Expertos penalistas suspenden «el anteproyecto acelerado por sus errores de forma y contenido, propio de alguien sin conocimientos de Derecho»
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La labor de los juristas es «ser tiquismiquis» con las normas que se van a aprobar. También con las que pretende sacar un Gobierno. Así justificó el titular del Ministerio competente, el socialista Juan Carlos Campo, las 26 páginas de alegaciones con que su departamento pulió el borrador del anteproyecto de la Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual, impulsada por un departamento en manos de Unidas Podemos, el de Igualdad. Aparte del choque político, para todos los juristas consultados, la llamada «ley del solo sí es sí» suspende en numerosos apartados. Los «agujeros» que deja la ley impulsada a toda prisa por Irene Montero van desde la redacción de su articulado, errores técnicos y de forma, hasta los conflictos jurídicos que «o no solventa o crea nuevos», como el del consentimiento expreso de la mujer. La futura norma no pasa el corte.
«Tiene puntos muy insatisfactorios. Hay delitos, como el del acoso, muy mal formulados. Llevamos quince años pidiendo una modificación y esto es solo un parche», objeta Manuel Cancio, catedrático de Derecho Penal de la Universidad Autónoma de Madrid.
Las palabras de Cancio adquieren más relevancia por ser uno de los miembros de la comisión de revisión de delitos sexuales que impulsó el Ministerio de Justicia, bajo las órdenes del popular Rafael Catalá, y que luego mantuvo Carmen Calvo. Los integrantes de esa comisión, que trabajaron durante meses y promovieron la supresión del delito de abuso sexual y su integración en uno solo, el de agresión, creen que este es el punto más positivo de la norma promovida por Igualdad. Cancio aplaude este cambio: «No hay fricciones entre los expertos. Yo hice un estudio con 200 estudiantes, y todas veían banalizado el delito de abuso para ciertos comportamientos sexuales. Era de conclusión obligada eliminar el término abuso, un cambio derivado de la reacción que la ciudadanía tuvo en la calle tras la primera sentencia de la Manada de Pamplona, a la que la Audiencia navarra sentenció a nueve años por un delito de abuso»; luego pasó por el tamiz del Supremo y se elevó a 15 años por agresión sexual.
Los expertos en Derecho consultados ven un abanico de lagunas jurídicas en la norma de Montero que hacen tildarla de «ensoñación» que no podrá salir adelante. De entre todas, la del consentimiento expreso de la mujer para mantener una relación íntima ha dejado boquiabiertos a los juristas. Guadalupe Sánchez Baena, abogada autora del libro «Populismo punitivo», habla de que «el solo sí es sí es una muestra de condescendencia y paternalismo feminista». «Para empezar, las relaciones no consentidas ya son delito en España y no es cierto que hubiese impunidad hasta que llegó la ministra». Y agrega: «Se puede decir que “no” sin explicitarlo, como en la Manada, o también verbalizarlo de una determinada forma. Las mujeres sabemos lo que queremos y cómo pedirlo, no hace falta que nos tutele Montero y su cohorte».
«Es una ensoñación ingenua de gente que no sabe cómo es la dinámica de un proceso adversarial, en un tribunal. Regular el consentimiento es una propuesta exótica y extemporánea. Y suprimir que tenga que haber un agravante por violencia o intimidación es otra equivocación, porque no puede ser lo mismo ante la ley que te violen a punta de navaja o sin este elemento», afirma Cancio.
«Los hombres, ¿el demonio?»
Roberto Blanco, catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad de Santiago de Compostela, va un paso más allá: «El riesgo de esta ley y que sería una auténtica monstruosidad es la inversión de la carga de la prueba. Que la acusación tenga una presunción de veracidad frente al principio que rige en todo el Derecho Penal, que es el de la presunción de inocencia». Parece que lo que denuncie la víctima va a ser veraz, y la otra persona tiene que defenderse. Cuando rige lo contrario. «En Derecho esto se llama probatio diabólica. Y es inquisitorial, nos quieren decir con este anteproyecto que el acusado está endemoniado».
Blanco dictamina lo que muchos juristas critican estos días: el embrollo (y embudo) jurídico que va a entrañar por los problemas de interpretación de un juez. La última palabra sobre si ha habido un permiso tácito de la mujer o no la debe tener el togado «y meterse en el lecho conyugal, en una relación carnal sin testigos va a ser muy difícil». Sánchez Baena reprueba: «Es una intromisión en la esfera privada, en nuestra vida sexual; una burocratización de las relaciones íntimas en las que las mujeres somos consumidoras vulnerables, como diría el ministro Alberto Garzón».
Blanco ejemplifica estos días su rechazo a la norma ante su alumnado: «Si mujer y hombre acuerdan en un escrito firmado que van a mantener relaciones sexuales. Ambos sellan que sí. Comenzado el acto, ella recula. Por cualquier motivo, no quiere seguir. Llegado ese momento, ¿cómo se medirá? Con esta norma, siempre que haya esta disparidad de criterios y cuando hay dos partes, siempre es un problema de prueba, que el juez debe resolver. Para este anteproyecto, eso es irrelevante. Solo alguien que no sabe nada de leyes lo regularía así. La existencia o no de consentimiento, en el 99% de los casos, es un asunto totalmente privado. Es una situación brutal de violación de la presunción de inocencia del elemento más civilizatorio que tiene el Derecho Penal, que es la presunción de inocencia».
Las voces más correosas contra la norma las encontramos en juristas expertas en violencia de género, que dicen sentirse «ninguneadas» por que Montero no haya contado con su experiencia en los tribunales. La «desfachatez» de la norma, añaden fuentes jurídicas, es que invade competencias de la ley de Violencia de Género. La norma propone que los juzgados especializados sean los que instruyan las causas por agresión sexual sin haber esperado siquiera un informe favorable del Consejo General del Poder Judicial. «Igualdad ha pasado por alto no solo la experiencia y la voz de quien sabe, sino también lo más elemental: tendrían que cambiar la ley de Género (1/2004) para incluir toda violencia sexual en el ámbito de la violencia de género», algo que la ministra Montero ni siquiera ha puesto sobre la mesa, añaden estas fuentes.
Para otras juristas, como las progresistas de Themis, el fallo es que no recoja ni una palabra de prostitución. Regula -auque no desarrolla- la protección a las víctimas de explotación sexual, pero desde esta asociación de juristas esperaban mucho más, declaran.
Más grave si viola la pareja
El profesor Cancio sí saluda que la norma pretenda revisar el Código Penal para considerar un agravante algunas conductas, como el «abuso de confianza» que se produce en la violación de un marido a su esposa, frente al de un «tercero en el parque», aunque es un articulado que también origina una gran controversia entre juristas.
El último motivo de controversia es lo «acelerado» de un anteproyecto, cuyo contenido se ha filtrado, pero que Moncloa no ha publicado, alegando que es un texto que debe pasar el trámite parlamentario. «Lo que me parece una pena muy grave es que en un sector tan delicado se cometan errores específicos y tan horrorosos; en realidad esto es una revisión de tres artículos y ya. Estoy en la tesis del ministro de Justicia en que la revisión del Código Penal se debería haber producido de una sola vez y comprobando la legitimidad jurídica de cada cambio», alega Cancio.
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