El Tribunal Supremo ordena a la Junta Electoral Central (JEC) que arbitre un procedimiento para que los policías enviados a Cataluña por el 10-N puedan ejercer su derecho al voto en las elecciones generales.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha estimado este viernes las medidas cautelarísimas presentadas por el sindicato Jupol garantizar el ejercicio del derecho de sufragio contra el acuerdo adoptado por el organismo que vela por la neutralidad en los comicios.
Según informan fuentes jurídicas a EL MUNDO, la Junta Electoral tendrá que habilitar dicho procedimiento para que los policías desplazados a la citada autonomía puedan votar hasta el próximo 10, inclusive. Esta medida debe afectar además a todos los agentes que hayan sido desplazados a Cataluña desde el pasado 31 de octubre.
Por otro lado, el Alto Tribunal ordena a la Junta que el recuento de votos de los agentes pueda llevarse a cabo hasta el próximo día 13.
El derecho al voto
En un auto, la Sala sostiene que no le corresponde sustituir a la administración electoral en su ejercicio pero sí arbitrar criterios que tendrá que seguir la JEC para facilitar el derecho al voto de los miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.
El Supremo establece que la administración electoral deberá establecer un procedimiento de solicitud de voto por correo en las Delegaciones del Gobierno en Cataluña ajustándose a la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG) y al amparo de la previsión expresa del artículo 74 de esta ley en cada una de las provincias de la comunidad autónoma de Cataluña donde estén destacados los policías nacionales electores. Además, el Ministerio del Interior deberá adoptar todas las medidas necesarias para ello desplazando a todos los empleados de correos que sean pertinentes al efecto.
El sindicato Jupol basó sus reclamaciones en el artículo 74 de la LOREG que ordena al Gobierno -previo informe de la Junta Electoral Central- a regular las especialidades para el voto por correo del personal embarcado en buques de la Armada, de la Marina Mercante o de la flota pesquera, del personal de las Fuerzas Armadas Españolas y de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado que estén cumpliendo misiones en el exterior, así como para el voto por correo de los ciudadanos que se encuentren temporalmente en el extranjero entre la convocatoria de un proceso electoral y su celebración.
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