viernes, 10 de noviembre de 2017

Caso Forcadell: esto lo que dice un auto judicial que desmonta las mentiras de los separatistas

 
 
 
 
 
 
Carme Forcadell,expresidente del Parlament Catalán
 
El juez desmonta la mentira de que no hubo violencia en el golpe separatista

 

     
Una costumbre que tengo en este blog es ofreceros, siempre que puedo, un acceso a las fuentes originales de los hechos que comento. Algo que puedo hacer, por ejemplo, con los autos judiciales.
Ayer el juez Pablo Llarena, del Tribunal Supremo, dictó prisión provisional para Carme Forcadell, expresidenta del Parlamento de Cataluña, eludible con el pago de una fianza de 150.000 euros. Una fianza que tendría que haber pagado anoche, cuando se publicó el auto, cosa que no fue posible. Así que mientras escribo estas líneas, la señora Forcadell  ha pasado su primera noche en prisión.
Pulsando aquí podéis descargaros el auto del juez Llarena (es un PDF de 26 páginas). Algunos pensarán que esto de leer auto judicial es un tostón, ya que el lenguaje jurídico tiene fama de farragoso. No les falta razón, pero si estás un poco familiarizado con ese lenguaje, la lectura puede resultar entretenida e incluso interesante. En el caso de Forcadell, el auto deja bien claro lo crudo que lo tiene la expresidenta del Parlamento catalán.
 
El juez desmonta la mentira de que el golpe separatista no fue violento
 
Para empezar, el auto empieza haciendo unas consideraciones importantes sobre el matiz de violencia que distingue a dos de los tipos penales de los que está acusada Forcadell: la rebelión (plasmado en el Artículo 472 y siguientes del Código Penal, y que podría acarrearle a Forcadell hasta 25 años de prisión e inhabilitación para cargo público, dado su papel de liderazgo) y la sedición (Art. 544 y siguientes, que podrían acarrearle hasta 15 años de prisión e inhabilitación). A este respecto, el auto expone lo que han alegado los abogados de los acusados (ver página 14)
Las defensas sostienen, en esencia, que el hacer de los querellados y de quienes compartían responsabilidades con ellos, nunca ha buscado actuaciones violentas, llamando expresamente a que cualquier movilización pública discurriera de manera completamente pacífica. Defienden así que no concurre la violencia que el tipo penal exige, por más que su voluntad estuviera encaminada a la consecución de la independencia de la Comunidad Autónoma de Cataluña.”
Pero al juez no parece haberle convencido esa argumentación. A renglón seguido, esto es lo que replica el magistrado:
Nuestro código penal exige para el delito de rebelión, de un alzamiento violento y público. La esencia del ilícito es, por tanto, un levantamiento público, siempre que sea colectivo y violento. Por lo que, como se ha recogido en opiniones bien divulgadas, el artículo excluye de relevancia penal a aquellos casos -ínsitos en una sana vida en democracia- en los que la movilización ciudadana es mera manifestación de una ideología, por más que conduzca a reclamaciones, exigencias o, incluso, protestas contra las actuaciones o los planteamientos que la desatienden.

Pero eso no quiere decir que para que el alzamiento público sea violento, resulte exigible que incorpore hechos lesivos o dañosos contra personas o bienes, sino que se manifiesta también el alzamiento violento cuando integra la ostentación de una fuerza y se muestra la disposición a usarla. Y es precisamente esta primaria concepción, la que hace que el código penal contemple que, si el alzamiento violento y público, se integra además por esgrimir armas o por realizar combates, trasciende el tipo básico del delito de rebelión y justifica una modalidad comisiva agravada.”
Para quien no lo haya entendido: lo que dice el juez es que aunque no hablemos -por ejemplo- de un hecho como el destrozo tres vehículos de la Guardia Civil o la agresión a personas, el hecho de hacer ostentación de la fuerza ya hace que incurras en el delito de rebelión. Y a continuación el juez lo deja aún más claro (página 15):
“Se entiende así que el alzamiento es violento, cuando el levantamiento se orienta de modo inequívoco a intimidar a los poderes legalmente constituidos, bien mediante el ejercicio activo de una fuerza incluso incruenta, bien mediante la exteriorización publica y patente de estarse dispuesto a su utilización, por existir una determinación de alcanzar “a todo trance”, los fines que contempla el artículo 472 del Código Penal. Es esta singularidad la que integra el alzamiento violento y público que analizamos, alejándose así, bien claramente, de las manifestaciones y reclamaciones colectivas inherentes a los sistemas democráticos y constitucionales actuales.”
Con esta argumentación el juez echa por tierra una de las mentiras más repetidas por los separaristas: la de que su golpe no fue violento. Sí que lo fue, pero no sólo por destrozar tres vehículos de la Benemérita, o por agredir a agentes de la ley el día del referéndum ilegal, sino también por hacer ostentación de esa fuerza. Pero la cosa no se acabó ahí.
El juez cita los ejemplos de violencia del golpe separatista
En la página 16 el juez señala que “la querella destaca los numerosos vestigios que existen de que se infiltraron muchos comportamientos agresivos”, y pone algunos ejemplos:
“La ocupación organizada de calles por centenares de tractores; incluyendo el bloqueo del edificio de la Delegación del Gobierno de Cataluña; el asedio de edificios pertenecientes a la Administración del Estado; el aislamiento de agentes o de la comisión judicial que realizó el registro de la Consejería de Economía; el impedimento por numerosos individuos de que se realizara en registro en la entidad Unipost; el asedio de los hoteles donde se alojaban los integrantes de las fuerzas del orden; los cortes de carreteras y barricadas de fuego; las amenazas a los empresarios que prestaran soporte a los servicios del Estado; o algunas de las murallas humanas que defendían de manera activa los centros de votación, haciendo en ocasiones recular a las cuerpos policiales, o forzando a estos a emplear una fuerza que hubiera resultado innecesario de otro modo; son una clara y plural expresión de esta violencia. Como lo son también las barricadas que se levantaron para proteger esos mismos centros de votación; o el apedreamiento de algunos vehículos policiales, o incluso la destrucción total y vandálica de varios automóviles de la dotación policial.
Lo que enumera el magistrado no son hechos aislados y que hayan pasado desapercibidos: todos lo hemos visto, a veces incluso en directo, a través de los medios. Así pues, negar que este golpe ha sido violento no sólo es una mentira, sino también un gesto de absoluto cinismo. Además, el juez señala que esos hechos violentos “fueron conscientemente instrumentalizados para la obtención de la secesión, desde varios parámetros”, y concretamente apunta: “aunque todos los investigados han declarado hoy que no presenciaron ningún acto violento, sí admiten haber visto reflejados en los medios, alguno de los hechos anteriormente expuestos, sin que modificaran su comportamiento posterior con respecto al proceso de independencia. Y además expone la instrumentalización política que el separatismo hizo de esos actos de violencia (página 17):
“En estas condiciones, no está carente de fundamento la pretensión acusatoria de que los promotores de la independencia podrían haberse servido de estos puntuales focos violentos, y de una movilización decida y pacífica mucho mayor, para exhibir los movimientos populares como la espoleta de una eventual explosión social que ellos podían modular y, por tanto, como la violencia coactiva para la consecución de sus fines.”
Podrían caerles hasta 30 años de prisión por un delito de rebelión con malversación
Otro de los delitos castigados con penas de prisión e inhabilitación de los que se acusa a Forcadell y a los miembros de la mesa del Parlamento de Cataluña es el delito de malversación de fondos públicos (Artículo 432 y siguientes del Código Penal). El juez expone así la comisión de ese delito por los acusados: “el posible compromiso de fondos públicos en actuaciones que el Tribunal Constitucional ya había declarado contrarias a la Constitución, y eran por ello ajenas a la función pública que los querellados tenían encomendada, muestra la eventual concurrencia del subtipo agravado de rebelión del artículo 473.2 del CP o -en su defecto- la posible comisión de un delito de malversación de caudales públicos del artículo 432 CP, en relación con el artículo 252.1 del mismo texto punitivo.” Para que nos hagamos una idea, si se les considera culpables del subtipo agravado de rebelión tipificado en el Art. 473.2, podrían caerles de 25 a 30 años de prisión. A lo mejor algunos de los acusados empezaron a ponerse blanco en este momento, si ya no lo estaban antes.
El juez señala el papel de liderazgo de Carme Forcadell en el golpe separatista
Sobre la expresidenta del Parlamento catalán, el juez Llarena advierte (página 20):debe destacarse que la investigada Dña. Carme Forcadell i Lluis presenta -en estrictos términos de instrucción- una actuación principal en los hechos que se investigan, tanto por su intervención medular durante todo el largo proceso que contemplamos, como por la intensa repercusión que su propio liderazgo ha tenido en cada uno de estos periodos.” En la página siguiente el magistrado lo desarrolla con más claridad, y explica el motivo por el que ha dado un trato más severo a Forcadell respecto del resto de acusados:
“Si consideramos su actuación sucesiva, la investigada ostentó primero la presidencia de la Asamblea Nacional Catalana, desde cuyo mandato perfiló, asumió, y comprometió, una hoja de ruta que pasaba por la concienciación y movilización colectiva cuya instrumentación se analiza. Una actuación esencial, que vino seguida por su presidencia del Parlament de Catalunya, en la que se perfiló el método que se iba a seguir para declarar la independencia, y que aportó el aparente soporte legislativo que el proyecto necesitaba, fundamentalmente, las Leyes del referéndum y de desconexión, que condujeron a la declaración de independencia, y que hubieran conducido a la convocatoria de unas elecciones constituyentes de no haberse autorizado por el Senado y aplicado por el Gobierno, las medidas que permitieron placar el objetivo secesionista.

Pero su principalidad viene también marcada porque el liderazgo que ha ostentado en cada una de las fases del proceso, aporta a sus iniciativas una trascendencia social, administrativa e institucional, que no es comparable con la que puede atribuirse a la mayor parte del resto de partícipes. La antijuricidad inherente a esta posición principal, se contempla por el legislador desde la agravación punitiva que recoge el artículo 473 del Código Penal para el delito de rebelión, o el artículo 545 en la eventualidad de que resultara finalmente procedente ajustar la calificación penal de los hechos a la figura delictiva de la sedición, pero, en todo caso, potencia el riesgo de ocultarse o sustraerse a la acción de la Justicia respecto del que puede observarse para el resto de querellados, quienes, pese a presentar una intervención que no puede calificarse como menor o de meros participantes, sí se sitúa claramente en un nivel inferior de reproche. Un riesgo de ocultación que, por lo concreto (STC 47/2000, de 17 de febrero entre otras), no resulta de una aplicación automática de la gravedad de los hechos, sino que se ajusta coherentemente con la circunstancia de que los investigados han mostrado una determinación suficientemente contumaz, que ha desatendido todas las decisiones judiciales que se les han dirigido, no reconociendo la autoridad jurisdiccional del Estado.”
Llegados a este punto, los acusados, especialmente Forcadell, ya debieron darse cuenta de que las ligerezas que se tomaron con el golpe les han situado ante un oscurísimo horizonte penal. Y en esto llegamos al final de esta entrada, donde lo interesante del auto ya se torna casi cómico.
Forcadell y los demás acusados dicen que dejan la política o se hacen constitucionalistas
En la página 22 del auto, al abordar el riesgo de que los acusados vuelvan a incurrir en el comportamiento que les ha llevado a sentarse en el banquillo, el juez Llarena señala lo siguiente: “todos los querellados, no es que hayan asumido la intervención derivada de la aplicación del artículo 155 de la CE, sino que han manifestado que, o bien renuncian a la actividad política futura o, los que desean seguir ejerciéndola, lo harán renunciando a cualquier actuación fuera del marco constitucional.
Por supuesto, el juez no es idiota y sabe que le pueden estar mintiendo, y por ello advierte:
“No se escapa que las afirmaciones de todos ellos pueden ser mendaces, en todo caso, han de ser valoradas en lo que contienen, sin perjuicio de poderse modificar las medidas cautelares si se evidenciara un retorno a la actuación ilegal que se investiga.
Es decir, que si han mentido ante el juez y luego en la calle vuelven a las andadas -en caso de pagar las fianzas necesarias para quedar en libertad-, podrían volver a prisión.
Un golpe de cobardes
Hay que recordar que hace tres semanas Forcadell lanzó una consigna solemne: “Ni un paso atrás”. Sin embargo, ha bastado esta comparecencia ante el juez y la perspectiva de una larga estancia en prisión para acabar renegando del proceso separatista tras embarcar en él a muchos catalanes, sirviéndose de su condición de autoridad. Me pregunto la cara que se les habrá quedado a las personas de las bases separatistas al ver que sus dirigentes o se fugan a Bélgica o reniegan del proceso. Sin duda alguna, este golpe separatista merece pasar a la historia como “el golpe de los cobardes”, y ya no sólo por la actitud de sus dirigentes, sino también por hechos como un padre separatista usando a su hijo como escudo humano ante la Guardia Civil -cuyos agentes protegieron al niño- o el uso de bebés y niños pequeños para bloquear carreteras, como ocurrió en la huelga separatista de anteayer. Ya es difícil caer más bajo…

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