Hay un encendido debate sobre si la amnistía es constitucional o no. Personalmente he considerado siempre que lo era. También varios grupos políticos, aunque en el año 2021, la Mesa del Congreso, arrogándose la prerrogativa exclusiva del TC dictaminó sobre la inconstitucionalidad de un proyecto de norma. También son contrarios otros partidos, varios colegas universitarios y parte de la opinión publicada. Este debate, en general, ha sido sobre lemas, sobre titulares, no sobre argumentos. Propongo unos cuantos a favor.
Cuatro parecen los frentes principales de oposición a la constitucionalidad de la amnistía y, según mi opinión, poco o nada convincentes. El primero: la amnistía no figura en la Constitución. Esta afirmación no merece ser atendida. En efecto, los argumentos meramente literales no suelen ser argumentos de peso para expulsar una previsión del ordenamiento jurídico. Eso ha permitido dos amnistías fiscales. Es más, la Constitución no contempla, pongamos por caso, ni el aborto, ni el matrimonio igualitario ni la eutanasia. Sin embargo estas tres figuras son plenamente vigentes y constitucionalmente válidas.
La ley la fija el legislador, no los jueces ni los magistrados
Enlazando con esta negativa, la amnistía supondría, dicen, un atentado a la división de poderes. Otro falaz predicado. Sin entrar en si el funcionamiento real de las instituciones responde a tal separación y sin olvidar que la separación de poderes es una de las notas primordiales del Estado de derecho, ello no significa que los poderes separados sean iguales. El poder legislativo, el que dicta las leyes, está inequívocamente por encima de los otros dos, pues estos tienen que actuar dentro de sus parámetros o mandatos –el ejecutivo– y el otro –el judicial– tiene que seguir las leyes para resolver los conflictos interpersonales y entre los ciudadanos y poderes públicos. Es más: el poder legislativo, surgido del sufragio universal, tiene una legitimidad reforzada con respecto a las dos otras dos ramas del Estado. Este plus de legitimidad, propio de los parlamentos, resulta incontestable. O sea, si el legislativo cambia la ley, gustará o no; sin embargo, como muy recientemente el Tribunal Supremo ha recordado, la ley la fija el legislador, no los jueces ni los magistrados.
Finalmente, se presenta un ataque a la amnistía de relumbrón: atentaría contra la igualdad. Entendido el principio de igualdad como se entiende en el Estado social y democrático de derecho, es decir, como no discriminación, cuesta ver la discriminación entre quien pueda ser amnistiado y quien no lo será. De entrada, a quien no ha pisado un juzgado no le perjudica en nada, ni siquiera le afecta. ¿Qué sucede con quien ha cometido delitos y no es amnistiado? Pues lo que históricamente ha sucedido más de 32 veces en la España contemporánea y muchísimas veces entre nuestros socios y vecinos europeos: que la motivación política, incluso cuando hay delitos de sangre por el medio –ahora mismo en el Reino Unido por el Ulster–, se tiene en cuenta políticamente para superar determinadas graves crisis, digamos, institucionales. No hay pues discriminación atendiendo a la excepcionalidad del momento histórico.
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