sábado, 12 de mayo de 2012

Un dirigente de UGT se enfrenta por no ir a trabajar a la inhabilitación, suspensión de empleo y sueldo y devolución de salarios

El instructor del expediente disciplinario al delegado sindical de UGT en la Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar, informa que existen dos faltas muy graves del inculpado en sus numerosas ausencias injustificadas a su puesto de trabajo.

El sindicalista de la UGT Manuel Lobo tiene diez días para presentar las alegaciones que estime oportunas ante una posible sanción de inhabilitación, empleo de empleo y sueldo de hasta seis años e incluso la devolución de los salarios percibidos por las jornadas no trabajadas. El expediente está basado en las ausencias continuadas e injustificadas a su puesto de trabajó, según informa lalineadigital.es
La Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar ha avanzado la instrucción del expediente disciplinario abierto al delegado sindical comarcal de UGT, Manuel Lobo, el pasado mes de noviembre, por la falta de asistencia a su puesto de trabajo -administrativo en el Padre Manjón- en dos periodos concretos entre enero de 2010 y octubre de 2011.
Según informa lalineadigital.es, el instructor abre un plazo de diez días para que el inculpado pueda presentar sus alegaciones a la imputación de dos faltas muy graves, que se entienden cometidas.
En primer lugar, y puntualizando que el Estatuto Básico del Empleado Público ha unificado el régimen disciplinario aplicable al personal funcionario y laboral de todas las Administraciones Públicas, y teniendo en cuenta lo expuesto, el art. 43 ap.2 del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Mancomunidad de Municipios el expediente abierto a Manuel Lobo Vazquez recoge, que se considerará falta grave tipificada la, “falta de asistencia, sin causa justificada, de dos o tres días durante un mes”, imputando las faltas de asistencia no justificadas entre enero de 2010 y octubre de 2011, calificándolas de “muy grave”, al superar en demasía el periodo de ausencias establecidos en el articulado de la ley.
Por todo lo expuesto, el instructor entiende que se puede imputar a Manuel Lobo, por las ausencias entre enero y abril de 2010, “tipificadas como falta de asistencia, sin causa justificada, superior a tres días durante un mes, una falta disciplinaria muy grave”.
En segundo lugar, por las faltas de asistencia al puesto de trabajo entre mayo de 2010 y octubre de 2011, cuando el trabajador se reincorpora al puesto de trabajo, una “segunda falta muy grave” al repetirse la ausencia injustificada del puesto de trabajo .
De ello, el instructor del expediente deduce – a la espera de las alegaciones del imputado- unas posibles sanciones para el trabajador, según el art. 96 del Estatuto Básico de los trabajadores, que deroga el art. 44 del Convenio Colectivo de personal laboral de la Mancomunidad de Municipios, queconllevarían en el primer apartado de faltas de enero a abril de 2011, “despido disciplinariodel trabajador e inhabilitación del mismo para ser titular de un nuevo contrato de trabajo con funciones similares a las que desempeñaba” , o bien con la “suspensión de empleo y sueldo de duración máxima de seis años”, que son las previstas respectivamente por los apartados 1.b) y 1.c) del artículo 96 del Estatuto Básico del Empleado Público que hemos trascrito anteriormente”.
Por el segundo periodo de faltas de asistencia entre mayo de 2010 y octubre de 2011,segunda “falta muy grave” imputada al delegado sindical de UGT, Manuel Lobo, propone una segunda posible sanción en similares condiciones, a tenor de los ap. 1b y 1c del art. 96 del Estatuto Básico del Empleado Público.
Al inculpado se le notifica que también podrá serle aplicada, por el art. 30.1 de dicho Estatuto, “la deducción proporcional de haberes por la jornada laboral obligatoria que se considere no haya sido realizada por el citado empleado”, por la comisión de las infracciones que definitivamente se entiendas cometidas una vez se estudien las alegaciones presentadas por el imputado.

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