lunes, 8 de marzo de 2021

Juezas, magistradas y fiscales desmontan la Ley Sexual de Irene Montero

 

Irene Montero, ante el 8M


Mujeres juristas con cargos directivos enmiendan el proyecto penal del 'sólo sí es sí' de la ministra de Igualdad con un demoledor catálogo de argumentos y leyes.

El Consejo General del Poder Judicial ha censurado en un reciente informe la reforma del Código Penal que propone la ministra Irene Montero para modificar los delitos contra la libertad sexual. En una decisión unánime, vocales progresistas y conservadores del órgano de gobierno de los jueces, han criticado con dureza la base del borrador de la ley del 'sólo sí es sí' elaborado por el Departamento de Igualdad.

Una posición compartida por juezas, magistradas y fiscales en activo que afean el proyecto legislativo por ser "un atentado contra el Estado de Derecho" y "pretender que la mera denuncia de una mujer sea suficiente para condenar a una persona por un delito de violación o de abuso sexual". "Señora ministra: el Código Penal no es el catecismo ni puede convertirse en un panfleto ideológico de adoctrinamiento popular", apuntan las juristas.

Ellas han analizado para ESdiario los errores más alarmantes y las incorrecciones más flagrantes de una norma "innecesaria" porque "nuestro ordenamiento ya regula y castiga, desde 1995, las relaciones sexuales no consentidas".

María Jesús del Barco, decana de los jueces de Madrid

"Irene Montero parece desconocer la realidad judicial, penal y constitucional de este país" donde "desde hace más de 25 años, tanto el legislador como todos los operadores jurídicos tenemos claro que las relaciones sexuales no consentidas son delito" y "creo que toda la ciudadanía, también".

"Desde el Ministerio de Igualdad se quiere reformar el Código Penal para que las relaciones íntimas no consentidas sean constitutivas de delito" cuando "nuestro Código Penal ya gradúa los castigos en función de su gravedad porque no es lo mismo una penetración plena cuando se han usado drogas que cuando ha existido violencia previa o se ha golpeado a la víctima para conseguirlo". 

"No es verdad", subraya, "que los juzgados demos un tratamiento distinto a los delitos contra la libertad sexual frente a otros tipos de delito como el robo, por ejemplo". "Los jueces de este país estamos plenamente comprometidos con la Constitución y es nuestra labor recabar todas las pruebas que apoyen la versión de un denunciante en cualquier tipo de delito sin que su mera palabra baste para condenar al autor del mismo", remarca del Barco.

"Como tampoco es cierto que a las denunciantes de delitos contra la libertad sexual -porque según lo que se desprende de las declaraciones de la ministra las víctimas sólo son mujeres- no nos las creamos". 

El Convenio Europeo de Derechos Humanos y la Declaración Universal de los Derechos Humanos "consagran el derecho a la presunción de inocencia, que es fundamental, por lo que quien acusa debe acreditar que los hechos que está denunciando son ciertos. No podemos trasladar la carga de la prueba del delito al acusado; y, esto es precisamente lo que se pretende con la reforma que plantea, ahora, el Ministerio de Igualdad". Y "cuando existe el más mínimo atisbo de duda, existe un principio en nuestro ordenamiento -'in dubio pro reo'- que en caso de duda se inclina a favor del acusado".

"Sólo después de un juicio justo y una sentencia motivada cabe una condena. La mera palabra de una mujer no sirve para imponer penas, sería injusto. Hoy, son los delitos contra la libertad sexual pero mañana será cualquier otro".

Además, recuerda la decana de los jueces de Madrid que en el "actual Estatuto de las Víctimas de Delitos se prevé ya una protección específica para todas las víctimas, sin excepción". "El trato a cualquier denunciante en delitos contra la libertad sexual es ya exquisito, tanto en dependencias policiales como judiciales por personal especializado con formación específica".

Cristina Dexeus, fiscal

La presidenta de la Asociación de Fiscales insiste en la importancia de "hacer didáctica y explicar de modo objetivo los principios que rigen el Derecho Penal sin hacer demagogia". En determinados delitos "como son aquellos contra la libertad sexual, generalmente no hay otra prueba que la declaración de la víctima. De ahí la relevancia de su testimonio para vencer el principio constitucional de presunción de inocencia, lograr acreditar el delito y obtener una sentencia de condena", afirma la fiscal.

En el "testimonio de toda víctima de un delito se requiere que concurran unos requisitos para hacerlo apto: persistencia en la incriminación, esto es, que la víctima mantenga su versión inculpatoria;  verosimilitud de lo relatado y credibilidad subjetiva o ausencia de motivos espurios que pudieran motivar la denuncia", explica Dexeus. "Esa prueba testifical es la que determinará la convicción del tribunal y de ahí la necesidad de ser tan exigentes con la misma", añade.

Natalia Velilla, magistrada

Velilla considera que la reforma propuesta por Montero "está creando una alarma innecesaria" porque "somos uno de los países europeos con los castigos más elevados para los delitos contra la libertad sexual" que lo son, "precisamente porque no existe el consentimiento previo" de alguno de quienes participan en las relaciones íntimas.

"Hacer creer a la gente que hasta ahora no ha habido delitos contra la libertad sexual, en ausencia de consentimiento, es totalmente falso. La falta de consentimiento siempre ha conllevado un castigo", remarca la magistrada madrileña. "Hacer coincidir la idea que existe sobre la violación en la calle con los delitos de agresión sexual que condenamos los jueces" es una cuestión "puramente adjetiva" pero es importante dejar claro que "la violación ya está castigada, como delito de agresión sexual".

Este debate "desde mi punto de vista es totalmente artificial". Hasta tal punto que "he escuchado que, a partir de ahora se iban a penalizar los delitos de ablación genital femenina, algo que lleva castigado décadas". Existe una "ignorancia absoluta" sobre nuestro Código Penal.

 

A las advertencias del informe del Consejo General del Poder Judicial, se suman todas las asociaciones de jueces y fiscales -"incluida la Comisión Penal de Jueces y Juezas para la Democracia que no es sospechosa de ser conservadora", apunta Velilla- en la misma dirección: "Es un error proponer una reforma de los delitos contra la libertad sexual en la que sea la parte acusada la que tenga que demostrar que no ha existido delito".

Lo que se pretende con la ley Montero "es invertir la carga de la prueba". Algo que la magistrada explica que va contra "la presunción de inocencia" y "resulta muy difícil de encajar en nuestro ordenamiento", además de plantear "serias dudas de constitucionalidad". Si lo que se quiere es que "exista una mayor igualdad lo que hay que hacer es invertir en políticas de educación, no en castigar determinadas conductas que, al final, tendrán consecuencias injustas para los acusados", reflexiona Velilla.

Bárbara Royo, abogada penalista

La nueva propuesta de ley "es un texto absolutamente delirante con expresiones que no significan nada y una redacción vacía" que constituye "el mayor ejemplo de la técnica Montero que es el arte de juntar palabras sin decir nada. Sólo hay que leer su Exposición de Motivos: un panfleto ideológico de adoctrinamiento popular", afirma la abogada penalista Bárbara Royo.

Además, para Royo "que desaparezca la diferencia actual entre abuso y agresión sexual es un sinsentido". Es decir "que todo sea agresión sexual" implica "eliminar la agravación de la pena que supone que exista la violencia o intimidación en los delitos contra la libertad sexual" que, sin embargo, "mantenemos en el resto de tipos" como, por ejemplo, "el hurto que se convierte en robo cuando concurre violencia o intimidación", añade. 

Lo que "pretende Montero" no es "nada nuevo" porque "en el Código Penal ya se contempla la falta de consentimiento como base de los delitos contra la libertad sexual", apunta Royo. "En realidad lo que se busca es algo aberrante desde el punto de vista procesal en un Estado de Derecho: la inversión de la carga de la prueba", lo que significa "que el inocente tenga que demostrar que lo es, en lugar de que sea quien acusa el que demuestre su acusación, hablemos de víctimas de un robo o de agresión sexual".

Teresa Puchol, juez

"No es necesario incluir en el Código Penal lo que ya está. Precisamente porque la base de los delitos contra la libertad sexual es la ausencia de consentimiento: tanto expreso como tácito. Por eso se llaman así, contra la libertad sexual, porque parten de la base de que cualquier acto sexual debe contar con un consentimiento previo de quienes participan", explica la juez.

En opinión de Puchol, "Irene Montero miente" cuando dice que a las víctimas de delitos sexuales no se les cree frente a las víctimas de otros tipos de delitos a las que sí:  "No se cree a ningún denunciante. Ni se le cree ni se le deja de creer. En el procedimiento penal rige la presunción de inocencia, por lo que cualquier acusación tendrá que ser probada".

"Podrían darse dos casos que parecen claros, pero que en realidad no lo son: una persona que acude a denunciar una violación; tiene lesiones por todo el cuerpo, incluso desgarros; hay muestras de semen por todo su cuerpo; se le toma declaración al investigado y dice que claro que ha sido él, que a ambos les gusta el SDMQ y tiene pruebas de ello, como vídeos de ese día o testigos de que han participado en una orgía".

Y detalla más: "Puede ocurrir a la inversa: una persona llega a denunciar una agresión sexual; a priori no hay nada que pruebe la relación, pues no hay lesiones físicas; pero, entre las incongruencias en la declaración del investigado, lo coherente del relato de quien denuncia y los informes periciales, se extrae que su versión es verosímil y congruente con una agresión sexual", describe gráficamente Puchol.

En un procedimiento no se puede dar nada por hecho. En penal, mucho menos. Es necesario probar lo que se afirma. Tendrás toda la razón del mundo, pero si no lo demuestras, nadie te la dará (en un juzgado, al menos).

Montero "parte de la premisa de la vergüenza que pasa la mujer al denunciar", y en ello se basa para exigir que se "le eviten declaraciones incómodas y se dé por bueno todo lo que afirme, sin más", reflexiona Puchol. Sin embargo, "yo creo que eso es un prejuicio del pasado en relación con la mujer que sí ocurre, en cambio, con el hombre víctima de agresión sexual y respecto del cual hay un vacío total en cuanto a su protección como tal".

En cuanto "una mujer afirma que ha sido víctima de agresión sexual se inicia un protocolo, tanto en comisaría, como en centros de salud, como en juzgados, con el fin de reducir o eliminar la doble victimización". Cuando es "un hombre el que afirma que ha sido violado, ya sea por otro hombre o por una mujer, la reacción no es tan proteccionista. Y eso puede desincentivar mucho las denuncias", advierte Teresa Puchol.

 

No hay comentarios: