El Tribunal Supremo ha condenado a Francesc Homs a un año y un mes de inhabilitación por desobediencia grave por la consulta del 9-N.
Homs acusa al Constitucional de realizar una prohibición "inconcreta" del 9-N
El Supremo asegura que la providencial del Constitucional que prohibía organizar la consulta iba dirigida al restablecimiento de la legalidad y Homs desatendió, una idea que -a juicio de la sala- "no puede ser oscurecida mediante la voluntarista alegación hecha valer por el acusado de que fue él, en cumplimiento de su deber como gobernante, quien asumió el juicio de ponderación y decidió hacer caso omiso al requerimiento del Tribunal Constitucional.
La resolución considera que cada omisión de Homs se engloba en el marco de una desobediencia más amplia que pretendía menospreciar la orden del TC. “Las distintas omisiones no son sino manifestaciones de la contumacia del acusado, de su resistencia a someterse al mandato del Tribunal Constitucional. Si bien se mira, la injusticia de esas omisiones –elemento insustituible del tipo objetivo del delito de prevaricación- solo podría apoyarse, en su caso, en la conducta desobediente que ya ha sido objeto de punición”, resume la sala.
Además de estas omisiones, Homs llevó a cabo una "acción positiva", aduce la sentencia en relación a la carta que el 'exconseller' remitió el 6 de noviembre de 2014 a la mercantil TSystems después de que un directivo de esta empresa le preguntara si los trabajos que le había encomendado la Generalitat se veían afectados por la prohibición del TC. Esta misiva, según el tribunal, "ha servido a la sala de presupuesto para el juicio de tipicidad que permite la condena de Homs como autor de un delito de desobediencia", al considerar que su contenido desobedece el mandato del Constitucional
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