Dolores Delgado, ex ministra y diputada de la PSOE, novia, amante, pareja de hecho o lo que sea, del ex juez prevaricador Baltasar Garzón, motu proprio, o siguientes instrucciones de más arriba, y no me refiero a Dios, ha decidido “empapelar” a la Iglesia Católica española, y acabar con su crédito e influencia social.
En España ya se han instruido causas generales, concretamente después de la guerra civil, para investigar y depurar las responsabilidades criminales correspondientes.
Pero ahora se pretende agrupar todas las denuncias o querellas contra sacerdotes, religiosos, etc., de forma que los árboles, es decir, los casos aislados, impidan ver el bosque del buen hacer, y de la formación de cientos de miles de jóvenes, que pudimos estudiar gracias a los seminarios, órdenes religiosas, etc.
Y a mí está “historia” no tiene que contármela nadie, pues estuve varios años internado en dos seminarios menores, reconvertidos ya en colegios diocesanos, los de Barbastro y Huesca…, y jamás vi atisbo de abuso sexual alguno.
¿Qué pudo haber casos aislados, en otros lugares…? Sin duda alguna, pero serían eso, excepciones, no la regla general.
En cambio sí que aprendí a estudiar y trabajar sin descanso, a ser austero, a levantarme pronto, a saber sacrificarme duramente, pues ningún aprobado se nos daba de regalo, como ahora.
Y a saber que la vida es dura, y que no hemos venido al mundo para ser felices, cómo dicen la mayoría de las madres, y hasta los padres sino para cumplir con nuestro deber, aprendiendo a levantarnos si hemos caído o fracasado pues todo lo que no te mata, te endurece, como decía mi madre, y no le faltaba razón.
A no rendirnos nunca, aunque la adversidad se haya adueñado de ti, pues sólo es derrotado el que se rinde previamente, y no acepta la lucha.
Pero además, y como jurista no digo maestro, pero sí oficial o aprendiz si me apuran, hay dos principios jurídicos que chirrían gravemente:La seguridad jurídica. ¿De qué sirve denunciar unos hechos sucedidos hace 40 o 50 años, cuándo el denunciado ya está muerto…?
El código penal vigente establece que la responsabilidad penal se extingue por el fallecimiento del investigado, acusado/ o procesado, pues es una total pérdida de tiempo instruir supuestos procesos contra personas que no podrán defenderse.Y, en segundo lugar, la prescripción de los presuntos delitos, por mor, precisamente, de esa seguridad jurídica.
¿Usted podría demostrar que no se acostó con una persona X el 24 de febrero de 1985, a las 21 horas, en un lugar determinado dónde era profesor o educador, sacerdote o fraile, etc…?
Si quieren que les diga la verdad, y ahora que no me lee nadie, les diré que no me acuerdo ni de lo que cene ayer.
Ramiro Grau Morancho
No hay comentarios:
Publicar un comentario