
La sentencia destaca que “por el Ministerio Fiscal se interesó de la Sala la aplicación del art. 36.2 del Código Penal, con el fin de que los acusados a penas privativas de libertad no pudieran obtener el tercer grado hasta el cumplimiento de la mitad de la pena”.
La Sala no ha considerado “que concurran las circunstancias que justifican su aplicación”. “Los acusados han sido castigados, además de a las penas privativas de libertad asociadas a los tipos por los que se formula condena, a penas de inhabilitación absoluta que excluyen el sufragio pasivo y la capacidad para asumir responsabilidades como aquellas que estaban siendo ejercidas en el momento de delinquir”, motivos por los que considera que no existe la citada peligrosidad.
Pero sí advierte de que la aplicación de beneficios penitenciarios no puede vulnerar la neutralidad y legalidad. Y, en última instancia, los responsables políticos de la violación de estos preceptos serán la Generalitat, y de su vigilancia, el propio Gobierno de Pedro Sánchez. “La capacidad jurisdiccional para revisar decisiones administrativas en el ámbito penitenciario que se consideren contrarias a derecho, es la mejor garantía de que el cumplimiento de las penas se ajustará, siempre y en todo caso, a un pronóstico individualizado de cumplimiento y progresión”, advierte el Supremo. “El protagonismo que nuestro sistema jurídico atribuye al Fiscal para reaccionar frente a decisiones contrarias a la legalidad que ha de inspirar la ejecución de penas privativas de libertad, añade una garantía que justifica nuestra respuesta”, añade.
Traducido: si se incumple el régimen penitenciario normal o se aplica de forma laxa por motivos políticos, será el fiscal quien deba actuar de inmediato. Y el fiscal puede ser instado por el Gobierno. El mismo Gobierno de Sánchez que mantiene alianzas tanto con ERC como con PDeCAT
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