miércoles, 30 de junio de 2010

Diez claves para entender la sentencia del TC

María Emilia Casas, Montilla y Zapatero.

Los preceptos sometidos a interpretación crearán inseguridad jurídica.
El fallo recorta aspectos importantes como la lengua, el poder judicial catalán y los impuestos locales.

El Tribunal Constitucional ha fallado favorablemente para salvar el mayor número de artículos del Estatuto de Cataluña, impugnados por el PP. Seis de los diez magistrados que componían el Pleno salvaron la norma catalana. Los magistrados conservadores pedían un mayor recorte del artículo por considerarlo inconstitucional.


EL TÉRMINO NACIÓN

El Preámbulo del Estatut establece: “El Parlamento de Cataluña, recogiendo el sentimiento y la voluntad de la ciudadanía, ha definido de forma ampliamente mayoritaria a Cataluña como nación”. La sentencia del TC anula este enunciado y dice que “carecen de eficacia jurídica interpretativa las referencias del Preámbulo del Estatuto a Cataluña como nación y a la realidad nacional de Cataluña”. Por tanto, se avala la indisoluble unidad que proclama el artículo 2 de la Constitución.

LA LENGUA
El artículo 6.1 del Estatut recoge que “el catalán es la lengua de uso normal y preferente de las Administraciones Públicas y de los medios de comunicación públicos de Cataluña”. El TC declara inconstitucional sólo el carácter preferente de la lengua. La Constitución Española fija el castellano como la lengua oficial del Estado e impone a todos los españoles el deber de conocerla. Asimismo, reconoce la cooficialidad de las lenguas autonómicas.

Ahora bien, la sentencia del TC salva varios preceptos del Estatut , siempre que se interpreten conforme al fallo, aquellos que reconocen el catalán como la lengua vehicular y de aprendizaje en la enseñanza y considera que los ciudadanos de Cataluña tienen el deber y el derecho de conocerlas. En este contexto, también se incluyen los derechos lingüísticos de los consumidores. El deber de conocer la lengua no se entenderá como una obligación jurídica exigida con carácter general.

PODER JUDICIAL

Otro de los capítulos que tampoco pasó el examen constitucional del TC fue el referido al Poder Judicial en Cataluña.El TC declaró inconstitucional el artículo 97, 98.2 y 95.5 y 6 que se refieren a la “participación del Consejo de Justicia de Cataluña”.

En efecto, esta redacción choca frontalmente con la redacción de la Constitución que señala que el Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno de los jueces y magistrados de España, que formarán un cuerpo único. El fallo del TC legaliza el artículo 95.2, pero sometido a interpretación, referido al “TSJ de Cataluña como última instancia jurisdiccional de todos los procesos iniciados en Cataluña, así como de todos los recursos que se tramiten en su ámbito territorial (...)”.

LOS SÍMBOLOS

El artículo 8 del Estatut afirma que “Cataluña tiene como símbolos nacionales la bandera, la fiesta y el himno”. La sentencia del TC avala este precepto, pero sometido también a interpretación. Esto es, el término “nacionales” estaría respaldado por el artículo 2 de la Constitución cuando dice que se reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades.

DERECHOS HISTÓRICOS

El artículo 5 del Estatut reconoce “el autogobierno de Cataluña que se fundamenta en los derechos históricos del pueblo catalán, sus instituciones seculares y la tradición jurídica catalana. El fallo del TC también lo avala, pero ondicionado a interpretación. Esto significa que debe estar conforme con lo que establece la disposición adicional primera de la Constitución al señalar que “ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales”.

CONSEJO DE GARANTÍAS

Otro precepto declarado inconstitucional por el TC ha sido el artículo 76.4 del Estatut que dice: “Los dictámenes del Consejo de Garantías Estatutarias tienen carácter vinculante con relación a los proyectos de ley y proposiciones de ley del Parlamento que desarrollen o afecten a derechos reconocidos en el presente Estatuto”. Este precepto va en contra del papel que juega el Consejo de Estado dentro del territorio nacional.

COMPETENCIAS FINANCIERAS

El artículo 218 apartado 2 del Estatut establece que las competencias financieras de la Generalitat puede incluir la capacidad legislativa para establecer y regular los tributos propios de los gobiernos locales”. Este inciso ha sido declarado inconstitucional por los magistrados del TC.

Por tanto, deben suprimirse del articulado. En otras palabras, la Generalitat no puede crear impuestos locales nuevos. También se hace referencia a la solidaridad entre autonomías.

El artículo 206 del Estatut introdujo la mención de que se garantizarían unos servicios básicos equiparables siempre y cuando las comunidades “lleven a cabo un esfuerzo fiscal similar”. Ahora, la existencia de ese esfuerzo fiscal equiparable deja de ser un requisito al declararse inconstitucional. Igualmente se declaran inconstitucional el artículo 120, que regula las cajas de ahorros, en el inciso “los principios, reglas y estándares mínimos que establezcan las bases estatales”.

RELACIÓN BILATERAL

El artículo 111 del Estatut regula las competencias compartidas entre la Generalitat y el Estado. El fallo del Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional el inciso de este precepto que dice “como principios o mínimo común normativo en normas con rango de ley, excepto en los supuestos que se determinen de acuerdo con la Constitución y el presente Estatuto”.

DISPOSICIÓNES ADICIONALES

El Estatuto catalán regula en sus dispociones adicionales la cesión del impuesto de la renta (IRPF), los impuestos de hidrocarburos y el IVA, entre otros. Los magistrados del TC avalan el contenido de estas disposiciones, pero nuevamente sometidas a una determinada interpretación. Alcanzarán virtualidad cuando se haya acordado por el órgano multilateral correspondiente y aprobado por las Cortes Generales.

EL SINDIC DE GREUGES

El artículo 78.1 del Estatut regula las funciones del Sindic de Greuges o lo que es igual el defensor del pueblo catalán. Según el texto, “tiene la función de proteger y defender los derechos y las libertades reconocidas en la Constitución y en el presente Estatuto”.

La resolución judicial del TC declara inconstitucional este precepto porque va en contra de lo señalado en el artículo 54 de la Constitución. En efecto, el defensor del pueblo español es un alto comisionado de las Cortes Generales para la defensa de los derechos y libertades públicas de todos los españoles.

 publicado por La Gaceta

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