jueves, 26 de marzo de 2015

El juez del caso ERE en el Supremo rechaza los recursos de Griñán y Zarrías


El instructor arremete contra los aforamientos por cuanto provocan una «fragmentación artificiosa del proceso penal»

 
Los expresidentes de la Junta José Antonio Grñán y Manuel Chaves.

El juez instructor Alberto Jorge Barreiro ha rechazado el recurso de reforma que presentaron las defensas de Gaspar Zarrias y José Antonio Griñan contra la decisión del magistrado de enviar a la juez Alaya la contrapericia aportada por la defensa de Griñan en el Tribunal Supremo. También recurrieron la decisión del instructor de solicitar a los peritos de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) una ampliación de su informe sobre la contra pericia de las defensas.
Fuentes jurídicas informaron de que, en su auto, Barreiro explica cuál es su función como juez investigador, contextualiza el marco en el que se va a desarrollar esta investigación (respecto a la causa que se sigue en Sevilla) y rebate el argumento de las defensas de que los hechos no son los mismos. Según el magistrado sí lo son sustancialmente y cuentan con aspectos comunes hasta el punto de que de no ser por el régimen de aforamientos que afectan a los 5 imputados, «resultaría indiscutible que los hechos tendrían que verse en un solo procedimiento». El juez entiende que el círculo competencias común a ambos procesos versa sobre la posible ilegalidad del sistema de concesión de las ayudas sociolaborales y a empresas y las consecuencias que el sistema implantado género en los fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Para el instructor, no es igual la participación individual de cada uno de los presuntos autores en los diferentes hechos y considera que la investigación abierta en el Supremo es una mera derivación del macroproceso que se tramita en Sevilla, con una amplia base fáctica compartida. Esto significa, explica, que por razones de auxilio y cooperación judicial, del mismo modo que el Supremo (cuando admitió la causa) que el juzgado de Sevilla le remitiría todo lo relacionado con los aforados, en sentido inverso , en los hechos atribuibles a los no aforados «este instructor deberá remitir al juzgado de Sevilla el testimonio de lo actuado».

«Inconvenientes y limitaciones»

El juez rechaza la indefensión que, según los recurrentes, podría originarles aquel contrainforme ante el juzgado de Sevilla, pero aprovecha para destacar «los muchos inconvenientes que suscita la fragmentación artificiosa del proceso penal que genera el sistema de aforamientos» y, en el presente caso, además, se añaden los inconvenientes que arrastra consigo un macroproceso y su división en piezas a que suele tenderse como solución paliativa de los graves perjuicios derivados de la extensión de una macrocausa». Esa situación de aforamiento no solo produce inconvenientes y limitaciones para los aforados que «mediante su decisión personal pueden acogerse con algún condicionamiento al fuero ordinario de una Audiencia Provincial y acudir al Tribunal Supremo solo en casacion».

No son peritos de parte

El juez rebate también la objeción de la defensa de Zarrias a las reuniones que ha venido manteniendo con los peritos de la IGAE, dando a entender que se trata «de una especie de reuniones cuasi clandestinas y contra legem, que se oponen al ordenamiento procesal» . El juez advierte que esos peritos son judiciales, son desde hace 3 años los peritos de la juez De instrucción de Sevilla y, por tanto, no son de parte. Dice que ha considerado lo más razonable recurrir a estos expertos y a los funcionarios de la Guardia Civil que han venido actuando en el juzgado de Sevilla con el fin de que complementen su investigación respecto a los nuevos imputados por el Tribunal Supremo.
Los recurrentes se quejaban de que el juez no haya recibido hasta ahora a los peritos de la defensa. Barreiro habla de «alteración de planos y confusión de conceptos» pretender que el investigador reciba a los peritos judiciales y a los de las defensas para planificar la línea de la investigación que va a seguirse con respecto a los imputados, «opción que desde luego favorece notablemente los intereses de la defensa pero no a los intereses de la sociedad en lo que ha de ser una investigación judicial de la que no deben tener conocimiento los investigados, pues no parece factible planificar una investigación judicial con una actuación conjunta y connivente de los investigadores e investigados».

La relevancia de los «consejillos»

El auto también rechaza la objeción de la defensa de Zarrías a la petición del instructor de solicitar un informe sobre las cuestiones tratadas en la comisión General de viceconsejeros . El instructor contextualiza el ámbito penal de los hechos investigados, que la Sala de Admisión enmarcó en los delitos de prevaricación administrativa y malversación de fondos públicos.
Según Barreiro el contenido de esos consejos de viceconsejeros que preparaban las decisiones a adoptar por los consejos de gobierno, puede ser relevante para la investigación de los hechos. De un lado, para averiguar el sustrato de hechos de los elementos del dolo en las conductas gubernativas ejecutadas en los altos niveles de la pirámide administrativa. Y de otro, para conocer cómo se preparaban las decisiones que luego se aprobaban en los consejos de Gobierno. El juez recuerda que en el delito de prevaricación no solo concurre la modalidad de la autoría, ya que también caben otras formas de participación.

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