domingo, 7 de marzo de 2021

Sufragio femenino: no fue la II Republica sino el general D. Miguel Primo de Rivera.

 Tras la peripecia política del diputado tradicionalista Vázquez de Mella en proponer dar el derecho de voto a las mujeres, fue D. Miguel Primo de Rivera quien lo llevo a cabo de la mano de su ministro Calvo Sotelo (asesinado por sicarios del PSOE) demostrando su interés por los derechos de la mujer; leyes de protección al trabajo, facilidades para cursar estudios universitarios, cargos en el gobierno municipal.

En la mitificación de la II República se han escrito, dicho y repetido muchas falsedades. Una de ellas es el reconocimiento del voto femenino. No fue obra de aquel régimen, sino de la dictadura de Primo de Rivera. Apareció en 1924, aunque ya había sido objeto de debate mucho antes. Un grupo de diputados conservadores presentaron en 1877 una enmienda para introducir el voto de mujeres mayores de edad, cabezas de familia o viudas que tuvieran la patria potestad. Volvió en 1908: el conde de Casa-Valencia, conservador, presentó en el Senado un proyecto igual. Contó con el rechazo de la izquierda, que argumentó que el voto de las mujeres estaba sujeto a la influencia clerical. De nuevo un conservador, el diputado Manuel de Burgos, presentó otra vez el sufragio femenino, en 1919, pero, al igual que los anteriores, no salió adelante. Los socialistas veían en el voto femenino una ventaja para los conservadores. El catolicismo social lo defendió y «El Debate» inició en 1918 una campaña para que se estableciera.

Sin presión social, la dictadura de Primo de Rivera estableció el voto administrativo de las mujeres en el Estatuto Municipal de 1924 y el voto político de las solteras mayores de edad. El decreto-ley fue iniciativa de Calvo Sotelo –asesinado por socialistas en 1936–, y Gil Robles –quien fue luego líder de la CEDA–. Las casadas quedaron excluidas para «no crear disensiones en el matrimonio a causa de la política». El reconocimiento del voto tenía el objetivo de reforzar el apoyo social a un régimen que se presentaba como modernizador, y hacerse eco de las reformas sufragistas europeas. El nuevo censo electoral incorporó a 1.729.793 mujeres entre los casi siete millones de votantes.

Es de justicia señalar pues, que fue la dictadura y no la II republica la que concedió los primeros derechos políticos a las mujeres. El Estatuto Municipal (1924) otorgaba el voto a las mujeres en las elecciones municipales aunque con muchas restricciones: sólo podían votar las emancipadas mayores de 23 años, las casadas y las prostitutas quedaban excluidas. Luego, con motivo de un plebiscito, organizado por la Unión Patriótica para mostrar adhesión al régimen en el tercer aniversario del golpe, se permitió emitir el voto a los españoles mayores de 18 años sin distinción de sexo. Por último, en la Asamblea Nacional, constituida en 1927 en un intento de recubrir al régimen con un ropaje pseudodemocrático, se reservaron algunos escaños para mujeres elegidas de forma indirecta desde ayuntamientos y diputaciones.

Si el divorcio fue objeto de mucha controversia, no le quedó a la zaga el derecho de la mujer a votar. El Gobierno provisional, en un decreto de 8 de mayo de 1931, concedió el voto a todos los hombres mayores de veintitrés años y declaró que las mujeres y los curas podían ser elegidos para ser diputados. En las elecciones celebradas en junio de aquel año fueron elegidas dos mujeres diputadas, Clara Campoamor (Partido Radical) y Victoria Kent (Izquierda Republicana): dos mujeres de un total de 465 diputados. A finales de aquel mismo año otra mujer diputada, Margarita Nelken (Partido Socialista), ingresó en las Cortes. De las tres, Clara Campoamor, abogada, fue la más asidua defensora de los derechos de la mujer y desempeñó un papel importante en el debate acerca del sufragio femenino.


El anteproyecto sólo había dado el voto a la mujer soltera y a la viuda, propuesta que defendió A. Ossorio Gallardo sobre la curiosa base que, 
“hasta que los maridos estuviesen preparados para la vida política, el sufragio femenino podía ser una fuente de discordia doméstica”. En general, sin embargo, la oposición a conceder el voto a la mujer, casada o soltera, estaba basada en el temor a que no estuviese todavía lo suficientemente independizada de la Iglesia y su voto fuese en su mayor parte derechista, poniendo así en peligro la existencia misma de la República. Aunque Jiménez de Asúa compartía dicho temor, pensaba que la conveniencia política no debía justificar que se negase un derecho legítimo que sería utilizado juiciosamente por aquellas mujeres económicamente independientes y conscientes de sus responsabilidades sociales. Otros estaban menos dispuestos a aceptar el riesgo. Los republicanos de izquierda, radicales y radicales-socialistas fueron los que más se opusieron. Los radical-socialistas presentaron una enmienda el 1 de septiembre de 1931 para restringir los derechos electorales exclusivamente a los hombres. Al día siguiente, el doctor Novoa Santos proporcionó argumentos biológicos para dar fuerza a los argumentos de conveniencia política: “a la mujer no la dominaban 
la reflexión y el espíritu crítico, se dejaba llevar siempre de la emoción, de todo aquello que hablaba a sus sentimientos; el histerismo no era una simple enfermedad, sino la propia estructura de la mujer“.

 El 30 de septiembre, cuando se volvió a discutir la cuestión, se echó mano del ridículo para complementar a la biología. Hilario Ayuso entretuvo a la concurrencia con un discurso trivial en defensa de una enmienda de Acción Republicana que proponía que les fuesen concedidos los mismos derechos electorales a los hombres mayores de veintitrés años y a las mujeres mayores de cuarenta y cinco, basándose en que la mujer “era deficiente en voluntad y en inteligencia hasta cumplir dicha edad”. Al entrar en el Congreso le salieron al paso las mujeres de la ANME, que estuvieron presentes en todos los debates y distribuyeron octavillas entre los diputados conminándoles a apoyar el sufragio femenino. Los radicales propusieron una enmienda con el fin de que se omitiera la palabra mismos en el artículo que rezaba: “Los ciudadanos de uno y otro sexo, mayores de veintitrés años, tendrán los mismos derechos electorales conforme determinen las leyes”Guerra del Río, defensor de la moción, arguyó que tal modificación permitiría a las Cortes conceder el voto a la mujer en una ley electoral que podría ser revocada si la mujer votaba por los partidos reaccionarios. La enmienda fue rechazada (153 en contra, 93 a favor), pero los radicales y radical-socialistas que habían votado sin someterse a la disciplina de partido pronto se arrepintieron, y El Heraldo (1 de octubre de 1931) recogía los rumores de un intento de última hora de pactar con los socialistas. Probablemente se satisfará el deseo de los socialistas de conceder el voto masculino desde los veintiún años y, a cambio de eso, se condicionará el voto a la mujer. Los socialistas rechazaron el pacto y el debate continuó al día siguiente.

El hecho de que Clara Campoamor defendiera el sufragismo femenino y de que Victoria Kent se opusiera provocó muchas burlas. Azaña describió la sesión “como muy divertida”Informaciones (1 de octubre de 1931) comentaba “dos mujeres solamente en la Cámara, y ni por casualidad están de acuerdo“, y La Voz (2 de octubre de 1931) preguntaba medio en broma medio en serio: ¿qué ocurrirá cuando sean 50 las que actúen?. En el debate del día 1 de octubre de 1931, Victoria Kent propuso que se aplazara la concesión del voto a la mujer; no era, decía, una cuestión de la capacidad de la mujer, sino de oportunidad para la República. El momento oportuno sería al cabo de algunos años, cuando las mujeres pudiesen apreciar los beneficios que les ofrecía la República. Clara Campoamor replicaba diciendo que la mujer había demostrado sentido de la responsabilidad social, que el índice de analfabetos era mayor en los hombres que en las mujeres y que sólo aquellos que creyesen que las mujeres no eran seres humanos podían negarles la igualdad de derechos con los hombres. Advirtió a los diputados de las consecuencias de defraudar las esperanzas que las mujeres habían puesto en la República:

 Clara Campoamor

“No dejéis a la mujer que, si es regresiva, piense que su esperanza estuvo en la Dictadura; no dejéis a la mujer que piense, si es avanzada, que su esperanza está en el comunismo“. Guerra del Río aplaudió los sentimientos expresados por Clara Campoamor, quien, según él, servía de portavoz de lo que siempre fue, es y será mañana ideal del Partido Republicano Radical: la igualdad absoluta de derechos para ambos sexos. Sin embargo, siguió diciendo, los radicales pensaban que era prematura la inmediata concesión del voto a la mujer, y por tanto votarían en contra. Ovejero, en nombre de los socialistas, dijo que, aunque sabían que existía la posibilidad de perder escaños en las próximas elecciones, eso no tenía importancia comparado con la educación política de la mujer española; querían el sufragio femenino para llamar a la conciencia de la mujer y convertirla en cooperadora eficaz del resurgimiento español. Cuando el artículo 34 – que establecía la equiparación de derechos electorales para los ciudadanos de uno y otro sexo mayores de veintitrés años – fue finalmente aprobado por 161 votos a favor y 121 en contra, se produjo un clamor: La concesión del voto a las mujeres, acordada ayer por la Cámara, determinó un escándalo formidable, que continuó luego en los pasillos. Las opiniones eran contradictorias. El banco azul fue casi asaltado por grupos de diputados que discutían con los ministros y daban pruebas de gran exaltación. (La Voz, 2 de octubre de 1931). Votaron a favor: el Partido Socialista (con alguna sonada excepción como la de Indalecio Prieto), la derecha y pequeños núcleos republicanos (catalanes, progresistas y Agrupación al servicio de la República); en contra, Acción Republicana, y los radical-socialistas y radical (con la excepción de Clara Campoamor y otros cuatro diputados).
Indalecio Prieto, quien había intentado persuadir a sus compañeros socialistas de votar en contra del artículo o abstenerse de votar, gritó que aquello era 
una puñalada trapera para la República. Los radical-socialistas declararon que ya no harían más concesiones en la cuestión de las relaciones entre la Iglesia y el estado y amenazaron
 “con no dejar un cura vivo en España”.

Victoria Kent

Una táctica que Marañón describió como una confesión de cobardía y de falta de autoridad en los políticos de izquierda sobre sus mujeres e hijas (El Heraldo, 2 de octubre de 1931). Como si se quisiese asegurarse de que no faltara ningún elemento de la farsa grotesca en este esperpento de la vida real, El Sol (2 de octubre de 1931) informaba así de la aprobación del artículo 34: La galantería logró un triunfo indiscutible. Virtud española que perdura, para bien del “qué dirán”, pese a ciertos jacobinismos que nos sacuden. Pase lo que pase – hay quien asegura otro 14 de abril al revés – resultará lindo que los poetas del futuro canten en sonetos a este 1931, en que los hijos de España se jugaron a cara y cruz un régimen por gusto de sus mujeres. El triunfo del 1 de octubre, sin embargo, no fue definitivo. En la sesión del 1 de diciembre, Peñalba (Acción Republicana) propuso una enmienda que permitiría a las mujeres votar en las elecciones municipales, pero no en las nacionales hasta que los ayuntamientos se hubiesen renovado por completo. Si la enmienda hubiese prosperado, las mujeres se habrían quedado todavía sin voto en 1936. El último intento se produjo en diciembre de 1932 cuando el gobierno anunció su intención de convocar elecciones parciales para cubrir las vacantes en Cortes. Finalmente, las elecciones parciales no llegaron a producirse.


Las primeras elecciones en las que participaron las mujeres fueron las de 1933, e inevitablemente se les echó la culpa de la victoria de la derecha. Era, sin embargo, una conclusión superficial. Aún aceptando que una parte del electorado femenino hubiera podido influir en el resultado favorable a las derechas de los comicios del 33, si se sumaban todos los votos de izquierda emitidos en esas elecciones todavía superaban a los de los conservadores. Se trataba sobre todo de un problema de estrategia y unidad, como se encargaría de demostrar las elecciones de febrero de 1936 con el triunfo del Frente Popular.
En todo caso, las tesis sufragistas acababan de anotarse un triunfo en España. La concesión del voto, como la del divorcio, fueron logros de la mujer en el periodo republicano, pero logros tan efímeros como el propio régimen que los había posibilitado. La Guerra Civil y el nuevo Estado impuesto tras la victoria de las fuerzas franquistas el 1 de abril de 1939 darían al traste con todo lo conseguido. Habría que esperar al cierre de ese largo paréntesis de 40 años para que las mujeres recuperaran el punto de partida que significó la conquista del voto en 1931.

Fuente:VERDADES OFENDEN

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