martes, 31 de diciembre de 2019

El PSOE y Podemos legalizarán la violencia de los piquetes contra quienes deseen trabajar

Un atentado contra los derechos de los trabajadores que no hagan huelga

El PSOE y Podemos legalizarán la violencia de los piquetes contra quienes deseen trabajar

El matonismo sindical va a tener barra libre gracias a la alianza entre los socialistas del PSOE y los comunistas de Podemos, a juzgar por lo que ellos mismos han anunciado esta tarde.
Derogarán un artículo que castiga las coacciones contra los que desean trabajar en caso de huelga
El texto del acuerdo (ver PDF) incluye diversas amenazas contra los derechos y libertades de los españoles. Una de ellas afectará a las huelgas convocadas por los sindicatos. El punto 5.6 del acuerdo anuncia «la derogación del artículo 315.3 del Código Penal», sin especificar qué dice dicho artículo. Una omisión que ya resulta muy reveladora.
Basta con acudir al Código Penal para ver lo que dice el Artículo 315.3: «Quienes actuando en grupo o individualmente, pero de acuerdo con otros, coaccionen a otras personas a iniciar o continuar una huelga, serán castigados con la pena de prisión de un año y nueve meses hasta tres años o con la pena de multa de dieciocho meses a veinticuatro meses.» Por si alguien desconoce el significado del término «coacción» a efectos penales, basta con ir al Artículo 172, donde se señala que consiste en impedir a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o compelirle a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto. Dicho sea de otra forma: lo que el PSOE y Podemos han acordado es legalizar que los piquetes utilicen la violencia para obligar a hacer huelga a los que deseen trabajar. Es un atropello en toda regla contra los derechos de los trabajadores. Un atropello, todo sea dicho, que Podemos ya intentó implantar en febrero de 2016.
El Código Penal de 1995, aprobado por el PSOE, ya penalizaba esas coacciones
Hay que señalar que el Código Penal de 1995, aprobado por el PSOE, ya incluía ese Artículo 315.3, que penalizaba entonces a los que «actuando en grupo, o individualmente pero de acuerdo con otros, coaccionen a otras personas a iniciar o continuar una huelga». Se da la circunstancia, además, de que el acuerdo entre socialistas y comunistas no afecta al Artículo 315.1, que ya castigaba con más dureza (hasta dos años de prisión) a «los que, mediante engaño o abuso de situación de necesidad, impidieren o limitaren el ejercicio de la libertad sindical o el derecho de huelga», ni el Artículo 315.2, que castiga con hasta un año de prisión a los que quieran impedir una huelga por medio de coacciones. Es decir, que con este acuerdo, el PSOE y Podemos privilegian a los que quieran hacer huelga frente a los que deseen trabajar, dejando a los segundos indefensos ante los piquetes violentos, ante los que ni siquiera podrían defenderse en caso de agresión. Esto es, sin más rodeos, dar barra libre al matonismo sindicalista, simplemente porque entre esos matones hay muchos amiguetes de esos dos partidos. ¿Y éstos se dicen demócratas?

Las escandalosas incoherencias del escrito de la Abogacía del Estado sobre Oriol Junqueras

Abre la puerta a que el presidente de ERC huya a Bélgica como ya hizo Puigdemont

Las escandalosas incoherencias del escrito de la Abogacía del Estado sobre Oriol Junqueras

Ayer el gobierno de Pedro Sánchez  culminó su negociación con un delincuente condenado a 13 años de prisión por sedición, poniendo a la Abogacía General del Estado a sus pies.
Sánchez pacta su investidura con un delincuente y con un partido que apoyó un golpe de Estado
Es una situación sin precedentes en la historia de la democracia que un gobierno en funciones negocie su investidura con un delincuente, Oriol Junqueras, presidente de Esquerra Republicana de Catalunya (ERC), condenado además en sentencia firme y por un delito grave. Otro hecho sin precedentes es que un gobierno en funciones negocie su investidura con un partido, ERC, que ha apoyado abiertamente un golpe de Estado (o mejor dicho dos, pues ya hizo lo mismo en octubre de 1934, durante la Segunda República), saltándose las leyes y las sentencias judiciales para romper la unidad de España. Todo ello, además, con el fin de establecer un gobierno de coalición con un partido, Podemos, vinculado a regímenes dictatoriales como Irán y Venezuela, regímenes cuyos crímenes se ha negado a condenar en repetidas ocasiones.
Los que pedían cordones sanitarios contra Vox ahora se callan
Pero lo escandaloso no es exclusivamente lo citado, sino también el silencio de los mismos medios y políticos nacionales y extranjeros que llevan meses presionando para imponer un cordón sanitario a Vox, que es un partido democrático que respeta la legalidad vigente, defiende la Constitución y la Monarquía y jamás ha empleado ni justificado la violencia con fines políticos, algo que no se puede decir de los socios del PSOE. Ha sido escandalosa la criminalización de un partido de la derecha democrática por los mismos que aprueban y jalean a la extrema izquierda golpista y amiga de dictaduras. Esa criminalización es todo un anuncio de intenciones de lo que puede conllevar el nuevo gobierno para España, si finalmente Pedro Sánchez logra ser investido. Pero aún es más revelador el escrito de la Abogacía del Estado, que demuestra hasta qué punto se han retorcido los argumentos jurídicos para satisfacer al PSOE y a sus aliados.
La Abogacía del Estado coincide con Contando Estrelas sobre las incongruencias de la sentencia del TJUE
El escrito de la Abogacía del Estado, publicado hoy por diversos medios, se puede leer aquí (PDF). En su segunda página me ha llamado la atención un detalle. Como recordaréis, el 19 de diciembre señalé aquí que la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se salta su propia jurisprudencia y al Acta Electoral de 1976. En cuanto a la jurisprudencia, cité concretamente la Sentencia de 7 de julio de 2005 con la que el TJUE negó la condición de eurodiputado a Jean-Marie Le Pen. Pues bien: la Abogacía del Estado coincide con lo que expuse en esa entrada, señalando que la reciente sentencia del TJUE sobre Junqueras «se separa de la previa jurisprudencia del Tribunal de Justicia (ej.: Sentencia de 7 de julio de 2019, Le Pen, EU:C:2005:249, o la Sentencia de 30 de abril de 2009, Donnici, EU:C:2009:275) y que tiene difícil conciliación con el tenor literal del Acta electoral de 20 de septiembre de 1976». Me pregunto qué dirán ahora algunos que opinaron que yo había hecho una interpretación fuera de lugar en aquella entrada.
¿Cuál sería la consecuencia lógica de los argumentos expuestos por la Abogacía del Estado?
El caso es que la Abogacía del Estado no se queda ahí. Considera, así mismo, que «la actuación seguida por el Tribunal Supremo hasta este momento se había acomodado a la doctrina que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea había proclamado hasta la fecha», por lo que no solicita la anulación de la sentencia del Supremo condenando a Junqueras. Señala, además, que el presidente de ERC «ha sido condenado a las penas de 13 años de prisión y 13 años de inhabilitación absoluta, con la consiguiente privación definitiva de todos los honores, empleos y cargos públicos que tenga el penado, aunque sean electivos, e incapacidad para obtener los mismos o cualesquiera otros honores, cargos, o empleos públicos y la de ser elegido para cargo público durante el tiempo de la condena». Hasta aquí todo bien. La lógica consecuencia de esto sería afirmar que Junqueras, al estar condenado por sentencia firme a 13 años de prisión y 13 de inhabilitación absoluta (ver Sentencia del Supremo) no puede adquirir la condición de eurodiputado. A fin de cuentas, la sentencia del TJUE hace referencia a una situación de prisión provisional, y no a una situación de condena por sentencia firme, que es la efectiva a día de hoy.
La Abogacía del Estado atribuye a la JEC una decisión que ya ha tomado el Supremo
La propia Abogacía del Estado asume inicialmente esa deducción lógica: «En principio, en razón de la condena penal a las penas de prisión e inhabilitación absoluta, en el Sr. Junqueras podría concurrir causa de inelegibilidad conforme al derecho nacional», señalando que eso «determina que podría estar incurso en causa sobrevenida de incompatibilidad», circunstancia que «conllevaría la anulación del mandato en el sentido del artículo 13 del Acta de 1976». Sin embargo, en la página 5 de su escrito la Abogacía del Estado se desmarca de esta interpretación. Aunque reconoce que el procedimiento penal seguido por el Supremo no implicaba «la necesidad de suspender el procedimiento penal seguido contra el Sr. Junqueras ni impedía que se dictara sentencia en el procedimiento penal principal», la Abogacía del Estado afirma que «es la Junta Electoral Central la competente para todas las cuestiones relacionadas con la proclamación de candidatos a las elecciones europeas», y añade: «Hasta el momento, no consta que por esa Junta se haya declarado la incompatibilidad del Sr. Junqueras».
La JEC habrá de demostrar ahora hasta dónde llega la claudicación ante ERC
La Abogacía del Estado olvida que la JEC sí que declaró a Junqueras inhábil para ser candidato en las elecciones generales del 10 de noviembre, y que si la JEC no ha emitido una declaración inhabilitándole de cara al Parlamento Europeo es porque el Tribunal Supremo ya la había inhabilitado. De hecho, el 3 de enero está previsto que la JEC se reúna no para decidir la inhabilitación de Junqueras, sino para tomar la decisión de comunicársela al Parlamento Europeo, pues como digo, esa inhabilitación ya la negó el Supremo. De hecho, la JEC no pudo entregar a Junqueras la credencial de eurodiputado porque el Supremo denegó el permiso para cumplir el trámite, exigido en la ley, de jurar o prometer la Constitución. Si la JEC siguiese aquí los dictados de la Abogacía del Estado, nos encontraríamos con otra burla más al Tribunal Supremo y al propio Estado de Derecho en virtud de la negociación entre el PSOE y ERC.
¿La Abogacía del Estado ignora el Art. 123 de la Constitución?
La Abogacía señala, además, que no constando «la expresa declaración de la incompatibilidad y de la anulación del mandato, sigue hasta que no se produzca dicha declaración por la JEC, ostentando las inmunidades previstas en el artículo 9 del Protocolo nº7, conforme a lo definido por los apartados 71 y 77 de la sentencia del TJUE». Con esta disparatada afirmación, la Abogacía del Estado parece situar a la JEC por encima del Tribunal Supremo, ya que éste ya ha dictado sentencia firme de inhabilitación absoluta contra Junqueras. Para salir de este dislate, la Abogacía del Estado sólo tiene que leer el Artículo 123.1 de la Constitución: «El Tribunal Supremo, con jurisdicción en toda España, es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales». ¿Qué parte de la expresión «todos los órdenes» no ha entendido la Abogacía?
El escrito plantea unas imposibles «medidas de custodia» en un país que ya da refugio al fugado Puigdemont
Partiendo de ese disparate, la Abogacía del Estado considera que «el Sr. Junqueras mantiene su inmunidad como miembro proclamado oficialmente electo del Parlamento Europeo», a pesar de que ha sido condenado por sentencia firme a inhabilitación absoluta, y plantea, en todo caso, «solicitar a la mayor brevedad posible al Parlamento Europeo que suspenda la inmunidad». Así mismo, tras recordar los planteamientos del TJUE sobre la «prisión provisional» (que no sobre la prisión por condena en sentencia firme, que es la ya efectiva), la Abogacía del Estado pide autorizar «que el Sr. Junqueras Víes pueda acudir al acto de juramento o promesa ante la Junta Electoral Central» y señala que «deberán adoptarse las medidas de custodia que sean oportunas para que el Sr. Junqueras pueda sin impedimentos cumplir el trámite citado». Pero como ya hemos visto, ese procedimiento fue negado por el propio Tribunal Supremo, al estar Junqueras ya condenado por sentencia firme.
Además de lo anterior, la Abogacía del Estado considera (página 14 del escrito) que «debe ser reconocida al Sr. Junqueras lo constituye la posibilidad de dirigirse sin impedimentos al lugar de reunión del Parlamento Europeo o bien regresar de él» y también que «pueda acudir al Parlamento Europeo» de forma regular «en tanto mantenga su estatus de parlamentario». A comtinuación, en la página 15, el escrito pide «garantizar que la libertad de movimientos que en su caso pueda requerir el ejercicio de las inmunidades reconocidas, no pueda dar lugar a la fuga del penado». Reconozco que al llegar a este punto no he podido evitar reírme, y no porque el asunto me haga gracia, sino porque el disparate que propone el escrito ya es tan contradictorio que provoca la risa: ¿cómo pretende la Abogacía del Estado que se evite la fuga de Junqueras en un país extranjero que ya da refugio a un fugado de la Justicia española como es Carles Puigdemont? Aunque se envíen policías españoles a acompañarle a distancia todo el día, si Junqueras decidiese que no le da la gana de volver a España, tendríamos ya a otro fugado en Bélgica.
El PSOE liquida la dignidad de una prestigiosa institución del Estado
Obvia decirlo: con este infame escrito, la Abogacía del Estado está poniendo todas las facilidades para que Junqueras se vaya a Bélgica y no vuelva. El escrito, por cierto, lo firma Rosa María Seoane López, que hace un año sustituyó a Edmundo Bal como jefa de lo Penal de los servicios jurídicos del Estado cuando el cesado quiso acusar por rebelión a Junqueras y a sus conpinches. Aquella fue la primera vez que Sánchez puso la Abogacía del Estado a los pies de los separatistas. Con este nuevo escrito, esa institución del Estado se convierte ya en una mera alfombra de ERC. Es realmente asqueroso ver como el PSOE ensucia todo lo que toca, incluso acabando con la dignidad de una institución de tan larga y prestigiosa trayectoria como la Abogacía General del Estado. Después de esto, ¿qué más nos quedará por ver a partir de ahora?
Foto: Generalidad de Cataluña.

La Junta Electoral avala la inhabilitación automática de los condenados por sedición








La Junta Electoral Central (JEC) tiene en sus manos impedir que Oriol Junqueras pueda adquirir la condición de eurodiputado. Expedientes del organismo, que decidirá sobre este asunto el próximo viernes, avalan la suspensión automática para el cargo de los condenados por sedición, entre otros delitos.


La decisión de la Junta se adelantará así a la del Tribunal Supremo, que procederá a la discusión sobre el líder de ERC tras el parón navideño, a partir del 7 de enero.


La petición ha sido activada por PP y Ciudadanos, partidos que han solicitado a la Junta Electoral que comunique al Parlamento Europeo que Junqueras ha perdido la condición de eurodiputado debido a la condena firme a 13 años de prisión y otros 13 de inhabilitación por los delitos de sedición y malversación.


En el escrito de los ‘populares’ se destaca que el artículo 6.2 de la Ley Electoral establece que resultan "inelegibles" los "condenados por sentencia firme, a pena privativa de libertad en el periodo que dure la pena".


En este sentido, exponen que "la inelegibilidad afecta al acto electoral en su raíz y comporta, en el caso, por ser sobrevenida  la pérdida de la condición representativa adquirida, la de diputado del Parlamento Europeo, al haber sido inhabilitado en virtud de sentencia firme, por la comisión de un delito de sedición".




Añaden también que el propio Tribunal Supremo, en sentencia reciente (de abril), considera que el artículo mencionado, en su última reforma, "tiene un sentido omnicomprensivo no limitativo en lo que concierne al artículo 23.2 de la Constitución, en aras a una mayor protección de las instituciones públicas haciendo emerger una orientación más cercenadora respecto a condenados a la pena de inhabilitación especial de empleo o cargo público".


Y señalan que: "Las causas de inelegibilidad lo son tambien de incompatibilidad, de aplicación a todos los procesos electorales, incluidas las elecciones al Parlamento europeo".


Varios expedientes a favor
En concreto, la Junta Electoral se pronunció en ese sentido en un expediente, de julio de 2018, en el que avala la "inelegibilidad" de los condenados por delitos, entre otros, de sedición y alega que dicha condena no sólo es causa de "inelegibilidad" sino de "incompatibilidad" y, por tanto, comporta la "suspensión de cargos públicos". En dicho contexto, afirma el organismo que procede a declarar la "correspondiente vacante" y a "tramitar la oportuna credencial al candidato que corresponda".


La tesis se refuerza en otro expediente similar, de 2016, en el que se destaca que delitos como el de sedición  (además de rebelión y otros contra la Administración Pública) "por su naturaleza y gravedad afectan particularmente al ejercicio de los cargos electos".


Esa inhabilitación, además, resulta automática para el organismo. En abril de este año, por ejemplo, determinó en otro expediente -relativo a la sustitución de un concejal por un delito de prevaricación- que la "incompatibilidad sobrevenida se produce ex lege", de forma inmediata y sin que medie más procedimiento. "Lo contrario", se avisa, "produciría una dilación indebida de la ejecución de una sentencia judicial, lo que afectaría al derecho fundamental al cargo público de quien deba sustituir" al cargo en cuestión.


En noviembre, la Junta Electoral Central ya desestimó el recurso de ERC en el que se solicitaba que se restituyese a Oriol Junqueras, ya condenado, como su candidato a las elecciones del 10-N. El organismo consideró que no procedía atender dicha reclamación porque el dirigente había sido condenado y por tanto, era "inelegible". La defensa de Junqueras había solicitado además en su recurso la puesta en libertad del líder de ERC.


La Junta Electoral Central tomará la decisión en base a la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE , que estableció que la inmunidad de Junqueras como eurodiputado empezó el mismo día de las elecciones al Parlamento europeo, el 26 de mayo.


Antes se conocerá el escrito de la Abogacía del Estado, que tiene de plazo hasta el día 2 para presentar sus conclusiones. En junio, los servicios jurídicos del Estado se mostraron favorables a que el líder de ERC pudiese realizar los trámites para adquirir la condición de eurodiputado.

lunes, 30 de diciembre de 2019



La última falacia de la izquierda es preguntar a la derecha con farisaica ingenuidad: «Si no quieres que Sánchez gobierne con los independentistas, ¿por qué no le prestas trece escaños para ser investido? Es la única alternativa». Con lo que miente, no una sino tres veces.
Primero, porque de Sánchez ya no se fían ni sus socios preferentes, y una vez investido, con el Boletín Oficial y el presupuesto de Montoro hará lo que le de la gana. Segundo, porque no son trece diputados, sino todo el centro-derecha el que se responsabilizaría de la investidura de alguien que ha demostrado de sobra ser un irresponsable. Y tercero, porque hay otras alternativas.
La primera, plantar cara a ERC y decirle que ni la unidad de España ni la independencia de su Justicia se venden. Pero de eso no hablan quienes se pasan el día y la noche blanqueando la figura del presidente en funciones, hasta el punto de que debe estar agotándoseles la cal.
Pues su diálogo, negociación o lo que sea con los secesionistas empieza a ser un chalaneo de pillo a pillo, una inocentada nada inocente al pueblo español. Sánchez puede también convocar nuevas elecciones, pero escaldado de las anteriores, no quiere ni oír de ellas. Y puede lanzarse al ruedo y gobernar en minoría con el apoyo de Podemos. Pero para eso se necesita tener lo que no tiene: valor.
Si algo nos ha mostrado el año en blanco a punto de acabar es que Pedro Sánchez, tan apuesto, tan echao palante que parecía, es un fantasma a la hora de jugársela, de enfrentarse a la realidad, pues desaparece, como desapareció tras intentar montar una votación espuria en el Comité Federal de su partido que le dejó en la calle.
Ha vuelto, sí, pues recursos no le faltan. Pero ahora no es el PSOE el que se la juega, sino España. Un país viejo, cansado, lleno de cicatrices, que creía haber encontrado finalmente su camino, para encontrarse con los desafíos de siempre, empezando por la insolidaridad.
Demasiado para un «aventurero», como le han llamado, aunque le iría mejor «buscavidas». En su «Héroe», Gracián coloca como Primor IV de los grandes hombres tener «Corazón de Rey», valor por encima de todo. Y pone como ejemplo el príncipe que ante un alfanje más bien corto, dice: «Con un paso adelante, se alarga». Sánchez hace justo lo contrario: ante una adversidad, da un paso atrás y desaparece.
O envía un sustituto. Sustituta más bien, como viene haciendo en cada situación comprometida. Por temer, teme incluso a los periodistas, que somos perros más ladradores que mordedores, aparte de tener entre ellos innumerables defensores, por querencia o por conveniencia.
De lograr la investidura, ¿cómo va a gobernar con quien verle en su gabinete le quitaba el sueño? ¿Cómo va a resistir el chantaje independentista si ya ha cedido? «Para gobernar no se necesitan héroes», me dirán. Vale. Pero se necesita alguien que sepa decir no cuando la Nación está en juego.


José María Carrascal ( AC )

ESPAÑA ESTÁ EN MANOS DE UN PROFANADOR Y DE UNAS INSTITUCIONES SUMISAS Y DESNORTADAS



Dejémonos de circunloquios : exhumar un cadáver sin el permiso de su familia, por mucho tinte legal que se le haya querido dar, es profanar  una tumba, es decir tratar algo sagrado sin respeto y desdorar el recuerdo de una persona. Y el responsable es simplemente un profanador.
Sí, estamos ante un profanador. Así hay que contemplar sin más, tal como define la RAE, al que comete una profanación, a quien hace uso indigno de cosas respetables. En ningún caso el que un acto haya sido “legal”  quiere decir que sea legítimamente acorde con la moral cristiana.
Cumplida esta acción execrable nos encontramos ahora al mismo personaje embebido en la senda de la deslealtad más nítida al quebrantar la fidelidad debida a la Constitución negociando con quienes romper España y con quienes están condenados por haber dado un golpe de estado.
Es la misma acción reflejada antes cuando hablábamos de profanación : trato indigno de cosas respetables, en este caso la unidad de España y también la Constitución. Comparto de lleno cuanto ha expresado en los medios el General Fulgencio Coll, en su calidad de miembro del partido VOX, cuando  pide  que se investigue al Sr. Sánchez por abuso de poder y le califica como un problema para la seguridad nacional.
Aquel que es capaz de profanar una tumba sin rubor alguno es capaz de todo, es simplemente una persona sin escrúpulo alguno. La cuestión es que hoy en España parece que todo vale, han desaparecido los principios. Aquellas Instituciones -¿hace falta nombrarlas? – que tenían la responsabilidad de al menos haber opinado cuando se produjo la profanación callaron entonces y ahora parece que callan también o se ponen de perfil tal como estamos viendo en la actualidad.
España es campo abonado para los profanadores de tumbas. No hay límite a sus actuaciones. Salvo sorpresas de última hora veremos España en manos de un Gobierno sustentado por comunistas y separatistas y el futuro que se adivina en lontananza para nuestra Patria no es nada halagüeño. Y si esto sucede habrá sido más que por la insistencia de los profanadores por la desidia del resto de instituciones y por supuesto de quienes asisten impávidos a cuanto está sucediendo.
Hoy, los restos mortales del Generalísimo se encuentran en un lugar aislado llamado Mingorrubio al que acuden escasas personas a depositar un ramo de flores, si bien en la distancia, pues el acceso a su tumba está vetado por el Gobierno socialista a cualquier español que así lo desee. Es un hecho inaudito y contrario a todos los derechos humanos. Sin duda un éxito para el profanador.
Ha logrado sacar a Franco del  Valle de los Caídos y ahora lo ha ubicado allá donde nadie pueda rendirle recuerdo o tributo. Creo que fue Francisco de Quevedo quien dijo que “ La guerra es de por vida en los hombres, porque es guerra la vida, y vivir y militar es una misma cosa “ y siguiendo esta máxima los que componemos la FNFF contemplamos esta situación no sólo anómala e injusta con la historia y nos lanzamos a la aventura, conjuntamente con la familia Franco , de interponer recurso ante el TDHE ante el veto a la inhumación en la Almudena. Para nosotros la guerra continúa.
Ojalá que al igual que algunos luchamos contra la injusticia que significa la decisión gubernamental del ninguneo de los restos de uno de los hombres más grandes de la historia de España surjan otros que impidan la destrucción de nuestra milenaria nación; una destrucción que comenzó hace ya 200 años con la independencia de las provincias americanas y que no terminará hasta ver a nuestra tierra despedazada en mil trozos.
Es evidente que quienes estuvieron y están detrás de este objetivo han encontrado la persona ideal para culminarla : un profanador, y dicho sea de paso unas Instituciones sumisas y desnortadas.
General Chicharro ( El Correo de Madrid )