La Junta Electoral Central ha resuelto este viernes que Oriol Junqueras no puede ser eurodiputado y tiene previsto comunicar al Parlamento Europeo que no puede serlo en aplicación del artículo 6.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg), que establece que “son inelegibles los condenados por sentencia firme, a pena privativa de libertad, en el período que dure la pena
El 26 de mayo de 2019 Junqueras fue elegido eurodiputado. Sin embargo, el Tribunal Supremo no permitió que el líder de ERC saliese de la cárcel para ir a recoger su acta de europarlamentario. En lugar de eso, el Supremo presentó una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para que fueran los magistrados europeos quienes señalasen cómo tenían que conducirse en este caso. El tribunal de Luxemburgo resolvió que el líder de ERC debería haber sido excarcelado y que gozaba de inmunidad cuando fue proclamado eurodiputado un día después de terminar el juicio del procés; posteriormente llegó la sentencia del Supremo que inhabilitó al líder de los republicanos.
Ahora el Supremo tiene que tomar una decisión sobre esta cuestión tras oír a las partes, que ya han presentado sus escritos sobre el caso. Antes de eso, PP y Ciudadanos recurrieron a la Junta Electoral Central para reclamarle que comunicara al Parlamento Europeo que Junqueras no puede ser eurodiputado.
La Junta Electoral Central se encuentra compuesta por ocho magistrados del Tribunal Supremo, designados a instancias del Consejo General del Poder Judicial; y por cinco catedráticos en activo de Derecho, Ciencias Políticas o Sociología, nombrados por el Congreso a propuesta de los partidos.
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