Un juzgado de Bilbao ha reconocido a un cirujano el derecho a la prestación por accidente laboral al considerar que los episodios cardiológicos previos a la solicitud de la baja eran consecuencia del estrés laboral al que estaba sometido por realizar los trasplantes hepáticos.
diariomedico.com 18/03/2008
"El ámbito de trabajo de un cirujano de trasplantes está sometido a un estrés superior al de un médico cirujano normal, y conlleva unas exigencias de traslado a otros hospitales para extracciones de órganos y rápido traslado al hospital de prestación de servicios para realizar el trasplante, celeridad en la intervención, guardias y operaciones quirúrgicas a cualquier hora".Esta ha sido la principal razón en la que se ha apoyado el Juzgado Social número 10 de Bilbao para reconocer a un médico el derecho a que la baja por insuficiencia cardiaca sea calificada como accidente de trabajo. La Administración negaba la prestación al entender que si bien los dos episodios cardiológicos que el facultativo había sufrido en los años anteriores se produjeron mientras prestaba servicios, el proceso actual que padece deriva de una enfermedad común.Para la resolución del pleito el juez parte de que son hechos probados que en 1985 el trabajador sufrió un infarto mientras realizaba su trabajo. Diecisiete años después el cirujano sufrió un segundo infarto, mientras pasaba visita médica, que le ocasionó lesiones severas. A los cuatro años de este episodio solicitó la baja laboral por insuficiencia cardiaca.Concepto más amplioEl fallo, que acoge los argumentos de Alfonso Atela, letrado de la asesoría jurídica del Colegio de Médicos de Vizcaya, recuerda que el accidente de trabajo "no sólo se refiere a toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo, sino también a las enfermedades contraídas como consecuencia de la realización del trabajo o por evolución negativa de aquellos procesos acaecidos en un posterior tiempo".En el caso analizado, la resolución del juzgado considera que es procedente reconocer la calificación solicitada, por dos razones: en primer lugar, porque "nos encontramos ante dos procesos cardiológicos previos que fueron reconocidos como accidente de trabajo al acontecer en el ámbito laboral". En segundo lugar sostiene que a este hecho debe unirse el "componente del estrés en la actividad laboral del beneficiario [...] y que debe inclinar la balanza hacia la laboralidad de la contingencia".Patologías nuevas admitidas por la doctrinaUna de las contingencias que la doctrina está admitiendo como causa para prestación por accidente laboral es el mobbing sufrido por el médico en el trabajo. Otra menos común, pero reconocida en alguna ocasión, es la presión asistencial.
diariomedico.com 18/03/2008
"El ámbito de trabajo de un cirujano de trasplantes está sometido a un estrés superior al de un médico cirujano normal, y conlleva unas exigencias de traslado a otros hospitales para extracciones de órganos y rápido traslado al hospital de prestación de servicios para realizar el trasplante, celeridad en la intervención, guardias y operaciones quirúrgicas a cualquier hora".Esta ha sido la principal razón en la que se ha apoyado el Juzgado Social número 10 de Bilbao para reconocer a un médico el derecho a que la baja por insuficiencia cardiaca sea calificada como accidente de trabajo. La Administración negaba la prestación al entender que si bien los dos episodios cardiológicos que el facultativo había sufrido en los años anteriores se produjeron mientras prestaba servicios, el proceso actual que padece deriva de una enfermedad común.Para la resolución del pleito el juez parte de que son hechos probados que en 1985 el trabajador sufrió un infarto mientras realizaba su trabajo. Diecisiete años después el cirujano sufrió un segundo infarto, mientras pasaba visita médica, que le ocasionó lesiones severas. A los cuatro años de este episodio solicitó la baja laboral por insuficiencia cardiaca.Concepto más amplioEl fallo, que acoge los argumentos de Alfonso Atela, letrado de la asesoría jurídica del Colegio de Médicos de Vizcaya, recuerda que el accidente de trabajo "no sólo se refiere a toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo, sino también a las enfermedades contraídas como consecuencia de la realización del trabajo o por evolución negativa de aquellos procesos acaecidos en un posterior tiempo".En el caso analizado, la resolución del juzgado considera que es procedente reconocer la calificación solicitada, por dos razones: en primer lugar, porque "nos encontramos ante dos procesos cardiológicos previos que fueron reconocidos como accidente de trabajo al acontecer en el ámbito laboral". En segundo lugar sostiene que a este hecho debe unirse el "componente del estrés en la actividad laboral del beneficiario [...] y que debe inclinar la balanza hacia la laboralidad de la contingencia".Patologías nuevas admitidas por la doctrinaUna de las contingencias que la doctrina está admitiendo como causa para prestación por accidente laboral es el mobbing sufrido por el médico en el trabajo. Otra menos común, pero reconocida en alguna ocasión, es la presión asistencial.
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