El alto tribunal rechaza el recurso de apelación del líder de ERC y confirma su encarcelamiento preventivo
Los magistrados confirman los indicios de rebelión y aprecian actos violentos en las movilizaciones independentistas
El auto de los tres magistrados de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que rechaza dejar en libertad a Oriol Junqueras apuntala la investigación por rebelión y confirma que el riesgo de reiteración del líder de ERC es relevante, al no haber renunciado en ningún momento a perseguir la independencia por las vías ilegales. Estas frases encierran la esencia de la resolución de los magistrados.
Alzamiento violento
«Si bien la persecución de la independencia de una parte del territorio nacional mediante el alzamiento violento es delito, hacerlo por la vía pacífica es legítimo; que es algo que la propia Constitución promueve, pues no estamos en una democracia militante, según el TC».
«No puede hablarse de presos políticos»
«La presente causa no se ha incoado, pues, para perseguir la disidencia política, ni la defensa de una opción independentista. Es por ello que no puede hablarse de presos políticos, pues nadie es perseguido por defender una idea, y el sistema permite la defensa de cualquier opción, ofreciendo cauces sobrados para sostenerla.
«Ha ido mucho más lejos»
«El recurrente (Oriol Junqueras) no se ha situado en esa posición política teórica, ni tampoco en una defensa de la mismo dentro de las vías o cauces legales propios de un sistema democrático, sino que ha ido mucho más lejos».
Las vías de hecho
«Actuando de esa forma, el recurrente y los demás partícipes, en ejecución de su plan y acudiendo a vías de hecho, se han alzado contra el Estado español, contra la Constitución, contra el Estatuto de Autonomía de esa Comunidad y contra el resto del ordenamiento jurídico».
Límites del sistema democrático
«Este comportamiento constituye un hecho ilegítimo, gravísimo en un Estado democrático de Derecho, en el que el cumplimiento de la ley como expresión formalizada de la voluntad popular aprobada por sus representantes legítimos, y también la misma lealtad al propio sistema democrático, que nos rige, imponen ciertos límites que deben ser respetados en aras de una convivencia pacífica y ordenada».
«Altísima probalidad de violencia»
«Es claro que era previsible que, con una altísima probalidad, se produjeran actos violentos en defensa de la declaración unilateral de independencia».
«Probables episodios de violencia»
«Si tanto el recurrente como los demás investigados incitaba a sus partidarios a seguir ese camino es claro que asumían, aunque pudieran no desearlo, la presencia de actos de violencia que, de producirse, no podrían situarse como extralimitaciones fuera del marco del plan aceptado por todos. Por lo tanto, la aceptación del plan incluía la aceptación de previsibles y altamente probables episodios de violencia para conseguir la finalidad propuesta».
Forzar la claudicación del Estado
«El planteamiento según el cual la declaración de independencia se realizaría de forma unilateral después del resultado de un referéndum prohibido, que el Gobierno del Estado había anunciado que no permitiría, y que se haría contando con el apoyo de movilizaciones populares como elemento decisivo para forzar al Estado a claudicar, suponía una muy alta probabilidad de enfrentamiento físico con episodios inevitables de violencia».
Sin renuncia a la vía unilateral
«No existe en la actualidad ningún dato que permita entender que la intención del recurrente sea prescindir de la posibilidad de ocupar el mismo o similar lugar político al que le permitió, por el poder político de que disponía, ejecutar los actos delictivos que se le imputan; ni tampoco que su voluntad, o la del partido que lo sostiene como candidato a la Presidencia de la Generalitat, se oriente precisamente a abandonar la idea de una proclamación unilateral de independencia que alcanzara efectividad; ni tampoco que al hacerlo no vayan a seguir las mismas vías ya iniciadas».
Enfrentamiento con el Estado
«El ofrecimiento de esa clase de diálogo o la invocación de la bilateralidad en esas condiciones, pues, no puede valorarse como un indicio de abandono del enfrentamiento con el Estado mediante vías de hecho con la finalidad de obligar a aquel a reconocer la independencia de Cataluña».
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