En los meses marzo y agosto de 2007 El Plural publicó una serie de artículos en los que se afirmaba que el entonces presidente de la AVT cobraba 6.000 euros al mes de dicha asociación más otros 200 diarios en concepto de dietas.
Ahora, el Juzgado de Primera Instancia N.º 4 de los de Jaén (antigüo Mixto N.º 1), dicta condena contra los autores de estas informaciones y al propio medio y ordena indemnizar al matrimonio Alcaraz con 2700 euros y publicar en portada el fallo de la sentencia del juicio celebrado el 25 de marzo pasado.
La sentencia a la que ha tenido acceso Periodista Digital considera que se vulnera el derecho al honor de los demandantes (F. J. Alcaraz y Mª del Carmen Álvarez Arias de Saavedra) porque en los mencionados artículos no se vierte una opinión (amparada por la libertad de expresión) sino que imputa un dato objetivo como es el cobro de las cantidades ya reseñadas.
Para José Francisco José Alcaráz en declaraciones a este periódico esta sentencia supone "recuperar la fe en la Justicia" aunque sea un largo camino lo que les pueda separar de una condena firme.
El ex presidente de la AVT añade que a pesar del recurso que presente El Plural está muy tranquilo porque
"No hace muchos días acaban de darnos la razón en segunda instancia en una caso muy parecido contra la revista Interviú."
ARTÍCULOS AMPARADOS EN LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN
En dos de los cuatro artículos presentados como base de la demanda, libertad de expresión no atentó contra el derecho al honor de Alcaraz y su esposa. En ellos se hablaba del malestar de algunos afiliados a la AVT respecto a los modos de la directiva. El texto judicial expone que
‹ "Es claro que El Plural adopta una posición crítica, ácida incluso (utilizando expresiones como "vendedor de crecepelos" con clara intención peyorativa), respecto de la actuación del señor Alcaraz pero pese a que a nadie le agrada sufrir tales críticas, no deja de ser una actuación amparada por la libertad de expresión." ›
Por otro lado, en el caso por el que se condena a El Plural, Enric Sopena y a los autores de las informaciones punibles, el letrado de los demandantes expone que "una mínima diligencia hubiera llevado a conocer" que la información sobre los cobros de 6000 y 200 euros no era cierta.
‹ "Se indica por la subdirectora de El Plural que se intentó contrastar con la asociación pero al no ser un medio afín no recibieron respuesta. Y el señor Alcaraz dice que en sus ruedas de prensa le decía al periodista del medio que era falso lo publicado". ›
Escuchadas ambas partes el fallo del juicio dicta sentencia, a la espera de recurso, a favor de los demandantes. La condena queda estipulada en el pago total de una indemnización de 2700 euros contra José María Garrido y Pascual Mógica solidariamente junto con Enric Sopena y la entidad El Plural.
Obliga también a suprimir de la web toda información relativa a los reportajes objeto de condena y a la publicación del fallo y fundamente jurídico quinto en elplural.com.
La parte demandada dispone de cinco días para presentar un recurso de apelación. Según han informado fuentes de El Plural a Periodista Digital recurrirán este fallo porque además, según señalan, un caso muy parecido que tuvo lugar en la Audiencia Provincial de Madrid resultó favorable para este medio tras presentar el pertinente recurso y condenó a la AVT al pago de las costas del proceso.
Los artículos que fueron objeto de demanda en la Audiencia Provincial de Madrid pertenecián a un proceso en el que se presonaba la AVT como demandante no Alcaráz como particular. Por eso razón en el recurso de apelación que ganó El Plural se especificaba que
"procede señalar que dicho reportaje (uno fechado en 2007 en el se tituló 'Escabroso pasado y polémico presente del presidente de la AVT') no se refiere a la AVT, por lo que difícilmente puede vulnerar su derecho al honor."
Este es el motivo por el que esta demanda actual con aquella presentada en Madrid difieran de forma sensible en la forma. En esta, cuya sentencia ha sido conocida este miércoles, es el matrimonio Alcaraz el que imterpone la denuncia a título personal.
Los hechos son similares pero no idénticos por lo que el recurso que interponga El Plural en los próximos cinco días podría tener un resultado diferente al caso juzgado en Madrid.
Avicena o Ibn Siná (como fue llamado en persa y en árabe) nació en el año 980 en Afshana (provincia de Jorasán, actualmente en Uzbekistán). Cuando tan sólo contaba con 17 años ya gozaba de fama como médico por salvar la vida del emir Nuh ibn Mansur. Puede ser considerado el inventor de la traqueotomía, cuyo manual operatorio sería precisado por el célebre cirujano árabe Abū el-Kasis de Córdoba. Libros: El canon de medicina, El libro de la curación, Poema de la medicina
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