferentes colectivos, incluido el personal estatutario de los servicios de salud".


Esta norma, que es posterior a la petición de jubilación realizada por el médico, "no tendría ningún sentido si este derecho estuviera regulado". Por tanto, la conclusión que puede extraerse es que "el legislador prevé la regulación de la jubilación anticipada en un futuro".


Contrato de relevo


A estos argumentos se une también el hecho de que no se ha efectuado un contrato de relevo, que es "requisito indispensable para poder acceder a la jubilación anticipada y parcial para menores de 65 años, a tenor de lo dispuesto en los artículo 10 y 11 del Real Decreto 1.131/2002, por el que se regula la Seguridad Social de los trabajadores contratados a tiempo parcial" y a pesar de que no está prevista esta contratación en el Estatuto Marco.




OMISIÓN IMPUTABLE A LA ADMINISTRACIÓN


El reconocimiento del derecho a la jubilación parcial no es una cuestión que genere una solución unánime en el Tribunal Supremo. Después de que la Sala Social del alto tribunal denegase su concesión a los facultativos, la Sala Contenciosa se desmarca con un fallo en el que aclara que no toda jubilación está sujeta a la existencia de un plan de ordenación de recursos humanos.


Los magistrados de la Sala Contenciosa afirman que la jubilación parcial del médico es un "derecho perfecto" reconocido al personal estatutario y la carencia de un plan de ordenación "no puede imputarse al funcionario sino a la Administración, que deberá hacer todo lo posible para que el derecho del trabajador pueda hacerse efectivo, sin que sea admisible por una posible omisión sólo a ella imputable, cercenar un derecho otorgado ex lege a todo funcionario estatutario".

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