La sentencia señala que es ilegal poner banderas no oficiales en esos edificios
El Supremo deja fuera de la ley las banderas separatistas y LGTB en los edificios públicos
Hoy se ha conocido una sentencia del Tribunal Supremo que tendrá una gran relevancia sobre el uso de banderas no oficiales en edificios públicos, algo habitual en España.
Una sentencia contra el uso de la bandera separatista canaria en un ayuntamiento
Según informa hoy la web del Poder Judicial, la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo “anula el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, de 30 de septiembre de 2016, que reconocía la bandera nacional de Canarias (la bandera de las siete estrellas verdes) como uno de los símbolos del pueblo canario acordando su enarbolamiento en un lugar destacado de la sede central del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife el 22 de octubre de 2016″.
La sentencia prohíbe el uso de banderas no oficiales en edificios públicos
Según la sentencia, “no resulta compatible con el marco constitucional y legal vigente, y en particular, con el deber de objetividad y neutralidad de las Administraciones Públicas la utilización, incluso ocasional, de banderas no oficiales en el exterior de los edificios y espacios públicos, aun cuando las mismas no sustituyan, sino que concurran, con la bandera de España y las demás legal o estatutariamente instituidas”. Esta sentencia se limita a consolidar lo señalado en la Ley 39/1981, que sólo contempla el uso de banderas oficiales en los edificios públicos.
La decisión del Supremo afectará a banderas separatistas, republicanas y LGTB
La sentencia va a tener enormes repercusiones legales en España, no sólo por ilegalizar el uso de banderas separatistas en edificios públicos (algo muy frecuente en Cataluña), sino porque también deja fuera de la ley el uso de la bandera tricolor de la Segunda República, que algunos ayuntamientos gobernados por la izquierda han colocado en edificios públicos con motivo del 14 de abril (aniversario de la proclamación de ese régimen). Así mismo, conforme a lo que indica esta sentencia, tampoco podrá seguir colocándose la bandera del arco iris o LGTB, pues no se trata de una bandera oficial, ya que ningún texto legal español la reconoce como tal.
El uso de esas banderas en edificios públicos será denunciable ante la Justicia
Así pues, de cara a las próximas celebraciones del “orgullo LGTB”, si en algún edificio público se coloca esa bandera o cualquier otra enseña oficial, se estará incurriendo en una ilegalidad que podrá ser denunciada ante la Justicia, y la institución correspondiente estará obligada a retirarla, conforme a la jurisprudencia establecida hoy con esa sentencia del Tribunal Supremo. De no proceder a su retirada, la autoridad correspondiente podría ser condenada por un delito de desobediencia, y por tanto podría ser inhabilitada para el cargo, como le ocurrió hace dos años a la alcaldesa de Berga (Barcelona), perteneciente a la CUP y que se negó a retirar la “estelada” separatista de la sede del Ayuntamiento.
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Foto: Ayuntamiento de Cádiz.
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