El Juzgado Togado Militar Territorial 21 de Sevilla imputa en un auto como posibles responsables de un delito contra la eficacia del ervicio (dentro del Código Penal Militar) al capitán, un teniente y un sargento de la compañía de Cerro Muriano donde murieron ahogados un cabo y un soldado en unas maniobras el pasado 21 de diciembre cuando cruzaban un lago artificial.
Considera que podría haber una relación de causalidad entre la posible falta de medidas de seguridad idóneas empleadas en el ejercicio del paso de curso de agua y las muertes del cabo Miguel Ángel Jiménez y el soldado Carlos León.
La estanqueidad de las mochilas que portaban los militares en el momento de la práctica -algunas con sobrepeso por un castigo-, la cuerda de guía instalada para riesgo extremo y que se venció, las condiciones meteorológicas -que depararon además de los fallecidos cuatro ingresos por hipotermia- y las características del propio ejercicio -longitud del paso del curso de agua de 110 metros con puntos de profundidad de algo más de 3 metros- conforman, junto con las decisiones tomadas (y no tomadas), el cuerpo de factores determinantes en el caso.
El auto judicial, al que ha tenido acceso ABC, recoge que en atención a los últimos atestados policiales incorporados a la causa, concluye «que en el ejercicio del cruce de un cauce de agua por parte de la primera Sección de la Unidad de Formación de la que formaban parte los dos militares muertos, las medidas de seguridad empleadas en orden de la correcta realización del ejercicio programado, en principio no cumplieron con la función pretendida«.
El juez togado militar explica que «la cuerda utilizada a tal efecto y al objeto de que los participantes en el ejercicio pudieran asirse a la misma para el caso de que fuera necesario, no reunía los requisitos para ello; así como tampoco lo hizo la mochila empleada al objeto de proporcionarles flotabilidad, pues resulta que muchas de las mismas no estaban convenientemente estanquerizadas y otras tenían un exceso de peso».
En este extremo, el auto judicial señala que muchas de las mochilas empleadas «no estaban convenientemente estanqueriadas y otras tenían un exceso de peso, presuntamente a consecuencia de que el teniente responsable, en días anteriores a los hechos, ordenara a los soldados de esta sección que portaran en su mochila de combate lo que parece ser una mina de instrucción de 3,5 kilos, que no fue retirada al momento de realizar el ejercicio; extremos ambos que pudieran motivar que la mochila como elemento de seguridad no se adaptara a ese fin».
De esta forma, el juez instrucctor del orden Militar concluye, «sin perjuicio de una posterior calificación que pudieran merecer los hechos investigados» que existe una relación de causalidad entre la posible falta de idoneidad de estas medidas de seguridad empleadas en el ejercicio con el resultado producido de los fallecimientos por ahogamiento.
En esta escala de responsabilidades, el togado militar refiere que los hechos podrían ser constitutivos de un presunto delito contra la eficacia en el servicio, recogido en el artículo 77 del Código Penal Militar por parte del director del ejercicio, el capitán de la unidad, así como los mandos que intervinieron y que debían velar por el correcto desarrollo del mismo. En concreto, un teniente jefe de sección y encargado de supervisar el ejerecicio así como un sargento jefe del primer pelotón, al cargo de la supervisión de la prueba.
Hay que recordar que el pasado 14 de enero, el Juzgado de Instrucción 4 de Córdoba dictó un auto por el acordaba la inhibición planteada por el Juzgado Togado Militar, aunque a día de hoy la resolución no es firme puesto que se han planteado varios recursos.
ABC DE CÓRDOBA
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