viernes, 25 de diciembre de 2020

Hacienda prepara un 'hachazo' fiscal a las herencias en vida para 2021

 

  • La ley antifraude de Montero incluye un castigo a los pactos sucesorios
  • Usará el precio de compra antiguo del inmueble para imputar ganancias
  • El Ministerio ve operaciones "abusivas" al utilizar estas herramientas
La ministra de Hacienda, María Jesús Montero. eE.
Elproyecto de ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal que ha presentado el Ministerio de Hacienda recoge un castigo a los pactos sucesorios -el reparto de herencias en vida- al eliminar varias de sus ventajas. Los sucesores de los contribuyentes que escojan esta opción para legar sus bienes sufrirán un incremento en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que afectará, incluso, a los pactos sucesorios ya firmados antes de que entre en vigor la ley.
La normativa, que se tramita ahora en el Congreso de los Diputados, modifica el artículo 36 de la ley del IRPF. Hacienda usará los precios de adquisición antiguos y no los del momento de la firma del pacto sucesorio para calcular la ganancia patrimonial del heredero. El nuevo redactado establecerá que si se transmite el bien antes del fallecimiento del donante, se usará la misma fecha y valor de adquisición que tenía el donante para calcular la ganancia o pérdida en IRPF, aunque el pacto sucesorio se haya formalizado muchos años antes. De esta forma, Hacienda imputará grandes beneficios a los sucesores, puesto que los precios de compra antiguos son mucho menores que los actuales.

Sin embargo, la norma recoge que si transmite después del fallecimiento de la persona que donó ese bien con un pacto sucesorio, para calcular la ganancia o pérdida podrá tomar como valor de adquisición el valor declarado al formalizar ese pacto sucesorio, es decir, el valor real o de mercado del bien en ese momento.

El abogado fiscalista Alejandro del Campo, socio de DMS consulting, subraya que "la norma proyectada dará lugar a situaciones injustas". Como ejemplo, Del Campo explica que "si el hijo que recibió un inmueble de sus padres con un pacto sucesorio que puede tener gran trascendencia para él se ve en la necesidad de venderlo después de varios años pero antes del fallecimiento de los donantes, le resulta un elevado IRPF a pagar que, en modo alguno, viene justificado por la lucha contra la elusión fiscal". El abogado destaca que "el proyecto de ley no tiene en cuenta si la donación con pacto sucesorio se formalizó unos meses antes, dos años antes, cinco años antes o diez años antes". Además, Alejandro del Campo cree que vulnera el artículo 6.4 de la Ley del IRPF, que establece que no estará sujeta a IRPF la renta que se encuentre sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Hacienda ve fraudes
Sin embargo, fuentes del Ministerio de Hacienda alertan de que "se ha detectado un mayor número de operaciones en las que, una vez recibidos los bienes a través del pacto sucesorio, son enajenados por los nuevos propietarios, lo que, en su conjunto, produce una importante desimposición de la operación frente a la tributación que hubiera resultado de la enajenación directa por el titular original" A su juicio, estas operaciones son "abusivas".

Por su parte, la Dirección General de Tributos (DGT) mantiene su doctrina en la que exige la muerte física del transmitente para que haya deducciones. En varias consultas sostiene que en la transmisión de empresas con pactos sucesorios no resulta aplicable la reducción del 95% en la base imponible establecida en el artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987 del Impuesto Sucesiones y Donaciones.

Sin embargo, el Tribunal Supremo ha rechazado esta doctrina y considera que las transmisiones con pacto sucesorio lo son "por causa de muerte del contribuyente", por lo que no suponen ganancias.

No hay comentarios: