¿Cuánto se descuenta del salario del trabajador que decide ir a la huelga?
elEconomista.es
Mañana se celebrará la primera huelga general de la era Rajoy. Acudir a la protesta, convocada por CCOO y UGT en rechazo a la reforma laboral, es un derecho para todo trabajador, que no puede recibir ningún tipo de amenaza ni represalia por parte de la empresa. Sin embargo, el paro sí tiene otras implicaciones en materia económica.
Una de las preguntas clave a la hora de secundar la huelga general es la que se refiere al porcentaje del sueldo que se descuenta de la nómina. La cantidad varía en función de cada nómina, pero se puede establecer un cálculo que sirva de ejemplo, ya que la rebaja impacta siempre sobre el importe bruto anual y, en caso de haberlas, sobre las pagas extraordinarias.
De esta forma, partiremos del supuesto de un trabajador, con una semana laboral de lunes a viernes y que percibe una retribución anual base más complementos de 18.000 euros brutos, con 15 pagas.
Como el descuento se aplica sobre el importe bruto anual, se dividen los 18.000 euros entre los 12 meses del año y los 30 días del mes, empleando como base del cálculo un año de 360 días. Así se obtiene cuánto le cuesta un día de huelga general al trabajador, que en este caso concreto ascendería a 50 euros brutos.
Este importe resulta de considerar 30 días trabajados, pero como su semana laboral es de lunes a viernes, los días efectivos trabajados son cinco, no siete. Esto supone que un día de trabajo de este trabajador equivale a 1,4 días de trabajo. 50 euros brutos multiplicado por 1,4 días igual a 70 euros brutos.
En conclusión: el 29 de marzo supondrá una rebaja en su retribución de 70 euros brutos.
Pero la jornada de paro también tiene repercusión sobre las pagas extraordinarias, así que hay que distribuir el descuento calculado por un día de huelga entre lo que corresponde a la mensualidad y lo que corresponde a las pagas extra.
Siguiendo con el presente ejemplo, al contar el trabajador con 15 pagas anuales, hay que dividir los 70 euros brutos entre 15 y multiplicar el importe resultante (5,33 euros), entre 12 meses. De esta forma se obtiene que de la mensualidad en curso durante la huelga se descontarán 56 euros brutos. Si la empresa abona las nómina antes del 29 de marzo, se aplicaría en abril, y si lo hace después, la rebaja se notará en la nómina de marzo.
Por último, los 16 euros brutos restantes se irán descontando en cada paga extra, lo que equivaldría a los 5,33 euros brutos calculados anteriormente.
Una de las preguntas clave a la hora de secundar la huelga general es la que se refiere al porcentaje del sueldo que se descuenta de la nómina. La cantidad varía en función de cada nómina, pero se puede establecer un cálculo que sirva de ejemplo, ya que la rebaja impacta siempre sobre el importe bruto anual y, en caso de haberlas, sobre las pagas extraordinarias.
De esta forma, partiremos del supuesto de un trabajador, con una semana laboral de lunes a viernes y que percibe una retribución anual base más complementos de 18.000 euros brutos, con 15 pagas.
Como el descuento se aplica sobre el importe bruto anual, se dividen los 18.000 euros entre los 12 meses del año y los 30 días del mes, empleando como base del cálculo un año de 360 días. Así se obtiene cuánto le cuesta un día de huelga general al trabajador, que en este caso concreto ascendería a 50 euros brutos.
Este importe resulta de considerar 30 días trabajados, pero como su semana laboral es de lunes a viernes, los días efectivos trabajados son cinco, no siete. Esto supone que un día de trabajo de este trabajador equivale a 1,4 días de trabajo. 50 euros brutos multiplicado por 1,4 días igual a 70 euros brutos.
En conclusión: el 29 de marzo supondrá una rebaja en su retribución de 70 euros brutos.
Pero la jornada de paro también tiene repercusión sobre las pagas extraordinarias, así que hay que distribuir el descuento calculado por un día de huelga entre lo que corresponde a la mensualidad y lo que corresponde a las pagas extra.
Siguiendo con el presente ejemplo, al contar el trabajador con 15 pagas anuales, hay que dividir los 70 euros brutos entre 15 y multiplicar el importe resultante (5,33 euros), entre 12 meses. De esta forma se obtiene que de la mensualidad en curso durante la huelga se descontarán 56 euros brutos. Si la empresa abona las nómina antes del 29 de marzo, se aplicaría en abril, y si lo hace después, la rebaja se notará en la nómina de marzo.
Por último, los 16 euros brutos restantes se irán descontando en cada paga extra, lo que equivaldría a los 5,33 euros brutos calculados anteriormente.
Seguridad Social
Sobre el impacto sobre la cotización a la Seguridad Social, la persona que decide hacer huelga general es baja en la empresa a todos los efectos, lo que que supone que ese día no cotiza. El empleado entra en una situación de alta especial, con el contrato suspendido puntualmente.
Esto se tiene en cuenta para el cómputo de la prestación por desempleo, así como el de la incapacidad laboral transitoria, por lo que las empresas deben informar a la Seguridad Social de los trabajadores que han acudido a la huelga general. En el caso de que el trabajador esté enfermo el 29-M, bastará con que presente un justificante médico para que no se le rebaje nada de su salario.
En cuanto a las vacaciones, el hecho de ser baja en la empresa durante el día de huelga no repercute sobre las mismas ni en su duración ni tampoco en su retribución.
Esto se tiene en cuenta para el cómputo de la prestación por desempleo, así como el de la incapacidad laboral transitoria, por lo que las empresas deben informar a la Seguridad Social de los trabajadores que han acudido a la huelga general. En el caso de que el trabajador esté enfermo el 29-M, bastará con que presente un justificante médico para que no se le rebaje nada de su salario.
En cuanto a las vacaciones, el hecho de ser baja en la empresa durante el día de huelga no repercute sobre las mismas ni en su duración ni tampoco en su retribución.
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