martes, 31 de marzo de 2020

El Supremo avisa a la Generalitat de consecuencias penales si excarcela a los presos del procés



El tribunal dice que la medida anunciada por el Govern podría ser constitutiva de un delito de prevaricación y anuncia que pedirá los nombres de los funcionarios que lo materialicen para actuar contra ellos



El Tribunal Supremo ha tardado apenas unas horas en responder a las declaraciones de la consellera de Justicia de la Generalitat, que este martes ha anunciado una medida que abre la puerta a la posible excarcelación de los presos del procés durante el estado de alarma. El alto tribunal ha indicado que adoptar esta medida puede acarrear una acusación por prevaricación contra los funcionarios que lo lleven a cabo.

"En el caso de que la Junta de Tratamiento de las cárceles donde se encuentran los presos de la causa del procés acuerde su excarcelación para cumplir el confinamiento en sus respectivos domicilios, el Tribunal Supremo se dirigirá a cada de esas juntas de régimen general y al director/directora de los centros respectivos para que a la mayor brevedad expliquen el fundamento jurídico que justifica esa decisión e identifiquen de forma nominal a los funcionarios que han apoyado ese acuerdo", ha anunciado el tribunal por medio de su departamento de comunicación y adelantada por El Español.
Según añade, "ello se enmarcaría en la exigencia de responsabilidades penales por la posible comisión de un delito de prevaricación". Se trata de la respuesta del tribunal que condenó a los líderes independentistas a las declaraciones de la consellera de Justicia, Ester Capella, quien ha ordenado que todos los internos a los que se les ha concedido la posibilidad de salir periódicamente de la cárcel para trabajar o cuidar de un familiar (el artículo 100.2), puedan estar en casa mientras duren las restricciones impuestas por el Gobierno en el marco del estado de alarma. Esa medida la tienen que aprobar las Juntas de Tratamiento de cada prisión.
Esta orden se basa en que la consejera pretende "reducir la población penitenciara encerrada" para evitar una posible propagación del Covid-19 en los centros penitenciarios catalanes. Hasta ahora son los presos calificados en tercer grado los que ya han sido enviados a casa durante el confinamiento, pero ahora se quiere que esa medida sea aplicable a los 101 encarcelados calificados en 100.2. Esto se produce solo quince días después de que la misma Consellería anunciase que los presos independentistas habían decidido confinarse en las prisiones y renunciar a sus salidas en virtud del ese 100.2.
Cataluña es la única comunidad autónoma de España que tiene transferidas las competencias penitenciarias. Por tanto los funcionarios dependen de la Consellería de Justicia de la Generalitat. Las Juntas de Tratamiento de las cárceles que deberían autorizar la salida de los presos independentistas a su domicilio durante el estado de alarma son órganos colegiados integrados por los profesionales del centro: el director, el responsable jurídico, el trabajador social, el psicólogo, el médico... Contra ellos va dirigida la advertencia del Tribunal Supremo. 

La medida en el resto de España

Hace dos semanas, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias emitió un escrito en el que impulsaba el uso de pulseras telemáticas o control telefónico para que los presos en semilibertad pudieran continuar cumpliendo condena en sus domicilios sin necesidad de regresar al centro penitenciario. La medida también tenía por objeto reducir el riesgo de contagio de la enfermedad en las cárceles.
La diferencia en este caso con lo que plantea ahora la Generalitat es que en el resto del Estado esa medida afectaba solo a los presos en Centros de Inserción Social (CIS) o en las secciones abiertas de las cárceles (de facto son como un CIS pero en las instalaciones de una cárcel), según fuentes penitenciarias. Los presos del procés están en centros penitenciarios, gozan de un 100.2 que les permite salidas regulares, pero no a todos se los ha aprobado todavía el juez de vigilancia penitenciaria. 
Las fuentes consultadas explican que es habitual que un juez conceda seguir cumpliendo condena en casa en casos así cuando un preso está en un CIS o una sección abierta y sale todos los días de prisión, incluso los fines de semana. Pero añaden que es más difícil que los jueces accedan cuando las salidas por un 100.2 están más restringidas como sería el caso de los condenados por el desafío independentista.
VOZPOPULI

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