La Fiscalía ya ha emitido sus informes desfavorables a la medida de gracia y todavía queda el pronunciamiento de la Abogacía del Estado antes de que el alto tribunal decida, aunque su resolución no es vinculante
El Tribunal Supremo no respaldará el indulto a los políticos condenados por idear una ruta de independencia de Cataluña y organizar el referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017 para dicha región sea cual sea el sentido del informe de la Abogacía del Estado al respecto.
El presidente Pedro Sánchez y distintos miembros de su gobierno han hecho manifestaciones en los últimos días dando por hecho que concederán el indulto para éstos en beneficio de la «reconciliación y la convivencia en Cataluña». Las elecciones catalanas están a la vuelta de la esquina pero la decisión de la Sala Segunda del alto tribunal quedará al margen de cualquier calendario político y los magistrados no tienen ninguna intención de influir en éste. Su decisión será consecuente con los pronunciamientos que ha tenido hasta el momento, según trasladan a El Independiente.
Es decir, se mostrarán contrarios a conceder el indulto a los 12 políticos catalanes condenados a entre nueve y trece años de prisión por los delitos de sedición y malversación en la sentencia del procés o con multa e inhabilitación por el delito de desobediencia.
Queda por ver cómo materializarán el pronunciamiento teniendo en cuenta que el indulto, según la ley de 1870 al respecto, permite al Gobierno concederlo aunque cuente con el informe desfavorable y no vinculante del alto tribunal al respecto, como ha ocurrido en otras ocasiones en el pasado.
«No se les condenó por perseguir la independencia»
Precisamente los magistrados que juzgaron a los políticos independentistas por el procés ya revocaron, el pasado 4 de diciembre, el régimen de tercer grado penitenciario que les concedió la Generalitat de Cataluña. También denegaron la aplicación del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario que suponía un régimen de semilibertad por su «falta de conexión con un proceso de reinserción».
Para rechazar el tercer grado, la Sala destacó que «es preciso que transcurra un periodo de tiempo mayor para evaluar adecuadamente la evolución del interno y el tratamiento penitenciario, máxime cuando se trata de condenas elevadas de las que ninguno ha cumplido la mitad, y la mayoría ni siquiera una cuarta parte».
Además, los magistrados quisieron dejar claro en dicho pronunciamiento que los miembros del gobierno de Carles Puigdemont, fugado de la Justicia española, y los líderes de las entidades independentistas Ómnium Cultural y ANC no fueron condenados por sus ideas políticas, sino por transgredir las normas constitucionales. «Ninguno de los acusados en este procedimiento ha sido condenado por perseguir la independencia de Cataluña. Las ideas de reforma, incluso ruptura, del sistema constitucional no son, desde luego, delictivas. Su legitimidad es incuestionable, está fuera de cualquier duda. El pacto de convivencia proclamado por el poder constituyente no persigue al discrepante. Ampara y protege su ideología, aunque ésta atente a los pilares del sistema», afirmaron.
Sin embargo, en la petición de indulto que se presentó para cada uno de los condenados en la sentencia del procés -a cargo del abogado penalista Francesc Jufresa- y que puso en marcha la maquinaria del indulto en el Ministerio de Justicia añadiéndose a ésta el resto de peticiones, se afirma que los condenados fueron castigados por perseguir una meta política y legítima.
Los fiscales de Sala del Tribunal Supremo que intervinieron en el juicio por el proceso independentista ya presentaron sus informes en contra de la concesión del indulto.
Expusieron, entre otras cuestiones, que el indulto «no se trata de una medida que de manera arbitraria pueda concederse con carácter general ante la mera discrepancia con el tenor de la sentencia» y que está previsto para «circunstancias muy especiales de justicia, equidad o utilidad pública que no se dan en este caso y que nunca se deben identificar con «motivaciones de índole política o derivadas de acuerdos políticos».
Los fiscales también aprovecharon sus escritos para reivindicar que se hubiera condenado a los políticos catalanes por rebelión y no por sedición como finalmente decidió la Sala Segunda. Por lo tanto, y a la espera del contenido del escrito de la Abogacía del Estado, es previsible que aunque la Sala no suscriba los escritos del Ministerio Público rechace que se conceda la medida de gracia a quienes decidió condenar por perseguir la independencia de Cataluña al margen de la ley.
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