Recurre a una orden ministerial para limitar lo que es materia de ley orgánica
El método ilegal que usa Sánchez para imponer las franjas horarias de salida
Este jueves, la noticia del día en España fue el anuncio del Gobierno de que a partir de este fin de semana se podrá salir de casa respetando unas franjas horarias.
El Gobierno ha impuesto una privación de libertad a toda la población
Multitud de medios se han hecho eco de esas franjas repitiendo simplemente lo anunciado por el Gobierno y sin cuestionar si éste tiene competencia para tomar una decisión así tal como lo ha hecho. Y no la tiene. La Ley Orgánica 4/1981 establece que durante un estado de alarma se podrá acordar lo siguiente: “Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos”. Sin embargo, lo que ha impuesto el Gobierno es una “privación de libertad” a toda la población, y no una mera limitación de la libertad de circulación, como ha señalado Vox en su recurso de constitucionalidad contra el Real Decreto 463/2020, cuyo preámbulo afirmaba que las medidas previstas en él “no suponen la suspensión de ningún derecho fundamental, tal y como prevé el artículo 55 de la Constitución”, pero sí lo han supuesto en la práctica.
La Constitución no permite suspender la libertad de circulación en un estado de alarma
El Artículo 19 de la Constitución Española señala que los españoles “tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional”. Se trata de uno de los derechos fundamentales recogidos en nuestra Carta Magna. El Artículo 55 de la Constitución es muy claro: el Artículo 19 sólo puede ser suspendido “cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio”. No basta con un estado de alarma. La citada Ley Orgánica 4/1981 señala en su Artículo 13 que para la declaración del estado de excepción habría hecho falta la autorización previa del Congreso de los Diputados, determinando los efectos de dicho estado, “con mención expresa de los derechos cuya suspensión se solicita, que no podrán ser otros que los enumerados en el apartado uno del artículo cincuenta y cinco de la Constitución”.
Un tribunal señala la inconstitucionalidad de esta situación
Ayer mismo, el Tribunal Superior de Justicia de Aragón advirtió esto que acabo de señalar en una sentencia, en la que se advierte que la declaración del estado de alarma no permite limitar el derecho de reunión y manifestación (por ser derechos fundamentales), y que para ello habría hecho falta declarar el estado de excepción. Esta misma distinción ya fue hecha en la sentencia 83/2016 del TC: “A diferencia de los estados de excepción y de sitio, la declaración del estado de alarma no permite la suspensión de ningún derecho fundamental (art. 55.1 CE contrario sensu), aunque sí la adopción de medidas que pueden suponer limitaciones o restricciones a su ejercicio”.
El TC evita pronunciarse, de momento, sobre la legalidad de esa medida
Ayer el Tribunal Constitucional dictó un auto desestimando el recurso de un sindicato que pretendía convocar una manifestación este viernes. En sus fundamentos jurídicos, el auto del TC hace referencia a la cita que he señalado de la sentencia 83/2016. Algunos han interpretado este auto considerando que da la razón al Gobierno en el recurso al estado de alarma, pero la verdad es que ni siquiera entra a considerar esa cuestión, ya que no era el motivo del recurso. Así lo indica el TC: “La discusión sobre si el decreto de declaración del estado de alarma supone o no, de facto, y por derivación de la limitación de la libertad deambulatoria del art.19 CE, una limitación excesiva o incluso una suspensión del derecho de manifestación no puede ser abordada, ni siquiera a efectos dialécticos en este momento procesal, ni siquiera en este recurso de amparo”.
Usan una simple orden ministerial para limitar lo que regula una ley orgánica
El Artículo 81 de la Constitución establece que los derechos fundamentales y las libertades públicas, entre las que figuran la libertad de circulación, deben ser desarrolladas mediante leyes orgánicas, para cuya aprobación se requiere la mayoría absoluta del Congreso. Así pues, la primera paradoja es que el Gobierno ha recurrido a un decreto de estado de alarma para imponer un estado de excepción encubierto, saltándose abiertamente el Artículo 55 de la Constitución y la Ley Orgánica 4/1981. Pero por si no bastaba con eso, según la nota de prensa de La Moncloa y la publicada por Sanidad, las franjas horarias para salir a partir de mañana se establecen con una simple orden ministerial. Con esto se da un nuevo salto en los fraudes de ley que viene cometiendo este ejecutivo: a Pedro Sánchez ya no le basta con recurrir a decretos para regular asuntos que requieren una ley orgánica, sino que se limita a órdenes ministeriales, saltándose abiertamente la legalidad.
Lo peor de este autoritarismo: la falta de reacción de la sociedad
Es muy grave que el Gobierno se salte la Constitución y la ley, abusando de poderes extraordinarios para convertir España, de hecho, en una especie de enorme patio de prisión, en el que el poder ejecutivo te castiga con multas por salir de tu casa, al margen de lo que diga la ley, y nos dice a qué horas podemos salir y para qué fines, tratándonos a los ciudadanos de un país democrático como si fuésemos un rebaño de ovejas e imponiéndonos un toque de queda, como si estuviésemos en guerra y tratando a millones de adultos como a críos de 12 años. Los comunistas de Podemos deben estar encantados con este experimento totalitario.
Que ocurra algo así en un país europeo como es España es algo realmente alarmante, pero lo más pasmoso es que apenas haya reacciones entre los medios, entre la oposición y entre la ciudadanía. Malo es que haya una tiranía que se cree con autoridad para pisotear nuestros derechos más elementales, pero lo más escalofriante y desalentador es la docilidad con que se acogen sus imposiciones. Con la excusa de luchar contra una pandemia, y como si el fin justificase los medios, nos hemos acostumbrado a dejarnos imponer decisiones ilegales sin rechistar, olvidando que la Constitución y las leyes existen, precisamente, para poner límites al ejercicio del poder y protegernos de sus posibles abusos. ¿Qué diferencia hay entre esta forma de gobernar y de someterse a un gobierno, y lo que se da en una dictadura?
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