Seguro que a más de uno le ha extrañado un poco el título del artículo, pero me van a permitir la licencia de que empiece llamando a las cosas por su nombre. Quizá debería haber incluido por qué España es, de facto, un Estado federal. Tranquilos todos, déjenme que les explique y así luego ustedes opinan. Es cierto, no hay ningún texto jurídico que defina la forma de organización política española como la de un Estado federal. No la busquen porque no existe. España fue configurada, teóricamente hablando, como un Estado autonómico, a pesar de que los constituyentes de 1978 no hicieron uso como tal del apelativo Estado autonómico de forma explícita a lo largo de nuestra vigente Carta Magna. Sí es verdad que el espíritu de la Constitución en cuanto al reparto de poder y los límites a las diferentes competencias estatales, se expone ya en el artículo 2, donde se reconoce el derecho a la autonomía de las nacionalidades y las regiones que la integran, así como la solidaridad que ha de primar entre éstas. Vemos pues, que sí existía una clara intención de establecer un Estado predominantemente descentralizado, dotando del correspondiente poder a los diferentes territorios, en nuestro caso, las comunidades autónomas.
Han pasado más de treinta años desde el proceso constituyente que trajo la democracia a nuestro país, y no son pocas las voces políticas que apuntan hacia el establecimiento de un modelo típicamente federal para solucionar los problemas identitarios y territoriales que afronta ahora mismo nuestra nación. Nuestro maravilloso Estado autonómico ha resultado ser un fracaso rotundo y muchos dicen que la receta para resolver semejante desastre podría ser el federalismo. Pero la pregunta es, ¿cómo es el modelo típicamente federal del que se habla? Grosso modo, un Estado federal es una forma de organización política puramente descentralizada, compuesta por un Estado central (Estado federal) y diferentes entidades territoriales (los Estados federados) cuyo reparto competencial se encuentra en una Constitución federal. A su vez, estos Estados federados tienen capacidad para promulgar sus propias constituciones. Esto no quiere decir que estén obligados a hacerlo -aunque en la mayor parte de los países federales así lo han hecho-, pero en tal caso, cada constitución federada ha de respetar el reparto competencial y los límites legislativos expuestos en la Constitución nacional.
Veamos ahora qué tenemos nosotros en España. Nuestro Estado autonómico está compuesto por 17 comunidades autónomas, cuyos Estatutos de Autonomía, siguiendo las previsiones impuestas por nuestro marco constitucional, establecen qué cosas competen al Estado español y qué otras les corresponde a ellas realizar libremente. Siempre respetando los mandatos constitucionales, cosa que parece bastante evidente. Los Estatutos de Autonomía no pueden quedar por encima de la Constitución española, al igual que las constituciones de los Estados federados tampoco pueden vulnerar lo expuesto en la constitución federal. De momento, vemos que apenas existe diferencia alguna en los esquemas básicos de ambos sistemas.
De hecho, gran parte de la doctrina constitucional de nuestro país está de acuerdo –no puede ser de otro modo ya que se trata de una realidad bastante aplastante- en que nuestro sistema autonómico, no sólo guarda mucho parecido con aquellos sistemas que han optado por el federalismo; sino que incluso nuestras comunidades autónomas gozan de mucha más autonomía de la que tienen los estados federados en otros países. Pongamos de ejemplo la República Federal Alemana, además del prototipo estadounidense. Lo que ocurre es que en estos casos el Estado federal cuenta con una serie de mecanismos de control más centralizados, que pretenden evitar situaciones de desigualdad entre los diferentes territorios. Mecanismos que, además, se suelen aplicar bastante en la praxis siempre que resulta necesario. En nuestro caso, la Constitución en su más que famoso artículo 155, también reserva al Estado central la posibilidad de suspender la autonomía en toda aquella comunidad que infrinja tanto el marco constitucional establecido como las leyes estatales que operan dentro del marco de la jerarquía normativa. Es decir, nosotros también tenemos mecanismos de control, sólo que hasta ahora no han sido utilizados por el gobierno central.
Recapitulando todo lo expuesto hasta ahora, la realidad es que nuestro Estado Autonómico, único en el mundo dicho sea de paso, dista más bien poco de la configuración teórica de los estados federales. Y por si fuera poco, si lo que se pretende con su instauración es solucionar los problemas independentistas a costa de ofrecer un mayor grado de autonomía, resulta prácticamente absurda su utilización. Un estado federal efectivo, dotaría, según el caso, incluso de menor libertad a los territorios federados. Honestamente, siguiendo una ruta coherente con el sistema autonómico en que nos encontramos, el siguiente paso, si lo que de verdad se pretende es dotar de mayor autonomía a los entes territoriales, lo único que quedaría por hacer es otorgarles la independencia. Y en cuanto a nosotros, sólo nos hace falta llamarnos Estado federal como tal, porque ya hemos visto que de facto los esquemas son casi idénticos.
Por tanto, cuando escuchen a algún político decir eso de que los problemas que tiene España se solucionarían con la implantación del modelo federalista, no se dejen engañar porque desgraciadamente no serviría absolutamente de nada. Si acaso para distraernos un poco con el debate político sobre el tema y dejar de buscar soluciones al auténtico problema que seguirá latente incluso si cambiamos el nombre de nuestro modelo de estado.
El fracaso del Estado autonómico ha sido un fracaso político, derivado de la incompetencia de nuestros representantes en su obligación de velar por la preservación y respeto al orden establecido, las leyes y la Constitución. Llámenlo federal, autonómico o como les de la real gana, pero sintiéndolo mucho eso no arreglará la crisis política existente de fondo.
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