viernes, 18 de octubre de 2019

LA INDEPENDENCIA DEL PODER JUDICIAL PASÓ A MEJOR VIDA Y LA DEMOCRACIA MURIÓ CON ELLA



La deplorable e injusta sentencia del Tribunal Supremo sobre el recurso presentado por la Familia del general Franco en contra del RDL 10/2018 y todas las actuaciones administrativas posteriores del gobierno de Sánchez ha servido, entre otras cosas, para constatar lo que muchos ya sabíamos: en España ha pasado a mejor vida, ha dejado de existir, la independencia del Poder Judicial que, como se acaba de comprobar, actúa al dictado del Poder Ejecutivo.
En España desde hace tiempo nos tienen narcotizados y engañados haciéndonos creer que vivimos en un maravilloso régimen democrático, la ‘Arcadia feliz’, el summun del bienestar y la libertad de los ciudadanos, simplemente porque cada cierto tiempo (últimamente con inusitada frecuencia) nos dejan ir a las urnas, como mansos corderitos, para depositar un voto que, la mayoría de las veces, no sirve absolutamente para nada, pues los beneficiarios de nuestra confianza, una vez que han alcanzado la poltrona, hacen exactamente lo contrario de lo que prometieron (‘salVox’ honrosas excepciones).
Es cierto que una democracia se basa en la capacidad de los ciudadanos para elegir a sus dirigentes, pero no es menos cierto que –además de eso– un régimen solo es verdaderamente democrático si hay una efectiva y real separación de poderes (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), y muy especialmente solo es democrático aquel régimen en el que el Poder Judicial, la JUSTICIA (con mayúsculas), es escrupulosamente independiente de Poder Ejecutivo (el Gobierno).
Hay decenas de casos en todo el mundo de regímenes que aunque permiten votar a sus ciudadanos son auténticas dictaduras de libro (Venezuela, Zimbabue o Guinea Ecuatorial, por poner ejemplos extremos). Que en un país se vote no significa, ni mucho menos, que sea una verdadera democracia.
En España ocurre justamente lo contrario, y así nos va. Por un lado, la nefasta Constitución de 1978 provoca por su propia redacción una casi inevitable confusión entre el Poder Ejecutivo (Gobierno) y el Poder Legislativo (Congreso y Senado, si es que este último sirve para algo), pues son los diputados los que eligen al Presidente del Gobierno y, salvo periodos cortos en los que el partido gobernante no ha tenido mayoría (en solitario o mediante acuerdos) y que siempre han sido épocas de absoluto bloqueo institucional, el Presidente del Gobierno a través de su grupo parlamentario controla el Congreso.
Otra cosa sería si, como por ejemplo en los EE.UU., los ciudadanos eligiéramos directamente al Presidente del Gobierno, en elecciones distintas (y no coincidentes en el tiempo) a las de los diputados. Sea como sea, es obvio que en España los poderes Ejecutivo y Legislativo son prácticamente la misma cosa.
Veamos ahora que pasa con el Poder Judicial. Si nos fijamos en el más alto tribunal, el Tribunal Supremo (TS) cuya sala Tercera ha emitido la vergonzosa sentencia que nos ocupa, su presidente, presidentes de sala y magistrados son nombrados por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Bien, pero ¿quién nombra a los miembros del CGPJ?.
Pues los nombran, por mitades, el Congreso y el Senado esto es, los partidos políticos, que necesitan una mayoría reforzada de tres quintos (60%) lo que, erróneamente, podría hacer pensar que se verán obligados a nombrar a personas independientes de los partidos, pues si no fuera así no obtendrían la mayoría necesaria. Esa es la teoría pero, como en tantas cosas en la España actual, la práctica es bien distinta.
Los mismos partidos que de cara a la galería se insultan y hasta se despellejan no tienen el más mínimo pudor para ponerse rápida y fácilmente de acuerdo, legislatura tras legislatura, y repartir los puestos en el CGPJ a jueces o abogados afines en proporción parecida a la de sus escaños, en uno de los múltiples chalaneos tan propios de la inmunda clase política que nos toca sufrir, de modo que la composición en cada momento del CGPJ, el máximo órgano de la judicatura y que debería ser escrupulosamente independiente de los partidos, es un reflejo perfecto de la composición del poder legislativo y, por ende, está completamente contaminado por el que en ese momento gobierna.
Y, subsidiariamente, lo es la composición del TS (y de los otros altos tribunales de la nación, como los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas).
Las decisiones del TS sobre asuntos que tengan una mínima componente política (y son muchos) no se basan en cuestiones técnicas o jurídicas, sino que son una simple cuestión de mayorías políticas, con magistrados que saben de antemano, antes siquiera de leer el sumario, lo que tienen que votar.
Así salen bodrios como la maldita sentencia que nos ocupa, cuyos fundamentos y razonamientos jurídicos son bochornosos, por no decir vomitivos, de un nivel tal que un simple estudiante de leyes que escribiera algo así en un examen de derecho administrativo recibiría un cero, pues no hay nota más baja.
Tomás García Madrid

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