Un nuevo juicio puede darle una nueva oportunidad a la justicia de imponerle al líder de Bildu y al resto una pena más grave, o la misma, que ya han cumplido, o absolverles
Arnaldo Otegi, coordinador general de EH Bildu. /JAVIER ETXEZARRETA /
Rechazo habitualmente cualquier acusación de intencionalidad política dirigida contra cualesquiera jueces. Algo así sería, además, completamente inadmisible desde la independencia e imparcialidad que debe regir su labor. Sin embargo, hay veces en que no se puede dejar de detectar cierto sesgo, incluso en sentencias realizadas por la unanimidad de los integrantes de la Sala II del Tribunal Supremo, como ha sido la dictada inopinadamente en el 'caso Bateragune'.
El asunto no es sencillo de explicar, aunque sí de entender. Arnaldo Otegi y otros acusados fueron condenados por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional por pertenencia a organización terrorista. La sentencia fue recurrida ante el Tribunal Supremo –que rebajó la pena, pero mantuvo la condena–, ante el Tribunal Constitucional, que rechazó el recurso, y finalmente ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que declaró a finales de 2018 que una magistrada de la Audiencia Nacional no había sido imparcial al realizar durante la vista un comentario fuera de tono que revelaba, precisamente, su sesgo ideológico, que por demás ya había sido declarado en otro caso contra el mismo acusado, como denuncia el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Hasta 2015 la justicia española se daba, en general, una prisa enorme en cumplir las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Al fin y al cabo, existía el temor de ser tachados en el extranjero como un país autoritario, o al menos ignorante. Y ello motivó, por ejemplo, que en 2013 se produjera aquella múltiple liberación de presos de ETA –y otros– como consecuencia de la sentencia del Tribunal de Estrasburgo que desautorizó la conocida como 'doctrina Parot', que alargaba indebidamente las penas. Alguien debió de pensar entonces que esa obediencia al Tribunal Europeo de Derechos Humanos era demasiado rápida e ideó una reforma para que las sentencias de dicho tribunal, antes de ser cumplidas, pasaran una revisión ante el Tribunal Supremo que delimitara los términos de dicho cumplimiento.El Tribunal de Estrasburgo permite repetir el proceso por defecto procesal, si la pena fue incomprensiblemente absolutoria o de absoluta lenidadEllo sucedió en este caso. De ese modo, Arnaldo Otegi y el resto de reos no recibieron la inmediata anulación de su condena, sino que hubieron de esperar un año y medio a que el Tribunal Supremo la decretara a finales de julio de 2020. Finalmente obtuvieron esa anulación –era lo único posible–, pero tras algún titubeo bastante incomprensible, el Tribunal Supremo decidió retomar en septiembre el caso complementando su primera sentencia, diciendo que no solamente se anulaba la misma, sino que había que repetir el proceso, cosa que no había dicho, por cierto, a finales de julio.
El resultado es kafkiano. Ahora hay que repetir un proceso en la Audiencia Nacional que ya fue celebrado, y cuya pena ya fue cumplida. ¿Cuál es el efecto que podrá tener ese nuevo juicio? Darle una nueva oportunidad a la justicia para imponerle una pena más grave a Otegi y al resto, o imponerle la misma, que ya han cumplido, o absolverles, después de que el mismo Tribunal Supremo dio por válida la primera condena... No es eso lo que deseaba el Tribunal de Estrasburgo, en primer lugar porque es absurdo. Y, en segundo lugar, porque dicho tribunal dispone la repetición del proceso en caso de defecto procesal, pero solo si la pena fue incomprensiblemente absolutoria o de absoluta lenidad (véase el caso Mihalache c. Rumanía de 8-7-2019). En este caso lo que hubo fue una durísima condena dictada por un tribunal que no era imparcial. Y ahora les decimos a los condenados que tienen que pasar de nuevo por el trago de ser juzgados como fruto de su propia solicitud de cumplimiento de la sentencia de Estrasburgo… Condenarlos a una pena superior sería incompatible con su derecho a no verse perjudicados por un recurso propio. Y volver a juzgarlos de nuevo sería incurrir en una repetición incompatible con su derecho a no verse perseguidos dos veces por el Estado, derecho de aplicación amplia en varias latitudes ('double jeopardy', 'non bis in idem'), pero de aplicación laxa en España, por motivos nada evidentes.Hoy se vulneran los derechos de alguien por quien pocos sienten lástima. El problema es que, tras eso, el siguiente podemos ser cualquiera de nosotros.
Rechazo habitualmente cualquier acusación de intencionalidad política dirigida contra cualesquiera jueces. Algo así sería, además, completamente inadmisible desde la independencia e imparcialidad que debe regir su labor. Sin embargo, hay veces en que no se puede dejar de detectar cierto sesgo, incluso en sentencias realizadas por la unanimidad de los integrantes de la Sala II del Tribunal Supremo, como ha sido la dictada inopinadamente en el 'caso Bateragune'.
El asunto no es sencillo de explicar, aunque sí de entender. Arnaldo Otegi y otros acusados fueron condenados por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional por pertenencia a organización terrorista. La sentencia fue recurrida ante el Tribunal Supremo –que rebajó la pena, pero mantuvo la condena–, ante el Tribunal Constitucional, que rechazó el recurso, y finalmente ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que declaró a finales de 2018 que una magistrada de la Audiencia Nacional no había sido imparcial al realizar durante la vista un comentario fuera de tono que revelaba, precisamente, su sesgo ideológico, que por demás ya había sido declarado en otro caso contra el mismo acusado, como denuncia el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Hasta 2015 la justicia española se daba, en general, una prisa enorme en cumplir las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Al fin y al cabo, existía el temor de ser tachados en el extranjero como un país autoritario, o al menos ignorante. Y ello motivó, por ejemplo, que en 2013 se produjera aquella múltiple liberación de presos de ETA –y otros– como consecuencia de la sentencia del Tribunal de Estrasburgo que desautorizó la conocida como 'doctrina Parot', que alargaba indebidamente las penas. Alguien debió de pensar entonces que esa obediencia al Tribunal Europeo de Derechos Humanos era demasiado rápida e ideó una reforma para que las sentencias de dicho tribunal, antes de ser cumplidas, pasaran una revisión ante el Tribunal Supremo que delimitara los términos de dicho cumplimiento.El Tribunal de Estrasburgo permite repetir el proceso por defecto procesal, si la pena fue incomprensiblemente absolutoria o de absoluta lenidadEllo sucedió en este caso. De ese modo, Arnaldo Otegi y el resto de reos no recibieron la inmediata anulación de su condena, sino que hubieron de esperar un año y medio a que el Tribunal Supremo la decretara a finales de julio de 2020. Finalmente obtuvieron esa anulación –era lo único posible–, pero tras algún titubeo bastante incomprensible, el Tribunal Supremo decidió retomar en septiembre el caso complementando su primera sentencia, diciendo que no solamente se anulaba la misma, sino que había que repetir el proceso, cosa que no había dicho, por cierto, a finales de julio.
El resultado es kafkiano. Ahora hay que repetir un proceso en la Audiencia Nacional que ya fue celebrado, y cuya pena ya fue cumplida. ¿Cuál es el efecto que podrá tener ese nuevo juicio? Darle una nueva oportunidad a la justicia para imponerle una pena más grave a Otegi y al resto, o imponerle la misma, que ya han cumplido, o absolverles, después de que el mismo Tribunal Supremo dio por válida la primera condena... No es eso lo que deseaba el Tribunal de Estrasburgo, en primer lugar porque es absurdo. Y, en segundo lugar, porque dicho tribunal dispone la repetición del proceso en caso de defecto procesal, pero solo si la pena fue incomprensiblemente absolutoria o de absoluta lenidad (véase el caso Mihalache c. Rumanía de 8-7-2019). En este caso lo que hubo fue una durísima condena dictada por un tribunal que no era imparcial. Y ahora les decimos a los condenados que tienen que pasar de nuevo por el trago de ser juzgados como fruto de su propia solicitud de cumplimiento de la sentencia de Estrasburgo… Condenarlos a una pena superior sería incompatible con su derecho a no verse perjudicados por un recurso propio. Y volver a juzgarlos de nuevo sería incurrir en una repetición incompatible con su derecho a no verse perseguidos dos veces por el Estado, derecho de aplicación amplia en varias latitudes ('double jeopardy', 'non bis in idem'), pero de aplicación laxa en España, por motivos nada evidentes.Hoy se vulneran los derechos de alguien por quien pocos sienten lástima. El problema es que, tras eso, el siguiente podemos ser cualquiera de nosotros.
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