EL PAIS
El ministerio público no ve “ninguna razón admisible” para conceder la medida de gracia a los líderes independentistas.
La Fiscalía ha registrado este martes en el Tribunal Supremo sus informes sobre las peticiones de indultos de los 12 líderes independentistas condenados por el procés. En los escritos, el ministerio público se opone a que se perdonen las penas a Oriol Junqueras y el resto de condenados porque no concurre “ninguna razón admisible en derecho” que lo justifique. Para los cuatro fiscales que participaron en el juicio, conceder la medida de gracia supondría privilegiar “al gobernante desleal y corrupto”. La Fiscalia insinúa en sus escritos que la tramitación de los indultos se debe a “acuerdos políticos”.
Los cuatro fiscales que participaron en el juicio del procés —Javier Zaragoza, Consuelo Madrigal, Jaime Moreno y Fidel Cadena— firman los 12 escritos, uno por condenado, en los que se oponen de plano a otorgar el indulto a los líderes independentistas. A los condenados por sedición y malversación a penas de entre 9 y 13 años de cárcel (Oriol Junqueras, Raül Romeva, Joaquim Forn, Josep Rull, Jordi Turull, Carme Forcadell, Dolors Bassa, Jordi Sànchez y Jordi Cuixart) y a los que solo se les atribuyó un delito de desobediencia (Meritxell Borràs, Santi Vila y Carles Mundó).
Los fiscales advierten de que eximir a los condenados de responsabilidad supondría no solo “vaciar de contenido la función jurisdiccional y el cumplimiento de las sentencias”, sino también “una quiebra inadmisible en términos de legalidad democrática del principio de igualdad ante la ley al privilegiar injustificada y arbitrariamente al gobernante desleal y corrupto”. “Carece, pues, de justificación alguna la concesión del indulto que se solicita”, señalan los fiscales, que no alcanzan a comprender “las razones de justicia, equidad o utilidad pública que pueden esgrimirse para su otorgamiento”.
La oposición frontal de la Fiscalía del Supremo a que se conceda el indulto a los líderes independentistas era conocida desde que el Gobierno empezó a tramitar la medida de gracia. Pero los argumentos para sostener esa postura no se hicieron públicos hasta ayer, cuando los fiscales enviaron sus informes a la Sala de lo Penal. Los 12 escritos comparten el núcleo del contenido: una batería de razones jurídicas para oponerse a la medida de gracia, pero también un alegato en contra de que los indultos, si llegan, obedezcan a “motivaciones políticas”.
A lo largo de sus informes, insisten en que no hay argumentos jurídicos para justificar los indultos e insinúan que en la decisión que tome el Gobierno entrarán en juego, sobre todo, intereses “parlamentarios”, a los que se opone el ministerio público. La medida de gracia, advierte la Fiscalía, tiene un “carácter excepcional” que debe reservarse para “circunstancias muy especiales de justicia, equidad o utilidad pública” que no se dan en este caso y que “nunca” se deben identificar “con motivaciones de índole política o derivadas de acuerdos políticos”.
“Satisfacer intereses”
“No se trata de una medida prevista para satisfacer intereses políticos coyunturales, y que de manera arbitraria pueda concederse con carácter general ante la mera discrepancia con el tenor de la sentencia o la pura conveniencia de una situación política global”, afirma el ministerio público, que advierte de que el carácter discrecional del indulto “no legitima la arbitrariedad, ni la desviación de poder, ni el alejamiento de la legalidad”.
Los fiscales, que rechazan tanto el indulto total como al parcial (ya sea mediante la reducción de la pena de prisión o con la sustitución de esta por la pena de inhabilitación), sostienen que no hay “ninguna razón admisible en derecho” para otorgar el indulto a los líderes del procés. Las que se esgrimían en las peticiones de indultos o son rechazadas por los fiscales —como que las penas sean desproporcionadas— o consideradas irrelevantes —por ejemplo, que haya razones de “conveniencia social o política” que aconsejen la medida de gracia—.
La Fiscalía no ve tampoco razones de utilidad pública para justificar los indultos, teniendo en cuenta que los condenados pretendieron “la ruptura del marco básico regulador de la convivencia democrática”.
El Ministerio Público recuerda en sus escritos que una de las condiciones “mínimamente exigibles” para otorgar el indulto es “la constatación de una aceptación manifiesta de la responsabilidad por el delito cometido y el decidido propósito de no reincidir como muestras de acatamiento a la legalidad conculcada”. “Ninguna de estas circunstancias se ha acreditado en el presente caso”, afirman los fiscales, que, reprochan a los nueve presos una “falta de lealtad democrática sin precedentes”. Su conducta, advierten, se ha caracterizado por su “rechazo a la legalidad constitucional y por la reiterada y contumaz deslegitimación de la actuación jurisdiccional, alegando su condición de presos políticos, denunciando que son objeto de persecución por sus ideas políticas y cuestionando la imparcialidad del poder judicial”.
Ley del indulto vulnerada
Los fiscales consideran, además, que indultar a quienes formaron parte del Gobierno de la Generalitat (10 de los 12 líderes independentistas condenados) supone una vulneración de la “filosofía o espíritu” de la ley del indulto. En este sentido, recuerdan que el artículo 102.3 de la Constitución prohíbe indultar al presidente o los miembros del Gobierno que cometan delitos contra la seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones. Y aunque la ley hace referencia al Gobierno de España, los fiscales interpretan que este veto debe hacerse extensivo a los Gobiernos autonómicos. “Si se atiende al alto grado de competencias que como Gobierno autonómico tenían conferidas, a que su ejercicio fue totalmente contrario a la ley y a la implicación de todo el Gobierno, se comprende que la distinción a efectos del artículo 102.3 entre el Gobierno de España y el Gobierno de una Comunidad autónoma carece de sentido”, sostienen.
La interpretación contraria, es decir, considerar que el veto que recoge la Constitución va solo dirigida a los miembros del Gobierno central para evitar que puedan “autoperdonarse”, no es un argumento suficiente, según los fiscales, que aseguran que lo que se trata de evitar es que el indulto pueda operar, “lejos de los parámetros de justicia, como moneda política de cambio en el campo de las negociaciones para la obtención de apoyos parlamentarios”.
Tras el informe de los cuatro fiscales del Procés, la Sala de lo Penal pedirá ahora la opinión de la Abogacía del Estado, que tiene derecho a informar sobre los indultos al ser parte en el caso como perjudicada por el delito de malversación. Los siete magistrados del tribunal Supremo que juzgaron el procés y condenaron por sedición a nueve líderes independentistas elaborarán después sus propias conclusiones, que son preceptivas pero no vinculantes para que el Gobierno adopte su decisión definitiva
EN DEFENSA DE LA REBELIÓN Y LA SEDICIÓN
Los 12 informes de la Fiscalía desfavorables a conceder el indulto a los líderes del procés están firmados por los cuatro fiscales de sala del Tribunal Supremo que participaron en el juicio: Fidel Cadena, Consuelo Madrigal, Javier Zaragoza y Jaime Moreno. Los escritos fueron debatidos y revisados por los cuatro y no fueron supervisados por ningún superior jerárquico, señalan fuentes del ministerio público. La fiscal general del estado, Dolores Delgado, y la fiscal Pilar Fernández Valcárcel, que ha asumido temporalmente la jefatura de la Fiscalía del Supremo tras la jubilación del teniente fiscal Luis Navajas, recibieron una copia del escrito ayer por la mañana, horas antes de que fuera registrado en la Sala de lo Penal, según fuentes fiscales.
LEA EL ESCRITO DE LA FISCALÍA SOBRE ORIOL JUNQUERAS (Si no puede leerlo, pinche aquí)
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