martes, 22 de junio de 2021

Las claves de los indultos a los presos del ‘procés’

 

 Se perdona toda la pena de cárcel con la condición de no delinquir por un periodo de entre tres y seis años.

El Gobierno justifica en razones de utilidad pública las medidas de gracia, cuya publicación está prevista en el BOE este miércoles.


Los indultos aprobados este martes por el Consejo de Ministros exoneran a los nueve líderes independentistas de cumplir toda la pena que tenía pendiente cada uno de ellos, por lo que los nueve presos podrían recuperar la libertad en las próximas horas. El Ejecutivo ha justificado la medida en razones de utilidad pública y la ha condicionado a que los indultados no vuelvan a delinquir durante un periodo determinado (de entre tres y seis años, en función de la pena y las circunstancias de cada uno). Estas son las claves de la medida acordada por el Gobierno.

¿Qué delitos ha indultado el Gobierno? Los nueve presos del procés fueron condenados por el Tribunal Supremo en octubre de 2019 a penas de entre 9 y 13 años de cárcel. El Gobierno les ha perdonado toda la pena de cárcel pendiente de cumplir, tanto a los cuatro que solo estaban condenados por sedición (los exconsejeros Jordi Turull y Joquim Forn, la expresidenta del Parlament Carme Forcadell y los expresidentes de ANC y Òmnium Jordi Sàncehz y Jordi Cuixart) como a los que lo estaban también por malversación (el exvicepresidente Oriol Junqueras y los exconsejeros Raül Romeva, Jordi Turull y Josep Rull). El Ejecutivo sí mantiene las penas de inhabilitación absoluta que el Tribunal Supremo les impuso a todos por un periodo de tiempo idéntico a la pena de prisión (entre 9 y 13 años).

¿Cómo justifica el Ejecutivo los indultos? El Gobierno basa los indultos en la “utilidad pública”, uno de los tres requisitos (junto a equidad y justicia) que contempla la ley para motivar las medidas de gracia. Cada uno de los nueve expedientes, según fuentes del Ministerio de Justicia, incluye una extensa motivación que recoge, por una parte, el marco jurídico y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Supremo para explicar el encaje de las medidas concedidas ahora; y por otra, se explican las razones concretas de cada perdón. Los expedientes, según estas fuentes, repasan las ventajas e inconvenientes de otorgar y rechazar los indultos para, finalmente, argumentar la concesión. La utilidad pública es la justificación común a todos ellos, pero cada escrito valora las circunstancias particulares del preso, lo que representa y lo que supone su excarcelación.

¿Cuándo saldrán los presos de la cárcel y quién tiene que ordenarlo? El Gobierno prevé publicar la medida en el Boletín Oficial del Estado (BOE) este miércoles y debe aplicarse de forma inmediata. La ejecución corresponde al Tribunal Supremo, que debe dictar los autos de excarcelación en cuanto reciba la notificación oficial de los reales decretos aprobados por el Consejo de Ministros y sancionados por el Rey. El Supremo dirigirá un escrito a las cárceles donde cumplen condena los nueve presos instando a la excarcelación.

¿Los indultos son reversibles? Los indultos no son revocables, pero el Gobierno los ha condicionado a que los beneficiarios no comentan ningún delito durante un periodo de tiempo determinado. La horquilla acordada oscila entre los tres y los seis años, según fuentes de Justicia, que explican que para determinar este periodo se ha tenido en cuenta no solo la pena impuesta por el Supremo a cada uno, sino también las circunstancias particulares: las manifestaciones hechas públicas por cada uno en estos años a su liderazgo político, el comportamiento en prisión y durante los permisos o las intenciones manifestadas de apostar por la independencia unilateral o por el diálogo. Las medidas de gracia se aplican de forma inmediata, pero quedarían sin efecto si el indultado vuelve a delinquir durante el periodo establecido. En la parte baja de la horquilla se sitúa la exconsejera Dolors Bassa, cuyo indulto está supeditado a que no delinca en los próximos tres años; el indulto del exconsejero Romeva y de la expresidenta del Parlament Carme Forcadell se condiciona a cuatro años sin cometer delito; el de los líderes de ANC y Òmnium Jordi Sànchez y Jordi Cuixart, a cinco; y el de Junqueras y los exconsejeros Turll, Rull y Forn, a seis.

Una vez indultados, ¿pueden volver a la política? El Gobierno no ha perdonado las penas de inhabilitación absoluta que el Supremo impuso a todos los condenados, por lo que estos, aunque salgan de prisión, no pueden ocupar ningún tipo de cargo de Gobierno ni presentarse a elecciones. Tampoco podrán trabajan para una empresa pública. Las penas por inhabilitación eran de entre 9 y 13 años de cárcel y la fecha final de las mismas la estableció el Supremo en la liquidación de condena practicada tras la sentencia del procés. En el caso de Junqueras, inhabilitado durante 13 años, el tribunal fijó en el 5 de julio de 2031.

¿Los indultos son recurribles? Sí, los indultos se pueden impugnar ante la Sala Tercera (de lo Contencioso-Administrativo) del Supremo. Puede recurrirlo la Fiscalía, pero, en principio, no tiene intención de hacerlo. Sí pretenden impugnarlos Vox y el PP, pero no está claro que puedan hacerlo y tendrá que debatirlo el alto tribunal, que nunca se ha pronunciado sobre la legitimidad de los partidos políticos para impugnar indultos. Las circunstancias de ambas formaciones son distintas porque Vox formó parte del proceso penal como acusación popular, lo que puede añadirle un plus de legitimidad, según las fuentes consultadas. No obstante, esta condición no lo habilita directamente para impugnar la medida de gracia porque existe discrepancia jurídica sobre si las acusaciones populares pueden recurrir los indultos o si solo pueden hacerlo quienes estén directamente afectados por los delitos que se indultan. Así lo entendió también la Sala de lo Penal en un auto dictado en mayo pasado en el que rechazó la petición de Vox de presentar alegaciones contra los indultos del procés. Los magistrados denegaron la participación del partido de Santiago Abascal con el argumento de que la acusación popular “no se encuentra contemplada como una de las partes que legítimamente pueden intervenir en el expediente de indulto”.



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