El órgano decide por un solo voto apartar al presidente catalán como diputado autonómico, lo que implica su cese como jefe del Ejecutivo
El acuerdo del órgano encargado de velar por la transparencia y neutralidad de los procesos electorales supone una sacudida de consecuencias imprevisibles sobre el tablero político catalán y añade incertidumbre a la investidura del socialista Pedro Sánchez como presidente del Gobierno.
El órgano ha acordado "dejar sin efecto la credencial de diputado electo al Parlamento de Cataluña por la circunscripción electoral de Barcelona de don Joaquim Torra i Pla efectuada por la Junta Electoral Provincial de Barcelona tras las elecciones celebradas el 21 de diciembre de 2017". Todo ello tendrá efecto en la fecha en que se notifique íntegramente el acuerdo.
La Junta Electoral declara que tras la sentencia del Tribunal Superior catalán concurre en Torra "la causa de inelegibilidad sobrevenida" del artículo 6.2 b) de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (Loreg), por haber sido condenado en sentencia no firme por desobediencia, un delito contra la Administración Pública, a una pena de inhabilitación especial para el ejercicio de cargos públicos electivos, "ya sean de ámbito local, autonómico, estatal o europeo, así como para el desempeño de funciones de gobierno en los ámbitos local, autonómico y del Estado".
La Junta se ha dividido en siete votos favorables al cese y seis contrarios, que consideran que la administración electoral no es competente para adoptar la resolución de destituir a Torra como diputado y presentarán un voto particular, después del cual el acuerdo de destitución será notificado y desplegará sus efectos. La Junta Electoral Central está formada por ocho magistrados del Supremo elegidos por sorteo y cinco catedráticos nombrados por los partidos con representación en el Congreso. De los seis discrepantes, tres son magistrados y otros tres académicos.
Según fuentes jurídicas, la destitución de Torra queda ahora en manos del Parlament de Cataluña, de mayoría independentista. El acuerdo de la máxima autoridad electoral es recurrible ante la Sala Tercera (de lo Contencioso-Administrativo) del Tribunal Supremo, aunque el recurso no suspende forzosamente el carácter ejecutivo del acuerdo. No obstante, si la defensa de Torra solicita al Supremo la suspensión de la ejecución del acuerdo, el tribunal podría acordarla como medida cautelar para evitar un daño irreparable, según fuentes jurídicas.
La decisión de la Junta Electoral Central anula un acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Barcelona de la Nochebuena pasada por la que se rechazaba el cese fulminante de Torra como diputado autonómico, desestimando la petición de los partidos de derechas. El acuerdo de la máxima autoridad electoral ordena la Junta barcelonesa que "declare la vacante como diputado del Parlamento de Cataluña, por la circunscripción electoral de Barcelona", de Torra.
La propia Junta Electoral de Barcelona, en el informe que ahora ha anulado la junta central, sostenía que "la pérdida de condición de diputado va asociada a la pérdida de condición de president al amparo de lo dispuesto en el artículo 67.2 del Estatut". La defensa de Torra sostiene que el Estatuto de Autonomía lo que exige es que el presidente de la Generalitat sea "elegido" por el Parlament entre sus miembros, pero que esta condición ya no regiría una vez nombrado jefe del Ejecutivo, de modo que la pérdida de la condición de diputado no implicaría su salida del Palau de la Generalitat.
Torra fue condenado el 19 de diciembre pasado por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña por negarse a retirar un cartel a favor de los políticos presos por el proceso independentista catalán del balcón del Palau de la Generalitat durante la campaña para las elecciones municipales del 26 de mayo. La Ley Orgánica de Régimen Electoral General (Loreg) establece que son “inelegibles” los condenados por sentencia no firme por delitos contra la Administración pública, capítulo en el que se inserta el delito de desobediencia. Según la misma Loreg la inelegibilidad comporta, además, la incompatibilidad, es decir, el impedimento o prohibición legal para ejercer una función pública determinada.
La Junta se ha dividido en siete votos favorables al cese y seis contrarios, que consideran que la administración electoral no es competente para adoptar la resolución de destituir a Torra como diputado y presentarán un voto particular, después del cual el acuerdo de destitución será notificado y desplegará sus efectos. La Junta Electoral Central está formada por ocho magistrados del Supremo elegidos por sorteo y cinco catedráticos nombrados por los partidos con representación en el Congreso. De los seis discrepantes, tres son magistrados y otros tres académicos.
Según fuentes jurídicas, la destitución de Torra queda ahora en manos del Parlament de Cataluña, de mayoría independentista. El acuerdo de la máxima autoridad electoral es recurrible ante la Sala Tercera (de lo Contencioso-Administrativo) del Tribunal Supremo, aunque el recurso no suspende forzosamente el carácter ejecutivo del acuerdo. No obstante, si la defensa de Torra solicita al Supremo la suspensión de la ejecución del acuerdo, el tribunal podría acordarla como medida cautelar para evitar un daño irreparable, según fuentes jurídicas.
La decisión de la Junta Electoral Central anula un acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Barcelona de la Nochebuena pasada por la que se rechazaba el cese fulminante de Torra como diputado autonómico, desestimando la petición de los partidos de derechas. El acuerdo de la máxima autoridad electoral ordena la Junta barcelonesa que "declare la vacante como diputado del Parlamento de Cataluña, por la circunscripción electoral de Barcelona", de Torra.
La propia Junta Electoral de Barcelona, en el informe que ahora ha anulado la junta central, sostenía que "la pérdida de condición de diputado va asociada a la pérdida de condición de president al amparo de lo dispuesto en el artículo 67.2 del Estatut". La defensa de Torra sostiene que el Estatuto de Autonomía lo que exige es que el presidente de la Generalitat sea "elegido" por el Parlament entre sus miembros, pero que esta condición ya no regiría una vez nombrado jefe del Ejecutivo, de modo que la pérdida de la condición de diputado no implicaría su salida del Palau de la Generalitat.
Torra fue condenado el 19 de diciembre pasado por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña por negarse a retirar un cartel a favor de los políticos presos por el proceso independentista catalán del balcón del Palau de la Generalitat durante la campaña para las elecciones municipales del 26 de mayo. La Ley Orgánica de Régimen Electoral General (Loreg) establece que son “inelegibles” los condenados por sentencia no firme por delitos contra la Administración pública, capítulo en el que se inserta el delito de desobediencia. Según la misma Loreg la inelegibilidad comporta, además, la incompatibilidad, es decir, el impedimento o prohibición legal para ejercer una función pública determinada.
No hay comentarios:
Publicar un comentario