“Todas estas astracanadas y muchas más le han sido consentidas a ACESA por la Generalitat de Catalunya y la Administración del Estado, la constelación de favores y cosas raras llevan rodando durante años. El robo a la ciudadanía (se podrá decir de muchas maneras) asciende a miles de millones. Te preguntarás que pasó cuando la concesionaria ACESA incumplió las condiciones de explotación. Lo lógico sería que se le retirara la concesión de inmediato, pero en un país con tantos amigos estas cosas no pasan. Y no pasó nada de nada, la justicia entró en escena”. Este relato es del periodista Josep Manuel Novoa, a propósito de la empresa de autopistas catalana que el tesorero del PP y senador, Luis Bárcenas, justificó como parte de los 22 millones de euros de ingresos en su cuenta. Y concluye: “El soborno salta a la vista“.
A Novoa le escama que con una sentencia en contra del Tribunal Supremo, ni Madrid ni Barcelona reclamen el dinero público a la Caixa: “La sentencia es irrecurrible pero por obra y gracia del señor Don Dinero ni la Generalitat de Catalunya, ni el Consejo de Estado, ni el Ministerio de Obras Públicas (MOPU), ni el Gobierno mueven un dedo para que la Ley, tan reivindicada hoy día, se cumpla. El soborno salta a la vista. No obstante, nunca es tarde. Vemos en la cuenta del PP en Suiza que hacen referencia a que disfrutan de acciones de ACESA. Estos truhanes se han quedado con las autopistas del Estado a base de lujosos sobornos. ¿Cómo este país puede seguir adelante con esta corrupción generalizada?”.
“La Caixa, a su libre albedrío, le pareció poco el rendimiento especificado por ley y publicado en el Boletín Oficial del Estado y se lo saltó a la torera. No sólo dejó de cumplir las condiciones especificadas sobre la limitación de los beneficios sino la obligación de construir nuevos tramos de autopista con el excedente de los beneficios obtenidos”, dice Novoa.
“Además, como los beneficios eran cuantiosos, debía provisionar (retraer de los beneficios) una cantidad para que una vez acabada la concesión recuperara la inversión aplicada como obra construida. Las condiciones descritas en el decreto de adjudicación de la concesión son claras: funciona como si se tratara de un “préstamo” que recibía el Estado y se aplicaba en la construcción de la autopista. Así, el concesionario cobraba un interés del 15% que obtenía de los ingresos por peaje y retenía una cantidad anual, también de los beneficios, que servía para constituir un fondo con que liquidar el “préstamo” al final de la concesión”, explica.
“ACESA, controlada por La Caixa, lo incumplió todo y se hizo con los cuantiosos beneficios, que eran tanto como el 77% de los ingresos por peaje. Con los beneficios de cuatro años recupero el total de la inversión. Hay tramos que se han pagado, a través de peajes, 20, 30, y 40 veces el coste de la autopista. Concesiones a 25 años todavía están vigentes 44 años después. El despelote es extraordinario y pone de manifiesto que la oligarquía goza del amparo y protección de la clase política que permite esta clase de abusos que claman al cielo”, denuncia.
“La Caixa, para hacer imposible el rescate de las concesiones que disfrutaba ACESA, maquinó un esperpéntico plan que consistía en retraer de los cuantiosos beneficios cantidades astronómicas para, sin necesidad alguna, ampliar capital y así blindar la concesión. Dicho de otra manera, en lugar de retraer de los beneficios el coste de la obra, tal como quedaba estipulado en las condiciones de la concesión, se aplicaban en aumentar capital y hacer inalcanzable la cuantía a rescatar. No contentos con esta maniobra, sacaron a bolsa acciones de la compañía, con lo que la capitalización bursátil (el valor de las acciones por el número de las que circulan) alcanzó más de cinco veces su valor nominal”.
“Esta vulneración de las cláusulas del contrato que limitaba los beneficios fue denunciada y puesta de manifiesto por el Ministerio de Obras Públicas (MOPU), que en 1995 consiguió que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña desestimara un recurso que ACESA interpuso sobre la interpretación que daba a la aplicación del Fondo de Reinversión. Esta libre interpretación de un decreto en vigor fue rechazada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. No obstante, frente a esta resolución judicial, ACESA recurrió al Tribunal Supremo, que le dio con la puerta en las narices. La concesionaria de la autopista argumentaba que el artículo 7 del Decreto 165/1967, que explicitaba las condiciones, estaba obsoleto. Como si las cosas se pudieran cambiar y acomodar al gusto e interés alegando que está obsoleto”, añade.
Confirmado: la sentencia de 23 de Junio de 2003 rec. 2353-1996 en el apartado décimo dice: “En cualquier caso, (que estamos ante una obligación cuyo incumplimiento activará los mecanismos previstos para tal hipótesis), nos lo confirma nuevamente la propia ACESA. En efecto, en el convenio suscrito por ella misma con la Administración General del Estado y con la Generalidad de Cataluña, ese convenio aprobado por el Real Decreto 2346/1998, que ACESA ha invocado en apoyo de sus pretensiones, en su cláusula quinta, apartado segundo, afirma que el artículo 7 del Decreto 165/1967 contiene una obligación. Lo que nos resulta suficiente para desestimar este motivo”.
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