viernes, 5 de junio de 2020

La Justicia empieza a desarmar la versión de Sánchez e Illa en una sentencia pionera

Pedro Sánchez, Salvador Illa y Fernando Simón.



En el fallo, la juez del único Juzgado de lo Social de Teruel hace el que probablemente sea el relato más exhaustivo y pormenorizado de todas las señales de alerta externas e internas.

Una juez de Teruel ha disparado un auténtico cañonazo contra la línea de flotación y defensa del Gobierno de Pedro Sánchez respecto a la gestión del coronavirus, basada en que "toda Europa reaccionó tarde" -el presidente dixit- porque fallaron los mecanismos de alerta. Con el resultado, de momento, de 27.940 muertos oficiales (aunque esa cifra se estima superior a los 40.000). 
La magistrada del único Juzgado de lo Social turolense, Elena Alcalde, emitió este jueves una sentencia (puede leerla íntegra aquí) que desbarata punto por punto ese desconocimiento que adujo el Ejecutivo de coalición hasta después de la celebración del 8 de marzo en las calles de toda España.
"El Ministerio de Sanidad conocía la rápida propagación del virus, hecho advertido a través de las declaraciones de la OMS, los medios de comunicación que iban informando de los contagios en los distintos países, llegando finalmente hasta 198 países contagiados. Asimismo, está reconocido en los informes de 10 de febrero y 6 de marzo de 2020", afirma la juez en el fallo, al que ha accedido ESdiario.
La sentencia, de 128 folios, recoge un relato pormenorizado de todas las alertas
Y continúa: "Se sabía igualmente la gravedad de los síntomas y su letalidad, según resulta de tales informes. Consta en el fechado el 6 de marzo de 2020 que 'desde el inicio de la epidemia hasta el 06.03.2020 se habían detectado más de 95.000 casos, de los cuales más de 17.000 se han detectado fuera de China y el número de fallecidos a nivel global asciende a más de 3.300.' si ya existían 17.000 casos fuera de China, era previsible que tarde o temprano pudiera extenderse a nuestro país".
El Gobierno no podía esperarse este rapapolvo judicial, pues que teóricamente la cosa no iba con él. La sentencia corresponde en realidad a una demanda interpuesta por el sindicato médico Fasamet contra el Gobierno de Aragón del socialista Javier Lambán, el Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS) y el Servicio Aragonés de Salud (SAS) por no haber dotado al personal sanitario del material de protección suficiente para enfrentarse a la Covid-19.
Diversos sindicatos médicos y de enfermería han interpuesto demandas similares en los juzgados de lo Social de toda España contra las administraciones autonómicas, e incluso en León lo ha hecho el Colegio Oficial de Médicos. Y el caso de Teruel es pionero porque se trata de la primera sentencia, que además condena al Ejecutivo de Lambán por infringir la normativa de prevención de riesgos laborales. Aunque éste va a recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón. 
Fuentes del TSJ destacan a este periódico que se trata de una sentencia extremadamente minuciosa y bien documentada a lo largo de 128 páginas, que además abre camino a sentencias futuras.
La juez Alcalde hace una exhaustiva cronología de las señales que mucho antes de la declaración del estado de alarma emitieron la OMS, los organismos europeos e incluso el Ministerio de Sanidad citando informes del departamento de Salvador Illa desde el 23 de enero. Es decir, una semana antes de que se confirmara el primer positivo en España, de un turista alemán en La Gomera. 
"Se disponía ya en febrero de 2020 de información acerca del SARS-CoV-2 contenida en concreto, en el informe de 10 de febrero de 2020 (del Ministerio de Sanidad), que permitía conocer que la vía de transmisión entre humanos se consideraba similar al descrito para otros coronavirus (...). Aún más, el 23 y el 24 de enero, se emiten respectivamente, un informe de seguimiento y un protocolo, donde queda constancia del modo de transmisión por gotículas a menos de 2 metros, por lo que resultaba previsible la rápida propagación del virus, y el riesgo que podía existir para los sanitarios que mantienen un contacto estrecho con los pacientes contagiados. Ello, ya estaba ocurriendo en otros países de nuestro entorno, que podían servir de ejemplo al nuestro", sostiene la magistrada.
Uno de los párrafos más reveladores de la sentencia, de 128 páginas.

Y añade, a propósito del elevado riesgo al que durante meses han estado sometidos los sanitarios, con la consiguiente alta tasa de mortalidad: "Se conocía, la alta transmisión entre sanitarios y en general la alta capacidad de transmisión, en cuanto que en el informe de seguimiento del 23 de enero (también del departamento de Illa) se indicaba: 'Con los datos disponibles hay evidencia de que se ha producido transmisión persona-persona. Las infecciones entre personal sanitario apoyan esta transmisión'. En el informe de 10 de febrero constaba que en un hospital de Wuhan había habido 'una alta transmisión intrahospitalaria (40%)' y además, en el informe se determina que en China la a transmisión intrafamiliar fue muy frecuente".
"Se sabía igualmente, que los equipos de protección de los sanitarios eran un medio eficaz para evitar la propagación del virus y evitar los contagios entre el colectivo y los pacientes. Las recomendaciones de 6 de febrero de la OMS aludía a los EPIS de los sanitarios y es de destacar que en el informe del Gobierno de 6 de marzo se hace alusión a las conclusiones de la misión de la OMS en China".
Durante el procedimiento judicial también las autoridades aragonesas optaron por la misma línea de defensa en la que lleva casi tres meses instalado el Gobierno de Sánchez. Pero tampoco eso convence a la juez: "La imprevisibilidad que aducen las demandadas resulta desvirtuada en atención a los numerosos avisos y recomendaciones de la OMS, desde enero de 2020, y acrecentados en febrero de 2020, y asimismo, con los propios informes del Gobierno desde el 23 de enero de 2020, de los que se desprenden que conocían esos datos de la OMS, y por tanto, podían prever la forma de propagación del virus entre personas, debido a las recomendaciones de distanciamiento social y acopio de EPIS para sanitarios, con objeto de evitar la propagación derivada del estrecho contacto con los afectados".
Las administraciones condenadas no lo han sido a pagar ninguna indemnización (el sindicato Fasamet no había solicitado ninguna), sino a proveer de material suficiente (mascarillas, guantes, calzas...) al personal sanitario de Teruel. Pero la sentencia es mucho más reveladora que eso.
ES DIARIO

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