El tribunal ve un intento de la Generalitat de dar a los líderes independentistas un “tratamiento penitenciario privilegiado”
La expresidenta del Parlamento de Cataluña Carme Forcadell y la exconsejera de Salud Dolors Bassa han vuelto a ingresar este viernes en las prisiones de Wad Ras (Barcelona) y de Puig de les Basses, en Figueres (Girona), después de que el Tribunal Supremo revocara el tercer grado de que disfrutaban los nueve líderes independentistas catalanes condenados por sedición por el proceso secesionista del otoño de 2017. El tribunal también ha revocado para todos ellos la aplicación del artículo 100.2 del reglamento penitenciario, que les permitía salir de prisión a diario para trabajar, hacer voluntariado o cuidar de familiares. Forcadell y Bassa, militantes de ERC, han acudido a los centros penitenciarios acompañadas por un grupo de simpatizantes.
Oriol Junqueras y el resto de presos del procés seguirán encarcelados sin disfrutar de la semilibertad de la que gozaron durante unas semanas el verano pasado. Los beneficios penitenciarios estaban suspendidos temporalmente en casi todos los casos a la espera de la decisión del alto tribunal. Los magistrados que juzgaron el procés consideran “prematuro” que los presos disfruten ya del tercer grado y destacan que es preciso que transcurra un periodo de tiempo mayor para evaluar la evolución del interno y el tratamiento penitenciario, especialmente cuando se trata de condenas elevadas (de 9 a 13 años de cárcel) de las que ninguno ha cumplido la mitad, y la mayoría ni siquiera una cuarta parte.
El tribunal ha anulado también la otra vía abierta por la Generalitat para flexibilizar el cumplimiento de la pena de los nueve presos: la aplicación del artículo 100.2 del reglamento penitenciario, que les permitía salir de prisión a diario para trabajar, hacer voluntariado o cuidar de familiares. En sus resoluciones, el tribunal ve un intento de la Generalitat de dar a los líderes independentistas un “tratamiento penitenciario privilegiado”. El futuro penitenciario de los nueve presos está en manos del Supremo mientras el Gobierno tramita el indulto y debate la reforma del delito de sedición.
El acuerdo adoptado por el Supremo solo tiene consecuencias prácticas para la expresidenta del Parlament Carme Forcadell (condenada a 11 años y medio por sedición) y la exconsejera Dolors Bassa (12 años por sedición y malversación). Ellas fueron las únicas que se beneficiaron de las discrepancias de criterio existentes entre los juzgados de vigilancia penitenciaria sobre si el tercer grado de los presos del procés debía quedar en suspenso hasta que el Supremo confirmara o anulara la semilibertad. Ambas han continuado acudiendo a la cárcel solo a dormir de lunes a jueves y pasando los fines de semana en sus casas, mientras los siete presos hombres, cuya cárcel depende de otro juzgado, volvieron a finales de julio al régimen ordinario de prisión. Forcadell y Bassa perderán ahora esa semilibertad.
La decisión del Supremo sobre el tercer grado la han tomado los mismos jueces que juzgaron y sentenciaron el caso, con la excepción del magistrado Luciano Varela, ya jubilado. El tribunal ha estado integrado por el presidente de la Sala de lo Penal, Manuel Marchena, que ha ejercido como ponente, y los magistrados Antonio del Moral, Ana Ferrer, Andrés Martínez Arrieta, Juan Ramón Berdugo y Andrés Palomo del Arco. En los nueve autos notificados este viernes, de contenido similar, los magistrados explican que la concesión del tercer grado a un interno que no haya cumplido la cuarta parte de la condena (que es el caso de todos ellos salvo Jordi Cuixart, Jordi Sánchez, Joaquim Forn y Josep Rull, que tampoco han cumplido la mitad) es excepcional y exige “una justificación reforzada, lógicamente, con respecto a aquella exigible en los supuestos en los que se propone para el tercer grado a un interno que ya ha cumplido la cuarta parte de la condena”.
Sin embargo, según el Supremo, la Generalitat, que otorgó la semilibertad, y los jueces de Vigilancia Penitenciaria, que la avalaron, no solo no han dado argumentos que justifiquen la concesión de esta medida sino que han vinculado el encarcelamiento de los líderes independentistas con sus ideas políticas, una interpretación que censuran los magistrados. “Yerra la juzgadora de instancia al dejar entrever que la estimación del recurso del Ministerio Fiscal implicaría exigir al interno que modificara su ideología. El señor Junqueras no fue condenado por su ideología independentista. Fue declarado autor de un delito de sedición en concurso con un delito de malversación de caudales públicos en su modalidad agravada, con base en los hechos declarados probados en el juicio histórico de nuestra sentencia”, advierten los magistrados en el auto referido al exvicepresidente de la Generalitat. “Nadie cumple condena en un centro penitenciario por sus ideas políticas”, añaden.
El tribunal también cuestiona lo que considera un “distanciamiento” entre algunas de las decisiones adoptadas por la administración penitenciaria catalana y lo que, según los magistrados, debería ser el “adecuado cumplimiento de sus funciones”. “El principio de flexibilidad (…), de tanta importancia para hacer realidad el fin constitucional de resocialización del penado, no convierte a las Juntas de Tratamiento en una última instancia llamada a corregir los desacuerdos de los funcionarios que las integran con el desenlace de un determinado proceso (…). Tampoco permite el traslado injustificado de un penado a otro centro penitenciario si esa decisión está estratégicamente dirigida a rectificar la competencia del Juez de Vigilancia Penitenciaria, fijada en atención al ámbito territorial en el que se asiente la prisión”, señalan los jueces en relación con el cambio de prisión de la expresidenta del Parlament Carme Forcadell, que intentó así esquivar la decisión del juez de Vigilancia Penitenciaria de Lleida, a la que correspondía la cárcel en la que Forcadell empezó a cumplir la condena, de que el Supremo se pronunciara sobre la aplicación del artículo 100.2.
Un “tratamiento privilegiado”
La sala advierte a la Generalitat de que “la administración penitenciaria no puede distanciarse de los principios y garantías que informan la ejecución de las penas de prisión impuestas por los tribunales”. “Su acatamiento de la legalidad no debe hacerse depender de su grado de identificación o desacuerdo con la argumentación jurídica sobre la que se fundamenta la condena. De lo contrario, se subvierte el papel que la ley reserva a los órganos administrativos que, de esta forma, se convierten en una extravagante tercera instancia que se arroga la tarea de hacer más justa la decisión emanada de los jueces y tribunales constitucionalmente llamados al ejercicio de la función jurisdiccional”. “Los órganos de la administración penitenciaria no pueden vaciar la respuesta penal proclamada por un tribunal de justicia”, señala el Supremo, que considera que su sentencia sobre el procés se ha sometido a una “relectura que disfraza un tratamiento penitenciario privilegiado” y, precisamente por ello, “improcedente”.
El Supremo defiende en los nueve autos la sentencia por la que condenó a los líderes independentistas y responde a una de las críticas habituales que viene recibiendo por parte del independentismo desde que se inició el proceso penal contra el Gobierno de Carles Puigdemont: que el alto tribunal no castiga actos sino ideas políticas. “No se pretende que el interno ‘reniegue de sus convicciones políticas’, sencillamente porque estas son ajenas a su condena”, advierte la sala, para la que sostener lo contrario supone “aferrarse a una línea argumental equivocada, que nada tiene que ver con el significado del cumplimiento de una pena privativa de libertad en una sociedad democrática”.
En el auto referido a Junqueras el tribunal recuerda que los políticos condenados “dinamitaron las bases de la convivencia promoviendo un alzamiento tumultuario con el objeto de demostrar que las resoluciones del Tribunal Constitucional y de los jueces radicados en Cataluña ya no eran ejecutables”. Tampoco pueden alegar la criminalización de sus ideas los dos líderes civiles encarcelados, asegura el tribunal, que en los escritos sobre Sànchez y Cuixart se explaya en recordar por qué les condenó por sedición. “La ruptura de las reglas que delimitan el funcionamiento normal de cualquier estado de derecho y la promoción de incidentes violentos llamados a demostrar que la competencia de los Juzgados y Tribunales ordinarios tenía que detenerse a las puertas de una consejería autonómica, son las razones que están en la base de la condena”, expone en el auto sobre el exlíder de la ANC.
Para justificar la anulación del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario, el tribunal argumenta que no se cumple el principal requisito para conceder este beneficio penitenciario: que las salidas de prisión sean para participar en un programa de tratamiento que se considere necesario para la reinserción del preso y que no pueda ejecutarse en el centro penitenciario. En el caso de los líderes independentistas, advierte el Supremo, los programas planteados por las cárceles (voluntariados o trabajos en el sector privado) no tienen “vinculación” alguna con los delitos de sedición y malversación por los que fueron condenados, lo que hace “injustificable” la concesión de este régimen de semilibertad, según los magistrados, que aseguran no poner en duda el buen comportamiento de los presos, su actitud colaboradora con el equipo y su implicación en de las diferentes actividades, algunas de las razones en las que se amparan las prisiones catalanas para justificar esta medida. Tampoco cuestionan su trayectoria académica y profesional previa a la comisión de los delitos por los que han sido condenados. “Pero, como ya advertimos en su momento al rechazar la aplicación de este mismo régimen respecto a la señora Forcadell y otros condenados en esta causa especial, nada de ello permite salvar esa ausencia absoluta de enlace entre el programa que se propone y el proceso de reinserción social del penado que, como es obvio, no puede ser ajeno a los delitos cometidos, un delito de sedición y un delito de malversación de caudales públicos en su modalidad agravada”, concluyen.
Consulte el auto del Supremo que revoca el tercer grado a Oriol Junqueras. Si no puede verlo pinche aquí .
Fuente:El Pais
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