sábado, 25 de mayo de 2019

BATET ELUDE SU RESPONSABILIDAD



El artículo 21 del Reglamento del Congreso es claro: el Diputado quedará suspendido cuando se halle en situación de prisión preventiva.
El artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal también: firme un acto de procesamiento y decretada la prisión provisional por delito relacionado con individuos rebeldes, el procesado quedará automáticamente suspendido.
Con esos artículos,
El artículo 21 del Reglamento del Congreso es claro: el Diputado quedará suspendido cuando se halle en situación de prisión preventiva.
El artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal también: firme un acto de procesamiento y decretada la prisión provisional por delito relacionado con individuos rebeldes, el procesado quedará automáticamente suspendido.
Con esos artículos, Meritxell Batet dilató el ejercicio de su responsabilidad y solicitó informe del Tribunal Supremo, caso asombroso, para que se lo aclarara.
El Supremo no es un órgano consultivo, le recordó Marchena, que no se sale de sus zapatos y remite a su auto de 21 de mayo. Batet sale a dar ruedas de prensa como si ese auto no existiera.
Paralelamente, no lo olvidemos, la Fiscalía también le pide a Marchena que comunique a la Mesa del Congreso la suspensión de los diputados presos.
Marchena a esto no respondió. Habló en el auto. Allí confirmó, por un lado, la continuación del juicio oral y el mantenimiento de la prisión; por otro, permitió que los presos acudieran a tomar posesión. Es decir, Marchena veló por sus derechos de participación política.
Aunque recordaba -y nos acercamos al asunto- que «el ejercicio de ese derecho participativo y particularmente el ejercicio efectivo del cargo para el que han sido elegidos puede verse afectado, en su caso, en la medida en que se pretenda su ejercicio de una manera incompatible con la situación cautelar de privación de libertad en que se encuentran».
Y a continuación recordaba el artículo 21 de Reglamento. Este artículo, por cierto, menciona la necesidad de un suplicatorio. A esto se agarran algunos. Pero Marchena fue tajante en el auto: no ha lugar, como es evidente dado el momento procesal.
El auto, por tanto, comunica la concurrencia de lo necesario para aplicar el 21 y el 384: auto de procesamiento firme y prisión provisional por delito de rebelión. Pero se está pidiendo que sea Marchena el que lo «ordene» expresamente. Y que no lo haga no significa que no lo tenga que hacer la Mesa del Congreso.
El PSOE remolonea antes de las elecciones, Batet secuencia con morosidad el informe de los letrados y sobrecarga con este ardid a un juez que ya soporta una campaña internacional de cuestionamiento orquestada por el independentismo.
¿Qué estarían diciendo de Marchena de haber hecho lo que le piden? Se pretende embarullar a un órgano legislativo con otro judicial y que los jueces hagan lo que los políticos no desean hacer, como en los peores días de Rajoy.
Huhges ( ABC )
meme de Linda Galmor
Batet dilató el ejercicio de su responsabilidad y solicitó informe del Tribunal Supremo, caso asombroso, para que se lo aclarara.
El Supremo no es un órgano consultivo, le recordó Marchena, que no se sale de sus zapatos y remite a su auto de 21 de mayo. Batet sale a dar ruedas de prensa como si ese auto no existiera.
Paralelamente, no lo olvidemos, la Fiscalía también le pide a Marchena que comunique a la Mesa del Congreso la suspensión de los diputados presos.
Marchena a esto no respondió. Habló en el auto. Allí confirmó, por un lado, la continuación del juicio oral y el mantenimiento de la prisión; por otro, permitió que los presos acudieran a tomar posesión. Es decir, Marchena veló por sus derechos de participación política.
Aunque recordaba -y nos acercamos al asunto- que «el ejercicio de ese derecho participativo y particularmente el ejercicio efectivo del cargo para el que han sido elegidos puede verse afectado, en su caso, en la medida en que se pretenda su ejercicio de una manera incompatible con la situación cautelar de privación de libertad en que se encuentran».
Y a continuación recordaba el artículo 21 de Reglamento. Este artículo, por cierto, menciona la necesidad de un suplicatorio. A esto se agarran algunos. Pero Marchena fue tajante en el auto: no ha lugar, como es evidente dado el momento procesal.
El auto, por tanto, comunica la concurrencia de lo necesario para aplicar el 21 y el 384: auto de procesamiento firme y prisión provisional por delito de rebelión. Pero se está pidiendo que sea Marchena el que lo «ordene» expresamente. Y que no lo haga no significa que no lo tenga que hacer la Mesa del Congreso.
El PSOE remolonea antes de las elecciones, Batet secuencia con morosidad el informe de los letrados y sobrecarga con este ardid a un juez que ya soporta una campaña internacional de cuestionamiento orquestada por el independentismo.
¿Qué estarían diciendo de Marchena de haber hecho lo que le piden? Se pretende embarullar a un órgano legislativo con otro judicial y que los jueces hagan lo que los políticos no desean hacer, como en los peores días de Rajoy.
Huhges ( ABC )
meme de Linda Galmor

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